LEY
DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2008
Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2008. ()
PREÁMBULO
I
Durante los últimos cuatro ejercicios presupuestarios,
la Comunidad de Madrid ha compatibilizado el rigor y la estabilidad
presupuestaria con nuevos y mejores niveles de prestación de los servicios
públicos. La recompensa a la consecución de este difícil equilibrio ha
consistido en la modernización de los servicios públicos, la extensión de la
red de infraestructuras, la ampliación de las oportunidades de empleo y, en
general, el bienestar de todos los ciudadanos. El cumplimiento de los
compromisos asumidos con los ciudadanos continuará siendo el eje de la actividad
de la Administración Regional. Los madrileños son los auténticos protagonistas
del desarrollo de la Comunidad de Madrid, que en un marco de libertad económica
y personal y de estabilidad institucional, han procurado una sociedad más
próspera, con mayores niveles de bienestar, más igualdad de oportunidades y más
solidaridad para quienes más lo necesitan.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2008 son los primeros que se van a elaborar tras la entrada en vigor plena
de la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas mediante la
Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo,
de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria. La nueva definición del principio de
estabilidad presupuestaria adecua el objetivo de estabilidad a la posición
cíclica de la economía española. El objetivo de estabilidad presupuestaria para
la Comunidad de Madrid ha sido fijado en un superávit de veinticinco centésimas
del PIB regional, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el
artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de
la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Por ello, junto a la bajada selectiva y ordenada de
impuestos, la estabilidad presupuestaria será el fundamento de la política
económica de la Administración de Madrid, especialmente en una época en que la
incertidumbre económica creada por la crisis en el mercado inmobiliario no
permite vislumbrar claramente un panorama tan favorable como el disfrutado los
últimos años. La intensificación del esfuerzo en gasto social, la apuesta por
la eficiencia y la austeridad y el giro de la formación de capital público
hacia las infraestructuras productivas seguirán siendo los ejes sobre los que
se asiente la actividad financiera de la Comunidad de Madrid.
Las políticas de sostenibilidad han demostrado en la
última década que son el mejor instrumento en manos de los poderes públicos
para la creación de empleo. Para continuar en la senda de crecimiento y de
mejora en la calidad del empleo continuarán las políticas de apoyo a
emprendedores y empresarios. Junto a ello, se refuerza la lucha contra la
siniestralidad laboral mediante la elaboración del III Plan Director de
Prevención de Riesgos Laborales. Para avanzar en la consecución de la plena
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se implementan medidas que
tienen por objeto la creación de empleo femenino y la lucha contra toda
discriminación y toda agresión a la mujer en el marco del plan de Acción
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005-2008), y
de la Ley 5/2005 Integral contra la violencia de género. Se aprobará el V Plan
de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.
La educación universal, gratuita y de calidad, es la
primera y principal fuente de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad. Se
extenderá la educación bilingüe a los institutos de enseñanza secundaria y se
incrementarán las becas y ayudas que premian el esfuerzo y el mérito, la
formación de profesores de centros de enseñanza bilingüe y la realización de
estudios universitarios en el extranjero.
La mejor política cultural es una educación de
calidad, una escuela donde se aprenden el respeto y el interés por la cultura.
Adicionalmente, se incidirá en el Plan de Fomento de la Lectura y en facilitar
el acceso a todos los madrileños que lo deseen a las manifestaciones culturales
de la más alta calidad.
La importancia que en nuestra sociedad ha adquirido el
deporte, así como su consideración como componente integral de la formación y
la vida del ciudadano, ha motivado la creación de la nueva Consejería de
Deportes, que centrará sus esfuerzos en la mejora de la red de infraestructuras
deportivas, el fomento de la práctica deportiva y la organización de
acontecimientos deportivos de índole nacional e internacional.
La puesta en actividad de la nueva Consejería de
Vivienda contribuirá a mejorar las condiciones en las que los madrileños
acceden al disfrute de su vivienda. Desde el lado de demanda se procurarán
medidas para mejorar la financiación del adquirente y desde el de la oferta se
dinamizará la puesta en el mercado de alquileres residenciales y la
construcción de viviendas en alquiler. Igualmente, se continuarán las políticas
sociales tendentes a la rehabilitación de viviendas y a las subvenciones a la
instalación de ascensores en edificios antiguos.
La implantación completa de las Brigadas de Seguridad
de la Comunidad de Madrid contribuirán a la mejora de la seguridad ciudadana.
Para una justicia eficaz y rápida se hace necesaria la modernización de las
infraestructuras judiciales, por lo que tiene su continuación el Proyecto
Civitas, cuyo exponente más destacado es la construcción del "Campus de la
Justicia de Madrid".
Las políticas de suelo y medioambientales irán
encaminadas a favorecer un modelo regional que se asiente en el urbanismo
sostenible, resultando prioritarios el desarrollo del Plan Forestal, la
intensificación de la lucha contra los incendios forestales, la ampliación de
la superficie forestal, la nueva Estrategia de Residuos y el Plan de Estrategia
de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan Azul). El desarrollo equilibrado y
el aumento del nivel de calidad de vida en los municipios de Madrid inspirarán
el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) y del Plan
de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal.
La Comunidad de Madrid apuesta por una sanidad más
cercana, más humana, más rápida, más eficaz y de mayor calidad. Por eso, tras
haber conseguido en la pasada legislatura reducir las listas de espera
quirúrgica a menos de treinta días, establece un Plan para afrontar la
reducción de la espera para visitar al especialista o para ser sometido a una
prueba diagnóstica. Durante 2008 se pondrán en actividad las nuevas
infraestructuras sanitarias construidas durante la pasada legislatura, se
continúa con la reforma en curso de los antiguos hospitales y centros de salud
y se proyecta la construcción de los nuevos hospitales y centros de salud
comprometidos.
La extensión del Metro y de la red de transportes
públicos por toda la región, como base del desarrollo y del crecimiento
económico, forman parte del Plan de Inversiones Productivas puesto en marcha
por la Comunidad de Madrid con la pretensión de dinamizar la economía
madrileña, siendo especialmente importantes las inversiones en la red de
carreteras.
La consolidación y extensión de la atención a los
dependientes de la Comunidad de Madrid, sin desconsiderar la atención a los
mayores, a las personas con alguna discapacidad o a los enfermos mentales, así
como las políticas de atención a la familia y a la infancia, serán los ejes de
la acción social y de atención a la familia. En materia de inmigración y
cooperación al desarrollo se actúa en dos objetivos fundamentales: El
fortalecimiento institucional y la ayuda a la mujer en aquellos países donde se
encuentra preterida o sojuzgada.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos
tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo,
necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación
de la previsión de ingresos y la autorización de gastos, y, por otro lado, los
que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como
contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación
directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los
criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil
interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica
del Gobierno.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2008 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los
siguientes aspectos:
El Título I, "De los créditos presupuestarios",
conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la
medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e
ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de
la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes
Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se
recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que
afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre el carácter
limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose, con carácter general,
la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación
económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos
presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias
de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos
asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las
limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, "De los gastos de personal",
se ha adecuado a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Consta de dos Capítulos, el I "De los gastos
de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid",
regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público
de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral, funcionarial
o estatutaria. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2008
se ha establecido en un 2 por 100. Adicionalmente la masa salarial de
funcionarios experimentará un incremento del 1 por 100 con el fin de acomodar
en sucesivos ejercicios el percibo del complemento específico en catorce pagas
al año, incremento retributivo que comportará los ajustes necesarios para su
aplicación al resto de los colectivos de personal.
