Decreto 72/2001, de 31 de mayo, por el que se regula el Régimen
Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en
Residencias, Centros de Atención de Día y Pisos Tutelados. ()
La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios
Sociales (), prevé la organización y establecimiento de servicios
sociales especializados tendentes a evitar la marginación de las personas
mayores y a promover su integración y participación en la sociedad favoreciendo
su mantenimiento en el medio. En desarrollo de esta previsión, el Consejo de
Gobierno aprobó el Decreto 28/1993, de 24 de marzo, por el que se complementaba
el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores
en Residencias y Centros de Día, siendo éstos, en aquel momento, los recursos
fundamentales para la atención especializada de las personas mayores en nuestra
Comunidad.
Sin embargo, el importante crecimiento que se viene
produciendo en la Comunidad de Madrid de las necesidades de atención a personas
mayores en residencias y centros de día, en mayor proporción que los recursos
existentes para atenderlas, requiere una nueva regulación del régimen jurídico
que da soporte a la prestación del servicio público de atención a personas
mayores a través de servicios sociales especializados.
La regulación del Régimen Jurídico Básico del Servicio
Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos
Tutelados, persigue establecer las herramientas jurídicas necesarias que
permitan el desarrollo del programa de «Alojamiento alternativo y atención
especializada» recogido en el Plan de Mayores de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 1998, así como
articular los mecanismos suficientes para la implantación de nuevos
procedimientos que favorezcan la rápida creación del mayor número de plazas
posibles de atención residencial y diurna.
Entre los recursos diseñados en el programa de «Alojamiento
alternativo y atención especializada», figuran los pisos tutelados. Se
incorpora así a la red de servicios sociales especializados un nuevo
dispositivo de atención social destinado a un sector de las personas mayores
cuyas necesidades no cubren los servicios ofrecidos desde las residencias y
centros de día.
El principal objetivo de la intervención social es que
los recursos sociales tengan un carácter normalizador y que se asimilen en lo
posible a los medios que la población en general utiliza para resolver
necesidades semejantes. De esta forma, y a través de los pisos tutelados en los
que se ofrece alojamiento con algunos servicios comunes y fundamentalmente la supervisión
por parte de la institución titular, se atenderán las necesidades de
alojamiento de las personas mayores que gozan de autonomía personal a través de
recursos menos especializados que las residencias, evitando así su desarraigo.
Por lo que se refiere a la satisfacción de la
creciente demanda de servicios sociales especializados para la atención de
personas mayores, constituye una prioridad del Gobierno regional, toda vez que
se trata de personas que, por la disminución progresiva de su grado de autovalimiento,
se ven abocadas a situaciones de dependencia de otras personas para la
realización de las actividades más elementales de su vida diaria; o los
cuidados que precisan son de tal naturaleza e intensidad, que sólo pueden
recibirlos en un centro especializado. Hasta la fecha han ido aplicándose
nuevas y diversas fórmulas, tales como la creación de plazas residenciales
cofinanciadas por la Administración y los usuarios, complementadas con la
implantación de nuevos recursos asistenciales dirigidos al mantenimiento de los
mayores en su medio social y entorno comunitario, o los centros de día que, en
muchos casos, pueden demorar e incluso evitar el ingreso de la persona mayor en
un centro residencial.
Pero aun suponiendo las medidas adoptadas un significativo
avance respecto a los recursos sociales aplicados en el pasado, han resultado
insuficientes y se han visto desbordadas por la existencia de una franja de
población mayor caracterizada por presentar una edad elevada, como consecuencia
de la mejora de las condiciones de vida y de la atención sanitaria recibida,
que demanda atención residencial porque es en este momento de su vida cuando se
intensifica el deterioro de su salud, surgiendo la necesidad de una atención y
cuidados personales que no pueden ser dispensados en el propio domicilio.
Es preciso, pues, buscar nuevos procedimientos de
creación del mayor número de plazas de atención residencial y diurna en el
menor tiempo posible, con la implantación de un nuevo Programa, en el que están
llamados a participar la Administración Local (con la aportación de suelo) y
regional (realizando funciones de planificación, control y financiación), y los
proveedores de este tipo de servicios, que constituyen la iniciativa social y
empresarial (realizando las inversiones correspondientes y gestionando el
Servicio Público mediante concesión administrativa).
El referido Programa contemplará la existencia en un
mismo centro de tres tipos de plazas, integradas en el mismo Servicio Público:
a) Plazas cuyo coste será asumido por la
Administración regional, sin perjuicio de la aportación por el usuario del
precio público correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
b) Plazas cuyo coste será asumido por la
Administración regional y el propio usuario, sus familiares u otras personas
que adquieran el compromiso de cofinanciación.
c) Plazas cuyo coste será asumido íntegramente por el usuario, sus
familiares u otras personas físicas o jurídicas que adquieran este compromiso
de forma solidaria o subsidiaria.
