ORDEN 927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación y de
Cultura y Deportes, por la que se desarrolla el Plan Regional de Fomento de la
Lectura en lo referente a la puesta en marcha y funcionamiento de la
Red de Bibliotecas Escolares de la
Comunidad de Madrid. ()
Corresponde a la
Comunidad de Madrid, en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
educativa y cultural, la gestión de los centros públicos de enseñanza y las
bibliotecas.
Las Bibliotecas Escolares, cuyo panorama actual se caracteriza
por una gran diversidad, cuentan con una larga tradición en los centros
educativos y actualmente están siendo objeto de importantes inversiones
destinadas, fundamentalmente, a la mejora y actualización de fondos
bibliográficos. En este mismo sentido, se hace necesaria una actuación integral
que permita, además de dicha actualización de fondos, diseñar, implantar y
extender un modelo de Biblioteca Escolar integrada en una red de ámbito
regional, recogida en el Plan Regional de Fomento de la
Lectura de la Comunidad de Madrid, que sea capaz de atender al centro
educativo en el que está ubicada.
La Biblioteca Escolar es un
centro de recursos básico para el óptimo funcionamiento de un centro educativo,
según recoge la UNESCO/IFLA en su manifiesto sobre las Bibliotecas Escolares.
En este sentido, la reciente Ley Orgánica de Educación, 2/2006, de 3 de mayo,
en su artículo 113 contempla las funciones y objetivos de la
Biblioteca Escolar, recogiendo de modo específico la obligatoriedad de
creación de Bibliotecas Escolares por parte de las autoridades competentes.
La red de enseñanza pública no universitaria de la
Comunidad de Madrid está formada por las Escuelas Infantiles, los Colegios de
Educación Infantil y Primaria, los Institutos de Educación Secundaria, los
Centros de Educación Especial, las Escuelas de Arte, los Conservatorios,
Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y Centros que imparten Enseñanzas
de Educación de Personas Adultas, además de todos aquellos servicios que,
pertenecientes a la Consejería de Educación, intervienen en la labor educativa.
El Sistema de Lectura Pública de la
Comunidad de Madrid está formado por las Bibliotecas de titularidad de la
Comunidad de Madrid, las Bibliotecas que funcionan mediante convenio con la
misma, y los Servicios Centrales, entre cuyas funciones está llevar a efecto el
desarrollo del Plan Regional de Fomento de la
Lectura de la Comunidad de Madrid.
Dentro de este Plan Regional de Fomento de la
Lectura, tienen un papel prioritario las Bibliotecas Escolares pues es en los
centros educativos donde se adquiere y desarrolla el hábito lector. La
Biblioteca Escolar está concebida como un centro de recursos documentales con
tres objetivos prioritarios: Facilitar el acceso a la información a todos los
miembros de la comunidad escolar, impulsar la labor de formación desarrollada
por los docentes y tener un papel protagonista en el fomento de la lectura en
el centro.
Con el fin de alcanzar estos objetivos, es necesaria
la creación de una Red de Bibliotecas Escolares, integradas en el Proyecto
Educativo de los centros. Además, ambas Consejerías aprobarán unos criterios
generales comunes para las Bibliotecas Escolares que regulen aspectos básicos
del funcionamiento de éstas.
Las Bibliotecas Escolares han de estar adecuadamente
dotadas, tanto en medios humanos como materiales, para realizar su labor de
forma satisfactoria, lo que requiere una coordinación de esfuerzos entre las
dos Consejerías y un aporte común de medios que garanticen una implantación y
funcionamiento adecuados.
Las circunstancias expuestas justifican la elaboración
y publicación conjunta de la presente Orden con el fin de regular el marco
general que sirva de referencia a las actuaciones a desarrollar en materia de
Bibliotecas Escolares en los centros educativos de la
Comunidad de Madrid.
Las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes,
competentes en esta materia, proceden a regular el referido marco general a
través de una Orden conjunta, cuya previsión legal está constituida por el
artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por las
disposiciones vigentes,
DISPONEMOS
Artículo
primero. Objeto y contenido
El objeto de esta Orden es dotar a los centros públicos
de enseñanza de la Comunidad de Madrid de una Red de Bibliotecas Escolares que,
funcionando coordinadamente, fomente la lectura y comprensión de distintos
tipos de textos y ayude a formar a los alumnos en la búsqueda, análisis y
tratamiento de información y documentación.
Artículo
segundo. Actuaciones de la
Consejería de Educación
La Consejería de Educación
acometerá las siguientes actuaciones:
- Proponer, según sus
criterios organizativos y pedagógicos, los centros que se incorporarán
anualmente a la Red de Bibliotecas Escolares.
- Financiar el
acondicionamiento básico de los espacios destinados a la
Biblioteca Escolar en los centros que se vayan a incorporar al programa.
- Facilitar la integración
de la Biblioteca Escolar, su normativa y actividades tanto en el Proyecto
Educativo del Centro, como en la
Programación General Anual.
