Decreto 10/1995, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen los órganos competentes en el ejercicio de determinadas funciones
en materia de casinos, juego y apuestas, y espectáculos públicos ()
Mediante los Reales
Decreto 2370/1994 y 2371/1994,
de 9 de diciembre, por la Administración del Estado, se transfirieron a la
Comunidad de Madrid, funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y
Apuestas, así como en materia de Espectáculos Públicos.
La Comunidad de Madrid, por Decretos
128/1994 y 136/1994, de 22 de diciembre, adscribió a la Consejería de
Cooperación las funciones de gestión del Régimen de autorizaciones,
homologación, inspecciones y sanciones en materia de casinos, juegos y
apuestas, así como las funciones que en materia de espectáculos se transfieren
a la Comunidad de Madrid.
En tanto la Comunidad de Madrid no
apruebe su propia normativa, se hace necesario establecer la determinación
concreta de los órganos que deben ejercer las competencias transferidas, a
pesar de la correlación genérica entre los órganos del Estado y los de la
Comunidad de Madrid, que a estos efectos establece la disposición adicional
quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y haciendo uso de la facultad que establece el último
apartado de la citada disposición, parece conveniente atribuir expresamente el
ejercicio de algunas de ellas a la Dirección General de Protección Ciudadana en
coherencia con lo establecido en el Decreto 131/1994, de 22 de diciembre,
modificador de la estructura de la Consejería de Cooperación, y por el que se
atribuye a la citada Dirección General determinadas funciones en relación con
el ejercicio de las competencias en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, y
Espectáculos Públicos.
En su virtud, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 1995, y a propuesta
del Consejero de Cooperación
DISPONGO
Artículo único
Las competencias
relativas al ejercicio de las funciones de gestión del régimen de
autorizaciones, homologaciones, inspecciones y sanciones en materia de Casinos,
Juegos y Apuestas (), así como de Espectáculos Públicos se ejercerán por
los siguientes órganos:
1. En materia de
autorizaciones y homologaciones, corresponderán al Consejo de Gobierno las
atribuciones que en la legislación estatal se asignaban al Consejo de Ministros;
al Consejero de Cooperación las que lo estaban al Ministro de Justicia e
Interior; y al Director General de Protección Ciudadana las que tenían
asignadas la Comisión Nacional del Juego, el Delegado de Gobierno, Gobernador
Civil en su caso, y los titulares de los órganos superiores y directivos del
Ministerio citado. ()
2. En materia de
régimen sancionador, corresponderá al Consejo de Gobierno las facultades que en
la legislación estatal se asignan al Consejo de Ministros, al Consejero de
Cooperación las asignadas al Ministro de Justicia e Interior, y al Director
General de Protección Ciudadana las asignadas a la Comisión Nacional del Juego,
Delegación del Gobierno y en su caso Gobernador Civil, y a los titulares de
órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia e Interior. Para el
ejercicio de la potestad sancionadora serán de aplicación las normas estatales
en todo lo relativo a tipificación de faltas y sanciones, y la normativa
autonómica en cuanto al procedimiento se refiere. ()
3. Contra las
resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores correspondientes, se
podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que
legalmente procedan, a cuyo efecto todas aquellas dictadas por el Director
General de Protección Ciudadana, agotarán la vía administrativa.
Disposición Final
El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid».
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.