NUEVA AMPLIACIÓN DE
MEDIOS PERSONALES Y
PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CULTURA
Real Decreto 457/1989, de 28 de
abril, de ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la
Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, en materia de cultura. ()
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de
marzo), establece en su artículo 28, "competencias
de ejecución" que corresponde a la
Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las Leyes y las normas
reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en
las siguientes materias: Gestión en los museos, bibliotecas, archivos de
titularidad estatal y de interés para la Comunidad en el marco de los Convenios
que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado. ()
La Constitución Española, por su parte,
en su artículo 149.1.28, establece que, sin perjuicio de la titularidad estatal
de las Instituciones culturales citadas, las Comunidades Autónomas podrán
hacerse cargo de la gestión de las mismas.
Por su parte, el Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril (Boletín Oficial del Estado de 18 de
mayo), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de
Madrid, en materia de Cultura, preveía en su anexo I, apartado B), primero, 1,
letra e), que, mediante Convenio entre el Ministerio de Cultura y la
Comunidad Autónoma se establecerían los términos de los derechos y obligaciones
de ambas partes en materia de gestión de museos, archivos y bibliotecas de
titularidad estatal, de acuerdo con los principios constitucionales y
estatutarios y con las excepciones que, en su caso, se prevean.
Por otra parte, el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Boletín Oficial del Estado+ de 19 de julio), determina las normas y el
procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
Alcanzado acuerdo en las negociaciones
seguidas para el establecimiento del Convenio, en los términos en que la
Comunidad de Madrid asume la gestión de bibliotecas, de titularidad estatal,
procede concretar los correspondientes medios personales y presupuestarios que
deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid.
En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de
1989,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, por el que se amplían y concretan los medios personales y crediticios
que deben ser objeto de traspasos a la Comunidad de Madrid en materia de
gestión de bibliotecas de titularidad estatal, adoptado por el Pleno de dicha
Comisión, en su sesión del día 10 de abril de 1989, y que se transcribe como anexo
del presente Real Decreto.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de
Madrid los medios personales y presupuestarios que se relacionan en el referido
acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas,
y que resultan del texto del acuerdo y de sus relaciones anexas.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto
tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada
Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta
la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios
para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de
funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, que se
transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo
4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con
arreglo a la relación 3.2. serán dados de baja en los conceptos de origen y
transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos
habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por
las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por
parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados
de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley
37/1988, de 28 de diciembre (*Boletín Oficial
del Estado+ del 29), de Presupuestos Generales del Estado para
1989.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina
Angulo González, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta,
celebrada el día 10 de abril de 1989, se adoptó acuerdo por el que se amplían
los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid
por Real Decreto 680/1985, de 19 de abril (Boletín Oficial del Estado de 18 de
mayo), con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y
servicios en materia de bibliotecas, de titularidad estatal, en los términos
que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia:
La Constitución, en el artículo
148.1.15 y 17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en las siguientes materias:
Museos, bibliotecas y conservatorios de
música de interés para la Comunidad Autónoma.
El fomento de la cultura, de la
investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua en la Comunidad
Autónoma.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero
(Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo), establece en el título segundo las
competencias de la Comunidad Autónoma y dispone en su artículo 28.2 () que corresponde a la Comunidad de Madrid, en los
términos que esta-blezcan las leyes y normas reglamentarias, la función
ejecutiva en la gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad
estatal de interés para la Comunidad en el marco de los convenios que, en su
caso, puedan celebrarse con el Estado.
Habiéndose llegado a un acuerdo sobre el contenido del
convenio a suscribir entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid
sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal, procede traspasar los
medios personales y presupuestarios precisos para el desarrollo de la gestión
que se cita, ampliando así los traspasados por el mencionado Real Decreto
680/1985, de 19 de abril (Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo).
B) Medios personales correspondientes a la ampliación:
1. Se amplían los medios personales adscritos
a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, con el traspaso del personal que nominalmente
se referencia en la relación adjunta número 1 ().
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de
Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás
normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en
la relación adjunta número 1, y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se
notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa,
tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este
personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a
cantidades devengadas durante 1989, procediéndose por la Administración del
Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los
traspasos operados.
C) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid
los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta número
1 (), con referencia de su categoría y total dotación
presupuestaria.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a
la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en
pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los
servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 47.322.604 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que
corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en
la relación número 2. ()
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros
de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste
efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad
Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la
consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los
créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los
importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos
generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la
financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al
cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que
se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes necesarios para la gestión de los
servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes
desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
A partir de la entrada en vigor del mencionado Real
Decreto, el ejemplar del Depósito Legal, que actualmente se venía depositando
en la Biblioteca Central de Populares de la Comunidad de Madrid, según se
recoge en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril (*Boletín Oficial del Estado+ de 8 de mayo), en su apartado B), b), 3,
deberá ser depositado en la Biblioteca Pública del Estado, sita en la calle
Azcona, número 42.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de medios personales y presupuestarios
objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.