Se regula la Oferta de Empleo Público que incluirá
aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se
establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al
nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter
excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas
en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la
prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias,
o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos
para inversiones.
El Título III, "De las operaciones financieras",
se divide en dos capítulos. En el I "Operaciones de crédito" se
regula fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento
anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades
Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del
Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las
leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, "Tesorería", se recogen
una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de
tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias
y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y
exacción de deudas.
El Título IV, "Procedimientos de gestión
presupuestaria", estructurado en cinco capítulos, establece, en el I, la
cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de
Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para
la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y
se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número
máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos
públicos durante el ejercicio 2008.
El régimen presupuestario de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los
Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas
especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones
presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que
para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la
vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión
presupuestaria como son: La posibilidad del Gobierno de aprobar planes y
programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función
interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también
se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el
ejercicio 2008.
En el Título V, "Disposiciones sobre el sector
público de la Comunidad de Madrid", se recogen disposiciones generales
sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de
convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
Finalmente, en el Título VI, "De las tasas",
se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la Ley, las disposiciones adicionales
completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy
variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la Consejería
de Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la
Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Otras disposiciones, referidas a la materia de
personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos
salariales con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados
artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, la no utilización de empresas de trabajo temporal para
resolver las necesidades laborales y ciertas previsiones respecto del personal
que, en su caso, resulte transferido durante 2008.
En las disposiciones finales se
autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la
misma.
TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo
1. Ámbito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid
Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2008, están integrados
por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de
Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de
Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los Organismos
Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los Organismos
Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes
Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público
Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios
públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los restantes
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. De los créditos iniciales y
financiación de los mismos
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 30.357.800
euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2008 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara
de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 9.193.976 euros que se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2008 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe
total de 17.667.207.179 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se detallan en los estados de
ingresos correspondientes, y que se estiman en 17.469.232.402 euros.
b) Con el importe de las operaciones
de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes
importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINSTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio
Regional de Bienestar Social
|
283.069.129
|
Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña
|
17.025.247
|
Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
67.676.950
|
Instituto
Madrileño del Menor y la Familia
|
114.189.989
|
Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid
|
60.714.019
|
Instituto
Madrileño de Administración Pública
|
12.490.722
|
Servicio
Regional de Empleo
|
480.483.191
|
Agencia
Financiera de Madrid
|
376.252
|
Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
32.483.737
|
Agencia
Regional para la Inmigración y la Cooperación
|
79.340.563
|
Madrid 112
|
16.743.980
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes
importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto de la
Vivienda de Madrid
|
407.271.659
|
Consorcio
Regional de Transportes
|
1.417.197.502
|
Instituto
Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación
|
26.740.610
|
Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid
|
38.039.811
|
Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
20.445.231
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones
de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos
organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por
los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA
CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio
Madrileño de Salud
|
6.640.121.827
|
Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
|
2.509.484
|
Agencia de la
Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
|
1.517.667
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2008, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Ingresos no financieros
Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros
Cap. 8
|
Pasivos Financieros
Cap. 9
|
TOTAL (euros)
|
Asamblea de
Madrid y Cámara de Cuentas
|
974.752
|
1.665.412
|
0
|
2.640.164
|
Administración
de la Comunidad de Madrid
|
17.432.665.423
|
6.361.578
|
197.974.777
|
17.637.001.778
|
Organismos
Autónomos administrativos
|
415.199.243
|
1.112.062
|
0
|
416.311.305
|
Organismos
Autónomos mercantiles
|
664.067.210
|
91.704.067
|
106.274.492
|
862.045.769
|
Entes del
artículo 1. f) de la presente Ley
|
63.053.572
|
3.561.846
|
0
|
66.615.418
|
TOTAL
|
18.575.960.200
|
104.404.965
|
304.249.269
|
18.984.614.434
|
8. La distribución de los estados de gastos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Ingresos no financieros
Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros
Cap. 8
|
Pasivos Financieros
Cap. 9
|
TOTAL (euros)
|
Asamblea de
Madrid y Cámara de Cuentas
|
39.334.181
|
217.595
|
0
|
39.551.776
|
Administración
de la Comunidad de Madrid
|
8.848.013.041
|
17.542.671
|
391.274.777
|
9.256.830.489
|
Organismos
Autónomos administrativos
|
1.160.981.717
|
3.612.062
|
0
|
1.164.593.779
|
Organismos
Autónomos mercantiles
|
1.749.164.039
|
24.050.881
|
106.274.492
|
1.879.489.412
|
Entes del
artículo 1. f) de la presente Ley
|
6.640.587.132
|
3.561.846
|
0
|
6.644.148.978
|
TOTAL
|
18.438.080.110
|
48.985.055
|
497.549.269
|
18.984.614.434
|
9. La distribución funcional de los estados de gastos
consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente
artículo, por importe de 18.984.614.434 euros, es la siguiente:
FUNCIÓN
|
EUROS
|
Alta dirección
de la Comunidad y su Gobierno
|
41.169.357
|
Administración
general
|
221.151.215
|
Justicia
|
399.692.840
|
Seguridad y
protección civil
|
238.083.322
|
Seguridad y
protección social
|
1.308.751.313
|
Promoción
social
|
610.922.029
|
Sanidad
|
6.953.824.150
|
Educación
|
4.714.275.561
|
Ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda
|
681.176.111
|
Bienestar
comunitario
|
167.131.754
|
Cultura
|
312.887.790
|
Infraestructuras
básicas y transportes
|
1.786.171.754
|
Innovación e
investigación
|
156.694.700
|
Información
básica y estadística
|
5.417.245
|
Regulación
económica
|
315.372.071
|
Regulación
financiera
|
53.610.762
|
Agricultura,
ganadería y pesca
|
51.524.068
|
Industria
|
94.766.224
|
Turismo
|
30.863.918
|
Comercio
|
22.112.952
|
Transferencias
a Administraciones públicas territoriales
|
185.155.074
|
Deuda pública
|
633.860.224
|
TOTAL
|
18.984.614.434
|
Artículo
3. De los Presupuestos de Empresas
Públicas y resto de Entes Públicos
1. Se aprueban los presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho público que ajustan su actividad al
ordenamiento jurídico privado en los que se incluyen las estimaciones de gastos
y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD
DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Canal de Isabel
II
|
991.446.425
|
Instituto
Madrileño de Desarrollo
|
95.399.543
|
MINTRA, Madrid
Infraestructuras del Transporte
|
520.380.664
|
Academia de
Policía Local de la Comunidad de Madrid
|
8.488.840
|
Instituto de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid ()
|
62.511.000
|
Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
|
28.112.481
|
Hospital de
Fuenlabrada
|
97.615.390
|
Empresa Pública
Hospital del Sur
|
35.918.177
|
Empresa Pública
Hospital del Norte
|
52.718.870
|
Empresa Pública
Hospital del Sureste
|
27.481.258
|
Empresa Pública
Hospital del Henares
|
37.477.333
|
Empresa Pública
Hospital del Tajo
|
24.062.176
|
Empresa Pública
Hospital del Vallecas
|
49.592.188
|
2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados
financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD
MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica
Santillana, SA
|
6.643.216
|
Hispanagua, SA
|
26.836.807
|
Canal de
Comunicaciones Unidas, SA
|
10.866.348
|
Mercado Puerta
de Toledo, SA
|
2.077.665
|
Parque
Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, SA
|
2.301.344
|
Centro de
Transportes de Coslada, SA
|
7.011.941
|
Turmadrid, SA
|
32.900
|
Tres Cantos, SA
|
7.437.893
|
ARPEGIO, Areas
de Promoción Empresarial, SA
|
232.101.949
|
ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, SA
|
77.692.551
|
Metro de
Madrid, SA
|
1.309.489.379
|
GEDESMA,
Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, SA
|
76.343.564
|
Canal Extensia,
SA
|
15.669.614
|
Promomadrid,
Desarrollo Internacional de Madrid, SA
|
13.646.294
|
Consorcio
Turístico de Madrid, SA
|
18.063.690
|
Campus de la
Justicia de Madrid, SA
|
108.453.193
|
Alcalá Natura
21, SA
|
2.018.850
|
Canal Energía,
SL
|
369.083
|
Canal Energía
Generación, SL
|
152.681
|
Canal Energía
Comercialización, SL
|
872.763
|
Canal Energía
Distribución, SL
|
2.438
|
Canal Gas
Distribución, SL
|
100
|
Hidroser,
Servicios Integrales del Agua, S.A.
