ORDEN
POR LA QUE SE CONSTITUYE EL CONSEJO REGULADOR PROVISIONAL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "ACEITE DE MADRID".
ORDEN 2791/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se constituye el Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Madrid". ()
El Reglamento (CE) 510/2006, del Consejo, de 20 de
marzo de 2006, regula la protección de las indicaciones geográficas y de las
denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Conforme a
lo dispuesto en el mismo, se dicta la Orden
1414/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se otorga la protección transitoria a la Denominación de Origen "Aceite de Madrid".
El Decreto
53/1993, de 13 de mayo, por el que se crean las denominaciones de calidad
para los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, prevé la creación de un Órgano Gestor con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de los
Reglamentos. Se hace necesario el funcionamiento de un Consejo Regulador
Provisional al objeto de continuar con la tramitación del reconocimiento de la Denominación de Origen.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e
industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general.
La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
tiene atribuidas, entre otras competencias, el fomento, aprobación y promoción
de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones
de calidad de productos alimentarios, así como la protección transitoria,
constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los comités o
consejos reguladores o rectores de las mismas.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo
único. Creación del Consejo
Regulador Provisional
1. Se constituye el Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Madrid".
2. El Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Madrid" estará integrado por los
siguientes miembros:
a) Presidente:
..............................................
b) Vicepresidente Primero:
..............................................
c) Vicepresidente Segundo:
..............................................
d) Vocales:
..............................................
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Disposiciones finales
Disposición
final primera. Reglamento de la Denominación de Origen
El Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Madrid" redactará conjuntamente con la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural el proyecto de Reglamento de esta
Denominación de Origen Protegida.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.