ORDEN POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD DE
MADRID LA IMPLANTACIÓN, LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y EL PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.
ORDEN 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la
que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización
académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las
enseñanzas profesionales de música. ()
El
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se «establece el calendario
de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé la implantación
progresiva de las enseñanzas profesionales de música a partir del año académico
2007-2008.
Una
vez fijados por el Gobierno de la Nación los aspectos básicos del currículo de
las enseñanzas profesionales de música, la Comunidad de Madrid ha establecido
el currículo de las mencionadas enseñanzas mediante la aprobación del Decreto
30/2007, de 14 de junio. Este, en su disposición final primera, faculta a la
Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el
desarrollo y aplicación del mismo.
Procede,
pues, que se regulen tanto la implantación como la organización de las
enseñanzas profesionales de música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en la Comunidad de Madrid.
La
Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de
acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación.
En
virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Primero.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación
La
presente Orden regula la implantación, la organización académica y el
procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las Enseñanzas
profesionales de música, cuyo currículo ha sido establecido para la
Comunidad de Madrid mediante Decreto
30/2007, de 14 de junio, por el que se establece el currículo de las
enseñanzas profesionales de música para la
Comunidad de Madrid.
La
práctica docente tanto en los conservatorios profesionales de música como en
los centros docentes privados debidamente autorizados de la Comunidad de Madrid
se regirá por lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado y por lo
establecido en la presente Orden.
I.
IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
PROFESIONALES DE MÚSICA
Segundo.- Condiciones de acceso
1.
Podrán acceder al primer curso de las Enseñanzas profesionales de música los
alumnos que hayan superado la correspondiente prueba de acceso, conforme a lo
dispuesto en el artículo 8 del Decreto 30/2007, de 14 de junio.
2.
Del mismo modo podrán acceder directamente a un curso distinto del primero en
una especialidad determinada de estas enseñanzas aquellos alumnos que superen
la prueba establecida en el artículo 8.2 del Decreto anteriormente mencionado.
3.
La Dirección General de Ordenación Académica regulará las pruebas por las que
se accede a estas enseñanzas.
[Por Orden
2387/2008, de 6 de mayo, se regula y organiza para la
Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de
música derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación]
Tercero.- Matriculación
1.
La matrícula se formalizará, con carácter general, en alguna de las especialidades
de las enseñanzas profesionales de música que se impartan en el centro.
2.
Los secretarios de los conservatorios de música garantizarán respecto a la
matrícula de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados
adscritos, que esta se formula en documentos acreditativos de la posesión de
los requisitos previos y para estudios que respetan la normativa académica
relativa a la promoción y prelación en relación con el currículo de la
especialidad elegida.
3.
La Dirección General de Centros Docentes establecerá el proceso de admisión y
matriculación de los alumnos en estas enseñanzas.
Cuarto.- Permanencia
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 30/2007, de 14 de junio,
la permanencia de los alumnos en las enseñanzas profesionales de música será de
ocho años como máximo, no pudiendo permanecer más de dos en el mismo curso,
excepto en el sexto curso, en el que podrá permanecer hasta tres, dentro del
límite de permanencia establecido para el grado.
2.
La Dirección General de Ordenación Académica podrá conceder la ampliación de un
año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual
consideración que perturben sustancialmente el desarrollo de sus estudios.
La
solicitud de permanencia de un año adicional será realizada por el interesado
(o sus representantes legales) conforme al siguiente procedimiento:
a) El alumno realizará la
petición dirigida al director del centro cumplimentando el modelo de solicitud
confeccionado al efecto y que figura en el Anexo II de la presente Orden, en el
que el interesado expondrá las razones por las que realiza la solicitud
aportando los documentos y justificantes oportunos, antes de finalizar el mes
de septiembre.
b) La Secretaría del
centro dará registro de entrada a la petición.
c) El tutor del alumno
elaborará un informe sobre el rendimiento académico del alumno y de las
circunstancias por las que ha agotado los años de permanencia. El mencionado
informe llevará el visto bueno del director del centro.
d) El Director del centro
remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial que corresponda en el
plazo de tres días -hábiles desde la recepción de la solicitud incluyendo la
siguiente documentación:
- Solicitud del alumno
y documentos justificativos aportados por el interesado.
- Informe del tutor.
- Certificación
académica del alumno.
e) La Dirección de Área
Territorial que corresponda recabará del Servicio de Inspección el informe
correspondiente.
f) En
el plazo no superior a veinte días desde la fecha de recepción de la solicitud
en el Registro Auxiliar del Área Territorial, el Director del Área Territorial
remitirá la documentación con el informe del Servicio de Inspección a la
Dirección General de Ordenación Académica, para su resolución definitiva en un plazo
no superior a diez días hábiles.
