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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS CENTROS DE RECEPCIÓN DE LOS LIBROS DE SUBCONTRATACIÓN PARA SU HABILITACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL.

 

 

Resolución 2/SUB/, de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad a los centros de recepción de los Libros de Subcontratación para su habilitación por la autoridad laboral. ([1])

 

 

 

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, prevé en su artículo 8.1 que "en toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación", remitiendo el apartado 3 del citado artículo al desarrollo reglamentario la regulación de las condiciones esenciales del mencionado Libro.

 

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 25 de agosto de 2007), por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula en los artículos 13 y siguientes la obligatoriedad, la habilitación, el contenido y las obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación. Por su parte, en el Anexo III se aprueba el modelo del citado Libro mientras que en la disposición transitoria tercera se establece un plazo de tres meses, a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor del Real Decreto (plazo que finaliza el 26 de noviembre de 2007), durante el cual las empresas contratistas que todavía no tengan el mencionado Libro puedan seguir utilizando el sistema de documentación (fichas) previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 32/2006.

 

Este Libro de Subcontratación, según dispone el artículo 14 del referido Real Decreto, será "habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra". Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, por Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, se llevó a cabo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia para habilitar el Libro de Subcontratación reside en esta Dirección General de Trabajo.

 

Sin embargo, dado el enorme volumen de actividades de ejecución de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 que se prevé que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y con el fin de garantizar una habilitación de los Libros de Subcontratación ágil, eficaz y eficiente, evitando perjuicios y demoras innecesarias a los solicitantes, ha llevado a este Centro Directivo a solicitar la colaboración de otras entidades.

 

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid han mostrado su conformidad en colaborar con este Centro Directivo en el proceso de habilitación de los Libros de Subcontratación.

 

A la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que se confieren a esta Dirección General en el Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer y normas concordantes, esta Dirección General

 

RESUELVE

 

Primero

 

Para la habilitación de los Libros de Subcontratación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las empresas contratistas podrán presentar dichos Libros en el Registro de la Dirección General de Trabajo, sito en la calle Princesa, número 5, planta baja, en horario de atención al público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Segundo

 

A los efectos de ofrecer a las empresas contratistas las mayores facilidades en la diligencia de los Libros de Subcontratación, las empresas contratistas podrán presentar también dichos Libros en las siguientes sedes de las citadas entidades:

 

a) Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid: Calle Alcalá, número 35, primera planta. Teléfono de contacto 915 230 888.

b) Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid:

b.l.) Sede principal: Calle Serrano, número 40, primero derecha. Teléfono de contacto 914 352 680.

b.2.) Centro Integrado de Empleo: Calle Carlos Hernández, número 38. Teléfono de contacto 913 771 941.

 

En estos casos, el Libro de Subcontratación quedará depositado en dichas entidades a los efectos de su habilitación por esta Dirección General de Trabajo, pudiéndose recoger el mismo una vez haya sido debidamente diligenciado. Junto al Libro, el empresario deberá entregar un escrito de solicitud de depósito, que le será devuelto, sellado y fechado. Dicho escrito constituirá justificación suficiente de la presentación del Libro mientras no esté diligenciado, y será posteriormente exigido para su retirada.

 

Tercero

 

El Libro de Subcontratación podrá ser diligenciado por Director General de Trabajo, el Subdirector General de Trabajo o por funcionario habilitado al efecto.

 

Cuarto

 

En el caso de que un contratista necesitara la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de construcción, deberá justificar ante esta Dirección General de Trabajo o ante las entidades colaboradoras descritas en el punto anterior el agotamiento de sus hojas o deterioro.

 

En los casos en que se requiera judicialmente el Libro de Subcontratación para su aportación a un proceso, se solicitará ante esta Dirección General de Trabajo la habilitación de una copia legalizada del mismo con carácter previo a la remisión del original al órgano jurisdiccional.

 

En caso de pérdida o destrucción del Libro anterior u otra circunstancia similar, y previa declaración escrita del empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, se solicitará a esta Dirección General de Trabajo la habilitación de un nuevo libro de subcontratación, en el que se hará constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación. En el nuevo Libro el contratista reproducirá las anotaciones efectuadas en el anterior.

 

Quinto

 

El contratista deberá llevar el Libro de Subcontratación en orden, al día y con arreglo al modelo oficial que apruebe esta Dirección General de Trabajo. En él deberá reflejar todas las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el capítulo IV del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

 

El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa finalización del encargo recibido del promotor y, en todo caso, durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

 

Con ocasión de cada subcontratación el contratista deberá proceder de la siguiente manera:

a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que este disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, para que estas puedan, entre otros aspectos, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.

 

b) Asimismo, deberá comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato y que figuren identificados en el Libro.

 

c) Cuando la anotación efectuada suponga la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, además de lo previsto en los apartados anteriores, el contratista deberá ponerlo en conocimiento de esta Dirección General de Trabajo mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su aprobación por la dirección facultativa, de un informe de esta en la que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.

 

Sexto

 

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 30 de noviembre de 2007.