DECRETO POR EL QUE SE CREA EL FORO
REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Decreto 64/1998, de 23 de abril, por el que se crea el
Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid ()
El Parlamento
Europeo, por Resolución de 9 de febrero de 1998 recomendaba la creación de un «Foro
de los Trabajadores Inmigrantes» que dotado de naturaleza consultiva abordará
los asuntos relacionados con ellos.
El Gobierno Español
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de diciembre de 1994,
aprobó el «Plan para la Integración Social de los Inmigrantes» en el que se
optaba por una política de inserción activa de éstos en la sociedad española y
se contemplaba como un instrumento para tal inserción, la creación de un «Foro
de Inmigrantes», concebido como cauce de participación y diálogo de éstos con
las Administraciones Públicas y la sociedad de acogida.
De conformidad con
ello, mediante Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, se creó el Foro para
la Integración Social de los Inmigrantes, como órgano consultivo de nivel
nacional, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales. Posteriormente y con el
mismo fin se han ido constituyendo diferentes órganos de análoga naturaleza en
diferentes Comunidades Autónomas.
La Comunidad de
Madrid se ha convertido en la región de mayor atracción para los trabajadores
extranjeros, que con su trabajo y pluralidad cultural están enriqueciendo
nuestra sociedad, fortaleciendo la tradicional seña de identidad de Madrid como
comunidad abierta y acogedora, que se nutra de gentes de múltiples rincones de
España y de los más diversos pueblos del mundo, demostrando que es posible y
enriquecedora la convivencia democrática en el respeto a la diversidad
multiétnica y pluricultural.
Los inmigrantes y
los refugiados, como titulares de derechos y obligaciones, y sujetos de
derechos activos de la Comunidad de Madrid, deben tener sus propios ámbitos de
comunicación y de interlocución con la Administración y con otros agentes
sociales e institucionales, para ser escuchados y consultados en los ámbitos y
asuntos que afectan a su singular problemática y a los modos específicos de
intercomunicación para el enriquecimiento social y cultural mutuo de los
inmigrantes y de la sociedad de acogida.
A la vista de cuanto
antecede, la Comunidad de Madrid, al amparo de la competencia atribuida en
materia de Asistencia Social en el artículo 26.18 de su Estatuto de Autonomía,
considera también necesario crear un órgano de consulta que actúe como cauce de
participación y diálogo interinstitucional.
En su virtud, a
propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, consultado el
Consejo Asesor de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1998,
DISPONGO:
Artículo
1. Objeto.
Se crea el Foro Regional para la
Inmigración de la Comunidad de Madrid con el objeto de establecer un cauce de
participación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en
la inmigración. Tanto sus competencias como su estructura y régimen de funcionamiento
se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo
2. Naturaleza
jurídica. ()
El Foro Regional para la Inmigración de
la Comunidad de Madrid es un órgano consultivo adscrito a la Consejería competente
en materia de inmigración.
Artículo
3. Funciones.
Serán funciones del Foro Regional para
la Inmigración de la Comunidad de Madrid las siguientes:
1. Consultiva. En el desarrollo de la misma, el Foro
realizará las siguientes actividades.
a) Estudiar y considerar las consultas sobre aquellas
cuestiones que le sean requeridas por el órgano al que está adscrito, emitiendo
los dictámenes e informes oportunos. Dichos informes no tendrán carácter
vinculante.
b) Formular las propuestas y recomendaciones que sean
consideradas necesarias, a petición de la Administración o por iniciativa
propia y oportuna en el ámbito de lo que se disponga en el Plan Regional para
la Inmigración de la Comunidad de Madrid.
c) Colaborar, sugiriendo modificaciones y
actualizaciones sobre las medidas que se desarrollen en el marco de futuros
planes de actuación para inmigrantes.
d) Presentar ante el órgano al que está adscrito un Informe Anual
sobre la situación de la población de origen extranjero en la Comunidad de
Madrid, especialmente sobre los procesos de integración y exclusión, así como
sobre las actitudes y conductas de la población autóctona y las relaciones
interétnicas e intercomunitarias.
2. De participación. El Foro llevará a cabo las
siguientes acciones.
a) Recabar y canalizar las propuestas de las
organizaciones sociales, cuya actividad tenga relación con los fenómenos de la
inmigración y el refugio.
b) Impulsar la participación de la población de
origen extranjero en la vida pública y social de la Comunidad de Madrid.
c) Recibir información sobre programas y actividades dirigidos a
inmigrantes y refugiados que se lleven a cabo tanto por la Administración
Autonómica como por los Municipios.
3. Mediadora y de comunicación. En el desarrollo de esta
función el Foro realizará las siguientes actividades.
a) Servir como puente, nexo o vínculo entre las
Administraciones y las Organizaciones sociales.
b) Facilitar la comunicación, el intercambio de
opiniones e información entre los Colectivos de inmigrantes y refugiados, las
Entidades Sociales y las Administraciones Públicas.
c) Construir un ámbito desde donde se potencie el
diálogo y la colaboración entre las Asociaciones de Inmigrantes, las
Organizaciones no gubernamentales, los Sindicatos y otras Entidades Sociales.
d) Contribuir desde su ámbito a la prevención, regulación
y resolución de tensiones y conflictos.
e) Potenciar la educación cívica y la sensibilización
positiva del conjunto de la población madrileña ante los fenómenos de la
inmigración y el refugio.
f) Elevar al Foro Nacional para la Integración Social de los
Inmigrantes, las propuestas y acuerdos a los que llegue el Foro Regional para
la Inmigración de la Comunidad de Madrid.