Quinto.- Horario
1.
En el Anexo I de la presente Orden se establece la distribución de asignaturas
por cursos, para cada una de las siguientes especialidades:
- Acordeón.
- Arpa.
- Bajo
eléctrico.
- Cante
flamenco.
- Canto.
- Clarinete.
- Clave.
- Contrabajo.
- Dulzaina.
- Fagot.
- Flauta travesera.
- Flauta de pico.
- Guitarra.
- Guitarra
eléctrica.
- Guitarra
flamenca.
- Instrumentos
de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
- Instrumentos de púa.
- Oboe.
- Órgano.
- Percusión.
- Piano.
- Saxofón.
- Trombón.
- Trompa.
- Trompeta.
- Tuba
- Viola.
- Viola
da gamba.
- Violín.
- Violoncello.
2.
La Dirección General de Centros Docentes determinará qué especialidades se
impartirán en los conservatorios profesionales de música, atendiendo a la
petición de los propios centros, a la plantilla de profesores, a la
disponibilidad de espacios y a la organización general de estas enseñanzas en
la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto
30/2007, de 14 de junio.
Sexto.- Currículo de las enseñanzas profesionales de
música
1.
El currículo de las asignaturas comunes y propias de cada especialidad de las
Enseñanzas profesionales de música, vigente en la Comunidad de Madrid se
establece en el Anexo I del Decreto 30/2007, de 14 de junio.
2.
Además de las asignaturas comunes y obligatorias a todas las especialidades,
las asignaturas propias de cada especialidad y las asignaturas propias de cada
perfil formativo, mencionadas en el artículo 6 del Decreto 30/2007, de 14 de
junio, los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de las
distintas especialidades que integran estas enseñanzas incluyendo en su
proyecto educativo un listado de asignaturas optativas que podrán ser ofertadas
conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del citado Decreto.
3.
Los centros dispondrán, en algunas de las especialidades y perfiles formativos
que integran las Enseñanzas profesionales de música, de un tiempo lectivo de
libre disposición para completar la formación de los alumnos con una segunda
asignatura optativa o para afianzamiento de las ya existentes. Su justificación
la establecerán los centros en su proyecto educativo debiendo ser previamente
autorizada por la Dirección General de Ordenación Académica.
4.
En el Anexo I de la presente Orden se establece una distribución horaria por
cursos de todas las asignaturas que integran el Plan de Estudios de estas
enseñanzas. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del
Decreto 30/2007, de 14 de junio, los centros podrán determinar en su proyecto
educativo los cursos en los que incluyan las asignaturas de carácter
grupal-instrumental, teniendo en cuenta que las asignaturas de Música de Cámara
y de Coro se cursarán, cada una de ellas en un mínimo de dos cursos académicos
y el tiempo lectivo será como mínimo de trescientas o trescientas cuarenta
horas según especialidades. La propuesta de impartición de estas asignaturas se
enviará a la Dirección General de Ordenación Académica para su autorización, si
procede, no pudiendo ser incluida en el proyecto educativo ni impartirse hasta
su autorización por esa Dirección General.
5.
Las asignaturas optativas que oferten los centros, deberán ser autorizadas por
la Dirección General de Ordenación Académica conforme al procedimiento
establecido en la presente Orden.
Séptimo.- Cambio de especialidad, simultaneidad de
especialidades, matrícula en más de un curso y anulación de matrícula
1. Será posible el cambio de especialidad, de acuerdo
con lo -siguiente:
a) La nueva especialidad
deberá impartirse, con carácter general, en el mismo centro en el que el alumno
está cursando la especialidad que desea abandonar.
b) El alumno deberá
superar la prueba de acceso al curso de la nueva especialidad a la que desea
acceder.
2. Los alumnos de estas enseñanzas que deseen
simultanear dos especialidades se atendrán a lo establecido en el artículo 10.2
del Decreto 30/2007, de 14 de junio, realizando para ello una solicitud
dirigida al director del centro, según el modelo establecido en el Anexo III de
la presente Orden.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del
Decreto 30/2007, de 14 de junio, los alumnos podrán solicitar la ampliación de
matrícula en más de un curso, realizando para ello una solicitud dirigida al
director del centro, según el modelo establecido en el Anexo IV de la presente
Orden.
4. Según recoge el artículo 10.1 del Decreto 30/2007,
de 14 de junio, los alumnos podrán solicitar al director del centro la
anulación de matrícula en los supuestos indicados, permitiéndose dicha
anulación en un solo curso a lo largo de estas enseñanzas. Dicha solicitud se
realizará según modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden.
Octavo.- Promoción y prelación
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 30/2007, de 14 de junio,
los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas
cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el
supuesto de asignaturas pendientes de superación referidas a la práctica
instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la
clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos
los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el
curso anterior.
