ORDEN POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA IMPLANTACIÓN
Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA DERIVADAS DE LA LEY
ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN.
ORDEN 3659/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, por la
que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de las
enseñanzas profesionales de danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo de Educación. ()
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que
se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
prevé la implantación progresiva de las Enseñanzas profesionales de danza a
partir del año académico 2007-2008.
Una vez fijadas por el Gobierno de la nación los
aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza
mediante la aprobación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se
fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de
danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la
Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de las mencionadas enseñanzas
mediante la aprobación del Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejero de
Educación, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de
las enseñanzas profesionales de danza. Este, en su disposición final primera,
faculta a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean
precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.
Procede, pues, que se regulen tanto la implantación
como la organización de las enseñanzas profesionales de danza establecidas en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en la
Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación es competente para regular
los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el
Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Primero.- Objeto
de la Norma y ámbito de aplicación
La presente Orden regula la implantación y
organización académica de las enseñanzas profesionales de danza, cuyo currículo
ha sido establecido para la Comunidad de Madrid mediante el Decreto
29/2007, de 14 de junio.
La práctica docente de la danza tanto en
los centros docentes públicos como en los centros docentes privados debidamente
autorizados de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el Decreto
anteriormente citado y por lo establecido en la presente Orden.
Segundo.- Condiciones
de acceso.
1. Podrán acceder al primer curso de las
enseñanzas profesionales de danza los alumnos que hayan superado la
correspondiente prueba de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1
del Decreto 29/2007, de 14 de junio.
2. Del mismo modo podrán acceder
directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada de
estas enseñanzas aquellos alumnos que superen la prueba establecida en el
artículo 7.2 del Decreto anteriormente mencionado.
3. La Dirección General de Ordenación
Académica regulará las pruebas por las que se accede a estas enseñanzas.
[Por Orden
2386/2008, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, se regula y
organiza para la Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las enseñanzas
profesionales de Danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación ]
Tercero.- Matriculación
1. La matrícula se formalizará, con
carácter general, en alguna de las especialidades de las Enseñanzas
profesionales de danza que se impartan en el centro.
2. Los secretarios de los conservatorios
de danza garantizarán, tanto de los alumnos matriculados en el propio centro
como de los que estén matriculados en los centros privados adscritos, que las
matrículas se formulan con la presentación de los documentos acreditativos de
la posesión de los requisitos previos y para estudios que cumplen la normativa
académica relativa a la promoción y prelación en relación con el currículo de
la especialidad elegida.
3. La Dirección General de Centros
Docentes establecerá el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en
estas enseñanzas.
Cuarto.- Permanencia
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo
13 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, la permanencia de los alumnos en las
enseñanzas profesionales de danza será de ocho años como máximo, no pudiendo
permanecer más de dos en el mismo curso, excepto en el sexto curso, en el que
podrán permanecer hasta tres, dentro del límite de permanencia establecido para
el grado.
2. La Dirección General de Ordenación
Académica podrá conceder la ampliación de un año más de permanencia en
supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual consideración que perturben
sustancialmente el desarrollo de sus estudios.
La solicitud de permanencia de un año
adicional será realizada por el interesado (o sus representantes legales)
conforme al siguiente procedimiento:
a) El alumno realizará la petición dirigida al
director cumplimentando el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la
presente Orden en el que el interesado expondrá las razones por las que realiza
la solicitud, aportando los documentos y justificantes oportunos antes de
finalizar el mes de septiembre.
b) El tutor del alumno elaborará un informe sobre
el rendimiento académico del alumno y de las circunstancias por las que ha
agotado los años de permanencia. El mencionado informe llevará el visto bueno
del director del centro.
d) El director del centro remitirá el expediente a
la Dirección de Área Territorial que corresponda en el plazo de tres días
hábiles desde la recepción de la solicitud incluyendo la siguiente
documentación:
- Solicitud
del alumno y documentos justificativos aportados por el interesado.
- Informe
del tutor.
