Orden de 27 de abril de 2007, de la
Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la
presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los
impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, representó el punto de partida de lo que hoy conocemos como
administración electrónica, al establecer en su artículo 45 que "las
Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su
actividad y el ejercicio de sus competencias".
Como desarrollo de lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se aprobó el Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid (), poniendo a disposición, tanto de los órganos gestores
como de los ciudadanos, procedimientos mecanizados con el objetivo de una
futura tramitación telemática.
En el ámbito tributario, el artículo 96 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación
de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su
actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para facilitar la
relación y la comunicación entre esta y los ciudadanos, lo que conlleva la
necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago
de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la
Comunidad de Madrid, puedan materializarse a través de medios telemáticos.
En la Comunidad de Madrid, la utilización de medios
telemáticos en la gestión y recaudación tributaria se inició en el año 2003,
con la regulación del procedimiento general para la presentación y pago
telemático de autoliquidaciones de los impuestos que gravan el juego. A lo
largo del año 2004 se ampliaron las fórmulas de utilización de estos medios
telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria, regulándose y desarrollando la normativa sobre colaboración social
en la gestión tributaria, habilitando el pago y la presentación telemática en
nombre de terceros para las autoliquidaciones tributarias correspondientes a la
transmisión de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Es necesario ampliar el ámbito normativo de esta
regulación y desarrollar determinados aspectos del procedimiento relativo a la
presentación y el pago telemático de los tributos, ya que, además de habilitar
la presentación y pago telemático directamente por los declarantes, mediante la
utilización de los programas de ayuda disponibles para cada tipo de
autoliquidación, o de realizarlo a través de presentadores profesionales
autorizados para aquellos ciudadanos que lo prefieran, y sin necesidad de
disponer en sus domicilios de medios técnicos, en las oficinas de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, se contará con personal especializado
para facilitar la cumplimentación de las autoliquidaciones tributarias mediante
programas de ayuda, posibilitando el pago telemático de las mismas para evitar
desplazamientos a una entidad financiera colaboradora en la recaudación y
ultimando la presentación formal de la documentación en un solo acto.
Todas estas operaciones se coordinan en internet a
través del "Portal del Contribuyente" integrado en www.madrid.org
diseñado como un punto de encuentro real y de intercambio recíproco de
información entre esta Consejería y los ciudadanos, desde donde pueden
descargarse los programas de ayuda para cumplimentar sus autoliquidaciones
fiscales, acceder a la oficina virtual para proceder al pago y a la
presentación de las mismas y a una amplia información sobre los tributos
gestionados por la Comunidad de Madrid.
El artículo 6 de la
Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
dispone en su apartado primero, que la
Consejería de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las
declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos cuya gestión
tenga encomendada, y el párrafo segundo que mediante Orden del Consejero de
Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta
forma de presentación. ()
En este sentido, mediante la presente Orden se regulan
los requisitos, condiciones generales y marco procedimental genérico para la
presentación y pago telemático de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y de conformidad con la competencia
atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular el
procedimiento general para la presentación y pago telemático de
autoliquidaciones tributarias correspondientes a los tributos gestionados por la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Sujetos que pueden realizar la
presentación y pago telemático
La presentación y el pago telemático de las
autoliquidaciones podrá efectuarse: Directamente por los obligados tributarios,
por personas o entidades autorizadas para presentar autoliquidaciones en
representación de terceras personas como presentadores profesionales o por
personal de la
Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, según el procedimiento
que se regula en esta Orden.
Artículo
3. Requisitos de los obligados
tributarios para presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones
Los obligados tributarios, para poder efectuar la
presentación y pago telemático de sus autoliquidaciones, deberán aceptar con
carácter previo el documento sobre condiciones de uso del servicio que aparece
recogido como Anexo I a esta disposición.
La
aceptación de estas condiciones, así como la de las reguladas en el apartado b)
del artículo siguiente, se efectuará de forma telemática.
Artículo
4. Requisitos para presentar por
medios telemáticos autoliquidaciones tributarias en representación de
terceras personas por presentadores profesionales
La presentación y el pago telemático de
autoliquidaciones tributarias por presentadores profesionales, en
representación de terceras personas, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) La
Consejería de Hacienda podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración
social en la gestión de los tributos con Colegios o Asociaciones Profesionales
relacionados en su actividad con la gestión tributaria, para que los colegiados
o miembros de los mismos que individualmente se adhieran a los citados
convenios o acuerdos, puedan realizar la presentación y pago telemático de
autoliquidaciones tributarias de terceras personas.
b) La
Dirección General de Tributos autorizará a los profesionales colegiados o
asociados para efectuar la presentación telemática de dichas autoliquidaciones.
