DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO "NIÑO JESÚS"
Decreto 136/2007, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la
Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús".
()
Los Consejos de Administración de la
Agencia "Pedro Laín Entralgo" para la
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid, y del Servicio Madrileño de Salud, Entidades de Derecho
Público, creadas ambas por la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, adscritas a la
Consejería de Sanidad, en sesiones de 26 de enero y 15 de marzo de 2007,
respectivamente, y en función de lo dispuesto en los artículos 74.i), 92.j) y
130.2.h) de la citada Ley, adoptaron el Acuerdo de aprobar el proyecto de
Estatutos de la Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Niño Jesús", y
delegar en su Director General las facultades necesarias para que, en
representación de dicha Entidad, puedan otorgar escritura pública de dichos
Estatutos y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
La creación de una Fundación para la
Investigación Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y
enriquezca el campo de la investigación, que ha sido siempre un prioritario
objetivo de interés sanitario debido a dos motivos fundamentales: el
aseguramiento del futuro y la búsqueda de la salud y el bienestar de los
ciudadanos; en este sentido, es de destacar que la
Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, señala como una de las
funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de
las políticas nacionales de investigación y desarrollo.
Por otra parte, el Título X de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, referido a la formación e investigación sanitaria, se
enmarca en el ámbito sanitario de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica.
La Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús"
será de competencia autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la investigación
científico-técnica, así como la potenciación de las áreas de formación y
docencia en el campo de las ciencias de la salud en el Hospital Universitario "Niño
Jesús".
Por todo lo expuesto, y en aplicación de
lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, procede autorizar, mediante el presente Decreto, la
constitución de la Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús",
en los términos que establecen los Acuerdos de los Consejos de Administración
de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para la
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid, de 26 de enero de 2007, y del Servicio Madrileño de
Salud, de 15 de marzo de 2007.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18
de octubre de 2007,
DISPONGO
Primero
Autorizar, conforme a lo dispuesto en la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid; en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin
Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y al Real Decreto
1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal, la constitución de la
Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús",
en los términos establecidos por los Consejos de Administración de la
Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 26 de enero de 2007
y del Servicio Madrileño de Salud, en su reunión del día 15 de marzo de 2007, y
que se formalizará a través del otorgamiento de escritura pública por los
ilustrísimos señores Directores Generales de las citadas Entidades, con arreglo
a las siguientes condiciones:
I. La
Fundación tendrá como finalidad promover la investigación científico-técnica,
así como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el
objetivo de potenciar la calidad asistencial en el Hospital Universitario "Niño
Jesús", teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia
cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada
momento y según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten
más convenientes.
La Fundación desarrollará, a efectos de la consecución de dichos fines
fundacionales, las siguientes actividades que se numeran sin propósito
exhaustivo:
a) Promocionar y coordinar
la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a
la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.
b) Facilitar la
investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las
Universidades de Madrid y con aquellas otras instituciones, públicas y
privadas, que dirigen sus actividades a este campo.
c) Proyectar a la sociedad
y al entorno sanitario los avances de la investigación, la información y la
experiencia.
d) Promover la utilización
optima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su
eficacia, eficiencia y calidad.
e) El desarrollo de la
investigación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de
legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.
f) Facilitar la
financiación y la gestión de los procesos de investigación.
g) Cualquier otro,
relacionado con los ya citados, que se acuerde por el Patronato de la
Fundación, y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean
conducentes al mejor logro de sus fines.
II. La
Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pudiendo establecer las
delegaciones que estime pertinentes.
III. La
Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores por los Estatutos de la
misma, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Asimismo, y en su consideración de Entidad
de Derecho Privado integrada en el sector público autonómico, la
Fundación estará sujeta además a las normas de derecho público-administrativo
estatal o autonómico que resulten de aplicación, atendida su naturaleza
jurídica y el ámbito subjetivo de aplicación de tales normas.
IV. La dotación de la
Fundación estará compuesta por:
a)
La dotación inicial
que asciende a 30.000 euros.
b)
Por las aportaciones
que posteriormente reciba la
Fundación con destino al aumento de la dotación fundacional por parte de
cualquier persona o entidad.
c) Por los bienes y
derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la
Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
V. El Patronato es el órgano superior de
gobierno representación y administración de la
Fundación, y estará constituido por los siguientes miembros:
A)
El Director-Gerente
del Hospital, que ostentará la condición de Presidente del Patronato.
B)
El Director de la
Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación
y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (), o persona en quien delegue, que ostentará la condición de
Vicepresidente del Patronato.
C)
Tres vocales nombrados
por el Consejero de Sanidad.
D)
Un vocal nombrado por la
Consejería de Educación.
E) Un vocal nombrado por
la Consejería de Hacienda.
E)
Un vocal nombrado por la
Consejería de Economía y Consumo.