|
5.016.006
|
3. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio
Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de
gastos y previsiones de ingresos por importe de 162.938.459 euros.
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes
Públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica,
por los siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Agencia de
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
|
183.636.225
|
Consejo de la
Mujer de la Comunidad de Madrid
|
376.352
|
Tribunal de
Defensa de la Competencia
|
3.383.420
|
Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos
|
3.402.391
|
Instituto de
Realojamiento e Integración Social
|
29.032.914
|
Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid
|
205.465
|
Fundación
Hospital Alcorcón
|
128.624.116
|
Instituto de
Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid
|
1.288.731
|
Artículo
4. Transferencias internas entre
Entes del sector público de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Hacienda establecerá el
procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias
nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los
distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que
en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid los Entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h),
i) y j) del artículo 1 de la presente Ley y las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
5. Aplicación de remanentes de
tesorería
1. Durante 2008 los remanentes de tesorería de los
Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las
obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del
Instituto de la Vivienda de Madrid, el Consorcio Regional de Transportes y el Instituto
Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.
2. Por el Consejero de Hacienda se acordará el
desarrollo de los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la
Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de Tesorería
los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
su presupuesto de gastos.
3. El remanente de tesorería derivado de la
inejecución de créditos destinados al cumplimiento de la obligación de reserva
que establece el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el
reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el
artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2008,
de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado
Decreto.
Artículo
6. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de
la Comunidad de Madrid se estiman en 8.019.000.000 de euros.
Capítulo II
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios
Artículo
7. Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación
económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica
que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Ley.
3. Los créditos aprobados para
transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el
nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
4. La adscripción de programas a cada
sección es la que se recoge en el Anexo II de esta Ley.
5. La creación de nuevos elementos de la clasificación
económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se
realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Artículo
8. Disponibilidad de los créditos
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para
que durante 2008, por razones de coyuntura presupuestaria, a propuesta del
Consejero de Hacienda, acuerde la no disponibilidad de créditos consignados en
el presupuesto de gastos.
Artículo
9. Plan Especial de Actuaciones e
Inversiones
1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e
Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el
Anexo III, no podrán minorarse durante el año 2008, excepto para incrementar
otra acción incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan
de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan
citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2008, los responsables de
la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado
de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será
remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Hacienda.
Artículo
10. Régimen jurídico aplicable a
las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten
modificados o excepcionados por la presente Ley.
Artículo
11. Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito
afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los
ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio
presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2008, no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen
en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas
públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de
los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de funcionamiento" y 69 "Servicios
nuevos: gastos de inversión".
3. Las transferencias de crédito que afecten a los
subconceptos que se enumeran a continuación requerirán para su tramitación
informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda, en el caso de los
subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas en el caso de los subconceptos 2210 y 2221, correspondiendo dicho
informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
2020 "Arrendamiento edificios y otras
construcciones".
2210 "Energía eléctrica".
2220 "Servicios telefónicos".
2221 "Servicios postales y telegráficos".
[Por Orden de 2 de enero de 2008, de la
Consejería de Hacienda, se desarrollan determinados artículos de la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2008]
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la
consideración de "Programa de Créditos Globales" los créditos
consignados en los subconceptos 2290 "Imprevistos e insuficiencias" y
6800 "Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital" del
programa 061 "Créditos Globales" de la sección 26.
Artículo
12. Limitación de transferencias
de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2008:
a) Los créditos de los conceptos 131 "Laboral
eventual", 141 "Otro personal", con excepción del subconcepto
1415 "Personal directivo de instituciones sanitarias" y 194 "Retribuciones
otro personal estatutario temporal", y de los subconceptos 1430 "Funcionarios
interinos de Justicia", 1531 "Productividad factor fijo otro personal
estatutario temporal" y 1601 "Cuotas sociales personal eventual",
sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 "Gastos
de personal" derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la
financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 "Ajustes
técnicos y crecimiento de plantilla" salvo en el supuesto del programa 063
"Gestión Centralizada Recursos Humanos" para la puesta en
funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivadas de traspasos de
funciones y servicios desde la Administración del Estado. Asimismo, tampoco
podrán aplicarse dichos créditos a la financiación de transferencias de crédito
que tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando
se destinen a incrementar créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes.
2. En ningún caso las transferencias podrán crear
créditos destinados a subvenciones nominativas.
3. No serán de aplicación las limitaciones
establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones
derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como
consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Artículo
13. Competencias específicas en
materia de modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta
de la Consejería de Hacienda podrá autorizar las habilitaciones de crédito que
puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, previo informe favorable
de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser
emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la
Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación
remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del
Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación
posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en
los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias
necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de
Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
con vigencia durante el ejercicio 2008, cada Consejero podrá autorizar
transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre
varios programas de una misma sección para el cumplimiento de resoluciones
judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y
procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2008, la competencia para la autorización de las transferencias de
crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda.
Artículo
14. Subconceptos de gastos
asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a ingresos en cada
subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la
presente Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre
el presupuesto durante el ejercicio 2008, salvo que tengan como destino otros
créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o
cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y
se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente
previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en
caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a
ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto,
mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los
citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008, los subconceptos
de gastos asociados a financiación del nuevo período elegible 2007-2013, podrán
ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas
de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los
objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios
de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe
correspondiente.
De la realización de las actuaciones descritas en el
párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las
actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior se requerirá
informe previo y favorable de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en
el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en que dicho informe corresponderá a
la Consejería de Economía y Consumo. En el resto de los casos el informe
corresponderá a la Consejería de Hacienda, previos los informes que se estimen
necesarios.
[Por Orden de 2 de enero de 2008, de la Consejería de
Hacienda, se desarrollan determinados artículos de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2008]
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2008, se autoriza al Consejero
de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación,
tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación, de
modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos, que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que
reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al
amparo de este apartado.
