ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CENTROS DE DÍA Y SE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN
DICHOS CENTROS
Orden 597/1999, de 23 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la naturaleza y objetivos del servicio
público de atención a personas mayores en Centros de Día y se aprueba el
procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en
dichos centros. ()
El Decreto 28/1993, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se complementa el
Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en
Residencias y Centros de Día, modificado por el Decreto 128/1998, de 2 de
julio, establece los principios generales que han de regir la organización
y funcionamiento de estos Centros, las prestaciones mínimas que han de
comprender, así como los criterios generales de acceso y procedimiento que han
de seguirse para la admisión de usuarios. ()
La Comunidad de Madrid considera necesario potenciar la prestación
de este Servicio como instrumento idóneo para facilitar la permanencia de las
personas mayores en su entorno y como medida de apoyo a los familiares que les
atienden.
Por otra parte, procede definir la
naturaleza y objetivos del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en
Centros de Día, concretar los criterios de acceso, establecer los baremos
pertinentes y desarrollar el correspondiente procedimiento de acceso, todo ello
en el marco del Decreto 28/1993 y al amparo de lo dispuesto en su
Disposición Final Primera que autoriza a la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su
desarrollo y aplicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo
1.
Objeto.
La presente Orden tiene por objeto definir la
naturaleza del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Centros de
Día para Personas Mayores, integrados en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean de gestión propia, concertada o gestionados en cualquier otro
régimen, así como regular el procedimiento para la tramitación de solicitudes y
adjudicación de plazas en los mismos.
Artículo
2.
Naturaleza y finalidad.
1. El Centro de Día de Atención a Personas Mayores se
concibe, a los efectos de esta Orden, como un equipamiento especializado, de
carácter socio-rehabilitador y estancia diurna para Personas Mayores
dependientes, a fin de promover su autonomía y la permanencia en el entorno
habitual.
2. Los Centros de Día de Atención a Personas Mayores
tendrán carácter sectorizado, de tal manera que atenderán a aquellos usuarios
que tengan su domicilio en el área territorial de influencia que se les asigne
en cada momento. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, podrán
atender a algún usuario domiciliado fuera de su área de influencia, cuando las
circunstancias familiares y personales del mismo así lo aconsejen.
3.
Corresponde a la Dirección General del Mayor determinar y asignar el área
territorial de influencia de cada uno de los Centros de Día, de acuerdo con el
número de centros existentes en cada momento, con criterios proporcionales en
relación con la población mayor de un determinado territorio, las necesidades
detectadas, la demanda u otras circunstancias que optimicen o racionalicen la
prestación de este servicio a los usuarios que lo precisen.
Artículo
3.
Objetivos.
Son objetivos del Centro de Día los
siguientes:
a) Facilitar la permanencia
de la persona mayor dependiente en su entorno habitual.
b) Ofrecer apoyo social y
asistencial a las familias y demás cuidadores informales.
c) Prevenir el incremento de
la dependencia de las personas mayores mediante intervenciones terapéuticas y
rehabilitadoras.
d) Recuperar y mantener en
las personas mayores el máximo grado de autonomía personal que permitan sus
potencialidades.
Artículo
4.
Prestaciones.
En el Centro de Día se dispensarán, al
menos, las siguientes prestaciones:
a) Manutención y estancia durante el día.
b) Cuidado personal y en las actividades de la vida diaria.
c) Atención gerontológica y rehabilitadora.
d) Atención social.
e) Transporte adaptado para
los usuarios que lo precisen y estén domiciliados en el área asignada al
Centro.
Artículo
5.
Requisitos de ingreso.
Podrán ser usuarios de Centros de Día aquellas
personas que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid; o ser transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea, y que se encuentren, si son transeúntes, en evidente estado de necesidad de
asistencia y protección social.
Del mismo modo los extranjeros
transeúntes, no residentes en la Unión Europea, podrán acceder a los Centros regulados en la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes Tratados
Internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de
Refugiado, o conforme se establezca reglamentariamente, para los que se
encuentren en reconocido estado de necesidad.
b) Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud. Se podrá eximir de este requisito a los solicitantes que vivan
temporalmente con sus familiares residentes en la Comunidad de Madrid. La Consejería informará al Consejo Asesor de Bienestar Social sobre los
supuestos en que se aplique esta exención.
c) Tener cumplidos sesenta años en el momento de formular
la solicitud.
