Decreto 39/2000, de 9 de marzo, de la
Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid. () ()
Uno de los establecimientos más reconocidos de la
antigua Beneficencia Pública de Madrid es el integrado por el Colegio de la
Paz, (antiguo Asilo de San José), el Instituto Provincial de Puericultura,
(nueva Inclusa), y la Casa de Maternidad, hoy ubicado entre las calles
O'Donnell, Maíquez, Doctor Castelo y Doctor Esquerdo, en la Villa de Madrid.
El origen de las entidades que conforman el citado
establecimiento es más que centenario. El de la Inclusa se remonta a 1572; el
Colegio de la Paz se funda en 1579, y la Casa de Maternidad en 1859. A finales
del siglo XIX las tres se agruparon en un solo establecimiento provincial de
Beneficencia pública, que ha visto pasar y ha protagonizado no pocas páginas de
la historia de Madrid.
La labor de la entidad ha sido en todo momento intensa
y vital para la ciudadanía de la capital. La atención prestada, pese a las
penurias y estrecheces por las que en no pocas ocasiones hubo de atravesar, se
desarrolló incesantemente, siendo entidad emblemática para Madrid.
El paso del tiempo, sin embargo, ha hecho mella en la
configuración originaria del establecimiento. La necesaria modernización de las
prestaciones que viene ofreciendo requiere a su vez una reconsideración de su
situación, actualizando su gestión y régimen jurídico. El compromiso de la
Comunidad de Madrid, sus responsabilidades y el objetivo final de ofrecer un
mejor y más eficaz servicio a los ciudadanos aconsejan adoptar medidas que
permitan al citado establecimiento seguir cumpliendo los altos fines que tiene
recomendados, procurando para ello un marco adecuado que le permita actuar con
eficiencia y seguir siendo identificado como el centro eficaz y emblemático que
todos reconocen.
En virtud de la Ley de 20 de junio de 1849, General de
la Beneficencia, se clasificaron los establecimientos públicos de Beneficencia
en generales, provinciales y municipales (artículo 2). Son establecimientos
provinciales, ʺpor su naturaleza, las Casas de Maternidad y de Expósitos,
las de Huérfanos y Desamparadosʺ (artículo 3). Por otra parte, se atribuye
al Gobierno ʺla dirección de la Beneficenciaʺ (artículo 4) y, para
auxiliarle en tal dirección, se crean las Juntas Provinciales en las capitales
de provincia (artículo 5). Entre las funciones de las Juntas Provinciales se
encuentra «proponer a la aprobación del Gobierno los reglamentos especiales de
los establecimientos de Beneficencia de su cargo y las modificaciones convenientes
a los mismos» (artículo 11). Asimismo, se reserva al Gobierno la facultad de
crear o suprimir establecimientos, y agregar o segregar sus rentas en todo o en
parte (artículo 15).
La Ley de 1849 fue desarrollada en parte por el Real
Decreto de 14 de mayo de 1852, que, como no podía ser de otro modo, insiste en
lo ya apuntado.
Una vez suprimidas las Juntas Provinciales, sus
funciones en relación con la beneficencia pasaron a las Diputaciones
Provinciales en virtud del Real Decreto de 17 de octubre de 1919, y
posteriormente y en Madrid, como es sabido, a la Comunidad Autónoma.
En este sentido ya hace tiempo que las instituciones
autonómicas se propusieron superar la histórica y vieja concepción de
beneficencia, concepción que debe ser sustituida por otras más novedosas, que
garanticen la atención a los derechos propios de todos y cada uno de los
ciudadanos.
Este es precisamente el objetivo que se persigue con
la autorización en favor del Consejo de Gobierno de la
Comunidad contenida en la nueva redacción que se da a la disposición final
primera de la Ley 11/1984, de 6 de junio,
de Servicios Sociales de la Comunidad; nueva redacción que fue aprobada en
virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley
24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En esta línea, la aprobación del presente Decreto
pretende facilitar el funcionamiento de la Institución a la que nos venimos
refiriendo, desde el más absoluto respeto a los fines que históricamente le han
sido encomendados y de acuerdo a los que actualmente la misma debe prestar,
como ya se hiciera mediante el Protocolo suscrito entre la Comunidad de Madrid
y la antigua Junta de Damas de Honor y Mérito, hoy Junta de Damas de Nuestra
Señora de la Paz, el 8 de mayo de 1984. En efecto, el citado Protocolo ya
recogía una actualización de los fines de la Institución y una serie de
obligaciones encaminadas al mejor cumplimiento de los mismos, así como la
posibilidad de ubicar en los inmuebles determinados servicios administrativos
de las áreas vinculadas a las actividades de la Institución.