Artículo
15. Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid
1. No podrán realizarse transferencias de crédito,
cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los subconceptos 4630 "Fondo
Regional de Cooperación Municipal", 6290 "Inversiones directas en
Planes Municipales (PRISMA)", y 7630 "Transferencias a Corporaciones
Locales (PRISMA) ", y el concepto 650 "Convenios colaboración PRISMA",
salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados concepto y
subconceptos del mismo o de otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2008 las transferencias que se
realicen entre los citados concepto y subconceptos no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo
16. Información y control
El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
Artículo
17. De las retribuciones
1. A efectos de lo establecido en el presente
artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad
de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades Públicas y
Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las sociedades mercantiles públicas
que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos
de la Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes u otras
Empresas Públicas destinadas a cubrir déficit de explotación.
e) Las Entidades de Derecho Público
previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el resto de los Entes del sector
público autonómico.
2. Con efectos de 1 de enero de 2008, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid, incluidas, en su caso, las diferidas, y las que, en
concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo
17 de la Ley 3/2006, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2007, no podrán experimentar un incremento global
superior al 2 por 100 con respecto a las de 2007, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos
de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado 2 de
este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a
los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como la del resto del
personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un
incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento
específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en
sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su
percepción en 14 pagas al año, 12 ordinarias y dos adicionales en los meses de
junio y diciembre.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral
experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo
de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios
públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente
apartado.
Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de
las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente
firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus
competencias.
4. Para el cálculo de los límites a que se refieren
los apartados anteriores, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente
al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los
siguientes conceptos retributivos: Retribuciones básicas y complementarias; y
la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral
definida en el artículo 20.1 de esta Ley, sin computar a estos efectos los
gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto en el
apartado 2 de este mismo artículo.
No computarán, a los efectos de lo señalado en el
párrafo anterior, la indemnización por residencia y la indemnización por
destino en el extranjero.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe
entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
6. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones
administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se
establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán
experimentar la oportuna adecuación deviniendo inaplicables en caso contrario
las cláusulas que se opongan al mismo.
7. Todo acuerdo, pacto o convenio, o disposición
administrativa que establezca medidas en materia retributiva, requerirá informe
favorable de la Consejería de Hacienda. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente
sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados con omisión del informe o
cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable.
[Por Orden de 18 de enero de 2008, de la
Consejería de Hacienda, se dictan Instrucciones para la
Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2008].
Artículo
18. Oferta de Empleo Público
1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas
plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta
de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la
Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio
Televisión Madrid.
2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias
de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el
artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de
plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al 100 por 100 de la
tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público incluirá todos los
puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado, en
el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto
o estén incursos en procesos de provisión.
Por otra parte, no será de aplicación el límite
recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes, al personal de la Administración de Justicia, al personal contratado
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia así como en relación a aquellos otros colectivos cuya exclusión del
referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2008.
3. Durante el año 2008 no se procederá a la contratación
de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En
cualquier caso, los puestos correspondientes a los nombramientos y
contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite
máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público
correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera
posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su
amortización.
Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2008 adecuarán su vigencia a los procesos de
provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el
año 2009.
4. La contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho
Público y demás Entes Públicos autonómicos, en las condiciones establecidas en
el apartado 3 de este artículo, requerirá la previa autorización de la
Consejería de Hacienda.
[Por ORDEN de 14
de enero de 2008, de la
Consejera de Hacienda, se establecen los criterios de contratación de
personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario
temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.]
5. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de
Empleo Público deberán desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años.
6. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo
personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre
dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2008, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en
materia de Universidades.
Artículo
19. Personal del sector público de
la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de 2008, las cuantías de los
componentes de las retribuciones del personal del sector público de la
Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán
las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho
personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a
los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2 por
100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2007, conforme a lo previsto
en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3
del artículo 17 de esta Ley y, en su caso, de la adecuación de las
retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las
asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal
incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los
meses de junio y diciembre serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su
caso, y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del
régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes
retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100
respecto de las establecidas para el ejercicio de 2007, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y
transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por
su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de
aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) El personal a que se refiere el presente artículo
percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del
servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de
Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo
20. Personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de
esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los
gastos de acción social devengados durante el año 2007 por el personal laboral
del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías
autorizadas por la Consejería de Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones
de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2008, la masa salarial
del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá
experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la
establecida para el ejercicio de 2007, comprendido en dicho porcentaje el de
todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 17 de esta Ley, y de lo que pudiera derivarse de la
consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo,
Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o
modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación
profesional.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se
calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del
mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a
la masa salarial así obtenida para 2008, deberán satisfacerse la totalidad de
las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa
el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa
salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de
convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2008, y con cargo a
ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo
largo del expresado año.
5. Los Organismos Autónomos de carácter mercantil, las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas
Públicas con forma de sociedad mercantil, y los restantes Entes a los que se
refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a la
Consejería de Hacienda durante el primer trimestre de 2008, aportando al efecto
la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el
año 2007. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los
créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral del sector
público autonómico que deba prestar servicios en el año 2008.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, al comienzo de los correspondientes procesos negociadores, el órgano
competente para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid
deberá solicitar a la Consejería de Hacienda, la correspondiente autorización
de la masa salarial, aportando a tal efecto la misma documentación establecida
en el número anterior.
7. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio
colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante
contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las
retribuciones satisfechas y devengadas durante 2007.
8. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán
experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter
general por el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo
21. Retribuciones de los Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid
1. Con fecha 1 de enero de 2008, la cuantía de las
retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de
la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos
rangos se adecuarán a las que devengue por todos los conceptos el Secretario de
Estado en el año 2008 en el ámbito de la Administración General del Estado, en
los términos establecidos en la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se
procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y
Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del
Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por
Madrid del Congreso.
2. Las retribuciones anuales para el año 2008 de los
Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo
rango y Gerentes de Organismos Autónomos, serán las correspondientes a las
percibidas en el ejercicio 2007, con el crecimiento de un 2 por 100.
Adicionalmente, se les aplicará el incremento retributivo necesario para hacer
frente a lo previsto en el artículo 17.3. La suma de ambas retribuciones se
percibirá en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo del apartado anterior
servirá de referencia a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional
de la citada Ley 8/2000, de 20 de junio.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100
las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya
sido excepcionada.
5. Los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción,
referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener
reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás
Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional
existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que
comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados por
los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de
funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.
6. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3
y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en
concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el
titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
7. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de
Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a
determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se
justifiquen.