G) Cuatro vocales por
razón del cargo o puesto que ocupan:
a) El Presidente de la
Comisión de Investigación del Hospital
b) El Presidente del Comité
de Ética e Investigación Clínica del Hospital
c) El Presidente de la
Comisión Científica de la Fundación.
d) El Presidente del
Consejo Asesor del Patronato.
H) El Director de la
Fundación, que actuará como Secretario.
El primer Patronato será el designado en
la escritura fundacional.
Segundo
Los Estatutos que han de regir la
Fundación son los que figuran como Anexo al presente Decreto.
ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN PARA LA
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO "NIÑO JESÚS"
Capítulo I
Institución de la
Fundación
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1. La
Fundación para la
Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús"
(en adelante Fundación) es una organización sin ánimo de lucro de las previstas
en el Título I de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5.o
de estos Estatutos.
2. La
Fundación es de nacionalidad española
3. El ámbito territorial en el que
desarrollará principalmente sus actividades es la
Comunidad de Madrid.
4. El domicilio de la
Fundación radica en Madrid, en el Hospital Infantil Universitario "Niño
Jesús", sito en la avenida Menéndez Pelayo, número 65, 28009 Madrid. No
obstante, el Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la
tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos
en la legislación vigente.
Artículo 2. Duración
La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento
los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo
previsto en la Ley y en los presentes Estatutos, acuerdo de extinción que será
ratificado por el protectorado e inscrito en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Régimen
normativo
La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores, por los Estatutos de
la misma, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y al Reglamento aprobado
por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Asimismo, y en su consideración de Entidad
de Derecho Privado integrada en el sector público autonómico, la
Fundación estará sujeta además a las normas de derecho público-administrativo
estatal o autonómico que resulten de aplicación, atendida su naturaleza
jurídica y el ámbito subjetivo de aplicación de tales normas.
Artículo 4. Personalidad
jurídica
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena
capacidad jurídica y de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la
que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
En consecuencia puede, con carácter
enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar
por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y
derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía
gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante
juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, así como realizar todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad
funcional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o
comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
Capítulo II.
Fines de la
Fundación
Artículo 5. Fines
1. La
Fundación tiene por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación
clínica y otras actividades conexas en el campo de la
Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la
población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid, conforme indican los principios rectores del artículo 2
de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
2. Para el cumplimiento de sus fines la
Fundación desarrollará las siguientes actividades:
a) Promocionar y
coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica
aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la
Salud.
b) Facilitar la
investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las
Universidades de Madrid y con aquellas otras instituciones públicas y privadas
que dirigen sus actividades a este campo.
c) Proyectar a la sociedad
y al entorno sanitario los avances de la investigación, la información y la
experiencia.
d) Promover la utilización
óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su
eficacia, eficiencia y calidad.
e) El desarrollo de la
investigación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de
legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.
f) Facilitar la financiación
y la gestión de los procesos de investigación.
g) Cualquier otro
relacionado con los ya citados que se acuerde por el Patronato de la
Fundación y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean
conducentes al mejor logro de sus fines.
Dichas actividades se realizarán con
sujeción a los criterios de planificación y coordinación y las directrices de
carácter general emanadas de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y, específicamente, según lo
establecido por la política científica dictada por la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios "Pedro
Laín Entralgo".
3. Para la realización de los fines de la
Fundación deberá existir autorización administrativa, conforme a la normativa
aplicable, para el uso de las dependencias del Centro Hospitalario por parte de
la Fundación, previo informe, en su caso, de la
Dirección General de Patrimonio de la
Consejería de Hacienda.
Artículo 6. Libertad
de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena
libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades
expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio
de su Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7. Desarrollo
de los fines
El desarrollo de los fines de la
Fundación podrá efectuarse, entre otros, por los siguientes modos enumerados
sin propósito exhaustivo:
a) Por la
Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a
la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o
societaria.
c) Participando o
colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos,
instituciones o personas, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir
a los fines perseguidos por la
Fundación.
Capítulo III.
Reglas básicas para la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de
los beneficiarios
Artículo 8. Destino
de rentas e ingresos
1. A la
realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones
efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el 70 por 100 de las
rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos,
obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de
administración, a incrementar la dotación fundacional, o bien a incrementar las
reservas, según acuerdo del Patronato.
2. La
Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se
refiere el apartado anterior en el plazo de cuatro años a partir de su
obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla
en un plazo mayor.
Artículo 9. Inexistencia
de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes
iguales
Los recursos de la
Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la
realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean
transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a
la realización de los objetivos que le hubiere señalado el transmitente.
Artículo 10.
Determinación de los beneficiarios
1. Observando en cualquier caso los
criterios de imparcialidad y no discriminación, tendrán la consideración de
beneficiarios de la Fundación todos los ciudadanos usuarios de la sanidad
pública española que, a través de la acción de los profesionales
investigadores, reciben los efectos sanitarios de los avances biomédicos y
tecnológicos.
