Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de danza. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 6.2 que
es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada una de las
enseñanzas, es decir, los aspectos básicos del currículo, con el fin de
garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos
correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo
artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán
los currículos de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, que incluirán
dichas enseñanzas mínimas.
En
desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación y Ciencia ha
aprobado el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los
aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Procede ahora
establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de competencia de
la Comunidad de Madrid.
Las
enseñanzas profesionales de danza forman parte de las enseñanzas artísticas
reguladas en la LOE, que dispone que estas enseñanzas se organicen en un grado
de seis cursos de duración. Dicha profesionalidad queda patente en este Decreto
al establecerse que la formación del futuro bailarín debe basarse, a lo largo
de los seis cursos, en el estudio de la especialidad dancística, que actúa como
eje vertebrador del currículo. Cabe destacar, como peculiaridad de los estudios
de danza en relación con otras enseñanzas, que en ellos el bailarín se expresa
a través de su propio cuerpo y cursa unos estudios que tienen como meta el
ejercicio profesional.
La
Comunidad de Madrid regula por primera vez estas enseñanzas y lo hace de forma
que el currículo de las enseñanzas profesionales de danza responda a las
necesidades detectadas en este ámbito. En él se establecen los objetivos
generales y específicos correspondientes a estas enseñanzas y se desarrollan
determinados aspectos básicos para su organización académica. Al mismo tiempo
se introduce el reconocimiento de la excelencia mediante la instauración de
distinciones como «Matrícula de Honor» en cada asignatura y «Premio
Extraordinario» o «Premio Fin de Grado» a la terminación de los estudios.
En los
Anexos se incorporan los objetivos específicos de las asignaturas, sus
contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas. Se
desarrolla la especialidad de baile flamenco por su gran demanda, su relación
con otras artes y su protagonismo en las nuevas estéticas de las artes
escénicas. Asimismo, se considera la compatibilidad entre estas enseñanzas y la
educación secundaria.
En la
determinación de los contenidos de las distintas especialidades de danza que se
establecen en el presente Decreto, se ha buscado un equilibrio entre los
diversos aspectos que son básicos en la formación del bailarín: Comprensión y
expresión, conocimiento y realización, que constituyen el núcleo de una
formación artística que gradualmente irá incrementando su grado de dificultad
interpretativa. Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de
aprendizaje que se espera que hayan alcanzado los alumnos en un momento
determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas, las
capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas
profesionales de danza y los propios de la especialidad.
La
importancia del rendimiento físico y las posibilidades expresivas del cuerpo
del intérprete hacen necesario que su período de formación inicial finalice a
edad temprana, con el fin de que las enseñanzas profesionales de danza
garanticen al alumno una instrucción que proporcione la alta especialización a los
jóvenes bailarines que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a
la danza profesional.
Corresponderá
a los centros docentes desarrollar y completar el currículo establecido en este
Decreto, adaptándolo a las características de los alumnos.
En el
proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con artículo 2.1. b) de la Ley 12/1999,
de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
14 de junio de 2007,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.-
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El
presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente a las
enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad de Madrid, que incluye los
aspectos básicos previstos en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el
que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales
de danza, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
determinando las asignaturas que integran las distintas especialidades y los
cursos en que se imparten, así como otros aspectos académicos relacionados con
estas enseñanzas.
2. Esta norma será de aplicación en los centros
docentes públicos y en los centros docentes privados que, debidamente
autorizados, impartan las enseñanzas profesionales de danza en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
De la finalidad y organización de las enseñanzas
profesionales de danza
Artículo 2.-
Finalidad y organización
1.
Conforme al artículo 1 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, las enseñanzas
profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una
formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros
profesionales de la danza.
2. La
finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro
funciones básicas: Formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria
para estudios posteriores.
3. Las enseñanzas profesionales de danza se organizan
en un grado de seis cursos de duración.