Artículo
22. Retribuciones de los funcionarios
de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2008 por los funcionarios a
los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las
siguientes:
a) El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala
al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO LEY 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
13.621,32
|
523,56
|
A2
|
11.560,44
|
419,04
|
B
|
10.032,96
|
365,16
|
C1
|
8.617,68
|
314,64
|
C2
|
7.046,40
|
210,24
|
E (Ley 30/84) y
Agrupa-ciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)
|
6.433,08
|
157,80
|
A efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido
referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional
establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley
7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los
incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de
clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley
7/2007.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley
7/2007.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley
7/2007.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley
7/2007.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones
profesionales Ley 7/2007.
b) Las pagas extraordinarias, que
serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad de
sueldo y trienios y complemento de destino mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran
prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será
el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11.960,76
|
29
|
10.728,36
|
28
|
10.277,40
|
27
|
9.826,08
|
26
|
8.620,44
|
25
|
7.648,32
|
24
|
7.197,12
|
23
|
6.746,16
|
22
|
6.294,72
|
21
|
5.844,12
|
20
|
5.428,80
|
19
|
5.151,60
|
18
|
4.874,16
|
17
|
4.596,84
|
16
|
4.320,24
|
15
|
4.042,68
|
14
|
3.765,72
|
13
|
3.488,16
|
12
|
3.210,84
|
11
|
2.933,76
|
10
|
2.656,80
|
9
|
2.518,20
|
8
|
2.379,24
|
7
|
2.240,76
|
6
|
2.102,16
|
5
|
1.963,44
|
4
|
1.755,72
|
3
|
1.548,36
|
2
|
1.340,28
|
1
|
1.132,68
|
d) El complemento específico que, en
su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará
un incremento del 2 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio del 2007,
sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley.
Adicionalmente, y en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 17.3, primer párrafo de la presente Ley, se abonarán
dos pagas con un importe cada una de ellas de dos tercios de lo percibido mensualmente
por este concepto.
e) El complemento de productividad,
que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de
conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.
La valoración de la productividad
deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas
directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los
resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Con carácter general, durante el
presente ejercicio los créditos totales destinados al complemento de
productividad se consignarán de forma centralizada en la Consejería de
Hacienda, determinándose por su titular las cuantías globales que pudieran
corresponder a las distintas Consejerías, atendiendo a criterios de
proporcionalidad respecto del número de puestos de trabajo dotados y reservados
a funcionarios incluidos en los programas y líneas de actuación que se
consideren prioritarias para el año 2008.
En ningún caso las cuantías asignadas
por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún
tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos.
Las asignaciones por este concepto
serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.
f) Las gratificaciones por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter
excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los
créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y
transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2008, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2008.
En el caso de que el cambio de puesto
de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el
complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo
sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior,
incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos
anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o
de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo
23. Retribuciones del personal
estatutario de los servicios de salud
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de
aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías
señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22.a), b) y c) de
esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria
segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del
complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 22 se
satisfaga en catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del
complemento de destino prevista en el artículo 22.b), correspondiente a las dos
pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14
mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los
complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal,
experimentará un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el
ejercicio 2007, sin perjuicio, de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley.
Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la
presente Ley, se abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas de dos
tercios de lo percibido mensualmente por este concepto.
Las retribuciones correspondientes al complemento de
atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal,
experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el
ejercicio 2007, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.a) de esta Ley.
La cuantía individual del complemento de productividad
se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres. c) y
disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás
normas dictadas en su desarrollo.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario
experimentará el incremento previsto en el artículo 19 de esta Ley.
3. Los complementos personales y transitorios
reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos
por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2008, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el
artículo 22.g) de esta Ley.
Artículo
24. Retribuciones de los
funcionarios a los que no les es de aplicación el sistema retributivo previsto
en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los
funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se
acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo
o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de
transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas
para el ejercicio 2007 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo
previsto en el artículo 19.a) de esta Ley manteniéndose la misma estructura
retributiva.
Artículo
25. Retribuciones del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia
El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá durante el año 2008 las
retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
2008 y en la demás normativa que resulte aplicable, sin perjuicio de las
medidas acordadas en esta materia por la Comunidad de Madrid, que se regirán
por lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo
26. Otras retribuciones: Personal
eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y contratos de alta
dirección
1. El personal eventual regulado en la Disposición
Adicional Octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudieran
tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados 2
y 3 del artículo 17 y en el artículo 22.b) y d), ambos de la presente Ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, percibirán las retribuciones correspondientes al Grupo o
Subgrupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, siendo de
aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17
y en el artículo 22.b) y d), ambos de la presente Ley, y el 100 por 100 de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas
se regularán por la normativa que en esta materia dicte la Consejería de
Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en
su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este
artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el
supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo,
siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los
funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. El personal con contrato de alta dirección no
comprendido en el artículo 21 de esta Ley tendrá derecho a la percepción,
referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener
reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas.
Artículo
27. De los costes de personal
incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas
1. La Consejería de Educación autorizará los costes de
personal docente e investigador y de administración y servicios de cada
Universidad Pública a que hace referencia el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la letra a) del artículo 3 de
la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Las Universidades deberán remitir, antes del 1 de
marzo, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería de Educación, su
plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador,
como de administración y servicios, y distribuida por áreas de conocimiento,
titulaciones, departamentos y centros educativos o centros de gestión, en su
caso, especificando la totalidad de sus costes.
2. Asimismo, antes del 1 de septiembre, las
Universidades remitirán a la Consejería de Educación la información señalada en
el apartado anterior, referida al curso académico 2008-2009, con la finalidad
de someter los costes de personal a autorización de dicha Consejería.
3.
Cualquier alteración de los costes de personal, derivados de modificaciones de
las plantillas de personal de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, requerirá autorización de la Consejería de Educación, con carácter
previo a la modificación de las plantillas. Esta autorización se realizará de
acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo
28. Requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario
1. Durante el año 2008 será preciso informe favorable
de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las
condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del
sector público delimitado en el artículo 17 de la presente Ley, a excepción del
personal de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas.
2. Se entenderá por determinación o modificación de
las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos
de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo
determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio
Colectivo.
c) Fijación de retribuciones mediante
contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo
determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio
Colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras
salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se
deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios
públicos.
3. Una vez finalizado el proceso negociador y con
carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o
contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el
correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos
económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado informe será evacuado en el plazo
máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y
versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias
directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2008 como
para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a control del
crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que se deriven de
la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas. El mencionado informe será evacuado en el
plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre
las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente
sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión de los informes señalados en los apartados 3 y 5 de este artículo, o
cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo
que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la
aplicación de las retribuciones para el año 2008 sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo
29. Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección, que se celebren
durante 2008 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho
Público como de Sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público
autonómico deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su
formalización para informe preceptivo y vinculante, de la Consejería de
Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, aportando
al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno
derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos
suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno
de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Cuando se trate de Organismos Autónomos, Entes
Públicos o Empresas Públicas, el informe del párrafo anterior se recabará con
anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del
organismo correspondiente.
Artículo
30. Prohibición de ingresos
atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito
de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de
los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la
Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier
servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente
régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del
sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre
disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo
31. Prohibición de cláusulas
indemnizatorias
1. En la contratación de personal por la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas
Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de
sociedad mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no
podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por
razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de
Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún
valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la
Comunidad de Madrid.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la
adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del
contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo
32. Contratación de personal
laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y
Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de
gastos podrán formalizar durante el año 2008, con cargo a los respectivos
créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para
la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por
objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la
legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados
con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el
crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de
la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la
misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el
concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el
capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en
el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que
infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a las
prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y
respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se
celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación
sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de
estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán
dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo
129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los
programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la
regulación contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la
Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo
33. Formalización de contratos,
adscripción o nombramiento de personal
1. La formalización de todo nuevo contrato,
adscripción o nombramiento de personal en puestos de la relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de
que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada
presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para
atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 56 de esta Ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos,
adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación
de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las
retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de
personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las
plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se
regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en
contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo
34. Límite del endeudamiento
La Administración de la Comunidad de Madrid, los
Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás
entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con
el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, durante
2008 podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por importe que
garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de 6 de marzo de 2003
en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la
entrada en vigor de la normativa sobre estabilidad presupuestaria sin perjuicio
de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo
35. Operaciones financieras a
largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid
para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las
operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del
límite establecido en el artículo anterior.
