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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL PLAN REGIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA EN LO REFERENTE A LA PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN 927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes, por la que se desarrolla el Plan Regional de Fomento de la Lectura en lo referente a la puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Corresponde a la Comunidad de Madrid, en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cultural, la gestión de los centros públicos de enseñanza y las bibliotecas.

 

Las Bibliotecas Escolares, cuyo panorama actual se caracteriza por una gran diversidad, cuentan con una larga tradición en los centros educativos y actualmente están siendo objeto de importantes inversiones destinadas, fundamentalmente, a la mejora y actualización de fondos bibliográficos. En este mismo sentido, se hace necesaria una actuación integral que permita, además de dicha actualización de fondos, diseñar, implantar y extender un modelo de Biblioteca Escolar integrada en una red de ámbito regional, recogida en el Plan Regional de Fomento de la Lectura de la Comunidad de Madrid, que sea capaz de atender al centro educativo en el que está ubicada.

 

La Biblioteca Escolar es un centro de recursos básico para el óptimo funcionamiento de un centro educativo, según recoge la UNESCO/IFLA en su manifiesto sobre las Bibliotecas Escolares. En este sentido, la reciente Ley Orgánica de Educación, 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 113 contempla las funciones y objetivos de la Biblioteca Escolar, recogiendo de modo específico la obligatoriedad de creación de Bibliotecas Escolares por parte de las autoridades competentes.

 

La red de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid está formada por las Escuelas Infantiles, los Colegios de Educación Infantil y Primaria, los Institutos de Educación Secundaria, los Centros de Educación Especial, las Escuelas de Arte, los Conservatorios, Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y Centros que imparten Enseñanzas de Educación de Personas Adultas, además de todos aquellos servicios que, pertenecientes a la Consejería de Educación, intervienen en la labor educativa.

 

El Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid está formado por las Bibliotecas de titularidad de la Comunidad de Madrid, las Bibliotecas que funcionan mediante convenio con la misma, y los Servicios Centrales, entre cuyas funciones está llevar a efecto el desarrollo del Plan Regional de Fomento de la Lectura de la Comunidad de Madrid.

 

Dentro de este Plan Regional de Fomento de la Lectura, tienen un papel prioritario las Bibliotecas Escolares pues es en los centros educativos donde se adquiere y desarrolla el hábito lector. La Biblioteca Escolar está concebida como un centro de recursos documentales con tres objetivos prioritarios: Facilitar el acceso a la información a todos los miembros de la comunidad escolar, impulsar la labor de formación desarrollada por los docentes y tener un papel protagonista en el fomento de la lectura en el centro.

 

Con el fin de alcanzar estos objetivos, es necesaria la creación de una Red de Bibliotecas Escolares, integradas en el Proyecto Educativo de los centros. Además, ambas Consejerías aprobarán unos criterios generales comunes para las Bibliotecas Escolares que regulen aspectos básicos del funcionamiento de éstas.

 

Las Bibliotecas Escolares han de estar adecuadamente dotadas, tanto en medios humanos como materiales, para realizar su labor de forma satisfactoria, lo que requiere una coordinación de esfuerzos entre las dos Consejerías y un aporte común de medios que garanticen una implantación y funcionamiento adecuados.

 

Las circunstancias expuestas justifican la elaboración y publicación conjunta de la presente Orden con el fin de regular el marco general que sirva de referencia a las actuaciones a desarrollar en materia de Bibliotecas Escolares en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

 

Las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes, competentes en esta materia, proceden a regular el referido marco general a través de una Orden conjunta, cuya previsión legal está constituida por el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONEMOS

 

Artículo primero. Objeto y contenido

 

El objeto de esta Orden es dotar a los centros públicos de enseñanza de la Comunidad de Madrid de una Red de Bibliotecas Escolares que, funcionando coordinadamente, fomente la lectura y comprensión de distintos tipos de textos y ayude a formar a los alumnos en la búsqueda, análisis y tratamiento de información y documentación.

 

Artículo segundo. Actuaciones de la Consejería de Educación

 

La Consejería de Educación acometerá las siguientes actuaciones:

 

-           Proponer, según sus criterios organizativos y pedagógicos, los centros que se incorporarán anualmente a la Red de Bibliotecas Escolares.

-           Financiar el acondicionamiento básico de los espacios destinados a la Biblioteca Escolar en los centros que se vayan a incorporar al programa.

-           Facilitar la integración de la Biblioteca Escolar, su normativa y actividades tanto en el Proyecto Educativo del Centro, como en la Programación General Anual.

