ORDEN 645/2007, de 19 de abril, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el otorgamiento de las
Instrucciones Previas, su modificación, sustitución y revocación ante el
personal al servicio de la Administración. ()
La Ley
3/2005, de 23 de mayo, regula el ejercicio del derecho a formular
Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y crea el Registro
correspondiente, como un paso más en el proceso de respeto y garantía de la
voluntad de los ciudadanos en las decisiones relativas a su salud.
El artículo 5.2.b) de la citada Ley prevé
el otorgamiento de las Instrucciones Previas ante el personal al Servicio de la Administración, en los términos siguientes: "Ante el personal al servicio de la Administración, en las condiciones que se determinen mediante orden del Consejero de Sanidad
y Consumo".
El artículo 7 de la citada Ley prevé,
asimismo, que la modificación, sustitución y revocación de las Instrucciones
Previas pueda realizarse en cualquier momento mediante los procedimientos
previstos en el artículo 5.2 de la misma.
Mediante la presente Orden se procede a
completar el desarrollo normativo de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, encabezado
por el Decreto
101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
el Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid, y continuado por la Orden
2191/2006, de 18 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la
que se desarrolla el Decreto 101/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula
el Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid, y se establecen los modelos oficiales de los documentos
de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación,
modificación o sustitución.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Sanidad y Consumo, de acuerdo/oído el Consejo de Estado,
DISPONGO
Artículo 1. Otorgamiento, modificación, sustitución y revocación de las Instrucciones Previas ante el personal al Servicio de la Administración ()
1. El otorgamiento de las Instrucciones
Previas ante el personal al Servicio de la Administración se llevará a cabo ante el funcionario encargado del Registro en el modelo
oficial de documento que se aprueba mediante la presente Orden y que figura
en el Anexo I que se incorpora a la misma.
2. La modificación, sustitución y revocación
de las Instrucciones Previas se efectuará asimismo ante el funcionario
encargado del Registro en los modelos oficiales de documentos que se
aprueban mediante la presente Orden y que figuran en el Anexo II que se
incorpora a la misma.
Artículo 2. Cumplimiento de requisitos
El funcionario encargado del Registro
deberá asegurarse del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos
4 y 5.1 de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del
derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el
registro correspondiente. Cuando existieran dudas sobre la capacidad del
otorgante el funcionario podrá exigir un certificado médico acreditativo de la
capacidad para otorgar Instrucciones Previas, expedido por un facultativo.
Artículo 3. Certificados médicos
A los efectos de la presente Orden, en el
Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, será obligación de los
facultativos de Atención Primaria expedir los certificados médicos a que se
refiere el artículo 2 de la presente Orden, pudiendo, en caso de duda, evacuar
las consultas que tengan por conveniente al especialista que proceda, todo ello
sin perjuicio de que, en circunstancias de urgente necesidad, dicho certificado
pueda expedirse por el médico encargado de la asistencia sanitaria del
otorgante.
Dicho certificado tendrá una validez de
tres meses contados desde la fecha de su expedición.
Disposición final
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()