2. Nadie podrá alegar, ni individual ni
colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus
beneficios antes de que fuesen conocidos, ni imponer su atribución a personas
determinadas.
Artículo 11.
Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que
sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, utilizando
a este fin cualquier medio idóneo de difusión.
Capítulo IV.
Órganos de la
Fundación
Artículo 12.
Órganos
1. El órgano de gobierno de la
Fundación será el Patronato, al que corresponde su gobierno y representación.
2. El órgano de gestión de la
Fundación será el Director de la
Fundación, que estará asistido de una Unidad Técnica.
3. Son órganos de asesoramiento de la
Fundación, la
Comisión Científica y Consejo Asesor.
Artículo 13.
Patronato-Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno,
representación y administración de la
Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden con sujeción a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico, a la voluntad del fundador manifestada
en el Acuerdo de Constitución, en la escritura fundacional y en los presentes
Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines
fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de
la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 14.
Composición y designación del Patronato
1.
El primer Patronato
será el designado en la escritura fundacional.
2.
El Patronato estará
constituido por los siguientes miembros:
2.1. El Director-Gerente
del Hospital, que ostentará la condición de Presidente del Patronato.
2.2. El Director de la
Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación
y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, o persona en quien
delegue, que ostentará la condición de Vicepresidente del Patronato.
2.3. Tres vocales nombrados
por el Consejero de Sanidad.
2.4. Un vocal nombrado por la
Consejería de Educación.
2.5. Un vocal nombrado por la
Consejería de Hacienda.
2.6. Un vocal nombrado por la
Consejería de Economía y Consumo.
2.7. Cuatro vocales por
razón del cargo o puesto que ocupan:
a) El Presidente de la
Comisión de Investigación del Hospital.
b) El Presidente del Comité
de Ética e Investigación Clínica del Hospital.
c) El Presidente de la
Comisión Científica de la Fundación.
d) El Presidente del Consejo Asesor del
Patronato.
2.8. El Director de la
Fundación, que actuará como Secretario, con voz y voto.
3. Las vacantes que se produzcan en el
Patronato se cubrirán en el seno del propio Patronato, de acuerdo con el procedimiento
por el que hubieran sido designados, según la composición establecida en el
apartado 2.
Artículo 15.
Funciones del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a
todo lo que concierne al gobierno y administración de la
Fundación, sin excepción alguna y a la resolución de todas las incidencias
legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no
limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las
autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso,
legalmente procedan, las siguientes:
1. Nombrar y cesar al Director de la
Fundación a propuesta de la
Dirección General de la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios "Pedro Laín Entralgo" de acuerdo con el
Director-Gerente y fijar sus relaciones contractuales y sus atribuciones.
2. Aprobar el Plan General de
Investigación de la Fundación diseñado en consonancia a lo establecido por la
política científica de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios "Pedro Laín Entralgo", su periodificación anual y sus
posibles modificaciones, así como los diferentes programas y proyectos y sus
resultados.
3. Ejercer la alta inspección, vigilancia
y orientación de la labor de la
Fundación, establecer las directrices de carácter general y la planificación
estratégica de la Fundación y aprobar los planes generales y los de calidad
total de la Fundación.
4. Aprobar la adquisición de bienes y
servicios, así como la contratación de obras y suministros de todas clases, y
los planes económicos, financieros y de inversiones de la
Fundación.
Para estas actividades, se ajustará a lo
previsto en el artículo 2.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (LCAP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, por estar la Fundación sujeta a las prescripciones de la
LCAP relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de
licitación y formas de adjudicación para los contratos de obras, suministro,
consultoría y asistencia y de servicios por cuantía igual o superior, con
exclusión del IVA, a 5.278.000 euros, si se trata de contratos de obras, o a
211.000 euros, si se trata de cualquier otro contrato de los mencionados.
Para el resto de contratos se respetarán
los principios de publicidad y concurrencia, y en todo caso, de igualdad y no
discriminación.
5. Encomendar a otras entidades aspectos
concretos de gestión investigadora y docente.
6. El nombramiento y cese del Secretario.
7. Interpretar, desarrollar y adoptar
acuerdos sobre la modificación de los Estatutos Fundacionales, siempre que
resulte conveniente a los intereses de la
Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
8. Fijar las líneas generales sobre
distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la
Fundación.
9. Nombrar apoderados generales o
especiales.
10. Seleccionar a los beneficiarios de las
prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los
patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
11. Acordar la autocontratación,
decidiendo la realización del negocio jurídico, previa autorización del
Protectorado.
12. Aprobar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, las memorias oportunas, inventario, así como el balance
económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
13. Aprobar los criterios de ordenación de
pagos y facturación propuestos por el Director.