Artículo 3.-
Objetivos de las enseñanzas profesionales de danza
1. Las
enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo general contribuir a
desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
a) Apreciar la
importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural
de los pueblos en los distintos contextos históricos.
b) Habituarse a observar
la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer
un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios
criterios interpretativos.
c) Conocer y valorar la
danza como parte integrante del patrimonio histórico y cultural, y capacitar
para contribuir a la creación de una conciencia social de valoración del
patrimonio dancístico que favorezca su disfrute y la necesidad de transmitirlo
a las generaciones futuras.
d) Desarrollar la
sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y
enriquecimiento personal.
e) Conocer los valores de
la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el
desarrollo personal.
f) Analizar y valorar la
calidad de la danza.
g) Conocer y emplear con
precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos teóricos y
científicos que fundamentan la danza.
h) Expresarse con
sensibilidad dancística y estética para interpretar y disfrutar la danza de las
diferentes épocas y estilos y para enriquecer sus posibilidades de comunicación
y realización personal.
i) Participar
en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la
experiencia de transmitir el goce de la danza a otros.
2. Los
objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza deberán
contribuir a que los alumnos adquieran las capacidades siguientes:
a) Demostrar el dominio
técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo
profesional.
b) Habituarse a asistir a
manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística
y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar
los propios criterios interpretativos.
c) Valorar la importancia
del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica,
con el fin de alcanzar una interpretación artística de calidad.
d) Profundizar en el
desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical,
con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.
e) Analizar críticamente
la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.
f) Interrelacionar y
aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el
currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una
interpretación artística de calidad.
g) Aplicar los conocimientos
históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación
artística de calidad en las danzas de repertorio y de autores consagrados.
h) Tener la disposición
necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o
para actuar como responsable del conjunto.
i) Actuar en público con
autocontrol, sensibilidad y dominio de la memoria y capacidad comunicativa.
j) Adaptarse con la
versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas y coreográficas.
k) Improvisar de acuerdo
con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de
diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como
plásticas, poéticas, etcétera.
l) Reaccionar con los
recursos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir
durante la interpretación.
m) Formarse una imagen
ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar
hábitos de estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo
empleado.
n) Profundizar en el
conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y
bienestar psicofísico.
ñ) Asimilar los posibles
cambios y nuevas tendencias profesionales.
o) Desarrollar los
valores estéticos y culturales que les permita encaminarse hacia la práctica
del buen gusto y refinamiento necesarios dentro de nuestra sociedad.
p) Desarrollar una
actividad creadora e imaginativa.
q) Evaluar estéticamente,
de acuerdo con criterios correctos, los fenómenos culturales coetáneos.
r) Conocer
e interpretar coreografías contemporáneas, como toma de contacto con la danza
de nuestro tiempo.
Artículo 4.-
Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza
Son
especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:
- Baile
flamenco.
- Danza
clásica.
- Danza
contemporánea.
- Danza
española.
CAPÍTULO III
Del currículo
Artículo 5.-
Currículo
1. Se
entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de danza, el conjunto de
objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos de estas
enseñanzas.
2. El
Anexo I recoge los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos
pedagógicos de las distintas asignaturas que integran el Plan de Estudios de
las enseñanzas profesionales de danza de la Comunidad de Madrid.
3. En el
Anexo II se recoge la relación numérica profesor/alumno para cada asignatura de
estas enseñanzas.
4. Corresponde a la Consejería de Educación regular el
régimen académico de los centros integrados que impartan las enseñanzas
profesionales de danza.
Artículo 6.-Asignaturas
que constituyen el currículo
1. Las
enseñanzas profesionales de danza se organizarán en las asignaturas siguientes:
A) Asignaturas comunes y
obligatorias a todas las especialidades:
- Historia de la danza: Se
impartirá en los cursos 1º y 2º.
- Música: Se impartirá en
los cursos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º. excepto en la especialidad de danza
contemporánea en la que se impartirá en 1º, 2º, 3º y 4º.