2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y
demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de
acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio,
relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad,
podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda,
operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el
artículo anterior.
3. Se autoriza a las Empresas Públicas que se
clasifiquen en el Sector de Unidades Institucionales Públicas de Mercado que a
continuación se enumeran, a concertar operaciones de crédito a largo plazo,
previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo
de:
a) Canal de Isabel II: 300.000.000 de
euros, de los cuales deducidos 41.845.455 euros correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de
258.154.545 euros.
b) Hispanagua, S.A.: 2.000.000 de
euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
c) Metro de Madrid, S.A.: 49.377.247
euros, de los cuales deducidos 14.105.287 euros correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de
35.271.960 euros.
d) Canal Extensia S.A.: 10.000.000 de
euros, de los cuales deducidos 7.766.705 euros correspondientes a las
amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de
2.233.295 euros.
e) Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A.:
3.000.000 de euros, en concepto de creación neta de endeudamiento.
La deuda viva a largo plazo de las Empresas Públicas
mencionadas en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de
2008 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio
de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites
fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y
demás entes que se clasifiquen en el Sector de Unidades Institucionales
Públicas de Mercado distintos de los mencionados en el apartado 3 anterior, así
como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se
incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades institucionales públicas de
mercado, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de
Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de
la Asamblea.
5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones
de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados
anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por
lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos
meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo
que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes,
las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo
dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo
36. Operaciones financieras a
corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras
activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el
plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2008, salvo que exista
pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que
tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se
efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que
cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las
operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.
3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos
meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo
que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes,
las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo
dispuesto en el presente artículo.
Artículo
37. Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para
modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya
existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor
coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los
posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de
mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo
aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros
derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros,
seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el
riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de
la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda la
determinación de las características de las operaciones a que se refiere el
apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería
de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los
apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de
signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del
saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma
separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con
el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la
naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda
para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de
crédito de cualquier naturaleza.
Artículo
38. Anticipos de caja
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a
los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes
de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su
Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y
pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose
solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el
apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid,
previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a
petición razonada de la Consejería de Hacienda.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la
consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la
cuenta de "Deudores", debiendo quedar reintegrados antes de la
finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este
artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de
endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se
remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo
39. Apertura de cuentas en
entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades financieras que
haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá autorización previa de la
Consejería de Hacienda.
Artículo
40. Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de
exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de
Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas
referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el
recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo
41. Autorización de gastos
En relación con lo dispuesto en el apartado a) del
artículo 55.3 y en el apartado c) del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará
reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de
gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en
gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes no universitarios
Artículo
42. Autorización de cupos de
efectivos en centros docentes públicos, de contrataciones de otro profesorado y
designación de asesores técnicos docentes
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a
propuesta de la Consejería de Educación y previo informe de la Consejería de
Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes
durante el ejercicio 2008.
2. Durante 2008, requerirá autorización previa de la
Consejería de Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de
otro profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores
técnicos docentes.
Artículo
43. Módulo económico para
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo V de la presente
Ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la
cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros
privados sostenidos con fondos públicos en el año 2008.
a) En el ejercicio de sus
competencias, la Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de
Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en el Anexo citado
adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas
reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, o por Acuerdos de
mejora de equipos docentes, mediante el procedimiento que reglamentariamente se
establezca por la Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de
Hacienda.
b) La distribución de los importes que integran los "gastos
variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
reguladoras del régimen de conciertos. En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro
de este concepto de "gastos variables" se abonarán las retribuciones
de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se
efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales
correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen
por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá
el importe máximo que se señala en el Anexo V de la presente Ley.
La financiación de la función directiva
establecida en este artículo y en el Anexo V constituye la aportación máxima de
la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2008 y
posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para "salarios
del personal docente" y "gastos variables", incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de
las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del
centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la
que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no asumirá
alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas
de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las
cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en
los módulos del Anexo V de la presente Ley.
En el apartado de "salarios de
personal docente" del módulo económico se incluye el complemento
retributivo autonómico derivado del Acuerdo de Analogía Retributiva del
profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza
pública de 3 de octubre de 2005, con los importes correspondientes a los cuatro
tramos aprobados en dicho Acuerdo.
El citado complemento retributivo
autonómico podrá incrementarse según los importes que se establezcan, para el
año 2008, en el Acuerdo de desarrollo del referido Acuerdo de Analogía
Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la
enseñanza pública de 3 de octubre de 2005.
d) Las retribuciones del personal
docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2008, sin perjuicio de
la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza
privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo
la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento
en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo,
considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del
año 2008.
e) La cuantía correspondiente a "otros
gastos" se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su
aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio
económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo
centro. Este módulo destinado a "otros gastos" tendrá efectividad a
partir de 1 de enero de 2008.
En los centros concertados que
escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y
económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro
educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos"
por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.428,41 euros
y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los
recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado
para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones
que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter
individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan
percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán
dentro del módulo destinado a "otros gastos".
Con carácter singular, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Hacienda,
los importes de otros gastos podrán incrementarse para sufragar el coste de
programas de la Consejería de Educación, tales como "Convivir es Vivir",
Medidas especiales de mejora de los centros, Planes de Convivencia, Escuelas de
Bienvenida y otros que se convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes que tengan
unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato,
Formación Profesional y Programas de Garantía Social se les dotará de la
financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el
artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta
dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del
orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.
g) De conformidad con lo señalado en
el artículo 72, 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a
los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas
específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el
adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes concertados de Educación
Especial y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de
una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con
discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que
requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48
euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos
escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda
será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma
finalidad de transporte adaptado.
2. Las relaciones profesor/unidad concertada ("ratios")
adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del
concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base
a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el
Anexo V junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá
ser incrementada por la Consejería de Educación en el desarrollo de su gestión,
para adecuar las enseñanzas a las necesidades concretas de determinados centros
y alumnado dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el
Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 44 de la
presente Ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades
escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a
necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación
de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
3. En los conciertos singulares suscritos para
enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de
los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación
Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad de hasta 18,03
euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2008.
La financiación obtenida por los centros por el cobro
de la cantidad establecida en el párrafo anterior, se compensará con la
cantidad a abonar directamente por la Administración para la financiación de "otros
gastos".
En este supuesto, y mediante la regulación que se
establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a
la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente a "otros
gastos" establecido en el V de la presente Ley.
4. Los centros privados regidos mediante convenios con
la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los
mismos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente
regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros
concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2008.
Artículo
44. Autorización de nuevas unidades
escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso
escolar 2008-2009
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter
global, autorizará el número máximo de nuevas unidades a concertar para el
curso escolar 2008-2009.
Artículo
45. Convenios con Corporaciones
Locales
1. La formalización de convenios de colaboración con
las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de
los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la
planificación educativa precisará informe previo de la Consejería de Hacienda.
Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por
lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de
desarrollo, y se suscribirán de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La formalización de convenios de colaboración con
las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros
concertados precisará informe previo de la Consejería de Hacienda.
Capítulo III
Universidades públicas
Artículo
46. Régimen Presupuestario de las
Universidades
1. Las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos en equilibrio
computado en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria, y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria
a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2. La estructura de los Presupuestos de Gastos y
sistema contable de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se
adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de
gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se le añadirá una
memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por
municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Asimismo, al estado de gastos corrientes se
acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las
categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes,
previamente autorizados.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial
de los gastos así como la relación de puestos de trabajo del personal de la
Universidad serán remitidas junto con el resto de la documentación a la
Consejería de Educación, una vez aprobados los presupuestos.
3. Si los presupuestos de la Universidad no resultaran
aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se
considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio
anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
4. Las cuentas anuales consolidadas de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su
aprobación, a una auditoria externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas
anuales consolidadas de cada Universidad, junto con el informe de auditoria,
deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando
separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5. Si se liquidase el presupuesto de alguna
Universidad Pública en situación de déficit, se deberá proceder, por el órgano
competente, a reducir el Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, en una
cantidad igual al déficit producido. En caso de incumplimiento, la Comunidad de
Madrid minorará la subvención para gastos de capital, en ejercicios sucesivos,
por una cuantía igual al desequilibrio generado.
6. Las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones
corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de
gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo
Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo
podrán ser acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del
Consejero de Educación y autorización del Consejero de Hacienda.
7. Las operaciones de crédito de las Universidades
Públicas serán autorizadas previamente por el Consejero de Hacienda, previo
informe favorable del Consejero de Educación.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos
meses, las operaciones de crédito autorizadas.
8. Las Universidades remitirán directamente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y
el último presupuesto liquidado.
Artículo
47. De la liquidación de las
transferencias a los presupuestos de las Universidades
1. Las transferencias corrientes de carácter
nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 "A
Universidades públicas: asignación nominativa", se librarán por doceavas
partes.
2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, así como aquellas que pudieran
provenir de la nueva programación, estarán sujetas a las limitaciones
establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente
Ley.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del
Servicio Madrileño de Salud
Artículo
48. Gestión económica y
presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, por la presente Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo
49. Vinculación específica de los
créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 7 de esta Ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente Ley en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud
tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos
los capítulos de la clasificación económica.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7.2, en el
Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud serán vinculantes con el nivel de
desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 "Laboral eventual".
141 "Otro personal".
194 "Retribuciones otro personal
estatutario temporal".
b) 1415 "Personal directivo de
Instituciones sanitarias".
1500 "Complemento de productividad".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad factor fijo
personal estatutario".
1531 "Productividad factor fijo
otro personal estatutario temporal".
1532 "Productividad factor
variable".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales personal
eventual".
1800 "Previsión para ajustes técnicos".
1801 "Previsión para crecimiento
de plantilla".
1802 "Modernización y mejora de la
Función Pública".
1807 "Mejora calidad asistencial".
2020 "Arrendamiento de edificios y
otras construcciones".
2261 "Atenciones protocolarias y
representativas".
6215 "Construcción edificios:
Mandato Arproma".
Artículo
50. Modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios
se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al
efecto se dispone en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2008 no estarán sujetas a las limitaciones
previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid las transferencias de crédito que se
realicen dentro de la subfunción 416 "Atención especializada".
3. Con carácter excepcional, durante 2008, respecto de
los créditos de la subfunción 416 "Atención especializada", no
precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la
General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de un mismo
programa o entre varios programas de la misma subfunción, con el siguiente
alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1,
siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de
modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre
créditos del mismo capítulo.
4. Con carácter excepcional, durante el ejercicio
2008, en el ámbito de la subfunción 416 "Atención especializada",
cada responsable de programa podrá autorizar transferencias de crédito dentro
del mismo programa, entre créditos del mismo capítulo de la clasificación
económica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta
de elementos de la clasificación económica que figuren en la subfunción 416 "Atención
especializada", siendo competencia del Consejero de Hacienda la creación
de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en la
subfunción 416.
La tramitación de los expedientes de transferencias
requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad que se
emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del
expediente de modificación presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y
6, si transcurrido el plazo señalado no hubiera resolución expresa.
Una vez autorizadas las transferencias de crédito, por
la Consejería de Sanidad se informará trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
[Por Orden 254/2008, de 3 de
abril, del Consejero de Sanidad, se determinan los órganos de la
Consejería que deben emitir informe previo y favorable para autorizar
transferencias de crédito]
Artículo
51. Gestión presupuestaria ()
1. Compete al Director General del Servicio Madrileño
de Salud la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso
del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo
los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y
aquellos que en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid se atribuyen al
Consejero de Hacienda.
2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid
la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la
cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma
del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que
requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos
en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o
reprogramación de anualidades únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los
límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 "Atención
especializada".
d) Gastos que se deriven de los
contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio
a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos de suministro cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento
con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al
efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
3. En la tramitación de gastos plurianuales, será
necesario el previo informe de la Dirección General de Presupuestos en los
supuestos a) y b) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. El Director General del Servicio Madrileño de Salud
será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de
ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a
las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los
términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Resolución de 18 de abril de 2008, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de delegación de competencias en materia de
contratación y gestión presupuestaria en los Gerentes de Atención
Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias Médicas de Madrid y
Centro de Transfusión].
[Por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo
de Gobierno, se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia para la autorización del gasto
correspondiente a las prestaciones farmacéuticas para los beneficiarios de la
Seguridad Social, incluidas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud,
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid]
Artículo
52. Retribuciones del personal
directivo del Servicio Madrileño de Salud
Con efectos 1 de enero de 2008, la cuantía de las
retribuciones de naturaleza fija que deberán incluirse en los contratos o
nombramientos del personal directivo del Servicio Madrileño de Salud vigentes
en dicha fecha experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las
establecidas para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 3 del artículo 17 de esta Ley.
La Consejería de Hacienda, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de
productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado
personal.
No obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y
las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los
nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando
concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
Capítulo V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo
53. Planes y programas de
actuación
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe
de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que
impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán
incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así
como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo
54. Retención y compensación
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades
privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la
Consejería de Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a
subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso se
concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de
Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la
Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar
la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias
corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de
extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo
55. Disposición de créditos
financiados con transferencias finalistas
1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de
gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como
los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de
transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los
mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas
superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las
oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la
sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio
público.
Artículo
56. Especialidades en el ejercicio
de la función interventora
1. Durante el año 2008, la función interventora a que
se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total,
con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta
Mínima de Inserción, Proyectos de Integración y ayudas económicas de pago único
por nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias de la Comunidad de
Madrid.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid
determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y
tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la
objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse
del ejercicio de esta función.
2. El ejercicio de la función interventora para la
contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de
funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos
docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación se
producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en
nóminas.
3. No estarán sometidas a intervención previa las
ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo
18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de
Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los
procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
4. El ejercicio de la función interventora para la
contratación de personal laboral temporal encargado de la atención directa a
los usuarios de los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social
se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nóminas.