El Decreto, en aras de una adecuada coordinación, y a
fin de optimizar los recursos existentes y evitar duplicidades, prevé una necesaria
colaboración con la Institución por parte de los órganos y servicios
administrativos de la Comunidad de Madrid que vienen prestando también este
tipo de servicios. Se establece así en el apartado de la gestión una fórmula
que implica y corresponsabiliza a las Consejerías competentes en materia de
sanidad y servicios sociales, entendiendo incluidos todos los órganos y
organismos vinculados a las mismas que puedan realizar esta actividad prestacional,
señaladamente hoy el Servicio Regional de Salud y el Servicio Regional de
Bienestar Social.
El órgano de gobierno de la Institución es el Consejo
Rector, y le corresponde el ejercicio de las funciones de gobierno, dirección y
gestión que históricamente, desde la legislación del siglo XIX, correspondían a
la Junta Provincial de Beneficencia primero y a la Diputación Provincial
después.
Junto al órgano de gobierno se ha configurado un
órgano de seguimiento que responde a una particularidad también histórica de la
entidad a que nos referimos. Se trata de respetar las funciones de cuidado,
atención y vigilancia que corresponden a la Junta de Damas de Nuestra Señora de
la Paz, que tan meritoriamente ha desarrollado siempre en beneficio de la
Institución de la que ahora se aprueba su nuevo Reglamento. Estas funciones,
asumidas desde la legislación decimonónica de Beneficencia y actualizadas con
base en la nueva concepción de los servicios que se prestan a los ciudadanos,
deben ser reconocidas para garantía de cumplimiento de los fines encomendados
al establecimiento.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:
Artículo
1. Denominación
y fines.
1. La antigua Institución Benéfico Provincial,
integrada por el Colegio de la Paz (antiguo Asilo de San José), el Instituto
Provincial de Puericultura (nueva Inclusa) y la Casa de Maternidad, con la
denominación de Institución Pública Provincial es una Institución pública de la
Comunidad de Madrid con personalidad jurídica propia.
2. Son fines de la Institución Pública Provincial la
prestación de los servicios sociales y sanitarios atribuidos a los
establecimientos integrados en la referida Institución, tales como la atención
especializada en las áreas maternoinfantil, de la tercera edad y de discapacitados
físicos y psíquicos.
Artículo
2. Cumplimiento
de fines.
1. La gestión de la actividad necesaria para el
cumplimiento de los fines atribuidos a la Institución Pública Provincial se
encomienda a las Consejerías competentes en materia de sanidad y servicios
sociales a través de los recursos personales y económicos que sean necesarios.
2. Las citadas Consejerías podrán ubicar los servicios
administrativos vinculados a los fines de la Institución en las dependencias
patrimonio de la misma.
Artículo
3. Órgano de
Gobierno.
1. La representación y gobierno de la Institución
corresponde a la Comunidad de Madrid que los realizará a través del Consejo
Rector.
2. El Consejo Rector es el órgano de gobierno,
administración y representación de la Institución. La composición y funciones
de dicho Consejo Rector se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno de
la Institución anexo al presente Decreto.
Artículo
4. Régimen
jurídico.
Las Consejerías a las que corresponde la gestión a la
que se refiere el artículo 2 desarrollarán dichas funciones de acuerdo con las
normas que les resulten de aplicación.
Artículo
5. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Institución Pública Provincial
estará formado por los bienes propios de la misma y entre ellos el solar con
edificaciones inscrito en el Registro de la Propiedad número 23 de Madrid,
sección 2, finca número 12.878, así como por los bienes que la Comunidad de
Madrid le adscriba en su caso y por las herencias, legados y donaciones que
personas físicas y jurídicas pudieran realizar a su favor, respetándose el
destino de los recursos patrimoniales afectos a fines específicos.