- Anatomía aplicada a la
danza: Se impartirá en los cursos de 3º y 4º
Todos los alumnos
deberán cursar estas asignaturas, independientemente de la especialidad, en los
cursos que corresponda.
B) Asignaturas de las
especialidades:
B)1. Baile flamenco:
- Baile flamenco: Se
impartirá en todos los cursos.
- Danza española: Se
impartirá en todos los cursos.
- Estudio del cante de
acompañamiento: Se impartirá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º
- Estudio de la guitarra
de acompañamiento: Se impartirá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º
- Técnicas básicas de
danza: Se impartirá en todos los cursos.
B)2. Danza clásica:
- Danza de carácter: Se
impartirá en los cursos 1º y 2º
- Danza clásica: Se
impartirá en todos los cursos.
- Danza contemporánea: Se
impartirá en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º.
- Paso a dos: Se impartirá
en los cursos 4º, 5º y 6º
- Repertorio: Se impartirá
en los cursos 3º, 4º,5º y 6º.
B)3. Danza contemporánea:
- Danza clásica: Se
impartirá en todos los cursos.
- Improvisación: Se
impartirá en todos los cursos.
- Técnicas corporales: Se
impartirá en todos los cursos.
- Técnicas de danza
contemporánea: se impartirá en todos los cursos.
- Prácticas escénicas: Se
impartirá en los cursos 5º y 6º.
B)4. Danza española:
- Danza clásica: Se
impartirá en todos los cursos.
- Danza contemporánea: Se
impartirá en los cursos 5º y 6º.
- Danza estilizada: Se
impartirá en todos los cursos.
- Escuela bolera: Se
impartirá en todos los cursos.
- Flamenco: Se impartirá
en todos los cursos.
- Folklore: Se impartirá
en todos los cursos.
2. La
Consejería de Educación podrá regular distintos perfiles en cada una de las
especialidades durante los dos últimos cursos.
3. Asimismo, la Consejería de Educación determinará
qué especialidades se impartirán en los conservatorios profesionales de danza,
atendiendo a la petición de los propios centros, a la plantilla de profesores,
a la disponibilidad de espacios y a la organización general de los estudios de
las enseñanzas profesionales de danza de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
Del acceso a las enseñanzas profesionales de danza
Artículo 7.-
Acceso a las enseñanzas profesionales de danza
1. Acceso
al curso primero de las enseñanzas profesionales de danza:
Para acceder al curso
primero de las enseñanzas profesionales de danza será necesario superar una
prueba de acceso en la que se valorarán la madurez, aptitudes y conocimientos
para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con
los objetivos establecidos en este Decreto. Dicha prueba, específica para cada
una de las cuatro especialidades, será regulada y organizada por la Consejería
de Educación y tendrá una calificación entre 0 y 10 hasta un máximo de un
decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
La posterior matriculación de quienes hayan superado
la prueba se podrá efectuar en una de las especialidades ofrecidas por los centros,
siempre que existan plazas vacantes.
2. Acceso a otros cursos:
a) Para acceder
directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada,
siempre que no se haya cursado ninguno de los anteriores, será preciso superar
una prueba específica de acceso mediante la que el aspirante demuestre tener
los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de
evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira, será
regulada y organizada por la Consejería de Educación y tendrá una calificación
comprendida entre 0 y 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la
calificación de 5 para el aprobado.
b) La
superación de una prueba de acceso a un curso distinto de primero comporta la
superación de todas las asignaturas de los cursos anteriores al que se accede.
Para cada una de ellas en el libro de calificaciones de alumno se utilizará la
expresión «superada en prueba de acceso» en el espacio correspondiente a la
calificación.
3. Prueba única:
Los aspirantes podrán presentarse en cada convocatoria
a una única prueba de acceso a un determinado curso. La superación de esta
prueba faculta exclusivamente para matricularse en ese curso y en el año
académico para el que haya sido convocada.