En los supuestos de procesos de Alzheimer o de
senilidad prematura que provoquen una gran dependencia podrán ser usuarios de
plaza en Centro de Día, las personas que tengan cumplidos cincuenta y cinco
años. Con carácter excepcional se podrá eximir el requisito anterior, a través
de resolución motivada de la Dirección General del Mayor a propuesta de la unidad administrativa correspondiente, previo estudio pormenorizado de las
características personales del solicitante en relación con la tipología de
plazas. ()
d) Necesitar atención en un Centro de Día por su
situación de dependencia de otras personas para valerse por sí mismo, y sus
circunstancias familiares y sociales.
e) No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase
activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en
centro hospitalario, ni confinado en cama.
f)
No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en
el Centro.
Artículo
6.
Presentación de solicitudes. ()
Artículo
7.
Supuestos de incapacidad. ()
Artículo
8.
Instrucción. ()
Artículo
9.
Resolución. ()
Artículo
10.
Modificación de la puntuación asignada. ()
Artículo
11.
Adjudicación de plazas.
()
Artículo
12.
Incorporación.
()
1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en la
fecha señalada por el Centro en el que se haya adjudicado, entendiéndose como
renuncia a dicha plaza la no ocupación en la fecha indicada.
2. Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente
acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza en la fecha establecida por el
Centro, el interesado, antes de dicha fecha, podrá solicitar a la Dirección General del Mayor el aplazamiento del ingreso en el Centro, por un período máximo
de quince días contados a partir de la misma.
3. La Dirección General del Mayor resolverá en el plazo máximo de cinco días, entendiéndose concedido el aplazamiento, si no se dicta
resolución expresa en el plazo indicado.
4.
El nuevo usuario formalizará un documento de incorporación al Centro, en el que
figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y
funcionamiento del mismo, así como de sus derechos y obligaciones.
Artículo
13.
Período de adaptación.
1. Se considerará período de adaptación del interesado
al Centro, el constituido por los treinta días naturales siguientes al del
ingreso. Transcurrido este período, el interesado consolidará su derecho a la
plaza adjudicada.
2.
Si, durante dicho período, se apreciasen circunstancias personales que
impidieran la atención adecuada del interesado en el Centro, se emitirán los
informes pertinentes y se elevará la propuesta oportuna a la Dirección General del Mayor, quien resolverá lo que proceda.
Artículo
14.
Finalización de la estancia en el Centro de Día.
1. El Centro de Día podrá proponer a la Dirección General del Mayor, mediante los informes pertinentes, la finalización de la
estancia en el Centro, bien por haberse alcanzado los objetivos asistenciales
propuestos, bien por haberse modificado las circunstancias personales de los
interesados que dieron lugar a su atención en el Centro, bien por hacerse
necesaria su atención en otro tipo de servicio, o por otras causas que afecten
sustancialmente a la eficacia del servicio prestado en aquél.
2. El usuario tendrá derecho a la reserva de su plaza en el caso de
ausencias no superiores a cuarenta y cinco días, en cada año natural. Las
ausencias que superen dicho nú-mero ocasionarán la pérdida del derecho a la
plaza, salvo que se den circunstancias excepcionales tales como enfermedad,
traslado temporal y forzoso de su domicilio, u otros acontecimientos personales
o familiares que, a criterio de la Dirección General del Mayor, y previos los informes pertinentes, lo justifiquen.
Artículo
15.
Traslados.
1. Se podrán efectuar traslados de los usuarios entre
los Centros de Día que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán efectuarse traslados a instancia de parte
cuando el interesado cambie su domicilio al área de influencia de otro centro
o, excepcionalmente, cuando se desee ser atendido en un centro distinto al que
le corresponde por su domicilio y se provea el propio interesado, y a su cargo,
el servicio de transporte.