- Certificación
académica del alumno.
e) La Dirección de Área Territorial recabará del
Servicio de Inspección el informe correspondiente.
f) En el plazo no superior a un mes desde la fecha
de recepción de la solicitud en la Dirección del Área Territorial que
corresponda, el Director del Área remitirá la documentación con el informe del
Servicio de Inspección a la Dirección General de Ordenación Académica, para su
resolución definitiva en un plazo no superior a diez días hábiles.
Quinto.- Horario
1. En el Anexo I de la presente Orden se
establece la distribución de asignaturas por cursos para cada una de las
siguientes especialidades: Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea y
Danza Española con sus correspondientes cargas lectivas anuales y semanales.
2. La Dirección General de Centros
Docentes determinará qué especialidades se impartirán en los conservatorios
profesionales de danza, atendiendo a la petición de los propios centros, a la
plantilla de profesores, a la disponibilidad de espacios y a la organización
general de estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido
en el artículo 6.3. del Decreto 29/2007, de 14 de junio
Sexto.- Currículo
1. El currículo de las asignaturas comunes
y propias de cada especialidad de las enseñanzas profesionales de danza,
vigente en la Comunidad de Madrid es el establecido en el Anexo I del Decreto
29/2007, de 14 de junio
2. Los centros docentes desarrollarán y
completarán el currículo de estas enseñanzas mediante la elaboración de las
programaciones didácticas, teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo
21 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.
Séptimo.- Cambio
de especialidad, simultaneidad de especialidades, matrícula en más de un curso
y anulación de matrícula
1. Será posible el cambio de especialidad
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La nueva especialidad deberá impartirse en el
mismo centro en el que el alumno está cursando la especialidad que desea
abandonar.
b) El alumno deberá superar la prueba de acceso al
curso de la nueva especialidad a la que desea acceder.
2. Los alumnos de estas enseñanzas que
deseen simultanear dos especialidades se atendrán a lo establecido en el
artículo 9.2 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, realizando para ello la
petición dirigida al director del centro, según el modelo establecido en el
Anexo III de la presente orden,
3. Conforme a lo establecido en el
artículo 9.3 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos podrán solicitar
la ampliación de matrícula en más de un curso, realizando para ello la petición
dirigida al director del centro, según el modelo establecido en el Anexo IV de
la presente Orden.
4. Según recoge el artículo 9.1 del
Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos podrán solicitar al director del
centro la anulación de matrícula en los supuestos indicados, permitiéndose
dicha anulación en un solo curso a lo largo de estas enseñanzas. Dicha
solicitud se realizará según modelo establecido en el Anexo V de la presente
Orden.
Octavo.- Promoción
y prelación
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo
12 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos promocionarán cuando hayan
superado todas las asignaturas cursadas o tengan calificación negativa como
máximo en dos de ellas. Los alumnos que promocionen en estas circunstancias deberán
recibir clase de refuerzo en las asignaturas pendientes del curso anterior.
En el supuesto de asignaturas pendientes
de superación referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las
mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte
del mismo. En el resto de los casos, los departamentos didácticos propondrán a
los alumnos que promocionen, facilitándoles un plan de trabajo con expresión de
los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, programando
pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que
motivaron aquella calificación.
2. Los alumnos que no promocionen por
haber tenido evaluación negativa en más de dos asignaturas deberán cursar de
nuevo todas las asignaturas del curso no superado.
3. Los alumnos que al término del sexto
curso de las enseñanzas profesionales de danza tuvieran calificación negativa
en una o dos asignaturas deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con
carácter general, los alumnos que tuvieran evaluación negativa en tres o más
asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al
término del sexto curso solo tuvieran calificación negativa en tres
asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar solamente dichas asignaturas.
4. La evaluación final de los alumnos en
aquellas asignaturas del curso siguiente que se imparten con idéntica
denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la
asignatura cursada en el curso anterior.