[Por Orden
2386/2008, de 6 de mayo, de la
Consejería de Educación, se regula y organiza para la
Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de
Danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
]
Artículo 8.-
Admisión y matriculación de los alumnos
La Consejería de Educación regulará el proceso de
admisión y matriculación de los alumnos en los conservatorios de danza de la
Comunidad de Madrid de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
[Por Orden
280/2018, de 2 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación,
se regula el proceso de admisión de alumnos en centros públicos para cursar
enseñanzas artísticas elementales y profesionales de danza y de música en la
Comunidad de Madrid]
Artículo 9.-
Aspectos de la matriculación
1. Anulación de matrícula:
a) Los alumnos podrán
solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos de
enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el desarrollo de las
enseñanzas. Las solicitudes serán resueltas por el director, quien podrá
recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o
denegación, que deberá ser debidamente motivada. La anulación de matrícula no
supondrá la devolución de las tasas abonadas.
b) La anulación de
matrícula se hará constar en los documentos de evaluación que corresponda
mediante la oportuna diligencia.
c) Los alumnos que
hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios
en el mismo centro en el curso escolar siguiente al de la anulación.
Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de matrícula, los
alumnos podrán retomar sus estudios sometiéndose al proceso de admisión que con
carácter general se establezca.
d) La
anulación de matrícula en un curso no computará a efectos de permanencia en
dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de danza.
2. Simultaneidad de
especialidades:
a) Los alumnos de estas
enseñanzas que, habiendo superado al menos un curso de una especialidad,
superen la prueba de acceso a un curso distinto del primero, en otra podrán
simultanear el estudio de las dos especialidades, siempre que el profesor tutor
del alumno considere que puede hacerlo con aprovechamiento y que ambas se
cursen en el mismo centro.
No se podrá simultanear el
estudio de más dos especialidades.
b) Las asignaturas
comunes a las dos especialidades cursadas simultáneamente por un alumno que
hayan sido superadas en una de ellas se considerarán superadas en la otra
especialidad, con la misma calificación o expresión que figure en los
documentos de evaluación en los que consten como superadas.
c) Si
el alumno cursara en un mismo año académico el mismo curso en las dos
especialidades, las asignaturas comunes a ambas se cursarán solo en una de
ellas. En este caso, las calificaciones obtenidas se harán constar en los
documentos de evaluación de la otra especialidad, una vez cursadas y superadas
en la primera.
3. Matrícula en más de un
curso:
a) El director de un
centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso
inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del profesor
tutor e informe favorable del equipo de profesores del alumno, tengan los
suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas
del curso superior.
b) Los alumnos
solicitarán la ampliación de matrícula con anterioridad al mes de enero de cada
curso escolar.
c) Los alumnos que se
hayan matriculado en más de un curso asistirán solamente a las clases referidas
a la práctica de la danza del curso más elevado, si forman parte del mismo,
debiendo cursar el resto de las demás asignaturas.
d) La
consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de
evaluación que corresponda conforme a las normas que se dicten a tal efecto.
CAPÍTULO V
De la evaluación, la promoción y la permanencia
[Por
Orden
1618/2008, de 1 de abril, de la
Consejería de Educación, se
regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas
profesionales de danza y los documentos de aplicación]
Artículo 10.-Evaluación y calificación
1. La
evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se realizará teniendo en
cuenta los objetivos generales y específicos de estas enseñanzas, así como los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas
del currículo.
2. La
evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma continua e
integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
3. La
evaluación será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados
por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera colegiada a lo
largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes
de dicho proceso, en el marco que establezca la Consejería de Educación.
4.
Deberán hacerse públicos al inicio del curso los criterios de evaluación y de
calificación así como los objetivos que deberán ser superados por los alumnos
en cada asignatura y que deberán estar contemplados en las correspondientes
programaciones didácticas.
5. La
Consejería de Educación regulará las condiciones para que los centros organicen
las oportunas pruebas extraordinarias una vez finalizado el período lectivo,
con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con
evaluación negativa.
