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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL FORO REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL FORO REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Decreto 64/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

El Parlamento Europeo, por Resolución de 9 de febrero de 1998 recomendaba la creación de un «Foro de los Trabajadores Inmigrantes» que dotado de naturaleza consultiva abordará los asuntos relacionados con ellos.

El Gobierno Español mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de diciembre de 1994, aprobó el «Plan para la Integración Social de los Inmigrantes» en el que se optaba por una política de inserción activa de éstos en la sociedad española y se contemplaba como un instrumento para tal inserción, la creación de un «Foro de Inmigrantes», concebido como cauce de participación y diálogo de éstos con las Administraciones Públicas y la sociedad de acogida.

De conformidad con ello, mediante Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, se creó el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, como órgano consultivo de nivel nacional, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales. Posteriormente y con el mismo fin se han ido constituyendo diferentes órganos de análoga naturaleza en diferentes Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid se ha convertido en la región de mayor atracción para los trabajadores extranjeros, que con su trabajo y pluralidad cultural están enriqueciendo nuestra sociedad, fortaleciendo la tradicional seña de identidad de Madrid como comunidad abierta y acogedora, que se nutra de gentes de múltiples rincones de España y de los más diversos pueblos del mundo, demostrando que es posible y enriquecedora la convivencia democrática en el respeto a la diversidad multiétnica y pluricultural.

Los inmigrantes y los refugiados, como titulares de derechos y obligaciones, y sujetos de derechos activos de la Comunidad de Madrid, deben tener sus propios ámbitos de comunicación y de interlocución con la Administración y con otros agentes sociales e institucionales, para ser escuchados y consultados en los ámbitos y asuntos que afectan a su singular problemática y a los modos específicos de intercomunicación para el enriquecimiento social y cultural mutuo de los inmigrantes y de la sociedad de acogida.

A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid, al amparo de la competencia atribuida en materia de Asistencia Social en el artículo 26.18 de su Estatuto de Autonomía, considera también necesario crear un órgano de consulta que actúe como cauce de participación y diálogo interinstitucional.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, consultado el Consejo Asesor de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1998,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Objeto.

 

Se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid con el objeto de establecer un cauce de participación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en la inmigración. Tanto sus competencias como su estructura y régimen de funcionamiento se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica. ([2])

 

El Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid es un órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de inmigración.

 

Artículo 3. Funciones.

 

Serán funciones del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid las siguientes:

 

1. Consultiva. En el desarrollo de la misma, el Foro realizará las siguientes actividades.

 

a) Estudiar y considerar las consultas sobre aquellas cuestiones que le sean requeridas por el órgano al que está adscrito, emitiendo los dictámenes e informes oportunos. Dichos informes no tendrán carácter vinculante.

b) Formular las propuestas y recomendaciones que sean consideradas necesarias, a petición de la Administración o por iniciativa propia y oportuna en el ámbito de lo que se disponga en el Plan Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar, sugiriendo modificaciones y actualizaciones sobre las medidas que se desarrollen en el marco de futuros planes de actuación para inmigrantes.

d) Presentar ante el órgano al que está adscrito un Informe Anual sobre la situación de la población de origen extranjero en la Comunidad de Madrid, especialmente sobre los procesos de integración y exclusión, así como sobre las actitudes y conductas de la población autóctona y las relaciones interétnicas e intercomunitarias.

 

2. De participación. El Foro llevará a cabo las siguientes acciones.

 

a) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, cuya actividad tenga relación con los fenómenos de la inmigración y el refugio.

b) Impulsar la participación de la población de origen extranjero en la vida pública y social de la Comunidad de Madrid.

c) Recibir información sobre programas y actividades dirigidos a inmigrantes y refugiados que se lleven a cabo tanto por la Administración Autonómica como por los Municipios.

 

3. Mediadora y de comunicación. En el desarrollo de esta función el Foro realizará las siguientes actividades.

 

a) Servir como puente, nexo o vínculo entre las Administraciones y las Organizaciones sociales.

b) Facilitar la comunicación, el intercambio de opiniones e información entre los Colectivos de inmigrantes y refugiados, las Entidades Sociales y las Administraciones Públicas.

c) Construir un ámbito desde donde se potencie el diálogo y la colaboración entre las Asociaciones de Inmigrantes, las Organizaciones no gubernamentales, los Sindicatos y otras Entidades Sociales.

d) Contribuir desde su ámbito a la prevención, regulación y resolución de tensiones y conflictos.

e) Potenciar la educación cívica y la sensibilización positiva del conjunto de la población madrileña ante los fenómenos de la inmigración y el refugio.

f) Elevar al Foro Nacional para la Integración Social de los Inmigrantes, las propuestas y acuerdos a los que llegue el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Composición. ([3])

 

1. El Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid estará constituido por su Presidente, tres Vicepresidentes, el Secretario y los Vocales que se designen conforme a lo establecido en los siguientes apartados de este artículo.