Este último aspecto junto con el estímulo a la
participación de los agentes implicados en la atención a los mayores, la
planificación y control público de los servicios para este colectivo y el
afloramiento de los recursos económicos privados para ser aplicados a sufragar
el coste total de las plazas ocupadas por aquellos usuarios que los poseen en
grado suficiente, constituyen las principales innovaciones del nuevo programa.
A fin de contemplar y dar cobertura jurídica a la
inclusión en el Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias
y Centros de Día, de plazas cuyo coste sea asumido totalmente por el usuario,
sus familiares u otras personas físicas o jurídicas que adquieran solidaria o
subsidiariamente este compromiso, es necesario incorporar al Régimen Jurídico
Básico de dicho Servicio Público, aquellos aspectos referidos a los usuarios
que ocupen este tipo de plazas y a los precios autorizados o tarifas que deban
abonar por tal ocupación.
Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Servicios
Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de fecha 31 de mayo de 2001,
DISPONGO:
Artículo
1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el
régimen jurídico básico de prestación del Servicio Público de Atención a
Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados.
Artículo
2. Principios
organizativos y de funcionamiento.
La organización y el funcionamiento de las
residencias, centros de día y pisos tutelados para personas mayores, garantizarán
el respeto a los derechos fundamentales de la persona y a los recogidos en la
Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de
Control de los Centros y Servicios de Acción Social.
Asimismo, en el marco de las políticas de
promoción reguladas en el artículo 50 del Texto Constitucional y en el 11.c) de
la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, y sin perjuicio de los principios generales establecidos en el
artículo 3 de esta última, la prestación del Servicio a que se refiere este
Decreto, se ajustará a los siguientes principios: ()
a) Integración del usuario en el centro y en su
entorno social desde el momento mismo de su ingreso.
b) Fomento de la normalización, entendida como el
desarrollo de un estilo de vida similar al del entorno de referencia.
c) Atención a las necesidades básicas de los usuarios
que garanticen el máximo de autonomía personal.
d) Respeto a la individualidad y a la intimidad, y especialmente, a
la orientación sexual y a la identidad de género del usuario. ()
e) Promoción de la participación y representación de
los usuarios.
f) Participación y corresponsabilización de los profesionales en el
seguimiento de la evolución de los usuarios.
Artículo
3. Usuarios
del Servicio Público.
Podrán ser usuarios del Servicio Público de Atención a
Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados aquellas
personas que reúnan los siguientes requisitos:
1.
Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y
residente en el territorio de la Comunidad de Madrid:
a) Durante los dos últimos años inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud, para aquellos solicitantes del servicio
público que opten por ocupar plazas financiadas por la Comunidad de Madrid, así
como a los solicitantes de Pisos Tutelados.
b) En el momento de su designación para los usuarios de plazas cuyo
coste deba ser sufragado en su totalidad por ellos mismos, por sus familiares o
por otras personas físicas o jurídicas que se obliguen a ello de forma
solidaria o subsidiaria.
2.
Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de solicitar el ingreso.
Aquellas personas cuya necesidad de asistencia para la realización de las
actividades elementales de la vida diaria las haga tributarias de atención en
plaza asistida, podrán solicitar el ingreso en los centros residenciales y de
día una vez cumplidos los sesenta años. Asimismo podrá ingresar en las residencias
de mayores el cónyuge del residente o persona unida de hecho a él, siempre que
haya cumplido los sesenta años.
3.
No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera
atención permanente y continuada en centro hospitalario.
4. Los usuarios de los pisos tutelados, además de los requisitos
anteriores, deberán ser autónomos en las actividades básicas e instrumentales
de la vida diaria y carecer de alojamiento estable o ser éste inadecuado y no
susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.
5.
Los extranjeros que pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea
podrán acceder al Servicio Público regulado en el presente Decreto de acuerdo a
lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la vigente Ley
reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente
Ley reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
Integración Social.
6.
La Consejería de Servicios Sociales podrá eximir de alguno o algunos de los
requisitos para ser usuario del Servicio Público de Atención a Personas Mayores
en Residencias y Centros de Día en supuestos de reagrupamiento familiar,
procesos de senilidad prematura, retorno de emigrantes o cualquier otra
circunstancia grave relacionada con situaciones de emergencia que pongan en
peligro la integridad personal de los potenciales usuarios del Servicio
Público.
Artículo
4. Criterios
de acceso y procedimiento.
1.
