Orden de 11 de enero de 2008, de la
Consejería de Hacienda, por la que se establece el contenido que debe figurar
en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y
del bingo simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y
comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo
en la Comunidad de Madrid. ()
La cuantía de los premios del juego del bingo y del
bingo simultáneo correspondientes a las combinaciones de línea y bingo ha sido
modificada mediante la disposición final segunda de la
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En
dicha Ley se han introducido, asimismo, modificaciones sobre la tributación que
recae en los citados juegos, que afectan a la supresión de los impuestos sobre
los premios del bingo y sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y
azar simultáneos, así como a la variación del tipo tributario aplicable a los
juegos del bingo, del bingo interconectado y del bingo simultáneo.
Estos cambios deben recogerse en los textos que
figuren en el reverso de los cartones empleados en los juegos, conforme
disponen los artículos 28.1 y 40.1.a) del Reglamento de los Juegos Colectivos
de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, con la finalidad de
garantizar la transparencia en el desarrollo de los juegos y al objeto de que
los participantes en los mismos obtengan la información debida.
Por otro lado, por razones de técnica jurídica,
simplificación normativa y seguridad jurídica, resulta necesario refundir en
una sola disposición la regulación relativa a la fabricación y comercialización
de los cartones empleados en el bingo simultáneo y al contenido que debe
figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del
bingo y del bingo simultáneo.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones
conferidas en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración, y 2.2.e) de la Ley
6/2001, de 3 de julio, del Juego en la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego y de la
Dirección General de Tributos,
DISPONE
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer el texto
que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones de los juegos del
bingo y del bingo simultáneo, así como dictar normas en relación con la
fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del
bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Contenido
del anverso y reverso de los cartones utilizados en el
juego del bingo ()
1. En el anverso de los
cartones simples y dobles empleados para el juego del bingo figurará la serie a
la que pertenecen, el número de cartones que integran la serie y el número de
orden del cartón dentro de la serie.
2. En el reverso del cartón
simple, cualquiera que sea la serie a que pertenezca, deberá figurar el texto
que, con cuerpo de letra adecuado al tamaño del cartón y dispuesta en la forma
que se indica, a continuación se recoge:
"Comunidad de Madrid
Los cartones oficiales para
el juego del bingo tienen la consideración de efectos estancados cuya venta
solo se podrá realizar en el interior de la sala en que se desarrolle el juego.
Los cartones usados no se
podrán retener por el jugador una vez terminada la partida, debiendo
entregarlos al personal del juego para su recogida y destrucción.
Porcentaje del valor facial
del cartón que se destinará a premios:
- En
establecimientos de categoría A: 71por 100.
- En
establecimientos de categoría B: 70por 100.
La distribución de estos
porcentajes entre las distintas combinaciones ganadoras se determinará por la
empresa titular antes del inicio de cada partida de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Los premios de línea, bingo
y prima se abonarán en dinero efectivo o mediante cheque o transferencia
bancaria, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en
especie.
Tasa Fiscal sobre el Juego: La
base imponible y el tipo tributario a aplicar sobre la misma son los
establecidos en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
En todos los
establecimientos de juegos colectivos de dinero existirán varios ejemplares de
las disposiciones normativas que regulan dichos juegos y hojas de reclamación
según modelo oficial, a disposición de los jugadores.
Valor facial de este cartón:
. euros." ()
3. En el reverso del cartón
doble, además del texto establecido en el apartado anterior, deberá figurar la
advertencia de que la división de las dos combinaciones del cartón inutilizará
este a efectos de premios.
Artículo
3. Contenido del anverso y reverso
de los cartones utilizados en el juego del bingo simultáneo
1. En el anverso de los cartones utilizados para el
juego del bingo simultáneo deberá figurar para cada unidad de venta el
contenido de las casillas, la serie a la que pertenece, el rango de número de
cartones dentro de cada serie asignado al establecimiento y el número de orden
y número de cartones que integran la serie, así como el valor facial de la
unidad de venta.
2. En el reverso de los cartones deberá figurar para
cada unidad de venta, con el cuerpo de letra adecuado al tamaño de dicha
unidad, el siguiente texto:
"Comunidad de Madrid.
Los cartones oficiales para el juego del bingo
simultáneo tienen la consideración de efectos estancados, cuya venta solo se
podrá realizar en el interior de la sala en la que se desarrolle el juego.
La unidad de venta mínima será un conjunto de dos
cartones distintos que se comercializará bajo un valor facial a determinar para
cada partida por la red de distribución dentro de los valores de 1
a 10 euros, ambos inclusive, por unidad de venta. Los cartones usados no se
podrán retener por el jugador una vez terminada la partida, debiendo
entregarlos al personal del juego para su recogida y destrucción.
La división de los dos cartones de la unidad de venta,
así como las marcas o tachaduras que impidan la lectura de los elementos
identificativos del cartón, inutilizarán este a efectos del premio.