14. Aprobar la política de personal y el
régimen retributivo dentro de los límites legales establecidos en la
legislación laboral presupuestaria, y aprobar la plantilla necesaria.
15. Cambiar el domicilio de la
Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
16. Adoptar acuerdos sobre la extinción o
fusión de la Fundación en los casos previstos por la
Ley.
17. Delegar sus facultades en uno o más
patronos, o en el Director de la
Fundación, sin que puedan ser objeto de la delegación la aprobación de las
cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran autorización del
Protectorado, acuerdo de delegación que deberá ser inscrito en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
18. Acordar la adquisición, enajenación y
gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de bienes inmuebles,
suscribiendo los correspondientes contratos. La enajenación o gravamen de
bienes inmuebles vinculados directamente al cumplimiento de los fines
fundacionales, o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la
Fundación que resulte del último balance anual, deberá comunicarse al
Protectorado en el plazo de un mes desde su formalización.
19. Aceptar las donaciones de bienes o de
derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los
comprendidos en el objeto de la
Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos donados es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin
al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
Cuando se acepten legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias, el
Patronato deberá dar cuenta al Protectorado en el plazo máximo de diez días
hábiles siguientes.
20. Efectuar los pagos necesarios, incluso
los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar
y proteger los fondos con que cuente en cada momento la
Fundación.
21.Cobrar y percibir las rentas, frutos,
dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios
de los bienes que integran el patrimonio de la
Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier
título o persona, física o jurídica.
22. Concertar operaciones financieras de
todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así
como afianzar a terceros.
La Fundación podrá concertar operaciones de crédito para cubrir las
necesidades de tesorería por un período de amortización de capital e intereses,
no superior a un año, siempre que destine su importe a los fines de la
Fundación y no supere el límite máximo del pasivo no exigible.
23. Decidir sobre la adquisición o
enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la
Fundación.
24. Ejercitar los derechos de carácter
político y económico que correspondan a la
Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su
pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga,
mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, asambleas,
sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o
entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas
al referido titular, concertando otorgando y suscribiendo los actos, contratos,
convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
25. Ejercitar todos los derechos, acciones
y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y
recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan
o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime
necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
26. Adoptar los criterios de imagen
institucional de la Fundación, sus signos distintivos, así como autorizar su
uso, adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la
Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.
Ejercer, en general, todas las funciones
de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes
de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.
Artículo 16.
Reuniones y adopción de acuerdos
1. El Patronato se reunirá como mínimo dos
veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo
solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. Las convocatorias se cursarán por escrito
por el Secretario y con una antelación, al menos de quince días para las
sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, como mínimo, para las
extraordinarias, expresando en las mismas el orden del día, así como el lugar,
la fecha y la hora de la reunión en primera y en segunda convocatoria. En caso
de urgencia podrá reducirse dicho plazo e, incluso, efectuar la convocatoria de
forma verbal.
3. El Patronato quedará válidamente
constituido cuando concurran en primera convocatoria, al menos, la mitad más
uno de sus miembros y en segunda convocatoria bastará con el número de patronos
que hayan concurrido a la reunión.
A efectos de dicho cómputo se tendrá en
cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con
delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente
será suplida por el Vicepresidente. La ausencia del Secretario será suplida por
el patrono más joven.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de votos, decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o de quien
haga sus veces.
5. Los acuerdos, que se transcribirán al
libro de actas, serán autorizados por el Presidente o quien haya presidido la
reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del
Patronato.
6. Cuando alguno de los asistentes
pretendiera que se recoja la trascripción literal y exacta de su intervención,
presentará esta por escrito para que el Secretario deje constancia de la misma,
anexándola al acta.
Artículo 17.
Derechos y obligaciones de los patronos
1. Los patronos ejercitarán sus facultades
con independencia, quedando únicamente sujetos a la observancia de lo dispuesto
en estos Estatutos y lo establecido con carácter de derecho necesario en el
ordenamiento jurídico.
2. Entre otras, son obligaciones de los
patronos hacer que se cumplan los fines de la
Fundación, acudir a las reuniones que sean convocadas, desempeñar el cargo con
la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación
y producción los bienes y valores de la
Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales vigentes y en los presentes Estatutos.
3. Los patronos responderán solidariamente
frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios
a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo
determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 18.
Gratuidad del cargo de patrono
1. Los cargos en el Patronato serán
honoríficos. En consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin
devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al
reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir
a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el
cumplimiento de cualquier actuación concreta que se les confíe a nombre de la
Fundación. Tales gastos habrán de estar debidamente acreditados o
justificados.
2. No obstante lo establecido en el
párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos
patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el
desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato,
previa autorización del Protectorado.
Artículo 19.
Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus
funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público,
en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia
personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid o por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna.
La aceptación del cargo deberá ser
inscrita en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 20.