Para obtener esta autorización los presentadores profesionales deberán
suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del
convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro
del mismo.
c) Los
presentadores profesionales citados en el apartado anterior que presenten
autoliquidaciones tributarias de terceras personas de forma telemática, deberán
ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre
actúen, según el modelo que figura como Anexo II, en los términos establecidos
en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La
Dirección General de Tributos podrá instar de los mismos, en cualquier
momento, la acreditación de dicha representación.
d) Las
personas o entidades citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos
que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de
Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
e) El
incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Colegios o Asociaciones
Profesionales que hayan suscrito un convenio o acuerdo de colaboración para la
presentación telemática de autoliquidaciones, en representación de terceras
personas, supondrá la resolución del citado acuerdo o convenio, previa
instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado. La
Consejería de Hacienda notificará dicha resolución conforme a los medios
previstos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de
ejercer las oportunas acciones legales.
f) El
incumplimiento por los profesionales de las obligaciones establecidas en este
artículo, o el incumplimiento de las cláusulas del convenio o acuerdo al que
estuviera adherido, dará lugar a la revocación de la autorización individual
concedida, con el procedimiento y garantías señaladas en el apartado anterior.
Artículo
5. Requisitos para presentar por
medios telemáticos las autoliquidaciones en nombre de terceras personas, por la
Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid
1. La presentación y pago telemático de
autoliquidaciones en nombre de terceras personas, podrá ser realizado por el
personal que presta servicio en la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la
Dirección General de Tributos. La solicitud de autorización se realizará por
el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, de acuerdo con el
modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.
2. Los presentadores a que se refiere este artículo,
no tendrán la consideración de representantes de los obligados tributarios en
cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo
6. Requisitos para la presentación
y pago telemático de autoliquidaciones
La presentación y pago telemático de las
autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. Los participantes en la operación o
negocio jurídico que origine el hecho imponible, sean personas físicas o
jurídicas, deberán disponer del correspondiente número de identificación fiscal
(NIF).
2. El presentador deberá tener
instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma
electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones.
3. Este certificado deberá estar
expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
4. Los prestadores de servicios de
certificación reconocidos se especifican en internet a través del Portal del
Contribuyente www.madrid.org
5. Ser titular o persona autorizada
para la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades
financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la
Comunidad de Madrid, que prestan el servicio de pago telemático y que se
especifican en internet a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org
6. El equipo informático del presentador deberá tener
instalado alguno de los sistemas operativos, navegadores, y cumplir los requisitos
técnicos que se especifican en internet a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org
Artículo
7. Confección de las
autoliquidaciones
La confección de las autoliquidaciones se realizará
utilizando los Programas de Ayuda elaborados por la
Consejería de Hacienda (G@TA), que permiten la generación de un fichero para
la presentación telemática de las mismas, o bien, su impresión en papel. Los
programas de ayuda se podrán descargar desde internet, a través del Portal del
Contribuyente www.madrid.org
Artículo
8. Envío y validación del fichero
de autoliquidaciones
Una vez generado el fichero que contiene los datos de
las autoliquidaciones elaboradas, será firmado electrónicamente y se procederá
a su envío telemático a la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente para su
validación.
En aquellos casos en que los ficheros no superen la
validación por detectarse anomalías de tipo formal, dicha circunstancia se
pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error, para que este proceda a su subsanación y su
posterior reenvío.
Artículo
9. Presentación de
autoliquidaciones sin ingreso ()
1. Una vez
validado el fichero que contiene los datos de la autoliquidación, el
presentador deberá firmarlo electrónicamente para proceder a su presentación
telemática a través de la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente
www.madrid.org
2. Si la
autoliquidación es correcta, la
Dirección General de Tributos le asignará un código electrónico de 16
caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la
presentación telemática de la misma, incorporándose también la fecha y la hora
de presentación efectiva, procediendo al envío de la autoliquidación al
terminal del presentador para su impresión y/o archivo electrónico.
3.
Para el modelo de autoliquidación 620, correspondiente a la transmisión de
vehículos usados, antes de la generación del CSO se procederá a realizar
consulta en el Registro General de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico, para verificar la corrección de los datos del
vehículo incorporados en la autoliquidación, procediéndose, en su caso, a la
emisión del Código Electrónico de Transmisión (CET), que es un algoritmo de 40
caracteres que relaciona el NIF del titular del vehículo que se transmite y el
número de bastidor.