- Facilitar la implantación
en los centros de un programa de gestión bibliotecaria que se atenga a los
estándares internacionales de intercambio de registros y catalogación.
- Concertar con Informática
de la Comunidad de Madrid (ICM) el suministro y mantenimiento de los equipos,
instalaciones y programas informáticos de acuerdo a los planes de biblioteca de
centro.
- Asegurar el apoyo de los
centros educativos a la Biblioteca Escolar y la aceptación por parte de estos
de las condiciones de funcionamiento del servicio.
[Por Orden
6365/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, se establece
el horario del profesor responsable del servicio de biblioteca escolar, fuera
del horario lectivo]
- Asegurar de manera
adecuada el mantenimiento, los suministros, el material fungible y las
condiciones de apertura y cierre de las bibliotecas.
Artículo
tercero. Actuaciones de la
Consejería de Cultura y Deportes
La Consejería de Cultura y
Deportes acometerá las siguientes actuaciones:
- Realizar una evaluación técnica de los
centros propuestos por la Consejería de Educación. Fruto de esta evaluación se
realizará una selección definitiva de los centros que entrarán anualmente en el
programa.
- Incorporar al programa 20 centros docentes
durante el curso 2006-2007 y 30 nuevos centros en el año 2007-2008.
A partir de entonces dicho incremento estará sujeto a las posibilidades
presupuestarias de la Consejería de Cultura y Deportes.
- Aportar los fondos documentales iniciales
y de incremento a la colección de la
Biblioteca Escolar.
- Apoyar e impulsar las labores de fomento
de la lectura que se realicen desde las bibliotecas de los centros.
- Aportar los medios humanos necesarios para
la puesta en marcha y funcionamiento de las Bibliotecas Escolares, dotando las
mismas con personal técnico bibliotecario.
- Aportar el mobiliario y la señalización
necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de las Bibliotecas
Escolares.
- Aportar el sistema integrado de gestión
bibliotecaria que permita la automatización de las Bibliotecas Escolares. Así
como llevar a cabo las labores de coordinación técnica para su funcionamiento
de modo eficaz.
- Elaborar los planes de biblioteca, la
normativa técnica y de gestión bibliotecaria de aplicación en las Bibliotecas
Escolares.
- Realizar a través de sus
servicios técnicos las labores de coordinación, selección de fondos, soporte
técnico bibliotecario, elaboración de materiales de apoyo, evaluación y todas
las que sean necesarias para la coordinación y sostenimiento de las Bibliotecas
Escolares.
Artículo
cuarto. Control y seguimiento
Para la consecución de los objetivos establecidos en
la presente Orden se constituirá una comisión integrada por los siguientes
miembros:
- El Director General de Archivos, Museos y
Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Deportes o la persona en quien
delegue.
- El Director General de Centros Docentes de
la Consejería de Educación o la persona en quien delegue.
- La
Subdirectora General de Bibliotecas de la
Consejería de Cultura y Deportes.
- El Subdirector General de Educación
Infantil, Primaria y Especial de la
Consejería de Educación.
- El Subdirector General de Educación
Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de la
Consejería de Educación.
- El responsable del
servicio de Bibliotecas Escolares de la
Consejería de Cultura y Deportes, que actuará como secretario de la comisión.
La presidencia de la
Comisión se desempeñará de manera alterna por uno de los dos Directores
Generales.
Funciones de la
Comisión:
- Aprobar
la normativa de funcionamiento de las Bibliotecas Escolares.
- Aprobar
la memoria anual de la Red de Bibliotecas Escolares.
- Aprobar el plan anual de actividades de la
Red de Bibliotecas Escolares.
Calendario de reuniones:
- La
Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que se den las
condiciones que hagan necesario su concurso.
Artículo
quinto. Procedimiento de gestión
La Consejería de Cultura y
Deportes y la Consejería de Educación elaborarán una normativa de
funcionamiento y procedimientos técnicos que regirá el funcionamiento de las
Bibliotecas Escolares. Dicha normativa recogerá, entre otros, los siguientes
aspectos:
- Horario
y calendario de la Biblioteca Escolar.
- Servicios
básicos de la Biblioteca Escolar.
- Normas
de funcionamiento de la Biblioteca Escolar.
- Procedimientos de formación, gestión y
desarrollo de las colecciones documentales.
- Procedimientos
de gestión técnica de la biblioteca.
- Instrumentos
de evaluación.
- Normativa y condiciones de la prestación
de los servicios.
Anualmente, la
Subdirección General de Bibliotecas elaborará una programación del servicio de
bibliotecas escolares, así como una memoria de actividades de la
Red de Bibliotecas Escolares
Disposición adicional
Las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes
dispondrán la debida consignación en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid de los fondos públicos con destino a la financiación de la
Red de Bibliotecas Escolares de la
Comunidad de Madrid.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.