Orden 1/2008, de 15 de enero, de la
Consejería de Vivienda, por la que se establecen las medidas de fomento al
alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda.
En el ejercicio de esta competencia, la
Comunidad de Madrid viene realizando un importante esfuerzo para facilitar el
acceso de los ciudadanos a la vivienda en condiciones asequibles y adaptadas a
sus necesidades. En este sentido, el alquiler constituye una opción
especialmente adecuada para facilitar el primer acceso a la vivienda, favorecer
la emancipación de los jóvenes y resolver estados transitorios de necesidad en
determinados supuestos como pueden ser, por ejemplo, el cambio de residencia o
situaciones de separación o divorcio.
La dinamización del mercado de alquiler de viviendas
existentes requiere que propietarios e inquilinos cuenten con las garantías
apropiadas. La presente Orden tiene como finalidad establecer una serie de
medidas que aporten una mayor seguridad al arrendamiento de viviendas
existentes destinadas a domicilio habitual, en el marco del Plan de
Dinamización del Mercado del Alquiler, así como los requisitos necesarios para
poder acogerse a las mismas.
Al objeto de ofrecer las mayores garantías a las
partes, es imprescindible que los contratos de arrendamiento que se acojan a
estas medidas se ajusten a los modelos de contratos que figuran como Anexo I y
Anexo II, que incluyen entre otras cláusulas, el sometimiento de las partes al
sistema de arbitraje que determine la
Comunidad de Madrid. ()
Estos contratos de alquiler se
beneficiarán de los servicios previstos en esta Orden, en particular: La
gestión del contrato desde su firma hasta su resolución; la mediación en caso
de conflicto entre las partes; un seguro, con una cobertura de doce meses,
veinticuatro meses para arrendadores que formalicen contrato de arrendamiento
con inquilinos menores de treinta y cinco años, para los riesgos de impago de
rentas y defensa jurídica en caso de desahucio. ()
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las
medidas de fomento al alquiler de viviendas en la
Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Dinamización del Mercado del
Alquiler.
Artículo
2. Ámbito de aplicación ()
Podrán acogerse a las medidas de fomento del alquiler
los arrendadores de viviendas situadas en el territorio de la
Comunidad de Madrid y los arrendatarios, personas físicas, que celebren
contratos de arrendamiento en este ámbito territorial, cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) Que
las viviendas en arrendamiento estén destinadas a ser domicilio habitual y
permanente del arrendatario durante todo el tiempo de vigencia del contrato de
arrendamiento.
b) Que
se cumplimente el modelo de contrato de alquiler que figura como Anexo I o, en
su caso, como Anexo II de la presente Orden.
c) Que
se deposite la correspondiente fianza en el IVIMA, según lo dispuesto en el Decreto
181/1996 de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósitos de
fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Medidas de fomento del alquiler
()
1. Las medidas de fomento
del alquiler de viviendas incluyen una serie de servicios prestados por la
Consejería competente en materia de vivienda, directa o indirectamente, para
incentivar el alquiler de viviendas susceptibles de arrendamiento en la
Comunidad de Madrid, de los que podrán beneficiarse tanto los arrendadores como
los arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
Orden.
2. Los servicios del Plan Alquila podrán
ser retribuidos conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, a cuyo efecto, la Consejería competente
en materia de vivienda formulará, en su caso, las propuestas a las que hace
referencia el citado Texto Refundido.
Artículo
4. Medidas de fomento destinadas a
los arrendadores ()
Los arrendadores podrán
beneficiarse de las siguientes medidas:
a) Disponer de los contratos de alquiler que figuran como Anexo I
o, en su caso, como Anexo II de la presente Orden.
b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de
apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la
interpretación y aplicación del contrato.
c) Contratación, durante el primer año del contrato,
del siguiente seguro: ()
Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas,
con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una
cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos
judiciales de desahucio.
En el supuesto en que los arrendatarios sean menores
de treinta y cinco años la duración del seguro de impago y la cobertura de
asistencia jurídica serán de dos años.
d) Servicio de Agenda Personal del contrato para su seguimiento
permanente.
e) Asesoramiento especializado y apoyo profesional en las
controversias derivadas de la relación arrendaticia.
f) Servicio de financiación de reformas de la vivienda arrendada
con cargo a rentas futuras del alquiler.
g) Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA.
h) Asesoramiento personalizado sobre las reducciones en los
rendimientos del capital inmobiliario por alquiler, de las que puedan
beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
i) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda
pública a la que se tenga derecho como arrendador de una vivienda.