2.
Los alumnos que no promocionen de curso por haber tenido evaluación negativa en
más de dos asignaturas deberán cursar de nuevo todas las asignaturas del curso
no superado.
3.
Los alumnos que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de
música tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas deberán cursar
solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos que tuvieran
evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad;
no obstante, quienes al término del sexto curso solo tuvieran calificación
negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar
solamente dichas asignaturas.
4.
La evaluación final de los alumnos en aquellas asignaturas del curso siguiente
que se imparten con idéntica denominación en ambos cursos estará condicionada a
la superación de la asignatura cursada en el curso anterior.
Noveno.- Titulación
1.
Tal y como dispone el artículo 18 del Decreto 30/2007, de 14 de junio,
obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad
cursada por el alumno. Para obtener el título profesional de música será
necesaria la evaluación positiva o superada en todas las asignaturas.
2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2, del citado Decreto, los
alumnos que finalicen las Enseñanzas profesionales de música obtendrán el
título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato aunque no
hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica
de música y danza.
Décimo.- Matrícula de honor y premio extraordinario
1.
A los alumnos de las enseñanzas profesionales de música que alcancen en una
determinada asignatura la calificación de 10 y previa la realización de la
prueba que el centro determine, podrá concedérseles una Matrícula de Honor
siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente
aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura
especialmente destacable. Las Matrículas de Honor serán concedidas por el
departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada
del profesor que impartió la misma, o profesores si hay más de un grupo. El
número de Matrículas de Honor no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 de
los alumnos matriculados en el curso y asignatura. La concesión de la Matrícula
de Honor se consignará en los documentos de evaluación de estas enseñanzas con
la expresión «Matrícula de Honor» junto a la calificación numérica obtenida
como resultado de la evaluación continua, lo que no supondrá alteración de
dicha calificación.
2.
Los alumnos que hayan obtenido la calificación de 10 en el sexto curso en la
asignatura de instrumento podrán optar al «Premio fin de Grado» de la
especialidad. Para ello, el director del centro nombrará un tribunal de
profesores de la especialidad o de especialidad afín y del que no podrá formar
parte el profesor del alumno aspirante. El «Premio fin de Grado» no podrá ser
compartido. Los alumnos que, habiendo optado al «Premio fin de Grado» y no lo -hayan
obtenido, podrán ser premiados con una «Mención de Honor» hasta un máximo de
dos por especialidad, si el tribunal lo considera oportuno. La obtención del «Premio
fin de Grado», así como de la «Mención de Honor» se consignará en los
documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica.
3.
Los alumnos que hayan obtenido el «Premio fin de Grado» en una determinada
especialidad en su centro podrán concurrir a las pruebas que en su momento
organice la Consejería de Educación para la obtención del «Premio
Extraordinario de la Comunidad de Madrid».
II.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE
ASIGNATURAS OPTATIVAS.
Undécimo.- Finalidad de las asignaturas optativas
La
oferta de asignaturas optativas dentro de las enseñanzas profesionales de música
de los conservatorios profesionales de música y de los centros docentes
privados autorizados de la Comunidad de Madrid, tratará de responder a los
diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, con el fin de
ampliar su orientación para la transición a la vida profesional y de contribuir
tanto al desarrollo de las capacidades a las que se refieren los objetivos
generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música como a la
preparación para el posible acceso a las diferentes especialidades de los
estudios superiores, por lo que, los profesores tutores orientarán a sus
alumnos sobre el contenido de estas asignaturas, en relación con la continuidad
de los estudios superiores de su especialidad.
Duodécimo.- Autorización por la Dirección General de
Ordenación Académica
1.
Las asignaturas optativas que se impartan en cada centro deberán ser
autorizadas por la Dirección General de Ordenación Académica. A tal efecto la
dirección del centro encomendará a los Departamentos la propuesta de
asignaturas optativas, entre las cuales la Comisión de Coordinación Pedagógica
seleccionará la oferta de las mismas.
2.
Los alumnos, excepto los que realicen la especialidad de Canto, cursarán una
asignatura optativa que se impartirá en el curso que determine el centro en su
proyecto educativo. No obstante, podrá existir la posibilidad de cursar dos o
tres asignaturas optativas, -según establece el artículo 6.1.e) del Decreto que
regula estas enseñanzas.
Decimotercero.- Tramitación por los centros
Los
centros remitirán a la Dirección de Área Territorial, Servicio de Inspección de
Educación, la petición de autorización de nuevas asignaturas optativas con
anterioridad a la finalización del mes de febrero de cada curso académico.
