RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS CENTROS DE RECEPCIÓN
DE LOS LIBROS DE SUBCONTRATACIÓN PARA SU HABILITACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL.
Resolución 2/SUB/, de 16 de noviembre de 2007, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad a los centros de
recepción de los Libros de Subcontratación para su habilitación por la
autoridad laboral.
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La Ley 32/2006, de 18 de octubre,
Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, prevé en su
artículo 8.1 que "en toda obra de construcción, incluida en
el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un
Libro de Subcontratación", remitiendo el apartado 3 del citado artículo al desarrollo
reglamentario la regulación de las condiciones esenciales del mencionado Libro.
El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto
(Boletín Oficial del Estado de 25 de agosto de 2007), por el que se desarrolla
la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula en los artículos 13 y siguientes la
obligatoriedad, la habilitación, el contenido y las obligaciones y derechos
relativos al Libro de Subcontratación. Por su parte, en el Anexo III se aprueba
el modelo del citado Libro mientras que en la disposición transitoria tercera
se establece un plazo de tres meses, a contar desde el siguiente al de la
entrada en vigor del Real Decreto (plazo que finaliza el 26 de noviembre de
2007), durante el cual las empresas contratistas que todavía no tengan el
mencionado Libro puedan seguir utilizando el sistema de documentación (fichas)
previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 32/2006.
Este Libro de Subcontratación, según
dispone el artículo 14 del referido Real Decreto, será "habilitado por la autoridad laboral
correspondiente al territorio en que se ejecute la obra". Por lo que se refiere a la Comunidad de
Madrid, por Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, se llevó a cabo el traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y de conformidad
con el artículo 7 del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia para
habilitar el Libro de Subcontratación reside en esta Dirección General de
Trabajo.
Sin embargo, dado el enorme volumen de
actividades de ejecución de obras de construcción incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 32/2006 que se prevé que se desarrollen en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, y con el fin de garantizar una habilitación
de los Libros de Subcontratación ágil, eficaz y eficiente, evitando perjuicios
y demoras innecesarias a los solicitantes, ha llevado a este Centro Directivo a
solicitar la colaboración de otras entidades.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales
de Madrid y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid han mostrado
su conformidad en colaborar con este Centro Directivo en el proceso de
habilitación de los Libros de Subcontratación.
A la vista de lo anteriormente expuesto, y
en uso de las atribuciones que se confieren a esta Dirección General en el
Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer y normas concordantes, esta
Dirección General
RESUELVE
Primero
Para la habilitación de los Libros de
Subcontratación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las
empresas contratistas podrán presentar dichos Libros en el Registro de la
Dirección General de Trabajo, sito en la calle Princesa, número 5, planta baja,
en horario de atención al público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo
A los efectos de ofrecer a las empresas
contratistas las mayores facilidades en la diligencia de los Libros de
Subcontratación, las empresas contratistas podrán presentar también dichos
Libros en las siguientes sedes de las citadas entidades:
a) Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Madrid: Calle Alcalá, número 35, primera planta. Teléfono
de contacto 915 230 888.
b) Asociación de Empresas
de la Construcción de Madrid:
b.l.) Sede principal: Calle Serrano,
número 40, primero derecha. Teléfono de contacto 914 352 680.
b.2.) Centro Integrado de Empleo: Calle
Carlos Hernández, número 38. Teléfono de contacto 913 771 941.
En estos casos, el Libro de
Subcontratación quedará depositado en dichas entidades a los efectos de su
habilitación por esta Dirección General de Trabajo, pudiéndose recoger el mismo
una vez haya sido debidamente diligenciado. Junto al Libro, el empresario
deberá entregar un escrito de solicitud de depósito, que le será devuelto,
sellado y fechado. Dicho escrito constituirá justificación suficiente de la
presentación del Libro mientras no esté diligenciado, y será posteriormente
exigido para su retirada.
Tercero
El Libro de Subcontratación podrá ser
diligenciado por Director General de Trabajo, el Subdirector General de Trabajo
o por funcionario habilitado al efecto.
Cuarto
En el caso de que un contratista
necesitara la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de
construcción, deberá justificar ante esta Dirección General de Trabajo o ante
las entidades colaboradoras descritas en el punto anterior el agotamiento de
sus hojas o deterioro.
En los casos en que se requiera
judicialmente el Libro de Subcontratación para su aportación a un proceso, se
solicitará ante esta Dirección General de Trabajo la habilitación de una copia
legalizada del mismo con carácter previo a la remisión del original al órgano
jurisdiccional.
En caso de pérdida o destrucción del Libro
anterior u otra circunstancia similar, y previa declaración escrita del
empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas
de que disponga, se solicitará a esta Dirección General de Trabajo la
habilitación de un nuevo libro de subcontratación, en el que se hará constar
dicha circunstancia en la diligencia de habilitación. En el nuevo Libro el
contratista reproducirá las anotaciones efectuadas en el anterior.
Quinto
El contratista deberá llevar el Libro de
Subcontratación en orden, al día y con arreglo al modelo oficial que apruebe
esta Dirección General de Trabajo. En él deberá reflejar todas las
subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y
trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato,
conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el capítulo
IV del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
El contratista deberá conservar el Libro
de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa finalización
del encargo recibido del promotor y, en todo caso, durante los cinco años
posteriores a la finalización de su participación en la obra.
Con ocasión de cada subcontratación el
contratista deberá proceder de la siguiente manera:
a) En todo caso, deberá comunicar la
subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que
este disponga de la información y la transmita a las demás empresas
contratistas de la obra, en caso de existir, para que estas puedan, entre otros
aspectos, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los
trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.
b) Asimismo, deberá comunicar la
subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes
empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato y que figuren
identificados en el Libro.
c) Cuando la anotación efectuada suponga
la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el artículo 5.3 de
la Ley 32/2006, de 18 de octubre, además de lo previsto en los apartados
anteriores, el contratista deberá ponerlo en conocimiento de esta Dirección
General de Trabajo mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles
siguientes al de su aprobación por la dirección facultativa, de un informe de
esta en la que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de
la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
Sexto
La presente Resolución se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.