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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA AUTORIZAR A LOS TITULARES DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Y ALUMBRADO PÚBLICO A EFECTUAR EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE SUS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA AUTORIZAR A LOS TITULARES DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Y ALUMBRADO PÚBLICO A EFECTUAR EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE SUS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

 

 

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los criterios para autorizar a los titulares de locales de pública concurrencia y alumbrado público a efectuar el mantenimiento periódico de sus instalaciones eléctricas. ([1])

 

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Primero

 

La Orden 7955/2006, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público señala en su artículo 2, punto 1, que los titulares de los locales de pública concurrencia y de alumbrado público relacionados en su Anexo I deberán contratar un servicio de mantenimiento por instaladores autorizados de la categoría que corresponda.

 

Segundo

 

Asimismo, la citada Orden 7955/2006 señala en su artículo 2, punto 4, que en aquellos casos en los que el titular de la instalación justifique ante la Dirección General competente en materia de Industria y Energía, que dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentación de dicho contrato.

 

Esta Dirección General considera necesario el desarrollo de este punto con la finalidad de que su adecuada interpretación permita su correcta aplicación conforme a la legislación específica.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero

 

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de octubre de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Decreto 115/2004, de 29 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

 

Segundo

 

La Orden 7955/2006, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público, faculta en su disposición final primera al titular de la Dirección General competente en materia de Industria y Energía para establecer las disposiciones de desarrollo de la citada Orden.

 

Vistos los preceptos y disposiciones legales citados, así como las demás de general aplicación.

 

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus facultades legalmente atribuidas,

 

RESUELVE

 

Primero

 

Los titulares de los locales de pública concurrencia y de alumbrado público relacionados en el Anexo I de la Orden 7955/2006, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, que pretendan llevar a cabo el mantenimiento mediante medios propios y, por tanto, ser eximidos de la obligación de presentación de contrato de mantenimiento, deberán solicitarlo a esta Dirección General mediante una solicitud donde figuren sus datos principales, la relación de locales de pública concurrencia y de alumbrado público que pretendan mantener, localización y características principales. La citada solicitud se acompañará de los certificados de instalación o boletines eléctricos, en su caso, de cada una de las instalaciones enumeradas de que dispongan.

 

Segundo

 

Junto con la solicitud señalada en el punto primero se aportará la documentación que permita acreditar los siguientes requisitos:

 

1. Medios humanos:

 

1.1. Disponer en plantilla a jornada completa de, al menos, una persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión de la categoría que corresponda, conforme a la ITC BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, para los locales a mantener.

Se acreditará mediante la presentación de:

- Fotocopia de los Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión. A los Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión emitidos por otra Comunidad Autónoma, deberá acompañarse certificado original del órgano territorial competente relativo a su validez. La mencionada certificación debe hacer referencia expresa a la fecha de caducidad del carné y debe tener una fecha máxima de dos meses de antigüedad.

- Fotocopia de los contratos laborales en régimen de jornada completa de los titulares de los Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión.

1.2. Disponer en plantilla de operarios cualificados en número máximo de 10 por cada persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión o por cada Técnico Superior en instalaciones electrotécnicas o por cada titulado en Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.

Se acreditará mediante la presentación de:

- Fotocopia de los contratos laborales de los operarios cualificados.

 

2. Medios técnicos:

 

2.1. Disponer de los equipos señalados para la categoría básica en el punto 2.1.2 del Apéndice de la ITC BT-03 que desarrolla el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

2.2. En el caso de ser necesaria la categoría Especialista, se dispondrá, además, de:

- Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red.

- Electrodos para la medida del aislamiento de los suelos.

Además, en el caso de que los locales entren dentro del campo de aplicación de la ITC BT-38 que desarrolla el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión referida a quirófanos y salas de intervención, se dispondrá de:

- Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.

Se acreditará mediante la presentación de:

- Documento firmado por el titular del local de pública concurrencia o alumbrado público en el que se acredite la propiedad de los equipos y demás medios necesarios. Los medios específicos señalados en el punto 2.2 se pueden obtener a través de asociaciones profesionales, empresas instaladoras autorizadas, organismos de control, etcétera, circunstancia que deberá señalarse en el citado documento.

 

3. Herramientas, equipos y medios de protección individual.

 

Se acreditará mediante la presentación de:

 

- Certificado por parte del Servicio de Prevención propio, ajeno o mancomunado del solicitante, donde conste que las herramientas, equipos y medios de protección individual están de acuerdo con la normativa vigente. El citado certificado señalará las especialidades preventivas contratadas, así como que se ha llevado a cabo la evaluación de riesgos de las tareas a desarrollar en el mantenimiento eléctrico y de los equipos de trabajo a utilizar y la correspondiente planificación preventiva, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

 

Esta Dirección General estudiará la documentación y si esta es conforme a esta Resolución y demás normativa de aplicación, en un plazo de tres meses, emitirá la correspondiente autorización por la que se exime al titular de contratar el mantenimiento y se acredita su capacidad para llevarlo a cabo mediante medios técnicos y humanos propios.

 

Tercero

 

La citada autorización implica que el titular de las instalaciones de los locales de pública concurrencia y alumbrado público asume las obligaciones de las empresas mantenedoras prescritas en el artículo 3 de la Orden 7955/2006, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Cuarto

 

El boletín de reconocimiento periódico anual que se acompaña a la citada Orden 7955/2006, en su Anexo II será cumplimiento por alguna de las personas en posesión del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión de la categoría que proceda, incluidas en la relación de medios humanos a que hace referencia el apartado segundo, punto 1.1, del Resuelve de la presente Resolución.

 

Quinto

 

La autorización tendrá validez en tanto se mantengan las condiciones que llevaron a su emisión, siendo responsabilidad del titular mantener en el tiempo las condiciones exigidas o que puedan exigirse en un futuro conforme a la reglamentación vigente.

 

El incumplimiento de las condiciones que llevaron a la emisión de la autorización deberá ser comunicado por el titular a esta Dirección General en un plazo máximo de un mes, acompañándose el citado escrito de la copia del contrato del servicio de mantenimiento por instaladores autorizados de la categoría que corresponda.

 

Sexto

 

Los titulares de instalaciones que dispongan de autorizaciones de contenido análogo al recogido en la presente Resolución y emitidos con anterioridad a esta, deberán actualizarlos de conformidad con esta en un plazo no superior a seis meses.

 

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

 



[1] .- BOCM 2 de agosto de 2007.