6. Los resultados de la evaluación de las distintas
asignaturas que componen el currículo se consignarán en los documentos de
evaluación que corresponda conforme a las normas que dicte la Consejería de
Educación, mediante las correspondientes calificaciones o expresiones. No
obstante, las calificaciones se expresarán utilizando la escala numérica de 1 a
10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y
negativas las inferiores a 5.
Artículo 11.-
«Matrícula de Honor» y «Premio Extraordinario»
1. Los
centros podrán conceder la calificación de «Matrícula de Honor» en cada una de
las asignaturas del currículo de las enseñanzas profesionales de danza a
aquellos alumnos que, por su especial aprovechamiento, hayan obtenido la
calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro
determine.
2. La
Consejería de Educación establecerá el número máximo de «Matrículas de Honor» que
puedan concederse en cada centro.
3. La
obtención de «Matrícula de Honor» se consignará en los documentos de evaluación
del alumno mediante una diligencia específica.
4. Los
alumnos que hayan obtenido una nota media de las calificaciones igual o superior
a 8,5 en sexto curso podrán optar al «Premio Fin de Grado» de la especialidad
cursada. Para ello, el director del centro nombrará un tribunal, compuesto
preferentemente por profesores de la especialidad y del que no podrá formar
parte el profesor del alumno aspirante. El «Premio Fin de Grado» no podrá ser
compartido. Los alumnos que, habiendo optado al «Premio Fin de Grado», no lo
hayan obtenido, podrán ser premiados con una «Mención de Honor», si el tribunal
lo considera oportuno. La obtención del «Premio Fin de Grado», así como de la «Mención
de Honor» se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una
diligencia específica.
5. Los alumnos que hayan obtenido el «Premio Fin de
Grado» en una determinada especialidad, podrán concurrir a las pruebas que en
su momento organice la Consejería de Educación para la obtención del «Premio
Extraordinario de la Comunidad de Madrid».
[Por Orden
1819/2016, de 7 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras
de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas
Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música.]
Artículo 12.-
Promoción
1. Los
alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las asignaturas
cursadas o tengan calificación negativa como máximo en dos asignaturas. En el
supuesto de asignaturas pendientes de superación referidas a la práctica de la
danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso
siguiente si estas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los
alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el
curso anterior.
2. Los
alumnos que promocionen con una o dos asignaturas con calificación negativa
deberán matricularse de las mismas en el curso siguiente.
3. La
calificación negativa en tres o más asignaturas impedirá la promoción de un
alumno al curso siguiente.
4. Los alumnos que al término del sexto curso de las
enseñanzas profesionales de danza tuvieran calificación negativa en una o dos
asignaturas deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general,
los alumnos que tuvieran evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán
repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término del sexto
curso solo tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del
citado curso, deberán cursar solamente dichas asignaturas.
Artículo 13.-
Límites de permanencia
1. El
límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho
años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto
en sexto curso, en el que podrá permanecer tres, hasta completar los ocho de
permanencia.
2. Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año
la permanencia en supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de
los estudios u otras circunstancias relevantes que merezcan igual
consideración. Corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid conceder dicha ampliación, a solicitud del interesado, conforme al
procedimiento que se establezca.
CAPÍTULO VI
De los documentos de evaluación
Artículo 14.-
Documentos de evaluación
1.
Conforme lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 85/2007, de 26 de
enero, son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza el
expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de
calificaciones y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrá
la consideración de documento básico el libro de calificaciones.
2. Los
documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que
corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las
mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.
3. La Consejería de Educación elaborará los documentos
de evaluación que deberán reflejar la evaluación del aprendizaje de los
alumnos, así como el procedimiento para la cumplimentación y custodia de los
citados documentos.
Artículo 15.-
Libro de calificaciones
1. El
libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza es el
documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las
calificaciones o expresiones resultado de la evaluación, la información sobre
su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de expediente.
Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del
título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas de las
enseñanzas profesionales de danza.