Artículo
4. Composición.
()
1. El Foro Regional para la
Inmigración de la Comunidad de Madrid estará constituido por su Presidente, tres
Vicepresidentes, el Secretario y los Vocales que se designen conforme a lo
establecido en los siguientes apartados de este artículo.
2. Las Administraciones
Públicas estarán representadas por doce Vocales distribuidos de la siguiente
forma:
a) Cuatro representantes
de la Administración Local, pertenecientes, uno de ellos, al Ayuntamiento de
Madrid, y los tres restantes, procedentes de municipios con presencia
significativa de población inmigrante, propuestos por la Federación de
Municipios de Madrid.
b) Seis representantes de
la Administración Autonómica, nombrados por el Gobierno de la Comunidad de
Madrid, entre los que se encontrará el Director General competente en materia
de inmigración.
c) Dos representantes de
la Administración General del Estado, propuestos por el Ministerio competente
en materia de inmigración y la Delegación del Gobierno en Madrid.
3. Las organizaciones
sociales y las asociaciones de inmigrantes estarán representadas por los
siguientes Vocales:
a) Ocho representantes de
asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de
la inmigración en la Comunidad de Madrid.
b) Siete representantes de
entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que lleven a cabo
programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid.
c) Dos representantes de
las organizaciones sindicales de carácter intersectorial de mayor
representatividad en la Comunidad de Madrid.
d) Dos representantes de
las organizaciones empresariales de carácter intersectorial de Madrid de mayor
representatividad en la Comunidad de Madrid.
4. Un representante de cada
uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid.
5. Habrá tres Vocales más,
que deberán ser expertos elegidos entre personas de reconocido prestigio y
relacionadas con el mundo de la inmigración.
6. Las asociaciones de
inmigrantes, entidades u organizaciones no gubernamentales a las que hacen
referencia los apartados 3.a) y b) de este artículo serán elegidas mediante un
proceso que se regulará mediante Orden de la Consejería competente en materia
de inmigración. Si durante el mandato del Foro Regional para la Inmigración de
la Comunidad de Madrid alguna de dichas entidades causara baja por cualquier
causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo accedido a las
Vocalías del Foro Regional, hubiese obtenido mayor respaldo en el proceso de
selección. La titularidad de las Vocalías del Foro Regional para la Inmigración
recaerá en las entidades elegidas, quienes posteriormente designarán a las
personas que les representen. Las designaciones y los cambios que pudieran
producirse de las personas que representen a las entidades serán notificados,
de forma que quede constancia fehaciente de su recepción, a la Secretaria del
Foro Regional para la Inmigración.
7. Los Vocales serán
nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de inmigración,
salvo lo establecido para los Vocales representantes de la Administración
Autonómica en el apartado 2.b) de este artículo.
Artículo 5. De los órganos del Foro Regional para la
Inmigración
1. El Pleno del Foro
Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid estará constituido por:
- El Presidente.
- Los tres Vicepresidentes.
- Los Vocales
- El Secretario, que será nombrado por el titular de la
Consejería competente en materia de inmigración y que asistirá a las reuniones
con voz pero sin voto. ()
2. El Presidente del Foro Regional para la Inmigración
será una persona de prestigio y reconocida relevancia en el mundo de la
inmigración, designado y nombrado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid por
un período de cuatro años.
El Presidente acordará la convocatoria de las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Foro Regional.
El
Presidente del Foro Regional para la Inmigración percibirá las indemnizaciones
por asistencia que, en su caso, establezca la Consejería de Hacienda.
[Por Orden
de 6 de febrero de 2006, de la Consejería de Hacienda, se regula el abono
de indemnizaciones para asistencia del Presidente a las sesiones del Foro
Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid].
3. Se establecerán tres vicepresidencias:
a) El Vicepresidente primero será el/la titular de la
Consejería competente en materia de inmigración, o la persona en quien delegue.
b) El Vicepresidente segundo será un componente del
Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, elegido por sus
miembros y nombrado por el/la titular de la Consejería competente en materia de
inmigración.
c)
El Vicepresidente tercero será el titular de la Viceconsejería de la
Consejería competente en inmigración. ()
Artículo
6. Funcionamiento.
1. El Foro Regional para la Inmigración de
la Comunidad de Madrid se regirá por el presente Decreto, por sus propias
normas de funcionamiento, y en lo no previsto en dichas normas, por lo
dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. El Foro Regional para la Inmigración
celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria será
acordada por el Presidente. Asimismo podrá convocar sesiones extraordinarias
cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de los
miembros del Foro.
3. El Pleno del Foro podrá constituir
comisiones o grupos de trabajo a los que se podrá convocar a personas
conocedoras directas de la cuestión de debate y/o expertos seleccionados por
razón de la materia.
4. El Pleno del Foro Regional para la Inmigración
aprobará su propio Reglamento de Funcionamiento.
Artículo
7. Duración
del mandato.
La duración del mandato de los vocales será de cuatro años,
contados desde la fecha de su nombramiento. ()
Artículo 8. Secretaría Técnica.
Se dotará al Foro Regional de un órgano
técnico, que realizará las tareas de elaboración de informes, propuestas de
planificación, y otras que le sean encomendadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo. ()
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de inmigración a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.