Artículo
57. Especialidades en el pago de
determinadas subvenciones
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10.1 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se podrá
prever que la entrega de fondos sea con carácter previo a la justificación de
la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías ni de
autorización previa de la Consejería de Hacienda, en las subvenciones y ayudas
destinadas a:
a) Investigación científica, cultura
científica y desarrollo tecnológico, así como en los convenios y contratos
programa que con la misma finalidad se suscriban.
b) Desarrollo de Programas de Garantía
Social en las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales, a desarrollar mediante convocatoria pública
de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin
ánimo de lucro.
c) Desarrollo de Actuaciones
Complementarias de Compensación Educativa, a desarrollar mediante convocatoria
pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas
sin ánimo de lucro.
d) Desarrollo de Actuaciones de
Alfabetización y Educación Básica de Personas Adultas, a desarrollar mediante
convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por
asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
e) Becas de comedor
escolar.
f) Becas a alumnos universitarios.
Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las
materias establecidas en los subapartados a), b), c) y d), fijarán el plazo
máximo de justificación por el beneficiario de la subvención, cuyo
incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en
convocatorias sucesivas.
2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado
1.a) anterior que vayan a ser destinadas a los centros propios de la Comunidad
de Madrid, la Consejería de Hacienda autorizará, bien la apertura de cuentas
con el fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la
realización de los proyectos seleccionados, bien otra forma de pago.
Artículo
58. Importe de la prestación de la
Renta Mínima de Inserción para 2008
Con efectos 1 de enero de 2008, el importe de la Renta
Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual básica:
354,00 euros.
b) Complemento por el primer miembro
adicional de la unidad de convivencia: 106,00 euros.
c) Complemento por cada uno de los
miembros siguientes de la unidad de convivencia: 70,00 euros.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad
de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
59. Reordenación del sector
público
Por razones de política económica, presupuestaria u
organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el
ejercicio del año 2008 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería
de Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia,
proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a
la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo
60. Información de Organismos
Autónomos mercantiles y Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas
Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda
información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella
otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.
Capítulo II
De las Empresas Públicas
Artículo
61. Convenios de colaboración en
materia de infraestructuras
1. En las condiciones que se establecen en el presente
artículo, se autoriza a la Comunidad de Madrid y a sus Organismos Autónomos a
la formalización de convenios de colaboración con las siguientes Empresas Publicas,
para que actuando por encargo del Gobierno o encomienda de gestión, por ellas
mismas o por terceras personas, en nombre y por cuenta de la Comunidad de
Madrid y de sus Organismos Autónomos:
a) "ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, S.A." realice las gestiones necesarias para la ejecución en
todas sus fases, de las actuaciones aprobadas en el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid a que se refiere el artículo 128 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
b) "MINTRA (Madrid
Infraestructuras del Transporte)", realice las gestiones precisas para la
ejecución de infraestructuras de carreteras y actuaciones complementarias.
c) "ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la
Comunidad de Madrid, S.A.", "Tres Cantos, S.A." y "ARPEGIO,
Áreas de Promoción Empresarial, S.A.", puedan proyectar, construir,
conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los
servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.
2. Anualmente para financiar dichas actuaciones, se
podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas
Públicas por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico
Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los
encargos o encomiendas de gestión en los términos que se determine en los
convenios de colaboración, previo informe de la Consejería de Hacienda.
Artículo
62. ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, S.A.
Para el desarrollo e impulso de los programas del
suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa "ARPEGIO, Áreas de Promoción
Empresarial, S.A.", en cumplimiento de sus objetivos de promoción y
ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones
necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de
beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico
competente.
Capítulo III
De los Entes Públicos
Artículo
63. Radio Televisión Madrid
Durante el año 2008 se procederá por el
Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el
Ente Público "Radio Televisión Madrid", tendente a la participación
activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la
financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su
identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones
por un importe total de 81.492.854 euros.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo
64. Actualización de la cuantía de
las tasas
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
incrementará la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija
que se hallen vigentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, a la
cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02.
No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija
las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre
la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo primero
aquellas tarifas que entren en vigor a partir del día 1 de enero de 2008.
Disposiciones adicionales
Disposición
adicional primera. Informe de
disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e
ingresos
Todo proyecto de Ley, disposición administrativa o
convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto
público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del
autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios
futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen
las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la
Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un
plazo de quince días.
Disposición
adicional segunda. Previsión de
armonización de incrementos salariales con las disposiciones del
Estado
En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales
un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el
ejercicio del año 2008, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para
que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid de conformidad con aquel, mediante las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición
adicional tercera. Suspensión de
determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2008 se suspenden las prescripciones
contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Disposición
adicional cuarta. Empresas de
Trabajo Temporal
La Administración Autonómica, los Entes, Organismos
Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver
sus necesidades laborales.
Disposición
adicional quinta. Personal transferido
1. El personal que, en su caso, resulte transferido a
la Comunidad de Madrid durante el año 2008, mantendrá el régimen retributivo y
cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva
transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de
trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos
por una nueva regulación.
2. El personal incurso en procesos de promoción
interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la
Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá,
asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidos
en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de
servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
En cumplimiento de lo acordado en el seno de la
Comisión de Coordinación de la Función Pública, corresponde a la Comunidad de
Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo
anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su
política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los
antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del
correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales.
Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será
necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente
Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste
efectivo del traspaso, y se dé traslado desde la Administración del Estado de
las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de
Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la
aprobación por esta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la
correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones
jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior
toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición
adicional sexta. Adaptaciones
técnicas del presupuesto
Durante 2008, se autoriza a la Consejería de Hacienda
a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados,
así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean
precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de
competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas
con rango de Ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior
podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento
de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no
implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando
exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al
procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos.
[Por Orden de 14 de enero de 2008, de la
Consejería de Hacienda, se modifica la estructura de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid para 2008]
Disposición
adicional séptima. Contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2008 las distintas unidades de la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como
las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público
Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia
Primera y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas
solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de
medios. Asimismo, dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos, deberán remitir a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del
Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios
contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de
forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán
comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados
anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales
de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Vicepresidencia Primera y
Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en
desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.
[Orden 99/2008, de 19 de febrero, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, sobre autorización y comunicación previa
de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios].
Disposición
adicional octava. Gestión del
canon de explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid
La Comunidad de Madrid adoptará los acuerdos que
fuesen necesarios para garantizar que la cuantía equivalente a los derechos
reconocidos como consecuencia de la aportación del canon fijo, por parte de la
empresa adjudicataria de la concesión de la explotación de la Plaza de Toros de
Las Ventas de Madrid se destine a la mejora del edificio y de las instalaciones
de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en
todas sus dimensiones.
En caso de que en un ejercicio presupuestario no fuese
posible la total ejecución de la cuantía mencionada en el párrafo precedente,
podrá ejecutarse en ejercicios sucesivos.
Disposición
adicional novena. Subvenciones a las
Universidades
Durante 2008 en el caso de que alguna Consejería,
Unidad Directiva, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de
Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o
cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de
Educación, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en
cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
Disposiciones finales
Disposición
final primera. Desarrollo y
ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para
que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
[Resolución de 24 de enero de 2008, de la
Dirección General de Presupuestos, relativa a la
Gestión Presupuestaria para el año 2008].
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de
2008.
ANEXOS
(No se reproducen)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.