2. Las Administraciones Públicas estarán representadas por doce Vocales distribuidos de la siguiente forma:

a) Cuatro representantes de la Administración Local, pertenecientes, uno de ellos, al Ayuntamiento de Madrid, y los tres restantes, procedentes de municipios con presencia significativa de población inmigrante, propuestos por la Federación de Municipios de Madrid.

b) Seis representantes de la Administración Autonómica, nombrados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre los que se encontrará el Director General competente en materia de inmigración.

c) Dos representantes de la Administración General del Estado, propuestos por el Ministerio competente en materia de inmigración y la Delegación del Gobierno en Madrid.

3. Las organizaciones sociales y las asociaciones de inmigrantes estarán representadas por los siguientes Vocales:

a) Ocho representantes de asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid.

b) Siete representantes de entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que lleven a cabo programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid.

c) Dos representantes de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial de mayor representatividad en la Comunidad de Madrid.

d) Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial de Madrid de mayor representatividad en la Comunidad de Madrid.

4. Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid.

5. Habrá tres Vocales más, que deberán ser expertos elegidos entre personas de reconocido prestigio y relacionadas con el mundo de la inmigración.

6. Las asociaciones de inmigrantes, entidades u organizaciones no gubernamentales a las que hacen referencia los apartados 3.a) y b) de este artículo serán elegidas mediante un proceso que se regulará mediante Orden de la Consejería competente en materia de inmigración. Si durante el mandato del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid alguna de dichas entidades causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo accedido a las Vocalías del Foro Regional, hubiese obtenido mayor respaldo en el proceso de selección. La titularidad de las Vocalías del Foro Regional para la Inmigración recaerá en las entidades elegidas, quienes posteriormente designarán a las personas que les representen. Las designaciones y los cambios que pudieran producirse de las personas que representen a las entidades serán notificados, de forma que quede constancia fehaciente de su recepción, a la Secretaria del Foro Regional para la Inmigración.

7. Los Vocales serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de inmigración, salvo lo establecido para los Vocales representantes de la Administración Autonómica en el apartado 2.b) de este artículo.

 

Artículo 5. De los órganos del Foro Regional para la Inmigración

 

1. El Pleno del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid estará constituido por:

- El Presidente.

- Los tres Vicepresidentes.

- Los Vocales

- El Secretario, que será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de inmigración y que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. ([4])

2. El Presidente del Foro Regional para la Inmigración será una persona de prestigio y reconocida relevancia en el mundo de la inmigración, designado y nombrado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid por un período de cuatro años.

El Presidente acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro Regional.

El Presidente del Foro Regional para la Inmigración percibirá las indemnizaciones por asistencia que, en su caso, establezca la Consejería de Hacienda.

 

[Por Orden de 6 de febrero de 2006, de la Consejería de Hacienda, se regula el abono de indemnizaciones para asistencia del Presidente a las sesiones del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid].

 

3. Se establecerán tres vicepresidencias:

a) El Vicepresidente primero será el/la titular de la Consejería competente en materia de inmigración, o la persona en quien delegue.

b) El Vicepresidente segundo será un componente del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, elegido por sus miembros y nombrado por el/la titular de la Consejería competente en materia de inmigración.

c) El Vicepresidente tercero será el titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en inmigración. ([5])

 

Artículo 6. Funcionamiento.

 

1. El Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid se regirá por el presente Decreto, por sus propias normas de funcionamiento, y en lo no previsto en dichas normas, por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Foro Regional para la Inmigración celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por el Presidente. Asimismo podrá convocar sesiones extraordinarias cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite la mayoría de los miembros del Foro.

3. El Pleno del Foro podrá constituir comisiones o grupos de trabajo a los que se podrá convocar a personas conocedoras directas de la cuestión de debate y/o expertos seleccionados por razón de la materia.

4. El Pleno del Foro Regional para la Inmigración aprobará su propio Reglamento de Funcionamiento.

 

Artículo 7. Duración del mandato.

 

La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, contados desde la fecha de su nombramiento. ([6])

 

Artículo 8. Secretaría Técnica.

 

Se dotará al Foro Regional de un órgano técnico, que realizará las tareas de elaboración de informes, propuestas de planificación, y otras que le sean encomendadas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Facultad de desarrollo. ([7])

 

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de inmigración a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 8 de mayo de 1998. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 43/2005, de 12 de mayo, por el que se modifica el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid (BOCM 16 de mayo de 2005).

-          Decreto 20/2006, de 9 de febrero, por el que se adapta la composición de los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Inmigración a lo dispuesto en el Decreto 5/2006, de 19 de enero. (BOCM 10 de febrero de 2006)

-          Decreto 58/2012, de 29 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 64/1998, de 23 de abril, para la incorporación de los Grupos Parlamentarios en el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid. (BOCM 12 de abril de 2012)

[2] .- Redacción dada a este artículo por el Decreto 43/2005, de 12 de mayo.

[3] .- Redacción dada a este artículo por el Decreto 58/2012, de 29 de marzo (BOCM 12 de abril de 2012).

[4] .- Nueva redacción dada al apartado 1 de este artículo por el Decreto 58/2012, de 29 de marzo.

[5] .- Nueva redacción dada a la letra c) por Decreto 20/2006, de 9 de febrero. (BOCM 10 de febrero de 2006)

[6] .- Redacción dada a este artículo por el Decreto 43/2005, de 12 de mayo.

[7] .- Redacción dada a la Disposición Final Primera por el Decreto 58/2012, de 29 de marzo.