Cese y sustitución de patronos
1.
Los patronos cesarán
por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración
de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad,
inhabilitación o incompatibilidad.
c) Por cese en el cargo por
razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el
cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en
resolución judicial.
e) Por resolución judicial
que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen
por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
negligentemente.
f) Por el transcurso del
período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
g) Por renuncia, que deberá
hacerse mediante comparecencia al efecto ante el encargado del Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid o bien en documento público o en
documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde
que se notifique formalmente al Protectorado.
2. La sustitución de los patronos se
efectuará en la forma prevista en el artículo 14.3 de los presentes Estatutos
o, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1 de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 21.
Duración del mandato
La duración del mandato será de cuatro
años, renovables.
Para los miembros del Patronato que lo
sean por condición de su cargo, la duración del mandato será la del desempeño
de dicho cargo.
Artículo 22.
Competencias y funciones del Presidente
Al Presidente le corresponde:
1.Ostentar la
representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos,
ante el Estado español, estados extranjeros, otras Comunidades Autónomas,
provincias, municipios, autoridades, centros de la Administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Arbitrales en los que sea parte la
Fundación.
2. Fijar el orden del día.
3. Convocar a las reuniones
del Patronato, presidirlas y suspenderlas.
4. Decidir los empates con
su voto de calidad.
5. Dirigir sus debates.
6. Ejecutar los acuerdos,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin.
7. Autorizar la asistencia
de otras personas a las reuniones en calidad de asesores, cuando su presencia
se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones a tratar o cuando
fuera solicitada razonadamente por alguno de sus miembros.
8. Supervisar las
actividades de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere
oportunos sobre su funcionamiento.
9. Cualquier otra función que le sea
válidamente encomendada o delegada por el Patronato.
Artículo 23.
Competencias y funciones del Vicepresidente
Corresponde al
Vicepresidente:
1. La sustitución del
Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Aquellas que por escrito le sean
delegadas por el Presidente o por el propio Patronato.
Artículo 24.
Competencias y funciones del Secretario
Sus funciones serán:
1. Levantar acta de las reuniones del
Patronato y de sus Comisiones, convocadas por indicación del Presidente,
facilitando el desarrollo de las mismas.
2. La custodia de toda la documentación
perteneciente a la Fundación.
3. Expedir las certificaciones e informes
que sean necesarios con el visto bueno del Presidente.
3. Aquellas que expresamente se le
encomienden.
Capítulo V.
Órganos de gestión y de asesoramiento
Artículo 25.
El Director de la Fundación
1. La superior dirección de la
Fundación corresponde a su Director, que será designado y cesado por el
Patronato a propuesta de la
Dirección General de la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios "Pedro Laín Entralgo" de acuerdo con el
Director-Gerente.
2. El nombramiento habrá de recaer en
persona de acreditada experiencia en tareas directivas y de gestión.
3. El Patronato podrá formalizar con el
Director de la Fundación un contrato de alta dirección que resulte adecuado a
su cometido funcional salvo de que se designe a una persona para dicho puesto
que preste servicios en el área de salud correspondiente. En todo caso la
duración del contrato de alta dirección no podrá exceder de cuatro años, que
podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes conforme a las disposiciones
aplicables en la materia.
4. El Director estará sometido a las
normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público y obligado a
respetar y hacer respetar las normas generales vigentes en el mismo en materia
de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que le sean
propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato, así como a
observar las especiales normas éticas y deontológicas contenidas en las normas
de régimen interno de la Fundación.
5. Corresponden al Director de la
Fundación las funciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir
los acuerdos del Patronato y las instrucciones de su Presidente, pudiendo para
ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal
fin.
b) Gestionar las
actividades y operaciones de la
Fundación.
c) Elaborar y proponer al
Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso,
de las modificaciones a que hubiere lugar, así como el de la memoria de
actividades, el del balance de situación, la cuenta de resultados y el
inventario.
d) Gestionar y administrar,
con carácter ordinario, el Patrimonio de la
Fundación, conforme a las atribuciones que a este respecto le haya conferido
el Patronato, manteniendo actualizado el inventario.
e) Proceder a la ordenación
de pagos y a la gestión de la tesorería conforme a los criterios aprobados por
el Patronato, y supervisar la contabilidad de la
Fundación vigilando el correcto cumplimiento de los criterios y principios que
resulten aplicables.
f) Adquirir los bienes y
servicios y contratar las obras y suministros de la
Fundación dentro de las cuantías y límites que a este respecto haya aprobado
el Patronato.
g) Informar trimestralmente
al Patronato de las actividades y resultados de la gestión de la
Fundación.
h) Desarrollar la política
de personal aprobada por el Patronato y, a tal fin, seleccionar al personal,
suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia
de retribuciones, acordar sanciones, desempeñar la superior jefatura del
personal al servicio de la Fundación, y todas aquellas actuaciones que, en esta
materia, le sean encomendadas.
i) Mantener las relaciones
con los órganos de representación del personal o al servicio de la
Fundación.
j) Elaborar y proponer al
Patronato el Plan de Investigación de la
Fundación diseñado en consonancia a lo establecido por la política científica
de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios "Pedro
Laín Entralgo" y los programas y proyectos concretos que deban
desarrollarse en su ejecución, sometiendo el proyecto al previo informe de la
Comisión Científica de la Fundación.
k) Mantener las relaciones
de la Fundación con los órganos directivos del centro sanitario, y proponer al
Patronato la constitución de grupos o comisiones de coordinación cuando
resulten necesarias.