2. Los rendimientos del patrimonio de la Institución
Pública Provincial se destinarán exclusivamente a los fines propios de la
misma. Los rendimientos derivados de la gestión a la que se refiere el artículo
2, en cuanto que ingresos de derecho público, se regirán por las normas que
resulten de aplicación a los mismos. ()
Artículo
6. Reglamento
Interno.
Queda aprobado el Reglamento Interno de la Institución
Pública Provincial que figura como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA INSTITUCION
PUBLICA PROVINCIAL
Artículo
1. Consejo
Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la
Institución Pública Provincial y está integrado por ocho vocales en
representación de las siguientes Consejerías: Sanidad, Servicios Sociales, Presidencia
y Hacienda; y por dos vocales nombrados por la Junta de Damas de Honor y
Mérito.
()
2. Los vocales serán nombrados por Acuerdo del Consejo
de Gobierno a propuesta de las Consejerías referidas.
3. El Consejo Rector designará de entre sus vocales a
un Presidente, al que corresponderá la representación ordinaria de la
Institución, y un Secretario.
Artículo
2. Funciones
del Consejo Rector.
El Consejo Rector ejercerá las funciones que sean
necesarias para el mejor cumplimiento de los fines que tiene encomendados la
Institución Pública Provincial.
Artículo
3. Comisión de
seguimiento. ()
1. Al objeto de facilitar el cumplimiento de la
función que tiene encomendada la Junta de Damas de Honor y Mérito (), existirá una Comisión de
Seguimiento con la composición y funciones que se indican en los párrafos
siguientes.
2. La Comisión de seguimiento estará integrada por
ocho vocales, cuatro nombrados por el Consejo Rector de entre sus miembros y
cuatro por la Junta de Damas de Honor y Mérito.
Será presidente el miembro de la Junta Directiva de la
Junta de Damas de Honor y Mérito que esta Institución designe de entre los
vocales.
Tanto el presidente como los vocales ejercerán sus
funciones de forma gratuita.
3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cuidado, atención y vigilancia
del cumplimiento de los fines de la Institución.
b) Proponer cuantas medidas considere oportunas
para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.
c) Solicitar la colaboración de otras personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, para potenciar y mejorar el
cumplimiento de los fines de la Institución.
4. Para el cumplimiento de las funciones a que se
refiere el apartado a) del párrafo anterior, el Consejo Rector facilitará a la
Comisión de Seguimiento cuantos datos sean necesarios para conocer la marcha de
aquélla, así como el grado de cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
5. La Comisión de seguimiento se reunirá para el
cumplimiento de sus funciones cuantas veces sea necesario, previa convocatoria
de su presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros sin que
por el presidente se ostente voto de calidad.
6. La Comisión de Seguimiento dispondrá en las
dependencias de la Institución de una sede adecuada para el correcto
cumplimiento de sus funciones.
Artículo
4. Obligaciones
especiales.
1. El Consejo Rector pondrá a disposición de la Junta
de Damas de Honor y Mérito el pabellón situado en la intersección de las calles
Doctor Castelo y Doctor Esquerdo, al objeto de que el mismo, dentro siempre de
los fines propios de la Institución, pueda servir a la citada Junta para el
cumplimiento de sus funciones. La Institución Pública Provincial financiará con
cargo a su patrimonio las actividades correspondientes, relacionadas con los
fines citados, en los términos del artículo 5.2 de su Decreto. ()
2. De conformidad con las reservas y condiciones
recogidas en la escritura pública de fecha 15 de febrero de 1934, otorgada ante
el notario que fue de Madrid Don José Toral y Sacristá, con el número 65 de su
Protocolo, la Institución Pública Provincial deberá poner a disposición de la Junta
de Damas de Honor y Mérito () un pabellón de capacidad
suficiente para albergar en las mismas condiciones que lo están actualmente, a
los que fueron expósitos de la inclusa y son ahora residentes de la Residencia
de personas mayores La Paz.
3. Asimismo y de conformidad con la escritura pública
citada en el apartado anterior, la
Institución Pública Provincial habrá de facilitar gratuitamente al Capellán
Rector de la Iglesia fundada por don Adolfo Bayo y Bayo, sita en el paseo de
Doctor Esquerdo esquina a la calle O'Donnell, si así lo solicitara, vivienda
capaz para él y su familia.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.