2. El
libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados en una única
especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se
cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada,
indicándose en su caso, en la página de «estudios previos de enseñanzas
profesionales de danza en otras especialidades», las asignaturas comunes
superadas y la calificación o expresión correspondiente.
3.
Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de
calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los
alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de
la que se guardará copia en el expediente del alumno.
4. La Consejería de Educación editará el libro de
calificaciones y establecerá el procedimiento de solicitud y registro del
citado documento.
Artículo 16.-
Traslado de expediente
1. Los
alumnos que deseen proseguir las enseñanzas profesionales de danza en otro
centro podrán ser admitidos si hubiera plazas vacantes en la especialidad y
curso solicitados, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.
Para ello deberán aportar una certificación académica expedida por el
conservatorio en el que estuvieran cursando estudios o por el conservatorio al
que estuviera adscrito el centro en caso de ser privado, el cual remitirá al
centro de destino, a petición de este último, el libro de calificaciones del
alumno, haciendo constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones
concuerdan con las actas que obran en el centro. La matriculación se
considerará definitiva a partir de la recepción del libro de calificaciones por
parte del centro de destino.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y siempre que se produzcan
circunstancias que debidamente documentadas así lo justifiquen, podrá
producirse el traslado a otro centro antes de haber concluido el curso. Para
ello se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá
toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso
de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del grupo al que pertenezca el
alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas
asignaturas y remitido por el centro de origen al del destino junto con el
libro de calificaciones.
3. Los
alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de otra
Administración Educativa a la Comunidad de Madrid, se incorporarán en el curso
correspondiente siempre que existan plazas disponibles, de acuerdo con las
indicaciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
4. En todos los casos, el centro receptor abrirá el
correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos
del libro de calificaciones.
[Por Resolución
de 25 de junio de 2007,
de la Dirección General de Centros Docentes, se dictan instrucciones para
regular el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones de las
enseñanzas profesionales de Danza]
Artículo 17.-
Titulación
1. Los
alumnos que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el
Título Profesional de Danza, en el que constará la especialidad cursada.
2. Según establece el artículo 14.2 del citado Real
Decreto 85/2007, de 26 de enero, los alumnos que finalicen las enseñanzas
profesionales de danza obtendrán el Título de Bachiller si superan las materias
comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la
modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
CAPÍTULO VII
Correspondencia con otras enseñanzas
Artículo 18.-
Correspondencia entre enseñanzas profesionales de danza
y enseñanzas de la educación secundaria obligatoria
y de bachillerato
1. La
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid facilitará al alumnado la
posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de danza y
la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. Asimismo, adoptará las
oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirá, entre
otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
2. La
Consejería de Educación aplicará la correspondencia entre materias de
educación secundaria obligatoria y de bachillerato con las asignaturas de las
enseñanzas profesionales de danza conforme a la normativa que en su momento
establezca el Ministerio de Educación y Ciencia.
3. La
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid establecerá convalidaciones
cuando estas afecten a las materias optativas de educación secundaria
obligatoria y de bachillerato.
4. Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior
podrán cursarse simultáneamente o bien realizar los estudios de las materias
comunes de bachillerato con posterioridad a la superación de las enseñanzas
profesionales de danza.
CAPÍTULO VIII
De los centros docentes
Artículo 19.-
Centros en los que se imparten las enseñanzas profesionales de danza
Las enseñanzas profesionales de danza se impartirán en
los conservatorios profesionales de danza, en los centros integrados de danza y
en los centros privados autorizados.
Artículo 20.-
Autorización administrativa
Corresponde a la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid la autorización para la apertura y funcionamiento de centros
docentes privados que deseen impartir las enseñanzas profesionales de danza,
una vez que se acredite que cumplen los requisitos mínimos que se establezcan.
Cada centro privado autorizado a impartir las enseñanzas profesionales de danza
será adscrito a un conservatorio profesional de danza.