3. La Dirección General del Mayor podrá, de oficio, trasladar entre los centros existentes en una
misma área de influencia, a cualquier usuario, cuando concurran circunstancias
que lo hagan necesario para garantizar la adecuada atención al mismo o como
consecuencia de la reasignación de áreas de influencia a los distintos centros de
la red pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se aprueban los anexos siguientes a la
presente Orden:
Anexo I.-Modelo de Solicitud.
Anexo II.-Modelo de Informe Médico.
Anexo III.-Modelo de Informe Social.
Anexo IV.-Baremo.
Segunda.
1. Las solicitudes
presentadas al amparo de la presente Orden mantendrán su vigencia durante tres
años contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho
plazo, los interesados podrán manifestar su intención de mantener su solicitud,
en cuyo caso, se renovará la misma.
2.
La vigencia de las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de esta Orden, será de tres años contados desde dicha fecha.
Transcurrido dicho plazo procederá en la forma prevista en el apartado
anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes de los solicitantes cuyo ingreso en el
centro que le corresponda por su domicilio no se haya producido a la entrada en
vigor de la presente Orden, se incorporarán al listado de demanda, previa
aplicación del baremo a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Dirección General del Mayor para la interpretación y desarrollo de la presente Orden, para
resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación y para
modificar los Anexos a la misma.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid".
ANEXOS I, II y III ()
(Véanse en versión pdf)
ANEXO IV
Baremo para la valoración de solicitudes de plazas en
Centros de Día de la Comunidad de Madrid
Se valoran las variables siguientes:
1.
Situación sociofamiliar: Puntuación máxima 50 puntos.
2.
Situación de incapacidad física y psíquica del solicitante: Puntuación máxima
36 puntos.
3.
Situación económica: Puntuación máxima 15 puntos.
4.
Situación de vivienda: Puntuación máxima 12 puntos.
5. Otras circunstancias: Puntuación máxima
5 puntos.
1. Situación sociofamiliar
La puntuación total, suma de la asignada en cada una
de estas dimensiones, no podrá superar 50 puntos.
En esta variable se valora la situación de la persona
mayor en su unidad de convivencia, así como el apoyo familiar con el que cuenta
y la forma en que están cubiertas sus necesidades de atención.
Se contemplan las dimensiones siguientes:
A)
Situación de convivencia.
La puntuación máxima asignable en esta dimensión en de
8 puntos.
Se valora aplicando el ítem que se corresponda con la
situación del interesado.
A.1) El mayor vive solo: 8 puntos.
A.2) El mayor vive con persona no familiar: 6 puntos.
A.3) El mayor vive con familiares: 4 puntos.
A.4) El mayor vive rotando en distintos domicilios: 2 puntos.
B) Situación familiar:
La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de
27 puntos.
Se valora aplicando los ítems que correspondan.
B.1) Grado de atención que recibe
el solicitante.
No recibe atención adecuada y/o suficiente de los
cuidadores por:
1) Inexistencia de cuidadores: 8 puntos.
2) Cuidador con enfermedad que le incapacite: 7 puntos.
3)
Cuidador con otro miembro familiar que esté
incapacitado o con más de un mayor a su cargo: 6 puntos.
4)
Cuidador con problemas físicos no invalidantes y/o
deterioro personal familiar y psicosocial: 5 puntos.
5) Cuidador de mayor con grave deterioro cognitivo: 4 puntos.
6) Cuidador mayor de sesenta años: 3 puntos.
7)
Cuidadores con otras responsabilidades (hijos
pequeños, nietos, etc.): 2 puntos.
8)
Cuidadores con trabajo fuera de casa: 1 punto. Según
las características de la situación podrá asignarse puntuación en más de un
ítem.
B.2) Situación económica del núcleo
de convivencia
Puntuación máxima asignable 7 puntos. Se obtiene
dividiendo los ingresos mensuales del hijo con el que convive entre el número
de miembros de la unidad familiar, excluyendo al solicitante.
Menos de 30.000 pesetas: 7 puntos.
De 30.001 a 50.000 pesetas: 4 puntos.
De 50.001 a 70.000 pesetas: 2 puntos.
Más de 70.000 pesetas: 0 puntos.
C) Necesidad de atención.
La puntuación máxima asignable a esta dimensión es de
15 puntos.
Se valora atendiendo a los aspectos siguientes:
- Con dependencia severa en
al menos tres actividades de la vida diaria: 15 puntos.
