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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CENTROS DE DÍA Y S

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CENTROS DE DÍA Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN DICHOS CENTROS

 

 

 

Orden 597/1999, de 23 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la naturaleza y objetivos del servicio público de atención a personas mayores en Centros de Día y se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en dichos centros. ([1])

 

 

El Decreto 28/1993, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se complementa el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día, modificado por el Decreto 128/1998, de 2 de julio, establece los principios generales que han de regir la organización y funcionamiento de estos Centros, las prestaciones mínimas que han de comprender, así como los criterios generales de acceso y procedimiento que han de seguirse para la admisión de usuarios. ([2])

La Comunidad de Madrid considera necesario potenciar la prestación de este Servicio como instrumento idóneo para facilitar la permanencia de las personas mayores en su entorno y como medida de apoyo a los familiares que les atienden.

Por otra parte, procede definir la naturaleza y objetivos del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Centros de Día, concretar los criterios de acceso, establecer los baremos pertinentes y desarrollar el correspondiente procedimiento de acceso, todo ello en el marco del Decreto 28/1993 y al amparo de lo dispuesto en su Disposición Final Primera que autoriza a la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

 

Artículo 1. Objeto.

 

La presente Orden tiene por objeto definir la naturaleza del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Centros de Día para Personas Mayores, integrados en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean de gestión propia, concertada o gestionados en cualquier otro régimen, así como regular el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los mismos.

 

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

 

1. El Centro de Día de Atención a Personas Mayores se concibe, a los efectos de esta Orden, como un equipamiento especializado, de carácter socio-rehabilitador y estancia diurna para Personas Mayores dependientes, a fin de promover su autonomía y la permanencia en el entorno habitual.

2. Los Centros de Día de Atención a Personas Mayores tendrán carácter sectorizado, de tal manera que atenderán a aquellos usuarios que tengan su domicilio en el área territorial de influencia que se les asigne en cada momento. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, podrán atender a algún usuario domiciliado fuera de su área de influencia, cuando las circunstancias familiares y personales del mismo así lo aconsejen.

3. Corresponde a la Dirección General del Mayor determinar y asignar el área territorial de influencia de cada uno de los Centros de Día, de acuerdo con el número de centros existentes en cada momento, con criterios proporcionales en relación con la población mayor de un determinado territorio, las necesidades detectadas, la demanda u otras circunstancias que optimicen o racionalicen la prestación de este servicio a los usuarios que lo precisen.

 

Artículo 3. Objetivos.

 

Son objetivos del Centro de Día los siguientes:

a) Facilitar la permanencia de la persona mayor dependiente en su entorno habitual.

b) Ofrecer apoyo social y asistencial a las familias y demás cuidadores informales.

c) Prevenir el incremento de la dependencia de las personas mayores mediante intervenciones terapéuticas y rehabilitadoras.

d) Recuperar y mantener en las personas mayores el máximo grado de autonomía personal que permitan sus potencialidades.

 

Artículo 4. Prestaciones.

 

En el Centro de Día se dispensarán, al menos, las siguientes prestaciones:

a) Manutención y estancia durante el día.

b) Cuidado personal y en las actividades de la vida diaria.

c) Atención gerontológica y rehabilitadora.

d) Atención social.

e) Transporte adaptado para los usuarios que lo precisen y estén domiciliados en el área asignada al Centro.

 

Artículo 5. Requisitos de ingreso.

 

Podrán ser usuarios de Centros de Día aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid; o ser transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea, y que se encuentren, si son transeúntes, en evidente estado de necesidad de asistencia y protección social.

Del mismo modo los extranjeros transeúntes, no residentes en la Unión Europea, podrán acceder a los Centros regulados en la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, o conforme se establezca reglamentariamente, para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.

b) Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Se podrá eximir de este requisito a los solicitantes que vivan temporalmente con sus familiares residentes en la Comunidad de Madrid. La Consejería informará al Consejo Asesor de Bienestar Social sobre los supuestos en que se aplique esta exención.

c) Tener cumplidos sesenta años en el momento de formular la solicitud.