Las solicitudes de acceso a los centros residenciales y de día se valorarán en
función de las circunstancias personales, económicas y sociofamiliares de los
solicitantes, de acuerdo con los baremos que se establezcan por la Consejería
de Servicios Sociales. Dicha valoración se realizará tras verificar la
Consejería de Servicios Sociales la concurrencia en los solicitantes de los
requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.
[Por Orden
1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros
Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red pública de la
Comunidad de Madrid]
[Por Orden
597/1999, de 23 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, se
regula la naturaleza y objetivos del servicio público de atención a personas
mayores en Centros de Día y se aprueba el procedimiento para la tramitación de
solicitudes y adjudicación de plazas en dichos centros]
2.
El acceso a los pisos tutelados se llevará a cabo por indicación técnica de los
Servicios competentes de la Consejería de Servicios Sociales, quienes
verificarán la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3 del
presente Decreto y dictaminarán la idoneidad del candidato para la atención en
un piso tutelado. Determinada la idoneidad del candidato, las solicitudes de
acceso a los pisos tutelados se valorarán en función de las circunstancias personales,
económicas y sociofamiliares de los solicitantes de acuerdo con los baremos que
se establezcan por la Consejería de Servicios Sociales, siempre que el número
de los mismos supere el de plazas disponibles en pisos tutelados.
[Por Orden
368/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, se regula
la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas mayores de la
Comunidad de Madrid]
Artículo
5. Prestaciones.
El Servicio Público de Atención a Personas Mayores en
Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados comprenderá, como mínimo, las
siguientes prestaciones:
a) En residencias de mayores: alojamiento, cuidado personal,
atención gerontológica y rehabilitadora, apoyo personal y social.
[Por Orden
766/1993, de 10 de junio, de la Consejería de Integración Social, se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Residencias de
Ancianos que gestiona directamente el Servicio Regional de Bienestar Social]
b) En centros de día: estancia diurna, cuidado personal, atención
gerontológica y rehabilitadora, apoyo personal y social.
[Por Orden
210/1998, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, se aprueba el Reglamento de los Centros de Día para Personas Mayores
de la Comunidad de Madrid]
c) En los pisos tutelados: alojamiento, supervisión y apoyo personal
y social.
Artículo
6. Aportación
de los usuarios por la ocupación de plazas residenciales y de centros de día.
1.
La ocupación de plazas en las residencias y centros de día, obligará al usuario
al abono del precio público que se fije de conformidad con lo previsto en los
artículos 230 y 231 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid.
[Por
Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, se establece el Catálogo
actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid]
2.
La ocupación de plazas cofinanciadas por la Comunidad de Madrid en residencias
y centros de día implicará que los usuarios deban abonar directamente a dichas
residencias y centros de día la parte que les corresponda sobre los precios
autorizados o tarifas que se establezcan por la Comunidad de Madrid.
3.
La ocupación de plazas cuya financiación no se lleve a cabo con cargo a los
presupuestos de la Comunidad de Madrid, en residencias y centros de día de
titularidad pública, gestionados en régimen de concesión administrativa,
implicará que los usuarios, sus familiares u otras personas físicas o jurídicas
que se comprometan a ello de forma solidaria o subsidiaria, deban abonar
directamente al concesionario el coste correspondiente, sin que dicho abono
pueda ser superior al precio/plaza de adjudicación que rija para la concesión.
Artículo
7. Aportación
de los usuarios de pisos tutelados.
La ocupación de plazas en pisos tutelados conllevará
que los usuarios se hagan cargo, de manera directa, de los suministros y
consumos necesarios para su permanencia en el piso, así como del resto de los
gastos cuya cobertura no corresponda a la Comunidad de Madrid. Serán a cargo de
la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento de las partes generales del
inmueble, los originados por las zonas de uso común, por los servicios de apoyo
personal y social y por las actividades comunes que ella organice.
Artículo
8. Forma
de gestión del Servicio Público.
El Servicio Público regulado por el presente Decreto
podrá gestionarse directamente por la Comunidad de Madrid, mediante concierto
con persona natural o jurídica, mediante concesión o a través de cualquier
mecanismo de gestión indirecta previsto por la normativa aplicable en la
materia.
[Por Orden
313/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración Social, se
regula la acción concertada de la Consejería de Integración Social en materia
de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para personas
mayores]
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 28/1993, de 24
de marzo, por el que se complementa el Régimen Jurídico Básico del Servicio
Público de Atención a Personas Mayores en Residencias y Centros de Día, así
como el Decreto 128/1998, de 2 de julio, de modificación del anterior y
cualquier otra norma de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a
lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se habilita al titular de la Consejería
de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.