ORDEN
POR LA QUE SE OTORGA PROTECCIÓN TRANSITORIA A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "ACEITE DE MADRID".
ORDEN 1414/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se otorga protección transitoria a la denominación de origen "Aceite de
Madrid". ()
Con fecha 22 de diciembre de 2005 se remitió al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de registro de la
denominación de origen "Aceite de Madrid", acompañada del pliego de
condiciones, ficha resumen y Anexos, presentada por la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas a esta Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica.
Con fecha 29 de diciembre de 2006 se publicó en el "Boletín
Oficial del Estado" la Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, por la que se da publicidad a
la solicitud de registro de la denominación de origen protegida "Aceite de
Madrid", estableciendo un plazo de dos meses a partir de la fecha de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" para presentar
oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del
Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el
procedimiento para la inscripción en el registro comunitario de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas.
El artículo 5 del Reglamento (CE) 510/2006, del
Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y
de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios,
exige la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que
la solicitud presentada cumpla las previsiones del citado Reglamento, así como
la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de
condiciones en que aquella se haya basado.
Transcurridos más de dos meses desde la fecha de
publicación de la solicitud de registro de la denominación de origen protegida "Aceite
de Madrid" sin haberse presentado solicitud de oposición a su registro, y
considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos
establecidos en el Reglamento (CE) 510/2006, en ejercicio de la previsión
contenida en el párrafo tercero, del apartado 5 del artículo 5 del citado
Reglamento, se procede a remitir a la Comisión los documentos referidos en el apartado 7 del mencionado artículo 5 para la emisión de una decisión
definitiva, siendo recibida por la Comisión con fecha 12 de abril de 2007.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del
artículo 5 de dicho Reglamento, el Estado miembro podrá conceder a la
denominación, y solo de forma transitoria, a partir de la fecha de presentación
de la solicitud a la Comisión, una protección de conformidad con el Reglamento
de referencia.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
tiene atribuidas, entre otras competencias, el fomento, aprobación y promoción
de las diferentes modalidades de denominaciones, indicaciones o certificaciones
de calidad de productos alimentarios, así como la protección transitoria,
constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los comités o
consejos reguladores o rectores de las mismas.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo
único. Protección transitoria
Otorgar la protección transitoria a la denominación de
origen protegida "Aceite de Madrid", que solo podrá ser empleada en
la comercialización del aceite cuya descripción, zona geográfica de producción,
transformación y elaboración, prueba de origen y método de obtención desde la
recolección hasta la expedición, se ajusten a lo previsto en su pliego de
condiciones, publicado como Anexo a la Resolución de 5 de marzo de 2007,
de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se emite
decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la denominación
de origen "Aceite de Madrid" (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 66, de 19 de marzo de 2007).
Disposición final
Disposición
final única. Publicación
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.