-           Facilitar la implantación en los centros de un programa de gestión bibliotecaria que se atenga a los estándares internacionales de intercambio de registros y catalogación.

-           Concertar con Informática de la Comunidad de Madrid (ICM) el suministro y mantenimiento de los equipos, instalaciones y programas informáticos de acuerdo a los planes de biblioteca de centro.

-           Asegurar el apoyo de los centros educativos a la Biblioteca Escolar y la aceptación por parte de estos de las condiciones de funcionamiento del servicio.

 

[Por Orden 6365/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, se establece el horario del profesor responsable del servicio de biblioteca escolar, fuera del horario lectivo]

 

-           Asegurar de manera adecuada el mantenimiento, los suministros, el material fungible y las condiciones de apertura y cierre de las bibliotecas.

 

Artículo tercero. Actuaciones de la Consejería de Cultura y Deportes

 

La Consejería de Cultura y Deportes acometerá las siguientes actuaciones:

 

-           Realizar una evaluación técnica de los centros propuestos por la Consejería de Educación. Fruto de esta evaluación se realizará una selección definitiva de los centros que entrarán anualmente en el programa.

-           Incorporar al programa 20 centros docentes durante el curso 2006-2007 y 30 nuevos centros en el año 2007-2008. A partir de entonces dicho incremento estará sujeto a las posibilidades presupuestarias de la Consejería de Cultura y Deportes.

-           Aportar los fondos documentales iniciales y de incremento a la colección de la Biblioteca Escolar.

-           Apoyar e impulsar las labores de fomento de la lectura que se realicen desde las bibliotecas de los centros.

-           Aportar los medios humanos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de las Bibliotecas Escolares, dotando las mismas con personal técnico bibliotecario.

-           Aportar el mobiliario y la señalización necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de las Bibliotecas Escolares.

-           Aportar el sistema integrado de gestión bibliotecaria que permita la automatización de las Bibliotecas Escolares. Así como llevar a cabo las labores de coordinación técnica para su funcionamiento de modo eficaz.

-           Elaborar los planes de biblioteca, la normativa técnica y de gestión bibliotecaria de aplicación en las Bibliotecas Escolares.

-           Realizar a través de sus servicios técnicos las labores de coordinación, selección de fondos, soporte técnico bibliotecario, elaboración de materiales de apoyo, evaluación y todas las que sean necesarias para la coordinación y sostenimiento de las Bibliotecas Escolares.

 

Artículo cuarto. Control y seguimiento

 

Para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Orden se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:

 

-           El Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Deportes o la persona en quien delegue.

-           El Director General de Centros Docentes de la Consejería de Educación o la persona en quien delegue.

-           La Subdirectora General de Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Deportes.

-           El Subdirector General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación.

-           El Subdirector General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación.

-           El responsable del servicio de Bibliotecas Escolares de la Consejería de Cultura y Deportes, que actuará como secretario de la comisión.

 

La presidencia de la Comisión se desempeñará de manera alterna por uno de los dos Directores Generales.

 

Funciones de la Comisión:

 

-           Aprobar la normativa de funcionamiento de las Bibliotecas Escolares.

-           Aprobar la memoria anual de la Red de Bibliotecas Escolares.

-           Aprobar el plan anual de actividades de la Red de Bibliotecas Escolares.

 

Calendario de reuniones:

-           La Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que se den las condiciones que hagan necesario su concurso.

 

Artículo quinto. Procedimiento de gestión

 

La Consejería de Cultura y Deportes y la Consejería de Educación elaborarán una normativa de funcionamiento y procedimientos técnicos que regirá el funcionamiento de las Bibliotecas Escolares. Dicha normativa recogerá, entre otros, los siguientes aspectos:

 

-           Horario y calendario de la Biblioteca Escolar.

-           Servicios básicos de la Biblioteca Escolar.

-           Normas de funcionamiento de la Biblioteca Escolar.

-           Procedimientos de formación, gestión y desarrollo de las colecciones documentales.

-           Procedimientos de gestión técnica de la biblioteca.

-           Instrumentos de evaluación.

-           Normativa y condiciones de la prestación de los servicios.

 

Anualmente, la Subdirección General de Bibliotecas elaborará una programación del servicio de bibliotecas escolares, así como una memoria de actividades de la Red de Bibliotecas Escolares

 

Disposición adicional

 

Las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes dispondrán la debida consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de los fondos públicos con destino a la financiación de la Red de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición final

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.