Artículo
5. Medidas de fomento destinadas a
los arrendatarios ()
Los arrendatarios podrán
beneficiarse de las siguientes medidas:
a) Disponer de los contratos de alquiler que figuran como Anexo I
o, en su caso, como Anexo II de la presente Orden.
b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de
apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la
interpretación y aplicación del contrato.
c) Asesoramiento jurídico relativo a la interpretación y
aplicación del contrato del alquiler.
d) Asesoramiento personalizado sobre las deducciones fiscales al
alquiler de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas.
e) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda
pública a la que se tenga derecho como arrendatario de vivienda.
Artículo
6. Acceso a las medidas de fomento
del alquiler.
1. Los interesados podrán dirigirse a las dependencias
de la Oficina de Vivienda, sita en la avenida de Asturias, número 30, de
Madrid, así como a las que la Consejería de Vivienda habilite al efecto.
2. Para inscribirse en el registro de arrendatarios,
bastará con presentar el documento nacional de identidad o pasaporte, o, en su
caso, tarjeta de residencia y cumplimentar el modelo de inscripción en el que
se acreditarán los ingresos y quedarán reflejadas las preferencias y
características de la vivienda a alquilar.
3. Los arrendadores de viviendas, que deseen
inscribirlas en el registro de viviendas para alquilar, deberán aportar la
siguiente documentación:
- Escritura
de la vivienda o nota simple actualizada del Registro de la
Propiedad.
- Último
recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda que es objeto de
arrendamiento.
- Póliza
multirriesgo hogar o seguros análogos que cubran los riesgos de la
Vivienda, en caso de estar vigentes.
- Calificación
definitiva de la vivienda, en el caso de que se trate de una vivienda
protegida.
- Además,
de los documentos anteriores, los que acrediten la identidad y capacidad
jurídica y de obrar de los arrendadores o apoderados que suscriben los
contratos: DNI o CIF del propietario o propietarios, escritura vigente del
poder y DNI del apoderado, según se trate de personas físicas o jurídicas.
- En
supuestos especiales de comunidades de propietarios, comunidades de bienes y
entidades del artículo 35.4 de la vigente Ley General Tributaria: Las actas de
los acuerdos adoptados por los órganos competentes, donde se recoja la decisión
de arrendar la viviendas conforme a sus estatutos, DNI del presidente
comunidad, administrador o administradores, según se trate en cada caso y sin
perjuicio de las escrituras de poder y DNI del apoderado, si procede.
Artículo
7. Gestión de los servicios ()
La gestión y prestación de todos los servicios
establecidos como medidas de fomento al alquiler en la presente Orden los
asumirá y realizará la Dirección General competente en materia de vivienda, dentro
los límites y disponibilidades presupuestarias establecidas en la las
respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
8. Control y seguimiento
Los partes intervinientes en los contratos de
arrendamiento que se celebren con arreglo a lo establecido en la presente Orden
permitirán la realización de las comprobaciones y facilitarán la documentación
que se les requiera al efecto para conseguir el buen fin de las medidas
descritas para el fomento al alquiler.
Artículo
9. Obligaciones de los
arrendadores y arrendatarios
Los arrendadores y arrendatarios, que se acojan o
disfruten de las mencionadas medidas de fomento al alquiler, están obligados a
notificar, en el plazo máximo de quince días hábiles, a la
Oficina de la Vivienda, sita en la avenida de Asturias, número 30, 28029
Madrid, así como en las dependencias habilitadas al efecto por la
Consejería de Vivienda, cualquier alteración o modificación que se produzca en
el contenido del contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito y
presentado con la solicitud, así como la resolución o rescisión del mismo.
Artículo
10. Incumplimiento
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior por el arrendador o arrendatario, así como la falsedad o inexactitud
en los documentos aportados por los mismos, supondrán la inmediata pérdida de
la prestación de todos los servicios establecidos como medidas de fomento en la
presente Orden, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Artículo
11. Compatibilidad
Las medidas de fomento previstas en la presente Orden
serán compatibles y complementarias de otras ayudas establecidas o que puedan
establecerse al alquiler de viviendas en la
Comunidad de Madrid, con independencia de la
Administración que las conceda.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera. Habilitación
normativa
Se faculta al titular de la
Dirección General de Vivienda para dictar cuantas Resoluciones resulten
necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I ()
Contrato de Arrendamiento de Vivienda
(Véase en versión pdf)
ANEXO II ()
Contrato de Arrendamiento de Vivienda de Protección
Pública con Opción de Compra para Jóvenes
(Véase en versión pdf)