Una vez generado el CET se procederá a la generación
del CSO y del correspondiente número de presentación, que acreditará la presentación
formal de la autoliquidación, incorporándose la fecha y la hora de presentación
efectiva. La autoliquidación se enviará al terminal del presentador para su
impresión y/o archivo electrónico.
Artículo
10. Presentación de
autoliquidaciones con ingreso ()
Una vez validado
el fichero que contiene los datos de la autoliquidación, el presentador deberá
proceder a su pago utilizando uno de los procedimientos siguientes:
a) Pago telemático mediante cuenta
bancaria:
1. La utilización de este procedimiento
de pago requiere que el presentador sea titular o persona autorizada para la
disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades financieras
colaboradoras en la recaudación de los tributos de la
Comunidad de Madrid.
2. Deberá elegir entre una de las
entidades financieras colaboradoras e introducir su número de cuenta corriente.
3. Cuando el pago telemático de la
autoliquidación se efectúe por una de las personas a que se refiere el artículo
5 de esta Orden, deberá introducir el número de cuenta del obligado tributario,
previa autorización de este, según el modelo que se establece en el Anexo IV.
4. La entidad financiera procederá a
realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo en
cuenta. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta
seleccionada por el presentador y se generará por medios informáticos un Número
Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM), que mediante un sistema
criptográfico relaciona de forma unívoca dicho código con la fecha, el importe
ingresado y el número de justificante de la autoliquidación. En el caso de no
aceptarse el cargo en cuenta, se indicará la causa mediante el correspondiente
mensaje de error, a fin de que el presentador pueda proceder a su subsanación.
5. Una vez verificada la correspondencia
entre la autoliquidación y el código NCCM generado por la entidad financiera
colaboradora, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la
autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado
Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la
presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación
correspondiente.
6. Los códigos NCCM, CSO, así como la
fecha y la hora de presentación, figurarán en el modelo de autoliquidación,
para su impresión y/o archivo.
b) Pago presencial
en entidad bancaria:
1. La utilización de este procedimiento
permite el pago de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las
entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la
Comunidad de Madrid.
2. El presentador deberá imprimir el
modelo de carta de pago que genera el sistema, que consta de dos ejemplares,
uno para el interesado y otro para la entidad financiera. Dicho modelo figura
como Anexo IV bis.
3. Realizado el pago, la entidad
colaboradora devolverá al interesado su ejemplar debidamente validado en el que
figurará el correspondiente Número Completo de la
Comunidad de Madrid (NCCM).
4. El usuario se pondrá de nuevo en comunicación
telemática con la Oficina Virtual a través del Portal del Contribuyente
www.madrid.org y deberá proceder a incluir los siguientes datos: Entidad
financiera, fecha de pago y el código NCCM que figura en la carta de pago.
5. Una vez verificada la correspondencia
entre la autoliquidación y el código NCCM incluido por el usuario en la
aplicación, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la misma,
asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de
Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva
de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.
6. Los códigos NCCM, CSO, el número de
presentación, así como la fecha y hora, figurarán en el modelo de autoliquidación,
para su impresión y/o archivo.
c) Para el modelo de autoliquidación
620, correspondiente a la transmisión de vehículos usados, antes de proceder al
pago del impuesto el sistema realizará la consulta al Registro General de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico, con el fin de confirmar que los
datos incluidos del vehículo a transmitir son correctos, procediéndose a la
generación, en su caso, del Código Electrónico de Transferencia, que figurará
al pie de la correspondiente autoliquidación. Una vez generado el CET se optará
por la modalidad de pago, y el procedimiento será el establecido en los
apartados anteriores, según la modalidad elegida.
Artículo
11. Conservación de las
autoliquidaciones y documentación aneja
El obligado tributario deberá conservar durante un
plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice
el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación, los documentos
asociados o justificativos del hecho imponible que resulten exigibles por la
normativa de aplicación, a efectos de su comprobación por la Administración Tributaria.
Artículo
12. Justificantes de presentación
y de pago telemático
Serán justificantes de presentación y pago telemático
los ejemplares de las cartas de pago de los modelos de autoliquidación
aprobados por la Consejería de Hacienda, en los que conste el Número Completo
de la Comunidad de Madrid (NCCM) y el Código Seguro de Operación (CSO).