- Con dependencia severa en
al menos dos actividades de la vida diaria: 12 puntos.
- Con dependencia severa en
al menos una actividad de la vida diaria o dependencia ligera en al menos tres:
7 puntos.
- Con dependencia ligera al menos en dos
actividades: 4 puntos.
- Con autonomía total en las actividades de
la vida diaria: 0 puntos.
Se considera que la dependencia es severa, cuando el
interesado no pueda realizar la actividad sin ayuda.
Se considera que la dependencia es ligera, cuando el
interesado pueda realizar la actividad por sí mismo aunque con dificultad.
2. Situación de
incapacidad física y psíquica del solicitante
La puntuación máxima asignable en esta variable es de
36 puntos.
Se valora según el baremo para la valoración de
solicitudes de plaza en residencias de mayores de la Comunidad de Madrid (Orden 1377/1998, de 13 de julio, Anexo, Apartado 2, *Bo-letín Oficial de la Comunidad de Madrid+ de 15 de julio de 1998).
3. Situación económica del solicitante
La situación máxima asignable en esta variable es de
15 puntos.
En esta variable se valoran todos los ingresos anuales
del solicitante y su cónyuge prorrateando el total por doce meses.
En el caso de matrimonio, o parejas de hecho, se
atenderá a la media de ingresos de ambos cónyuges.
Estas tablas podrán ser revisadas por la Dirección General del Mayor.
Situación Económica del solicitante
(en euros) ()
|
Puntos
|
1. Hasta 210,35
|
15
|
2. De 210,36 a 300,51
|
13
|
3. De 300,52 a 390,66
|
11
|
4. De 390,67 a 480,81
|
9
|
5. De 480,82 a 570,96
|
7
|
6. De 570,97 a 661,11
|
5
|
7. De 661,12 a 751,27
|
3
|
8. De 751,28 a 841,42
|
2
|
9. De 841,43 a 931,57
|
1
|
10. De 931,58 a 1.021,72
|
0
|
11. De 1.021,73 a 1.081,82
|
-1
|
12. De 1.081,83 a 1.141,92
|
-2
|
13. De 1.141,93 a 1.202,02
|
-3
|
14. De 1.202,03 a 1.262,13
|
-5
|
15. De 1.262,14 a 1.322,23
|
-7
|
16. De 1.322,24 a 1.382,33
|
-9
|
17. De 1.382,34 a 1442,43
|
-11
|
18. De 1.442,44 a 1.502,53
|
-13
|
19. Más de 1.502,53
|
-15
|
4. Situación de
la vivienda
La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de
12 puntos.
En esta variable se valora la habilitabilidad de la
vivienda que ocupa el solicitante.
La valoración se efectúa aplicando un
solo ítem. En aquellos casos en que pudiera aplicarse más de un ítem se optará
por aquel que responda a los factores más determinantes de la situación de
necesidad del mayor.
4.1) Que esté en condiciones pésimas de
habitabilidad por: grandes grietas, ruinas, humedades, etc. Valoración: 12
puntos.
4.2) Con mala salubridad por carencia de agua
corriente y/o retrete. Valoración: 11 puntos.
4.3) Con barreras arquitectónicas que impiden
gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.
En condiciones de habitabilidad deficiente y aislada
del casco urbano o en zona rural despoblada o carente de medios de
comunicación. Valoración: 10 puntos.
4.4) En una vivienda en condiciones de
habitabilidad deficiente con agua, luz y retrete solamente. Valoración: 8
puntos.
4.5) En condiciones de habitabilidad aceptable pero:
- Aislada, con dificultades de acceso y
comunicaciones.
- Con espacio insuficiente. Valoración: 7 puntos.
4.6) En condiciones de habitabilidad aceptables,
pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción,
ascensor, teléfono, ...). Valoración: 5 puntos.
4.7) Reuniendo condiciones de habitabilidad y
disponiendo de todos los servicios. Valoración: 0 puntos.
5. Otras
circunstancias
Se podrán asignar hasta 5 puntos si, a criterio
razonado del Trabajador Social, se dan circunstancias no contempladas en los
apartados 1, 2 y 4.