Tasa Fiscal sobre el Juego: La
base imponible y el tipo tributario a aplicar sobre la misma son los
establecidos en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. ()
Premios del bingo simultáneo: La retribución de los
premios será el 60 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones
vendidos para la partida en el conjunto de las salas participantes con
independencia de los premios que se otorguen en cada partida. El reparto de
dicho porcentaje entre las distintas clases de premios se determinará por la
red de distribución, debiendo anunciarse por la mesa en la totalidad de los
establecimientos participantes previamente al inicio de cada partida.
Se premiarán las siguientes combinaciones:
- Pleno: Corresponderá al
cartón o cartones que contengan la combinación de números que, por primera vez
en una partida, hayan resultados extraídos en su totalidad.
- Bingo de sala:
Corresponderá al cartón o cartones que, en cada uno de los establecimientos
participantes en la partida, contengan la combinación de números que, por
primera vez en la partida, resulten extraídos en su totalidad.
- Superpleno: Corresponderá
al cartón o cartones que hayan obtenido el premio de Pleno antes de que se haya
producido un número de extracciones establecido previamente por la red de
distribución y siempre que se haya acumulado la cuantía fijada previamente por
la citada red.
El premio de bingo de sala se abonará en el propio
establecimiento en dinero efectivo o mediante cheque. La obtención de los
premios de pleno y superpleno se acreditará mediante certificación librada a
nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o responsable del
establecimiento y se abonarán mediante dinero efectivo, cheque o transferencia
bancaria, a elección del jugador.
Valor facial de la unidad de venta: ... euros. "
Artículo
4. Normas sobre fabricación y
distribución de los cartones utilizados en el juego del bingo simultáneo
1. El juego del bingo simultáneo solo se podrá
practicar con cartones que tengan la consideración jurídica de efectos
estancados.
2. Los cartones serán fabricados por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u órgano estatal competente para ello, y
distribuidos por la Consejería de Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
3. Los cartones serán fabricados utilizando material
adecuado para facilitar que puedan ser marcados por los jugadores.
4. Los cartones se confeccionarán en pliegos que
contendrán 12 cartones cada uno, agrupados en seis unidades de venta compuestas
por dos cartones cada una de ellas y troquelados de forma tal que se puedan separar
para su venta únicamente en unidades de dos cartones.
5. El anverso de cada cartón llevará impreso 27
casillas, sin contenido alguno, distribuidas en tres filas horizontales y nueve
columnas verticales.
6. En el reverso de los cartones se consignará para
cada unidad de venta el texto que se recoge en el artículo 3.2.
7. Cada unidad de venta se deberá numerar con una
secuencia alfanumérica, que constará de una letra identificativa del orden de
la unidad de venta en el pliego y de seis dígitos numéricos y dos letras,
iguales para todas las unidades de venta contenidas en cada pliego y que
identifican el mismo.
La descripción de esta secuencia alfanumérica será la
siguiente:
- A, B, C, D, E, F: Dígitos
de identificación del orden de la unidad de venta en el pliego del efecto
estancado para el bingo simultáneo. El orden de identificación será de arriba
hacia abajo empezando por la unidad de venta situada en la derecha del anverso
del pliego.
- 000000: Secuencia numérica. Se numerarán
del 1 al 999.999.
- AA: Secuencia alfabética.
Una vez finalizada la serie AA se continuará por la
AB, y así sucesivamente.
Artículo
5. Normas sobre la
comercialización de los cartones utilizados en el
juego del bingo simultáneo.
1. Los cartones serán solamente válidos y únicamente
se podrán comercializar en el establecimiento para el que hayan sido
adquiridos, estando prohibido su uso en cualquier otro establecimiento
diferente, aun en el caso de que sean de titularidad de la misma empresa
comercializadora de juegos colectivos de dinero y azar.
2. La impresión del contenido a que se refiere el
artículo 3.1 que debe figurar en el anverso de los cartones adquiridos para
cada establecimiento se realizará por la empresa titular de la correspondiente
autorización para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar.
Artículo
6. Circulación de cartones
1. La circulación de los cartones estará amparada por
las correspondientes guías, que servirán de justificante de su tenencia y
destino.
2. Toda fabricación, circulación o tenencia de
cartones distintos de los indicados en esta Orden será perseguida con arreglo a
la legislación de contrabando.
Disposición
transitoria Única.- Suministro y
comercialización de las existencias
de cartones de juego
1. Los cartones de juego del bingo y del bingo
simultáneo que contengan en su reverso los textos establecidos con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Orden se podrán suministrar y
comercializar hasta que se agoten las existencias fabricadas, sin perjuicio de
que la cuantía de los premios en cada juego sea la establecida en la Ley
7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
2. Mientras se comercialicen dichos cartones, deberá
existir una copia de la presente Orden en el Área de Admisión de los
Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
Disposición
derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular,
las siguientes:
a) La
Orden de 20 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y Hacienda,
por la que se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización
de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la
Comunidad de Madrid.
b) La
Orden de 20 de julio de 2004, de la
Consejera de Hacienda, por la que se modifica el texto que debe figurar en el
anverso y reverso de los cartones utilizados en el juego del bingo y en el
juego del bingo simultáneo.
Disposición
Final Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.