Artículo 26.
Unidad Técnica
1. Bajo la dirección y supervisión del
Director de la. Fundación, se constituirá una Unidad Técnica encargada de
proporcionar a los investigadores el necesario soporte administrativo y
técnico, incluyendo el asesoramiento metodológico y experimental en las
aplicaciones cuantitativas y en el seguimiento de los procesos.
2. Corresponde al Patronato, a propuesta
del Director de la Fundación, aprobar la estructura organizativa y la plantilla
de personal y determinar los medios a disposición de la
Unidad Técnica. En todo caso la estructura aprobada contemplará la existencia
de una unidad a la que se le encomendará la gestión de todos los recursos
económicos de la Fundación, bajo la dependencia del Director de la
Fundación, de forma que se asegure el criterio de caja única.
3. La
Unidad Técnica se encargará de las siguientes funciones:
a) Difundir entre el
personal investigador de la Fundación la convocatoria de becas y ayudas
promovidas por cualesquiera organismos nacionales, extranjeros o
internacionales, facilitando a los investigadores el trámite y seguimiento de
las solicitudes.
b) Gestionar los recursos
asignados a los proyectos de investigación, facilitando y fomentando su
utilización compartida por los diferentes investigadores o grupos de trabajo.
c) Proporcionar a los
investigadores el personal técnico o de apoyo que precise en sus tareas.
d) Facilitar la cooperación
entre los investigadores de la
Fundación y los de otros Centros tanto nacionales como extranjeros.
e) Difundir los resultados
de la investigación, aprobados por el Patronato.
f) Proporcionar el soporte
técnico y auxiliar a los investigadores en sus actividades.
g) Todas aquellas
actividades dirigidas a mejorar la calidad y eficiencia de la actividad que
realicen los investigadores de la
Fundación.
Artículo 27.
Comisión Científica
1. La
Comisión Científica es el órgano de asesoramiento científico externo del
Patronato de la Fundación para la elaboración, seguimiento y evaluación del
Plan de Investigación de la
Fundación.
2. La
Comisión Científica será nombrada por el Patronato y estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) Un vocal miembro de la
Comisión de Investigación.
b) Un vocal miembro del
Comité de Ética e Investigación Clínica.
c) Dos investigadores
contratados, nombrado a propuesta de la
Comisión de Investigación.
d) Hasta un máximo de cinco
investigadores nombrados a propuesta de la
Dirección General de la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios "Pedro Laín Entralgo"
e) El Director de la
Fundación con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la
Comisión Científica ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
puedan recibir retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser
reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus
funciones les ocasione.
4. El Patronato nombrará al Presidente de la
Comisión Científica de entre sus miembros, correspondiendo su Secretaría al
Director de la Fundación, que asistirá sus reuniones con voz pero sin voto.
5. Corresponde a la
Comisión Científica:
a) Informar al Patronato
sobre el Plan de Investigación de la
Fundación.
b) Recomendar al Patronato
las líneas prioritarias de investigación y la inclusión en el Plan de
Investigación de proyectos específicos en consonancia a lo establecido por la
política científica de la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios "Pedro Laín Entralgo".
c) Examinar y evaluar los
proyectos de investigación realizados, informando al Patronato sobre los
resultados alcanzados y recomendando, en su caso, su difusión.
d) Formular propuesta de
asignación prioritaria de recursos económicos entre los diferentes proyectos de
investigación incluidos en los distintos programas del Plan.
e) Informar las peticiones
de estancias en Centros extranjeros, intercambios y colaboraciones con otros
Centros que, en relación con los proyectos de investigación liderados por la
Fundación y en los que participen, hayan formulado los investigadores de la
Fundación.
f) Informar los Acuerdos y
Convenios en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación de la
Fundación con otros Centros tanto públicos como privados.
g) Todas aquellas otras
actividades que le pudieran ser encomendadas por el Patronato, en el marco de
sus funciones.
Artículo 28.
Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es un órgano de
asesoramiento general del Patronato de la
Fundación en lo que concierne al gobierno y administración de la misma, y a la
resolución de todas las incidencias que se produzcan al respecto.