CAPÍTULO IX
Autonomía de los centros
Artículo 21.-
Autonomía pedagógica y organizativa de los centros
1. Los
centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica que se concretará en el
proyecto educativo que establezcan. Para la elaboración de dicho proyecto
deberán tenerse en consideración las características del centro así como las
necesidades educativas de los alumnos.
2. Los
centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo que se establece en
este Decreto y lo desarrollarán mediante las programaciones didácticas
elaboradas por los correspondientes departamentos didácticos, que se ajustarán
a lo dispuesto por la Consejería de Educación.
3. La
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid fomentará la autonomía
pedagógica y organizativa de los centros para favorecer la mejora continua de
la calidad de la enseñanza y estimulará el trabajo en equipo de los profesores
impulsando la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica
docente.
4. El Servicio de Inspección educativa supervisará el
proyecto educativo para comprobar su adecuación a lo establecido en las
disposiciones vigentes que le afecten y comunicará al centro las correcciones
que procedan.
Artículo 22.-
Evaluación del proceso de enseñanza
1. El
profesorado, además de evaluar el desarrollo de las capacidades de los alumnos
de acuerdo con los objetivos generales y específicos, evaluará los procesos de
enseñanza y su propia práctica docente. Evaluará, igualmente, el proyecto educativo
que se esté desarrollando en relación con su adecuación a las características
del alumnado.
2. Los resultados de la evaluación se incluirán en la
memoria anual del centro y se tendrá en cuenta para modificar aquellos aspectos
de la práctica docente y del proyecto educativo que se consideren inadecuados.
Artículo 23.-
Tutoría y orientación
1. La
tutoría y la orientación académica forma parte de la función docente y se
desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de danza para orientar
el aprendizaje de los alumnos.
2. El
profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como
los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y realizará la función de
orientación académica de los alumnos.
3. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que
desempeñará las funciones que determine la Consejería de Educación.
Disposición Adicional Primera.- Valoración del título profesional en el acceso a las
enseñanzas superiores
Para hacer efectivo lo previsto en la Disposición
Adicional Primera del Real Decreto 85/2007, en relación con la prueba de acceso
a las enseñanzas superiores de danza, la nota media del expediente de los
estudios de las enseñanzas profesionales de danza constituirá el 30 por 100 de
la nota de la prueba en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en
posesión del título profesional de danza.
Disposición Adicional Segunda.- Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
1. La
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas
oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo. En todo caso, dichas adaptaciones
deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en este Decreto.
2.
Asimismo, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para
flexibilizar la duración de las enseñanzas profesionales de danza en los
supuestos de alumnos con altas capacidades intelectuales y artísticas.
3. En el marco de las disposiciones establecidas en la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros
escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes para
la promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberán adecuarse a
dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la norma.
Disposición Transitoria Única.- Implantación de estas enseñanzas
1.
Conforme al artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en el curso 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las
enseñanzas profesionales de danza y quedarán extinguidos los dos primeros
ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
2. En el
año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las
enseñanzas profesionales de danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las
enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
3. La
incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los
diferentes cursos de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de acuerdo con el
siguiente cuadro de equivalencias:
4. La promoción de los alumnos que se incorporan a las
nuevas enseñanzas se hará de acuerdo con las equivalencias establecidas en el
apartado anterior y con lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Queda
expresamente derogada la Resolución del 2l de enero de 2002, por la que se
establece el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas
del tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música y de danza.
Igualmente quedan sin efecto cuantas normas de igual o
inferior rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.-
Habilitación de desarrollo
1. Corresponde a la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid dictar cuantas disposiciones sean precisas para el
desarrollo y aplicación del presente Decreto.
[Por Orden
3659/2007, de 6 de julio, de la
Consejería de Educación, se regula para la
Comunidad de Madrid la implantación y organización de las enseñanzas
profesionales de danza derivadas de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación]
2. Asimismo, se habilita al Consejero de Educación
para determinar la organización y características de las enseñanzas elementales
de danza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)