En los supuestos de procesos de Alzheimer o de senilidad prematura que provoquen una gran dependencia podrán ser usuarios de plaza en Centro de Día, las personas que tengan cumplidos cincuenta y cinco años. Con carácter excepcional se podrá eximir el requisito anterior, a través de resolución motivada de la Dirección General del Mayor a propuesta de la unidad administrativa correspondiente, previo estudio pormenorizado de las características personales del solicitante en relación con la tipología de plazas. ([3])

d) Necesitar atención en un Centro de Día por su situación de dependencia de otras personas para valerse por sí mismo, y sus circunstancias familiares y sociales.

e) No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario, ni confinado en cama.

f) No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el Centro.

 

Artículo 6. Presentación de solicitudes. ([4])

 

Artículo 7. Supuestos de incapacidad. ([5])

 

Artículo 8. Instrucción. ([6])

 

Artículo 9. Resolución. ([7])

 

Artículo 10. Modificación de la puntuación asignada. ([8])

 

Artículo 11. Adjudicación de plazas. ([9])

 

Artículo 12. Incorporación. ([10])

 

1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en la fecha señalada por el Centro en el que se haya adjudicado, entendiéndose como renuncia a dicha plaza la no ocupación en la fecha indicada.

2. Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza en la fecha establecida por el Centro, el interesado, antes de dicha fecha, podrá solicitar a la Dirección General del Mayor el aplazamiento del ingreso en el Centro, por un período máximo de quince días contados a partir de la misma.

3. La Dirección General del Mayor resolverá en el plazo máximo de cinco días, entendiéndose concedido el aplazamiento, si no se dicta resolución expresa en el plazo indicado.

4. El nuevo usuario formalizará un documento de incorporación al Centro, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, así como de sus derechos y obligaciones.

 

Artículo 13. Período de adaptación.

 

1. Se considerará período de adaptación del interesado al Centro, el constituido por los treinta días naturales siguientes al del ingreso. Transcurrido este período, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.

2. Si, durante dicho período, se apreciasen circunstancias personales que impidieran la atención adecuada del interesado en el Centro, se emitirán los informes pertinentes y se elevará la propuesta oportuna a la Dirección General del Mayor, quien resolverá lo que proceda.

 

Artículo 14. Finalización de la estancia en el Centro de Día.

 

1. El Centro de Día podrá proponer a la Dirección General del Mayor, mediante los informes pertinentes, la finalización de la estancia en el Centro, bien por haberse alcanzado los objetivos asistenciales propuestos, bien por haberse modificado las circunstancias personales de los interesados que dieron lugar a su atención en el Centro, bien por hacerse necesaria su atención en otro tipo de servicio, o por otras causas que afecten sustancialmente a la eficacia del servicio prestado en aquél.

2. El usuario tendrá derecho a la reserva de su plaza en el caso de ausencias no superiores a cuarenta y cinco días, en cada año natural. Las ausencias que superen dicho nú-mero ocasionarán la pérdida del derecho a la plaza, salvo que se den circunstancias excepcionales tales como enfermedad, traslado temporal y forzoso de su domicilio, u otros acontecimientos personales o familiares que, a criterio de la Dirección General del Mayor, y previos los informes pertinentes, lo justifiquen.

 

Artículo 15. Traslados.

 

1. Se podrán efectuar traslados de los usuarios entre los Centros de Día que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán efectuarse traslados a instancia de parte cuando el interesado cambie su domicilio al área de influencia de otro centro o, excepcionalmente, cuando se desee ser atendido en un centro distinto al que le corresponde por su domicilio y se provea el propio interesado, y a su cargo, el servicio de transporte.

3. La Dirección General del Mayor podrá, de oficio, trasladar entre los centros existentes en una misma área de influencia, a cualquier usuario, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada atención al mismo o como consecuencia de la reasignación de áreas de influencia a los distintos centros de la red pública.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

Se aprueban los anexos siguientes a la presente Orden:

Anexo I.-Modelo de Solicitud.

Anexo II.-Modelo de Informe Médico.

Anexo III.-Modelo de Informe Social.

Anexo IV.-Baremo.

 

Segunda.

 

1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden mantendrán su vigencia durante tres años contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán manifestar su intención de mantener su solicitud, en cuyo caso, se renovará la misma.