Noveno.- Titulación
1. Tal y como dispone el artículo 17 del
Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos que hayan superado las enseñanzas
profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el que
constará la especialidad cursada por el alumno. Para obtener el título
profesional de danza será necesaria la evaluación positiva (superada) en todas
las asignaturas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.2, del citado decreto, los alumnos que finalicen las enseñanzas
profesionales de danza obtendrá el título de Bachillerato si superan las
materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de
la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
Décimo.- Matrícula
de honor y Premio extraordinario
1. A los alumnos de las enseñanzas
profesionales de danza que alcancen en una determinada asignatura la
calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro determine
podrá concedérseles una matrícula de honor siempre que el resultado obtenido
sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo
e interés por la asignatura especialmente destacable. Las matrículas de honor
serán concedidas por el departamento didáctico responsable de la asignatura, a
propuesta documentada del profesor que impartió la misma, o profesores si hay
más de un grupo. El número de matrículas de honor no podrá superar en ningún
caso el 10 por 100 de los alumnos matriculados en el curso y asignatura. La
concesión de la matrícula de honor se consignará en los documentos de
evaluación de estas enseñanzas con la expresión ¿Matrícula de honor¿ junto a la
calificación numérica obtenida como resultado de la evaluación continua, lo que
no supondrá alteración de dicha calificación.
2. Los alumnos que hayan obtenido una nota
media de las calificaciones igual o superior a 8,5 en sexto curso podrán optar
al Premio Fin de Grado de la especialidad cursada, según establece el artículo
11.4 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.
Para ello el director del centro nombrará
un tribunal compuesto preferentemente por profesores de la especialidad y del
que no podrán formar parte los profesores del alumno aspirante. El Premio Fin
de Grado no podrá ser compartido. Si el tribunal lo considera oportuno, los
alumnos que no lo hayan obtenido podrán ser premiados con una Mención de Honor
hasta un máximo de dos por cada especialidad. La obtención del Premio Fin de
Grado, así como la Mención de Honor, se consignará en los documentos de
evaluación del alumno mediante una diligencia específica. El Premio Fin de
Grado dará lugar a la exención del pago de precios públicos por servicios
académicos en el primer año de las enseñanzas superiores de danza en centros
públicos de la Comunidad de Madrid.
3. Los alumnos que hayan obtenido el
Premio Fin de Grado en una determinada especialidad, según establece el
artículo 11.5 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, podrán concurrir a las
pruebas que en su momento organice la Consejería de Educación para la obtención
del Premio Extraordinario de Danza de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Calendario de implantación
1. Conforme al artículo 21 del Real
Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la
LOE, en el curso 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las
Enseñanzas profesionales de danza y quedarán extinguidos los dos primeros
ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
2. Asimismo, en el año académico 2008-2009
se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de
danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio
vigentes hasta ese momento.
3. Durante el curso académico 2007-2008
será de aplicación, para los alumnos que cursen enseñanzas del tercer ciclo de
grado medio de danza, lo establecido en la Orden de 9 de diciembre de 1997, ()por
la que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso al grado medio
de danza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Incorporación de alumnos procedentes del plan de
estudios anterior
1. La incorporación del alumnado
procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las
enseñanzas profesionales de danza reguladas por la LOE se hará de acuerdo con
el siguiente cuadro de equivalencias:
2. Sin perjuicio de las equivalencias
establecidas en el apartado anterior, cuando un alumno haya suspendido dos o
más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.
3. Asimismo, cuando un alumno tenga calificación
negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La
recuperación de la misma se hará conforme a la nueva ordenación establecida en
el apartado octavo de la presente Orden. No obstante, si la asignatura no se
impartiera en la nueva ordenación, la recuperación de la misma se realizará de
acuerdo con el currículo anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de normas
Quedan sin efecto cuantas normas de igual
o inferior rango de aplicación a la Comunidad de Madrid se opongan a lo
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo
Las Direcciones Generales de Centros
Docentes, Ordenación Académica y de Recursos Humanos dictarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo
de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)