RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA FIRMA EFECTUADA POR EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO.
Resolución de 24 de julio de 2007, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, por la que se dispone la publicación
de la delegación de la firma efectuada por el Presidente del Organismo. ()
Para su general conocimiento, se dispone
la publicación de la Resolución del Presidente del Consorcio Regional de
Transportes, de 10 de julio de 2007, cuyo texto literal es el siguiente:
"El artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dispone que la firma de los convenios que
celebren los Organismos Autónomos corresponde al órgano que ostenta su
representación. En el caso del Consorcio de Transportes, con arreglo a las
previsiones del artículo 6.2 de su Ley
de Creación 5/1985, de 16 de mayo, la representación le corresponde al
Presidente del Consejo de Administración.
Razones de agilidad en la gestión administrativa
aconsejan que la suscripción de los convenios, con carácter general, la efectúe
el Director-Gerente, que tiene atribuida la dirección inmediata de los
Servicios del Consorcio, bajo la autoridad del Consejo de Administración y de
su Presidente.
En su virtud, de conformidad con lo
previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el punto 5 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Delegar en el Director-Gerente la firma de
los convenios en que sea parte el Consorcio Regional de Transportes, con la
excepción de los que se celebren con órganos constitucionales, así como con la Administración General del Estado y que suscriban los Ministros.
Segundo
La facultad de firma de los convenios que
se delega por esta Resolución no altera las competencias relativas a su
aprobación y al procedimiento de gasto.