AMPLIACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE CULTURA
Real Decreto 2768/1986, de 30 de diciembre, de
ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de
Madrid por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, en materia de cultura.
()
Por Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril (Boletín Oficial del Estado de 18 de
mayo), se traspasaron a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes
medios personales, materiales y presupuestarios.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a
la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid , esta Comisión, tras
considerar la conveniencia de ampliar determinados medios personales adscritos
a los servicios traspasados en materia de cultura, adoptó, en su reunión del
día 21 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica
exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
30 de diciembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de noviembre de 1986 por el que
se amplían determinados medios personales adscritos a los servicios traspasados
a la citada Comunidad de Madrid en materia de cultura por el Real Decreto
680/1985, de 19 de abril.
Artículo
2.
En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad de
Madrid el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones
números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye
como anexo del presente Real Decreto en los términos que allí se
especifican ().
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto
tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada
Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca hasta la
entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para
el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento
que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como
anexo I del presente Real Decreto.
Artículo
4.
Los créditos presupuestarios que se determinan con
arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y
transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos
habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por
las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por
parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados
de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado vigente.
Artículo
5.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado+, publicándose igualmente en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Doña
Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta
celebrada el día 21 de noviembre de 1986, se adoptó acuerdo sobre ampliación de
medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la
Comunidad de Madrid en materia de cultura por el Real Decreto 680/1985, de 19
de abril, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales,
estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.
De conformidad con los títulos competenciales que en
materia de cultura ostenta la Comunidad de Madrid, según el artículo 26,
apartados 13, 14 y 15; artículo 28, apartado 2 () , de su Estatuto de Autonomía y el Estado por los
artículos 139.2 y 149.1, números 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 28, y 149.2 de la
Constitución, por Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, se aprobó el acuerdo
de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasaban a dicha
Comunidad Autónoma funciones y servicios en materia de cultura.
No habiéndose producido en aquella ocasión la
inclusión en las oportunas relaciones de personal del que prestaba servicios en
el Depósito Legal de Libros e ISBN, cuyas funciones figuran en el anexo I,
apartado B), subapartado 2.b), procede la ampliación del personal
traspasado con aquel que se expresa a continuación, por lo que, sobre la base
de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a efectuar la
citada ampliación de los medios personales, adscritos a los servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 680/1985.
B) Medios personales que se
amplían.
1.
Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la
Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, con el
traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta
número 1. ()
2.
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos
legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás legislación aplicable
al efecto.
3.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados
el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe
el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los
expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes
referidos a cantidades devengadas durante 1986, procediéndose por la
Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y
presupuestarias en virtud de los traspasos operados.
C) Valoración definitiva de las
cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1.
El coste efectivo que, según el presupuesto para 1986 corresponde a la
ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de
Madrid, se eleva con carácter definitivo a 11.320.000 pesetas, según detalle
que figura en la relación 2. ()
2.
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el
porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del
Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de
los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los
distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican,
susceptibles de actualización los mecanismos generales previstos en cada Ley de
Presupuestos del Es-tado:
|
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Créditos en 1986
Miles de pesetas
|
a) Costes brutos:
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Gastos de personal
|
11.320
|
Total
|
11.320
|
Financiación
neta
|
11.320
|
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|
Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio a que se refiere el párrafo anterior respecto a la
financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al
cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Fecha de efectividad de la
ampliación de medios.
El traspaso del personal, así como los créditos
presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace
referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de
1987.