2. El Consejo Asesor estará integrado por
un mínimo de dos miembros y un máximo de cinco, que serán nombrados por Acuerdo
del Patronato en su sesión constitutiva.
3. Los miembros del Consejo Asesor serán
personalidades relevantes de la
Comunidad Científica, profesional o del ámbito socioeconómico.
4. El Presidente del Consejo Asesor será
nombrado, de entre los miembros que constituyan el mismo, por el Patronato de la
Fundación.
5. Corresponde al Consejo Asesor:
a) Asesorar sobre la
orientación de la labor de la
Fundación y la planificación estratégica de la misma.
b) Asesorar sobre los
Planes Económicos, Financieros y de Inversiones de la
Fundación.
c) Asesorar sobre los
aspectos de gestión investigadora y docente.
d) Asesorar sobre política
de personal y presupuestaria de la
Fundación.
e) Asesorar sobre
operaciones financieras, adquisición de bienes y aceptación de las donaciones
de bienes por parte de la Fundación.
f) Asesorar al Patronato en
todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y
defensa de los bienes de la
Fundación.
Capítulo VI.
Régimen de personal
Artículo 29.
Régimen de personal
1. El régimen jurídico del personal
contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con
las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores.
2. La
Fundación podrá establecer para la contratación de. personal investigador
posdoctoral contratos laborales de carácter temporal para realizar proyectos de
investigación determinados.
3. La selección de personal de la
Fundación se efectuará mediante convocatoria pública, ajustada a los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
4. Podrán incorporarse a los proyectos de
investigación liderados o gestionados por la
Fundación becarios por el tiempo de concesión de la beca, sin que ello implique
relación alguna de carácter laboral con la
Fundación.
5. En todo caso el personal al servicio de
la Fundación, los investigadores, becarios y profesionales sanitarios que
participen en programas y proyectos de investigación estarán sometidos a las
especiales normas éticas y de deontología que señalen las normas de régimen
interno aprobadas por el Patronato y, en su caso, a igual régimen de
incompatibilidades que el vigente para los trabajadores del sector público, así
como a las normas generales de abstención y recusación vigentes en aquel.
6. En todo caso, deberá quedar claramente
especificada la estructura de la plantilla que corresponda presupuestariamente
a la Fundación, sin que sea admisible que se confunda de manera alguna con el
personal que percibe sus retribuciones por cuenta de la
Comunidad de Madrid, correspondiendo al Patronato adoptar el oportuno acuerdo
al respecto.
Capítulo VII.
Relaciones de la
Fundación con el Hospital
Artículo 30.
Relaciones de la Fundación con el Centro Sanitario
1. El Patronato de la
Fundación promoverá la adopción de medidas que faciliten e impulsen la
coordinación de las actividades de la
Fundación con aquellas asistenciales propias del Centro Hospitalario. A estos
efectos, el Patronato deberá adecuar la actividad de la
Fundación a las líneas de investigación recogidas en el Plan Estratégico del
Centro Hospitalario y a las que expresamente sean establecidas por la
Agencia "Pedro Laín Entralgo" para la
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid como órgano competentes en materia de investigación en
el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.
2. El Patronato de la
Fundación, a través de convenio, acordará las relaciones de cooperación, de
coordinación de actividades, así como las relaciones económicas entre la
Fundación y el Centro Hospitalario, sin perjuicio de la autonomía de gestión
que a la Fundación corresponde y del criterio de caja única que esta observa.
3. La información relativa a la actividad
de investigación desarrollada en el centro hospitalario y gestionada por la
Fundación será remitida en el formato y periodicidad acordada a la
Agencia "Pedro Laín Entralgo" para la
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo VIII.
Régimen económico
Artículo 31.
Dotación
La dotación de la
Fundación estará compuesta por:
1.La dotación inicial.
2. Las aportaciones que posteriormente
reciba por parte de cualquier persona o entidad.
Artículo 32. Patrimonio
1. El Patrimonio de la
Fundación estará constituido por el conjunto de bienes y derechos, cualquiera
que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual
les hayan sido atribuidos.
2. No se entenderán incluidos en el
patrimonio de la Fundación. el dinero, los valores, los créditos y los demás
recursos financieros de su hacienda.
3. Dichos bienes y derechos deberán
figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en los registros
correspondientes.
Artículo 33.
Inversión del capital de la
Fundación
1. Queda facultado el Patronato para hacer
las variaciones necesarias en el patrimonio de la
Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada
momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la
oportuna comunicación al Protectorado.
2. El capital de la
Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de
rendimientos tales como intereses, rentas, dividendos periódicos,
revalorizaciones o reservas tácitas.
Artículo 34. Rentas e ingresos
Los medios económicos para el logro de los
fines fundacionales se obtendrán de:
1. Los rendimientos de capital propio,
incluyendo la realización de plusvalías tácitas que se pudieran lograr a través
de las inversiones a que se alude en el artículo anterior.