2. La vigencia de las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, será de tres años contados desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo procederá en la forma prevista en el apartado anterior.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los expedientes de los solicitantes cuyo ingreso en el centro que le corresponda por su domicilio no se haya producido a la entrada en vigor de la presente Orden, se incorporarán al listado de demanda, previa aplicación del baremo a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a la Dirección General del Mayor para la interpretación y desarrollo de la presente Orden, para resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación y para modificar los Anexos a la misma.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

 

ANEXOS I, II y III ([11])

(Véanse en versión pdf)

 

 

ANEXO IV

Baremo para la valoración de solicitudes de plazas en Centros de Día de la Comunidad de Madrid

 

Se valoran las variables siguientes:

1. Situación sociofamiliar: Puntuación máxima 50 puntos.

2. Situación de incapacidad física y psíquica del solicitante: Puntuación máxima 36 puntos.

3. Situación económica: Puntuación máxima 15 puntos.

4. Situación de vivienda: Puntuación máxima 12 puntos.

5. Otras circunstancias: Puntuación máxima 5 puntos.

1. Situación sociofamiliar

La puntuación total, suma de la asignada en cada una de estas dimensiones, no podrá superar 50 puntos.

En esta variable se valora la situación de la persona mayor en su unidad de convivencia, así como el apoyo familiar con el que cuenta y la forma en que están cubiertas sus necesidades de atención.

 

Se contemplan las dimensiones siguientes:

A) Situación de convivencia.

La puntuación máxima asignable en esta dimensión en de 8 puntos.

Se valora aplicando el ítem que se corresponda con la situación del interesado.

A.1) El mayor vive solo: 8 puntos.

A.2) El mayor vive con persona no familiar: 6 puntos.

A.3) El mayor vive con familiares: 4 puntos.

A.4) El mayor vive rotando en distintos domicilios: 2 puntos.

 

B) Situación familiar:

La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 27 puntos.

Se valora aplicando los ítems que correspondan.

 

B.1) Grado de atención que recibe el solicitante.

No recibe atención adecuada y/o suficiente de los cuidadores por:

1) Inexistencia de cuidadores: 8 puntos.

2) Cuidador con enfermedad que le incapacite: 7 puntos.

3) Cuidador con otro miembro familiar que esté incapacitado o con más de un mayor a su cargo: 6 puntos.

4) Cuidador con problemas físicos no invalidantes y/o deterioro personal familiar y psicosocial: 5 puntos.

5) Cuidador de mayor con grave deterioro cognitivo: 4 puntos.

6) Cuidador mayor de sesenta años: 3 puntos.

7) Cuidadores con otras responsabilidades (hijos pequeños, nietos, etc.): 2 puntos.

8) Cuidadores con trabajo fuera de casa: 1 punto. Según las características de la situación podrá asignarse puntuación en más de un ítem.

 

B.2) Situación económica del núcleo de convivencia

Puntuación máxima asignable 7 puntos. Se obtiene dividiendo los ingresos mensuales del hijo con el que convive entre el número de miembros de la unidad familiar, excluyendo al solicitante.

Menos de 30.000 pesetas: 7 puntos.

De 30.001 a 50.000 pesetas: 4 puntos.

De 50.001 a 70.000 pesetas: 2 puntos.

Más de 70.000 pesetas: 0 puntos.

 

C) Necesidad de atención.

La puntuación máxima asignable a esta dimensión es de 15 puntos.

Se valora atendiendo a los aspectos siguientes:

- Con dependencia severa en al menos tres actividades de la vida diaria: 15 puntos.

- Con dependencia severa en al menos dos actividades de la vida diaria: 12 puntos.

- Con dependencia severa en al menos una actividad de la vida diaria o dependencia ligera en al menos tres: 7 puntos.

- Con dependencia ligera al menos en dos actividades: 4 puntos.

- Con autonomía total en las actividades de la vida diaria: 0 puntos.

Se considera que la dependencia es severa, cuando el interesado no pueda realizar la actividad sin ayuda.

Se considera que la dependencia es ligera, cuando el interesado pueda realizar la actividad por sí mismo aunque con dificultad.

 

2. Situación de incapacidad física y psíquica del solicitante

 

La puntuación máxima asignable en esta variable es de 36 puntos.

Se valora según el baremo para la valoración de solicitudes de plaza en residencias de mayores de la Comunidad de Madrid (Orden 1377/1998, de 13 de julio, Anexo, Apartado 2, *Bo-letín Oficial de la Comunidad de Madrid+ de 15 de julio de 1998).

 

3. Situación económica del solicitante

La situación máxima asignable en esta variable es de 15 puntos.

En esta variable se valoran todos los ingresos anuales del solicitante y su cónyuge prorrateando el total por doce meses.

