RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA AUTORIZAR A LOS TITULARES DE
LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Y ALUMBRADO PÚBLICO A EFECTUAR EL MANTENIMIENTO
PERIÓDICO DE SUS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen los criterios para
autorizar a los titulares de locales de pública concurrencia y alumbrado
público a efectuar el mantenimiento periódico de sus instalaciones eléctricas. ()
ANTECEDENTES
Primero
La Orden
7955/2006, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las
instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado
público señala en su artículo 2, punto 1, que los titulares de los locales de
pública concurrencia y de alumbrado público relacionados en su Anexo I deberán
contratar un servicio de mantenimiento por instaladores autorizados de la
categoría que corresponda.
Segundo
Asimismo, la citada Orden 7955/2006 señala en su
artículo 2, punto 4, que en aquellos casos en los que el titular de la
instalación justifique ante la Dirección General competente en materia de Industria y Energía, que dispone de los medios y organización necesarios para
efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de
presentación de dicho contrato.
Esta Dirección General considera necesario el desarrollo
de este punto con la finalidad de que su adecuada interpretación permita su
correcta aplicación conforme a la legislación específica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio
("Boletín Oficial del Estado" de 19 de octubre de 1984), sobre
traspaso de funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas, así
como el Decreto 115/2004, de 29 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Segundo
La Orden 7955/2006, de 19
de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que
se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones
eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público, faculta en
su disposición final primera al titular de la Dirección General competente en materia de Industria y Energía para establecer las
disposiciones de desarrollo de la citada Orden.
Vistos los preceptos y disposiciones legales citados,
así como las demás de general aplicación.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
en uso de sus facultades legalmente atribuidas,
RESUELVE
Primero
Los titulares de los locales de pública concurrencia y
de alumbrado público relacionados en el Anexo I de la Orden 7955/2006, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
que pretendan llevar a cabo el mantenimiento mediante medios propios y, por
tanto, ser eximidos de la obligación de presentación de contrato de
mantenimiento, deberán solicitarlo a esta Dirección General mediante una
solicitud donde figuren sus datos principales, la relación de locales de
pública concurrencia y de alumbrado público que pretendan mantener, localización
y características principales. La citada solicitud se acompañará de los
certificados de instalación o boletines eléctricos, en su caso, de cada una de
las instalaciones enumeradas de que dispongan.
Segundo
Junto con la solicitud señalada en el punto primero se
aportará la documentación que permita acreditar los siguientes requisitos:
1. Medios humanos:
1.1. Disponer en plantilla a
jornada completa de, al menos, una persona dotada de Certificado de
Cualificación Individual en Baja Tensión de la categoría que corresponda,
conforme a la ITC BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, para
los locales a mantener.
Se acreditará mediante la presentación
de:
- Fotocopia de los
Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión. A los Certificados de
Cualificación Individual en Baja Tensión emitidos por otra Comunidad Autónoma,
deberá acompañarse certificado original del órgano territorial competente
relativo a su validez. La mencionada certificación debe hacer referencia
expresa a la fecha de caducidad del carné y debe tener una fecha máxima de dos
meses de antigüedad.
- Fotocopia de los contratos
laborales en régimen de jornada completa de los titulares de los Certificados
de Cualificación Individual en Baja Tensión.
1.2. Disponer en plantilla de
operarios cualificados en número máximo de 10 por cada persona dotada de
Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión o por cada Técnico
Superior en instalaciones electrotécnicas o por cada titulado en Escuelas
Técnicas de grado medio o superior con formación suficiente en el campo
electrotécnico.
Se acreditará mediante la presentación de:
- Fotocopia de los contratos laborales de
los operarios cualificados.
2. Medios técnicos:
2.1. Disponer de los equipos
señalados para la categoría básica en el punto 2.1.2 del Apéndice de la ITC BT-03 que desarrolla el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
2.2. En el caso de ser necesaria la categoría
Especialista, se dispondrá, además, de:
- Analizador de redes, de armónicos y de
perturbaciones de red.
- Electrodos para la medida del aislamiento
de los suelos.
Además, en el caso de que los locales entren dentro
del campo de aplicación de la ITC BT-38 que desarrolla el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión referida a quirófanos y salas de intervención,
se dispondrá de:
- Aparato comprobador del
dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.
Se acreditará mediante la presentación de:
- Documento firmado por el
titular del local de pública concurrencia o alumbrado público en el que se
acredite la propiedad de los equipos y demás medios necesarios. Los medios
específicos señalados en el punto 2.2 se pueden obtener a través de
asociaciones profesionales, empresas instaladoras autorizadas, organismos de
control, etcétera, circunstancia que deberá señalarse en el citado documento.
3. Herramientas, equipos y medios de protección
individual.
Se acreditará mediante la presentación de:
- Certificado por parte del
Servicio de Prevención propio, ajeno o mancomunado del solicitante, donde
conste que las herramientas, equipos y medios de protección individual están de
acuerdo con la normativa vigente. El citado certificado señalará las
especialidades preventivas contratadas, así como que se ha llevado a cabo la
evaluación de riesgos de las tareas a desarrollar en el mantenimiento eléctrico
y de los equipos de trabajo a utilizar y la correspondiente planificación
preventiva, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Esta Dirección General estudiará la documentación y si
esta es conforme a esta Resolución y demás normativa de aplicación, en un plazo
de tres meses, emitirá la correspondiente autorización por la que se exime al
titular de contratar el mantenimiento y se acredita su capacidad para llevarlo
a cabo mediante medios técnicos y humanos propios.
Tercero
La citada autorización implica que el titular de las
instalaciones de los locales de pública concurrencia y alumbrado público asume
las obligaciones de las empresas mantenedoras prescritas en el artículo 3 de la Orden 7955/2006, de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Cuarto
El boletín de reconocimiento periódico anual que se
acompaña a la citada Orden 7955/2006, en su Anexo II será cumplimiento por
alguna de las personas en posesión del Certificado de Cualificación Individual
en Baja Tensión de la categoría que proceda, incluidas en la relación de medios
humanos a que hace referencia el apartado segundo, punto 1.1, del Resuelve de
la presente Resolución.
Quinto
La autorización tendrá validez en tanto se mantengan
las condiciones que llevaron a su emisión, siendo responsabilidad del titular
mantener en el tiempo las condiciones exigidas o que puedan exigirse en un
futuro conforme a la reglamentación vigente.
El incumplimiento de las condiciones que llevaron a la
emisión de la autorización deberá ser comunicado por el titular a esta
Dirección General en un plazo máximo de un mes, acompañándose el citado escrito
de la copia del contrato del servicio de mantenimiento por instaladores
autorizados de la categoría que corresponda.
Sexto
Los titulares de instalaciones que dispongan de
autorizaciones de contenido análogo al recogido en la presente Resolución y
emitidos con anterioridad a esta, deberán actualizarlos de conformidad con esta
en un plazo no superior a seis meses.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y
Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al no poner fin este acto a la vía administrativa.