2. El producto de venta de acciones,
obligaciones y demás títulos-valores, incluidos los derechos de suscripción de
acciones que la Fundación no ejercite.
3. Las subvenciones, donaciones, herencias
y legados en dinero que reciba de personas y entidades, tanto públicas como
privadas, y los rendimientos del patrimonio de la
Fundación.
4. Las cantidades que pueda percibir por
sus servicios y. actividades, siempre que ello no implique una limitación
injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Cualesquiera otros recursos que la
Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos
de propiedad intelectual o industrial u otros semejantes.
Artículo 35.
Afectación
1. Los bienes y rentas de la
Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata y sin
interposición de personas, a la realización de los fines de la
Fundación.
2. La adscripción del patrimonio
fundacional a la consecución de sus fines de interés general señalados en los
presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de
partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a
cada uno de ellos. En consecuencia, la
Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir la dotación o rentas
entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
determinados.
Artículo 36.
Presupuesto y cuentas
1. Con periodicidad anual, el Patronato
aprobará las cuentas de la Fundación al cierre del ejercicio, que comprenderán
balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las
actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de
financiación así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. La
memoria, que incorporará un inventario de los elementos patrimoniales,
especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos
de gobierno, dirección y representación.
2. El Patronato aprobará cada año, a
propuesta del Director de la
Fundación, el Plan Anual de actuación de la
Fundación en el que se reflejarán los objetivos y actividades que se pretendan
desarrollar en el ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en los
últimos tres meses de cada ejercicio.
3. El capítulo de ingresos comprenderá la
relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de obtenerse.
4. El capítulo de gastos comprenderá la
previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como
mínimo, los que correspondan al mantenimiento y amortización de los valores del
patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos, los gastos de personal y
de administración y las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento de los
fines de la Fundación según los programas de actuación. Los gastos generales se
mencionarán por separado.
5. Los documentos señalados en el apartado
uno del presente artículo, una vez aprobados por el Patronato de la
Fundación, serán remitidos al Protectorado, dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior depósito en el Registro de
Fundaciones.
6. El cumplimiento de lo establecido en
este artículo se atendrá en todo caso a lo dispuesto en la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 37.
Ejercicio económico
El ejercicio económico de la
Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada
año.
Capítulo IX.
Modificación de los Estatutos de la
Fundación
Artículo 38.
Procedimiento para la modificación de los Estatutos
1. En el caso de que las circunstancias
que presidieron la constitución de la
Fundación varíen en forma significativa o resulte conveniente para intereses
de la misma, el Patronato podrá acordar la modificación estatutaria.
2. Para la adopción de acuerdos de
modificación estatutaria se necesitarán la mayoría de las dos terceras partes
de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de
los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, salvo en
los supuestos en que se requiere autorización del mismo, en cuyo caso el Patronato
solicitará dicha autorización.
4. La modificación o nueva redacción de
los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el
Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la
Fundación por el Protectorado la no oposición o una vez transcurrido el plazo
legal de tres meses sin que se hubiera pronunciado sobre la misma.
Capítulo X.
Fusión de la
Fundación
Artículo 39.
Procedencia y requisitos
1. El Patronato podrá acordar su fusión
con otras fundaciones siempre que resulte conveniente al interés de la
Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones
que persigan similares objetivos.
2. El acuerdo de fusión deberá ser
aprobado por la mayoría de los dos tercios de los miembros de Patronato. Dicho
acuerdo deberá notificarse al Protectorado el cual podrá, por razones de
legalidad, oponerse al mismo en el plazo de tres meses a contar desde la
notificación.
3. El acuerdo de fusión será otorgado en
escrito en escritura pública e inscrito en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo XI.
Extinción de la
Fundación
Artículo 40.
Decisión y procedimiento
El Patronato podrá acordar, por la mayoría
de los dos tercios de sus miembros, la extinción de la
Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese
imposible su realización por causas materiales, financieras o por cualesquiera
otras establecidas en la legislación vigente y de acuerdo con los
procedimientos establecidos para ello.
Artículo 41.
Liquidación y adjudicación del haber remanente
1. La extinción de la
Fundación, salvo en el caso de que esta. se produzca por fusión con otra,
determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por
el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del
Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la
liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa que persiga
fines de interés general análogos o institución pública, preferentemente
vinculada a la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid y que desarrolle su actividad en dicha Comunidad.
3. Excepcionalmente y cuando así lo
acuerde el Patronato, podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a
organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza
que desarrollen sus actividades principalmente en la
Comunidad de Madrid.
4. Los bienes y derechos aportados en
cesión de uso o adscritos a la
Fundación deberán ser devueltos a sus titulares.
5. El destinatario de los bienes y
derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
6. La extinción de la
Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se
inscribirán en los registros correspondientes.