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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 10/1995, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos competentes en el ejercicio de determinadas funciones en materia de casinos, juego y apuestas, y espectáculos públicos ([1])

 

 

 

Mediante los Reales Decreto 2370/1994 y 2371/1994, de 9 de diciembre, por la Administración del Estado, se transfirieron a la Comunidad de Madrid, funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, así como en materia de Espectáculos Públicos.

La Comunidad de Madrid, por Decretos 128/1994 y 136/1994, de 22 de diciembre, adscribió a la Consejería de Cooperación las funciones de gestión del Régimen de autorizaciones, homologación, inspecciones y sanciones en materia de casinos, juegos y apuestas, así como las funciones que en materia de espectáculos se transfieren a la Comunidad de Madrid.

En tanto la Comunidad de Madrid no apruebe su propia normativa, se hace necesario establecer la determinación concreta de los órganos que deben ejercer las competencias transferidas, a pesar de la correlación genérica entre los órganos del Estado y los de la Comunidad de Madrid, que a estos efectos establece la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y haciendo uso de la facultad que establece el último apartado de la citada disposición, parece conveniente atribuir expresamente el ejercicio de algunas de ellas a la Dirección General de Protección Ciudadana en coherencia con lo establecido en el Decreto 131/1994, de 22 de diciembre, modificador de la estructura de la Consejería de Cooperación, y por el que se atribuye a la citada Dirección General determinadas funciones en relación con el ejercicio de las competencias en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, y Espectáculos Públicos.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 1995, y a propuesta del Consejero de Cooperación

 

DISPONGO

 

Artículo único

Las competencias relativas al ejercicio de las funciones de gestión del régimen de autorizaciones, homologaciones, inspecciones y sanciones en materia de Casinos, Juegos y Apuestas ([2]), así como de Espectáculos Públicos se ejercerán por los siguientes órganos:

1. En materia de autorizaciones y homologaciones, corresponderán al Consejo de Gobierno las atribuciones que en la legislación estatal se asignaban al Consejo de Ministros; al Consejero de Cooperación las que lo estaban al Ministro de Justicia e Interior; y al Director General de Protección Ciudadana las que tenían asignadas la Comisión Nacional del Juego, el Delegado de Gobierno, Gobernador Civil en su caso, y los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio citado. ([3])

2. En materia de régimen sancionador, corresponderá al Consejo de Gobierno las facultades que en la legislación estatal se asignan al Consejo de Ministros, al Consejero de Cooperación las asignadas al Ministro de Justicia e Interior, y al Director General de Protección Ciudadana las asignadas a la Comisión Nacional del Juego, Delegación del Gobierno y en su caso Gobernador Civil, y a los titulares de órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia e Interior. Para el ejercicio de la potestad sancionadora serán de aplicación las normas estatales en todo lo relativo a tipificación de faltas y sanciones, y la normativa autonómica en cuanto al procedimiento se refiere. ([4])

3. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores correspondientes, se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan, a cuyo efecto todas aquellas dictadas por el Director General de Protección Ciudadana, agotarán la vía administrativa.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 24 de febrero de 1995.

[2].-          En materia de casinos, juegos y apuestas, este Decreto debe entenderse tácitamente derogado por la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

[3].-          En la actual organización departamental de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la materia de espectáculos públicos es competencia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

[4].-          Apartado 2 derogado tácitamente por el artículo 43 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.