Artículo
13. Conservación de soportes
informáticos
En los supuestos de pago telemático, las entidades
financieras colaboradoras que hayan generado el correspondiente NCCM
conservarán durante cuatro años los soportes informáticos que los motivaron.
Artículo
14. Vinculación del pago
telemático a la presentación telemática
El pago telemático está indisolublemente unido a la
presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, sin que quepa la
opción de utilizar otro medio distinto de pago en caso de presentación
telemática, ni de presentación en caso de pago telemático.
Artículo
15. Presentación y pago en plazo
Las incidencias técnicas que pudieran afectar a la
presentación o pago telemático de las autoliquidaciones, así como la falta de
conformidad de la entidad financiera colaboradora a materializar la operación,
no excusarán al obligado tributario del pago y presentación de la
autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.
Artículo
16. Presentación de documentos
anejos a las autoliquidaciones ()
1. La presentación
y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600,
601, 650 y 651 lleva aparejada la obligación de presentar los documentos que
incorporen el hecho o negocio que ha motivado dicha presentación y pago, dentro
de los diez días siguientes a la presentación telemática de las mismas, al
objeto de obtener la correspondiente diligencia de presentación y despacho del
documento, requisito necesario para su inscripción en los correspondientes
Registros públicos. La presentación de la documentación se realizará en la
Dirección General de Tributos o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito
Hipotecario de Madrid, según proceda.
2. La presentación
y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 620 en
las que se haya incorporado el Código Electrónico de Transferencia (CET) no
lleva aparejada la obligación de presentar ninguna documentación. En el caso de
que no se haya generado el citado código se deberá presentar en el plazo de los
diez días siguientes a la presentación telemática de las mismas la
correspondiente documentación.
[Por Orden de 8 de octubre de 2013,
de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula la remisión telemática de la
documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación
de declaraciones tributarias de los impuestos gestionados por la Comunidad de
Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática]
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Autoliquidaciones objeto de la
presentación y pago telemático
Las autoliquidaciones que pueden ser objeto de la
presentación y pago telemático regulados en esta Orden, son las
correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (modelos de
autoliquidación 600, 601, 620, 650 y 651). Dichos modelos de autoliquidación
generados mediante los programas de ayuda, figuran como Anexo V de la presente
Orden.
[Por Orden de 5
de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se establece
la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de
autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los modelos de
autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones]
En función del estado de desarrollo de las
aplicaciones informáticas y mediante resolución de la
Dirección General de Tributos que se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, se podrán incluir otros modelos de autoliquidación.
[Por Orden de 25 de febrero de 2009, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se aprueba el modelo 042 de autoliquidación
de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, y
se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de
Internet]
[Por Orden de 19 de julio de 2011, de la Consejería de
Economía y Hacienda, se aprueba el modelo de autoliquidación 041, Tasa Fiscal
sobre el Juego: Juegos por Internet o Medios Telemáticos, el procedimiento de
gestión y liquidación de la Tasa Fiscal y se establece la obligación de su
presentación por vía telemática a través de Internet]
Segunda.
Vigencia de otros procedimientos
de presentación y pago telemático aprobados con anterioridad ()
Conservan su
vigencia los procedimientos de presentación y pago telemático aprobados con
anterioridad mediante las disposiciones: ()
a) Orden de 30 de mayo de 2003, del
Consejero de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el
procedimiento, los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación
telemática de declaraciones de determinados tributos sobre el juego (modelos
045 y 097).
b) Orden de 31 julio de 2003, del
Consejero de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el
procedimiento, el modelo de autoliquidación y el plazo para la presentación
telemática de declaraciones de la
Tasa Fiscal sobre el Juego que grava los Juegos Celebrados en Casinos (modelo
044).
Tercera.
Vigencia de convenios
Derogada ()
Cuarta.
Presentación de autoliquidaciones
de forma presencial
1. Mantienen su vigencia los modelos de
autoliquidación que fueron aprobados mediante Orden de 9 de octubre de 2001,
del Consejero de Hacienda, para su presentación de forma presencial.
2. Las autoliquidaciones realizadas con los programas
de ayuda a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden, si se opta por su
impresión en papel, serán válidas para su presentación de forma presencial, en
color o en blanco y negro, previo pago en las entidades financieras
colaboradoras. En este caso, el pago quedará debidamente acreditado mediante la
impresión mecánica realizada por la entidad financiera, en la que figurará el
correspondiente código NCCM.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Aplicación de la
Orden
Se faculta a la
Dirección General de Tributos para adoptar las resoluciones precisas para la
aplicación de la presente Orden.
Segunda.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.