RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA REGULAR EL PROCESO
DE SOLICITUD Y REGISTRO DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DE LAS ENSEÑANZAS
PROFESIONALES DE MÚSICA.
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2007, de la Dirección -General de Centros
Docentes, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de
solicitud y registro del libro de calificaciones de las enseñanzas
profesionales de Música. ()
El Real Decreto 1577/2006,
de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales
de Música -reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el artículo 16 de la
mencionada norma se hace referencia al libro de calificaciones de los alumnos
que cursen dichas enseñanzas profesionales y se especifica, en su apartado 3,
que las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de solicitud
y registro del citado documento de evaluación.
Procede, por tanto, que la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que tiene competencias
plenas en el ámbito edu-cativo, adopte las medidas pertinentes en orden a
regular el proce-dimiento mencionado.
En virtud de todo ello y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 1577/2006, de
22 de diciembre, esta Dirección General de Centros Docentes ha resuelto dictar
las siguientes instrucciones.
Primera.- Observaciones
introductorias
1. El libro de
calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música es el documento
oficial que refleja y acredita los estudios realizados de dichas enseñanzas y
las calificaciones obtenidas, y -posibilita la movilidad de los alumnos entre
centros donde se cursen los estudios correspondientes de las mismas.
2. El libro de
calificaciones mencionado será custodiado por el conservatorio profesional en
el que el alumno se encuentre ma-triculado o, en su caso, por aquel al que esté
adscrito el centro -autorizado en el que curse sus estudios.
Segunda.- Edición
y distribución del libro de calificaciones
1. El libro de
calificaciones de los alumnos de las enseñanzas profesionales de Música será
editado por el Organismo Autónomo Imprenta del Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, debiendo constar en cada ejemplar la serie y el número en los
espacios destinados al efecto.
2. A tal fin, la Dirección
General de Centros Docentes de la Consejería de Educación solicitará, en la
primera quincena del mes de marzo de cada curso escolar, las previsiones del
número de ejemplares del citado libro de calificaciones a los Servicios de
Inspección Educativa de las diversas Direcciones de Área Territorial, según el
modelo que se inserta como Anexo I.
3. Recibidas tales
previsiones, la Dirección General de Centros Docentes remitirá al Organismo
Autónomo Imprenta Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid su propuesta de
edición de los libros de calificaciones de las enseñanzas profesionales de
Música.
4. La Dirección General de
Centros Docentes especificará, en la mencionada propuesta, los números y las
series que corresponden a cada Dirección de Área Territorial que hubiese
solicitado libros de calificaciones y archivará una copia de la misma.
5. Una vez editados, el
Organismo Autónomo Imprenta Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
distribuirá los libros de calificaciones solicitados a las respectivas
Direcciones de Área Territorial, antes del comienzo de curso.
Tercera.- Solicitud
del libro de calificaciones
1. En la segunda quincena
del mes de octubre, los Directores de los conservatorios profesionales
presentarán al Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Dirección
de Área Territorial, una relación por duplicado de los alumnos para los que se
solicita el libro de calificaciones. Esta relación se ajustará al modelo que se
incluye como Anexo II.
2. Los Directores de los
centros autorizados presentarán, por triplicado, la relación a que se refiere
el apartado anterior al conservatorio profesional al que estén adscritos, cuyo
Director deberá remitirlas, con su visto bueno, al Servicio de Inspección
Educativa.
Cuarta.- Expedición
de duplicados del libro de calificaciones
1. Cuando por alguna
circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del libro
de calificaciones para algún alumno, los Directores de los conservatorios
profesionales incluirán el nombre del alumno en una relación que, a tal efecto,
se cumplimentará por duplicado. Esta relación se ajustará al modelo que se -incluye
como Anexo III, y se adjuntará escrito donde se expliquen las circunstancias
que motivan la solicitud.
2. Una vez expedido el nuevo
libro, se hará constar, en las páginas 31 y 32 destinadas a observaciones, una
diligencia conforme al Anexo IV.
3. Cuando la solicitud de
duplicado se formule desde un conservatorio profesional diferente de aquel en
que ha sido custodiado con anterioridad el libro de calificaciones, el
Secretario del conservatorio, desde el que se formula petición, solicitará del
conservatorio en el que el libro hubiera estado custodiado, una certificación
en la que consten la especialidad, los cursos realizados y los resultados de
evaluación obtenidos, trasladando su contenido a las páginas correspondientes
del nuevo libro de calificaciones. Dicha certificación se ajustará al modelo
que se establece en el Anexo V.
Quinta.- Registro
de los libros de calificaciones en los respectivos Servicios de Inspección
Educativa
1. Los libros de
calificaciones de Música serán registrados por los respectivos Servicios de
Inspección Educativa. Cada libro de calificaciones será atribuido a un alumno y
se le asignará un número de registro de acuerdo con lo previsto en el apartado
siguiente.
2. La asignación del número
de registro se iniciará con el número 1, continuando correlativamente hasta el
número que corresponda al último libro de calificaciones registrado en cada
curso -escolar, volviendo a comenzar con el número 1 al curso escolar
siguiente. A ese número se le añadirán, separadas por un guión, las dos últimas
cifras del año en que se solicita el libro.
Sexta.- Entrega
de los libros de calificaciones a los centros solicitantes
1. Los Servicios de
Inspección Educativa entregarán los libros de calificaciones, una vez
registrados, a los respectivos conservatorios profesionales junto con un
ejemplar de la relación a la que se refiere el apartado 1 de la instrucción
tercera, en el caso de la los conservatorios profesionales, y con dos, en el
caso de los centros autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicha
instrucción. En ambos casos, el ejemplar restante será archivado en el
Servicios de Inspección Educativa, constituyendo el Registro del libro de
calificaciones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. Los conservatorios
profesionales archivarán la relación referida a sus alumnos, así como, en su
caso, uno de los ejemplares de la correspondiente a cada uno de los centros
autorizados que tengan adscritos, remitiendo el ejemplar restante, para su
archivo, a dichos centros.
Séptima.- Garantías
del cumplimiento de estas instrucciones
Las Direcciones de Área
Territorial de la Consejería de Educación adoptarán las medidas oportunas para
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)