A
la propuesta se acompañará la siguiente documentación:
a) Currículo de cada
asignatura incluyendo objetivos, contenidos, metodología didáctica y criterios
de evaluación, así como la relación numérica profesor-alumno.
b) Departamento didáctico
que se responsabiliza de cada materia optativa y profesorado que la impartirá,
su cualificación y disponibilidad horaria.
c) Criterios adoptados por
la Comisión de Coordinación pedagógica para su selección.
d) Recursos didácticos de
que dispone el centro docente para garantizar la adecuada impartición de las
asignaturas seleccionadas.
Decimocuarto.- Informe de la Inspección de Educación
1.
Las asignaturas optativas solicitadas serán informadas por la Inspección de
Educación. El informe analizará cada una de ellas e incluirá además de los
aspectos que se señalan en el precepto anterior de la presente Orden, los
siguientes:
a) Adecuación de la
asignatura propuesta a los fines generales de las Enseñanzas profesionales de
música, valor formativo y contenido académico.
b) Adecuación a las
exigencias académicas, formativas y didácticas propias de estas enseñanzas.
c) Adecuación del propio
currículo de la asignatura optativa, comprobando que sus contenidos son
distintos a los de otras asignaturas, ya sean las que integran las enseñanzas
profesionales de música u otras asignaturas optativas.
d) Cualificación del
profesorado que se propone impartirla y garantía de continuidad de la oferta de
la asignatura por el centro.
e) Idoneidad del material
didáctico disponible.
f) Disponibilidad
horaria del profesorado.
2.
Una vez realizada la supervisión, la Inspección de Educación comunicará de
forma expresa a los directores de los centros las modificaciones que es
necesario realizar en la propuesta de optativas para su adecuación a los
criterios y condiciones recogidas en la presente Orden.
Decimoquinto.- Tramitación por la Dirección del Área Territorial
La
Dirección de Área Territorial que corresponda cursará todas las solicitudes a
la Dirección General de Ordenación Académica acompañadas del respectivo informe
antes del 30 de abril.
Decimosexto.- Supervisión de la impartición
Las
asignaturas optativas, una vez autorizadas por la Dirección General de
Ordenación Académica, solo podrán impartirse cuando el Servicio de Inspección
de Educación compruebe que el centro reúne los requisitos previstos en el
apartado decimotercero de la presente Orden y los que, en cada caso,
establezcan los órganos competentes de la Consejería de Educación.
Decimoséptimo.- Inclusión en el Proyecto educativo del centro
Estas
asignaturas serán incluidas en el proyecto educativo del centro y ya no serán
necesarias ulteriores autorizaciones para poderlas ofrecer en los sucesivos
cursos académicos.
Decimoctavo.- Evaluación de las asignaturas optativas
La
evaluación de las asignaturas optativas se realizará de forma similar a la del
resto de las asignaturas del currículo, conforme a lo establecido en el
artículo 11 del Decreto 30/2007, de 14 de junio.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo
1. La Dirección General de Ordenación Académica
adoptará las medidas oportunas para flexibilizar la duración de las enseñanzas
profesionales de música en los supuestos de alumnos con altas capacidades
intelectuales y artísticas. Para ello solicitará los informes que se consideren
necesarios.
2. Asimismo, adoptará las medidas oportunas para
adaptar el currículo a las necesidades de los alumnos con necesidades de apoyo
educativo. No obstante, dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los
objetivos fijados en el currículo conforme establece la disposición adicional
segunda del Decreto 30/2007, de 14 de junio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Calendario de
implantación
1. Conforme al artículo 21 del Real Decreto 806/2006,
de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la LOE, en el -curso
2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas
profesionales de música y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas
de grado medio vigentes hasta ese momento.
2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los
cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y quedará
extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese
momento.
3. Durante el curso académico 2007-2008 será de
aplicación, para los alumnos que cursen enseñanzas del tercer ciclo de grado
medio de música, lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 1992 (), por la que se establece el currículo de los grados
elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Incorporación
de alumnos procedentes del Plan de Estudios anterior
1. La incorporación del alumnado procedente del
sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales
de música reguladas por la LOE, se hará de acuerdo con el siguiente cuadro de
equivalencias:
2. Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en
el apartado anterior, cuando un alumno haya suspendido dos o más asignaturas
del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se
incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.
3. Asimismo, cuando un alumno tenga calificación
negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La
recuperación de la misma se hará conforme a la nueva ordenación establecida en
el apartado octavo de la presente Orden. No obstante, si la asignatura no se
impartiera en la nueva ordenación, la recuperación de la misma se realizará de
acuerdo con el currículo anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de
normas
Quedan
sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango de aplicación en la
Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Desarrollo
normativo
Las
Direcciones Generales de Centros Docentes, Recursos -Humanos y Ordenación
Académica dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas
medidas sean precisas para el -desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS () ()
(Véanse en formato PDF)