descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

' 46

AMPLIACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE CULTURA

 

 

Real Decreto 2768/1986, de 30 de diciembre, de ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, en materia de cultura.  ([1])

 

 

 

Por Real Decreto 680/1985, de 19 de abril (Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo), se traspasaron a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. 

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid , esta Comisión, tras considerar la conveniencia de ampliar determinados medios personales adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura, adoptó, en su reunión del día 21 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de noviembre de 1986 por el que se amplían determinados medios personales adscritos a los servicios traspasados a la citada Comunidad de Madrid en materia de cultura por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril.

Artículo 2.

En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad de Madrid el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos que allí se especifican ([2]).

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado+, publicándose igualmente en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN:

 

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 21 de noviembre de 1986, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de cultura por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, en los términos que a continuación se expresan:

 

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.

 

De conformidad con los títulos competenciales que en materia de cultura ostenta la Comunidad de Madrid, según el artículo 26, apartados 13, 14 y 15; artículo 28, apartado 2 ([3]) , de su Estatuto de Autonomía y el Estado por los artículos 139.2 y 149.1, números 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 28, y 149.2 de la Constitución, por Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasaban a dicha Comunidad Autónoma funciones y servicios en materia de cultura.

No habiéndose producido en aquella ocasión la inclusión en las oportunas relaciones de personal del que prestaba servicios en el Depósito Legal de Libros e ISBN, cuyas funciones figuran en el anexo I, apartado B), subapartado 2.b), procede la ampliación del personal traspasado con aquel que se expresa a continuación, por lo que, sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a efectuar la citada ampliación de los medios personales, adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 680/1985.

 

B) Medios personales que se amplían.

 

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1. ([4])

 

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás legislación aplicable al efecto.

 

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1986, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en virtud de los traspasos operados.

 

C) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

 

1. El coste efectivo que, según el presupuesto para 1986 corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, se eleva con carácter definitivo a 11.320.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 2. ([5])

 

2. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Es-tado:

 

 

 

 

Créditos en 1986

Miles de pesetas

 

a)  Costes brutos:

 

 

Gastos de personal

11.320

Total

11.320

Financiación neta

11.320

 

 

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

 

 

D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

 

El traspaso del personal, así como los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1987.

 



[1] .- BOE 23 enero de 1987.

[2] .-. Estas relaciones no se reproducen.

[3] .- Artículos 26.1.18, 26.1.19, 26.1.20 y 28.1.6 del vigente Estatuto.

[4] .-. Esta relación no se reproduce.

[5] .-. Esta relación no se reproduce.