En el caso de matrimonio, o parejas de hecho, se atenderá a la media de ingresos de ambos cónyuges.

Estas tablas podrán ser revisadas por la Dirección General del Mayor.

 

Situación Económica del solicitante
(en euros)
([12])

Puntos

1. Hasta 210,35

15

2. De 210,36 a 300,51

13

3. De 300,52 a 390,66

11

4. De 390,67 a 480,81

9

5. De 480,82 a 570,96

7

6. De 570,97 a 661,11

5

7. De 661,12 a 751,27

3

8. De 751,28 a 841,42

2

9. De 841,43 a 931,57

1

10. De 931,58 a 1.021,72

0

11. De 1.021,73 a 1.081,82

-1

12. De 1.081,83 a 1.141,92

-2

13. De 1.141,93 a 1.202,02

-3

14. De 1.202,03 a 1.262,13

-5

15. De 1.262,14 a 1.322,23

-7

16. De 1.322,24 a 1.382,33

-9

17. De 1.382,34 a 1442,43

-11

18. De 1.442,44 a 1.502,53

-13

19. Más de 1.502,53

-15

 

4. Situación de la vivienda

 

La puntuación máxima asignable en esta dimensión es de 12 puntos.

En esta variable se valora la habilitabilidad de la vivienda que ocupa el solicitante.

La valoración se efectúa aplicando un solo ítem. En aquellos casos en que pudiera aplicarse más de un ítem se optará por aquel que responda a los factores más determinantes de la situación de necesidad del mayor.

4.1) Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por: grandes grietas, ruinas, humedades, etc. Valoración: 12 puntos.

4.2) Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete. Valoración: 11 puntos.

4.3) Con barreras arquitectónicas que impiden gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.

En condiciones de habitabilidad deficiente y aislada del casco urbano o en zona rural despoblada o carente de medios de comunicación. Valoración: 10 puntos.

4.4) En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente con agua, luz y retrete solamente. Valoración: 8 puntos.

4.5) En condiciones de habitabilidad aceptable pero:

 

- Aislada, con dificultades de acceso y comunicaciones.

- Con espacio insuficiente. Valoración: 7 puntos.

 

4.6) En condiciones de habitabilidad aceptables, pero careciendo de algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción, ascensor, teléfono, ...). Valoración: 5 puntos.

4.7) Reuniendo condiciones de habitabilidad y disponiendo de todos los servicios. Valoración: 0 puntos.

 

5. Otras circunstancias

 

Se podrán asignar hasta 5 puntos si, a criterio razonado del Trabajador Social, se dan circunstancias no contempladas en los apartados 1, 2 y 4.



[1].- BOCM 13 de enero de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución 17135/2001, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convierten a euros las cuantías de los precios públicos actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la Consejería de Servicios Sociales y las cuantías correspondientes a los baremos económicos para la adjudicación de plazas en Centros de la Consejería de Servicios Sociales (BOCM 27 de diciembre de 2001).

- Orden 475/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, y la Orden 597/1999, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas en Residencias y Centros de Día para personas mayores de la Comunidad de Madrid (BOCM 4 de abril de 2006, corrección de errores BOCM 26 de abril de 2006).

- Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM de 30 de abril de 2010).

[2].- Véase el Decreto 72/2001, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas mayores en Residencias, Centros de Atención de Día y Pisos Tutelados, que deroga el Decreto 28/1993, de 24 de marzo, y el Decreto 128/1998, de 2 de julio.

[3].- Redacción dada al apartado c) por la Orden 475/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

[4].- Art. 6 derogado por Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

[5].- Art. 7 derogado por Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

[6].- Art. 8 derogado por Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

[7].- Artículo derogado por Orden 625/2010, de 21 de abril. (BOCM de 30 de abril de 2010).

[8].- Artículo derogado por Orden 625/2010, de 21 de abril. (BOCM de 30 de abril de 2010).

[9].- Artículo derogado por Orden 625/2010, de 21 de abril. (BOCM de 30 de abril de 2010).

[10].- Artículo derogado por Orden 625/2010, de 21 de abril. (BOCM de 30 de abril de 2010).

[11].- Estos Anexos quedaron tácitamente derogados por la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en lo que se refiere a plazas de "asistidos", pero continúan vigentes para plazas de "válidos", plazas de emergencia social o estancias temporales.

 

 

 

[12].- Expresión de esta tabla convertida a euros por Resolución 17135/2001, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales.