[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LAS AUTOLIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, representó el punto de partida de lo que hoy conocemos como administración electrónica, al establecer en su artículo 45 que "las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias".

 

Como desarrollo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se aprobó el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid ([2]), poniendo a disposición, tanto de los órganos gestores como de los ciudadanos, procedimientos mecanizados con el objetivo de una futura tramitación telemática.

 

En el ámbito tributario, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para facilitar la relación y la comunicación entre esta y los ciudadanos, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, puedan materializarse a través de medios telemáticos.

 

En la Comunidad de Madrid, la utilización de medios telemáticos en la gestión y recaudación tributaria se inició en el año 2003, con la regulación del procedimiento general para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de los impuestos que gravan el juego. A lo largo del año 2004 se ampliaron las fórmulas de utilización de estos medios telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria, regulándose y desarrollando la normativa sobre colaboración social en la gestión tributaria, habilitando el pago y la presentación telemática en nombre de terceros para las autoliquidaciones tributarias correspondientes a la transmisión de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Es necesario ampliar el ámbito normativo de esta regulación y desarrollar determinados aspectos del procedimiento relativo a la presentación y el pago telemático de los tributos, ya que, además de habilitar la presentación y pago telemático directamente por los declarantes, mediante la utilización de los programas de ayuda disponibles para cada tipo de autoliquidación, o de realizarlo a través de presentadores profesionales autorizados para aquellos ciudadanos que lo prefieran, y sin necesidad de disponer en sus domicilios de medios técnicos, en las oficinas de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, se contará con personal especializado para facilitar la cumplimentación de las autoliquidaciones tributarias mediante programas de ayuda, posibilitando el pago telemático de las mismas para evitar desplazamientos a una entidad financiera colaboradora en la recaudación y ultimando la presentación formal de la documentación en un solo acto.

 

Todas estas operaciones se coordinan en internet a través del "Portal del Contribuyente" integrado en www.madrid.org diseñado como un punto de encuentro real y de intercambio recíproco de información entre esta Consejería y los ciudadanos, desde donde pueden descargarse los programas de ayuda para cumplimentar sus autoliquidaciones fiscales, acceder a la oficina virtual para proceder al pago y a la presentación de las mismas y a una amplia información sobre los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

 

El artículo 6 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dispone en su apartado primero, que la Consejería de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada, y el párrafo segundo que mediante Orden del Consejero de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación. ([3])

 

En este sentido, mediante la presente Orden se regulan los requisitos, condiciones generales y marco procedimental genérico para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones gestionadas por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones tributarias correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Sujetos que pueden realizar la presentación y pago telemático

 

La presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones podrá efectuarse: Directamente por los obligados tributarios, por personas o entidades autorizadas para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas como presentadores profesionales o por personal de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, según el procedimiento que se regula en esta Orden.

 

Artículo 3. Requisitos de los obligados tributarios para presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones

 

Los obligados tributarios, para poder efectuar la presentación y pago telemático de sus autoliquidaciones, deberán aceptar con carácter previo el documento sobre condiciones de uso del servicio que aparece recogido como Anexo I a esta disposición.

La aceptación de estas condiciones, así como la de las reguladas en el apartado b) del artículo siguiente, se efectuará de forma telemática.

 

Artículo 4. Requisitos para presentar por medios telemáticos autoliquidaciones tributarias en representación de terceras personas por presentadores profesionales

 

La presentación y el pago telemático de autoliquidaciones tributarias por presentadores profesionales, en representación de terceras personas, se ajustará a los siguientes requisitos:

 

a)    La Consejería de Hacienda podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración social en la gestión de los tributos con Colegios o Asociaciones Profesionales relacionados en su actividad con la gestión tributaria, para que los colegiados o miembros de los mismos que individualmente se adhieran a los citados convenios o acuerdos, puedan realizar la presentación y pago telemático de autoliquidaciones tributarias de terceras personas.

b)    La Dirección General de Tributos autorizará a los profesionales colegiados o asociados para efectuar la presentación telemática de dichas autoliquidaciones. Para obtener esta autorización los presentadores profesionales deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

c)    Los presentadores profesionales citados en el apartado anterior que presenten autoliquidaciones tributarias de terceras personas de forma telemática, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, según el modelo que figura como Anexo II, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Dirección General de Tributos podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

d)    Las personas o entidades citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

e)    El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Colegios o Asociaciones Profesionales que hayan suscrito un convenio o acuerdo de colaboración para la presentación telemática de autoliquidaciones, en representación de terceras personas, supondrá la resolución del citado acuerdo o convenio, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado. La Consejería de Hacienda notificará dicha resolución conforme a los medios previstos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas acciones legales.

f)     El incumplimiento por los profesionales de las obligaciones establecidas en este artículo, o el incumplimiento de las cláusulas del convenio o acuerdo al que estuviera adherido, dará lugar a la revocación de la autorización individual concedida, con el procedimiento y garantías señaladas en el apartado anterior.

 

Artículo 5. Requisitos para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en nombre de terceras personas, por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid

 

1. La presentación y pago telemático de autoliquidaciones en nombre de terceras personas, podrá ser realizado por el personal que presta servicio en la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Dirección General de Tributos. La solicitud de autorización se realizará por el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.

 

2. Los presentadores a que se refiere este artículo, no tendrán la consideración de representantes de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Artículo 6. Requisitos para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones

 

La presentación y pago telemático de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

 

1. Los participantes en la operación o negocio jurídico que origine el hecho imponible, sean personas físicas o jurídicas, deberán disponer del correspondiente número de identificación fiscal (NIF).

2. El presentador deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones.

3. Este certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad de Madrid.

4. Los prestadores de servicios de certificación reconocidos se especifican en internet a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org

5. Ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid, que prestan el servicio de pago telemático y que se especifican en internet a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org

6. El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos, navegadores, y cumplir los requisitos técnicos que se especifican en internet a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org

 

Artículo 7. Confección de las autoliquidaciones

 

La confección de las autoliquidaciones se realizará utilizando los Programas de Ayuda elaborados por la Consejería de Hacienda (G@TA), que permiten la generación de un fichero para la presentación telemática de las mismas, o bien, su impresión en papel. Los programas de ayuda se podrán descargar desde internet, a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org

 

Artículo 8. Envío y validación del fichero de autoliquidaciones

 

Una vez generado el fichero que contiene los datos de las autoliquidaciones elaboradas, será firmado electrónicamente y se procederá a su envío telemático a la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente para su validación.

 

En aquellos casos en que los ficheros no superen la validación por detectarse anomalías de tipo formal, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que este proceda a su subsanación y su posterior reenvío.

 

Artículo 9. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso ([4])

 

1. Una vez validado el fichero que contiene los datos de la autoliquidación, el presentador deberá firmarlo electrónicamente para proceder a su presentación telemática a través de la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente www.madrid.org

 

2. Si la autoliquidación es correcta, la Dirección General de Tributos le asignará un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la presentación telemática de la misma, incorporándose también la fecha y la hora de presentación efectiva, procediendo al envío de la autoliquidación al terminal del presentador para su impresión y/o archivo electrónico.

 

3. Para el modelo de autoliquidación 620, correspondiente a la transmisión de vehículos usados, antes de la generación del CSO se procederá a realizar consulta en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, para verificar la corrección de los datos del vehículo incorporados en la autoliquidación, procediéndose, en su caso, a la emisión del Código Electrónico de Transmisión (CET), que es un algoritmo de 40 caracteres que relaciona el NIF del titular del vehículo que se transmite y el número de bastidor.

Una vez generado el CET se procederá a la generación del CSO y del correspondiente número de presentación, que acreditará la presentación formal de la autoliquidación, incorporándose la fecha y la hora de presentación efectiva. La autoliquidación se enviará al terminal del presentador para su impresión y/o archivo electrónico.

 

Artículo 10. Presentación de autoliquidaciones con ingreso ([5])

 

Una vez validado el fichero que contiene los datos de la autoliquidación, el presentador deberá proceder a su pago utilizando uno de los procedimientos siguientes:

 

a) Pago telemático mediante cuenta bancaria:

1. La utilización de este procedimiento de pago requiere que el presentador sea titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.

2. Deberá elegir entre una de las entidades financieras colaboradoras e introducir su número de cuenta corriente.

3. Cuando el pago telemático de la autoliquidación se efectúe por una de las personas a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, deberá introducir el número de cuenta del obligado tributario, previa autorización de este, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

4. La entidad financiera procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo en cuenta. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta seleccionada por el presentador y se generará por medios informáticos un Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM), que mediante un sistema criptográfico relaciona de forma unívoca dicho código con la fecha, el importe ingresado y el número de justificante de la autoliquidación. En el caso de no aceptarse el cargo en cuenta, se indicará la causa mediante el correspondiente mensaje de error, a fin de que el presentador pueda proceder a su subsanación.

5. Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM generado por la entidad financiera colaboradora, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

6. Los códigos NCCM, CSO, así como la fecha y la hora de presentación, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

b) Pago presencial en entidad bancaria:

 

1. La utilización de este procedimiento permite el pago de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid.

2. El presentador deberá imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema, que consta de dos ejemplares, uno para el interesado y otro para la entidad financiera. Dicho modelo figura como Anexo IV bis.

3. Realizado el pago, la entidad colaboradora devolverá al interesado su ejemplar debidamente validado en el que figurará el correspondiente Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM).

4. El usuario se pondrá de nuevo en comunicación telemática con la Oficina Virtual a través del Portal del Contribuyente www.madrid.org y deberá proceder a incluir los siguientes datos: Entidad financiera, fecha de pago y el código NCCM que figura en la carta de pago.

5. Una vez verificada la correspondencia entre la autoliquidación y el código NCCM incluido por el usuario en la aplicación, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la misma, asignándose un código electrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Operación (CSO), que acreditará la fecha y la hora de la presentación efectiva de la autoliquidación, así como el número de presentación correspondiente.

6. Los códigos NCCM, CSO, el número de presentación, así como la fecha y hora, figurarán en el modelo de autoliquidación, para su impresión y/o archivo.

 

c)    Para el modelo de autoliquidación 620, correspondiente a la transmisión de vehículos usados, antes de proceder al pago del impuesto el sistema realizará la consulta al Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, con el fin de confirmar que los datos incluidos del vehículo a transmitir son correctos, procediéndose a la generación, en su caso, del Código Electrónico de Transferencia, que figurará al pie de la correspondiente autoliquidación. Una vez generado el CET se optará por la modalidad de pago, y el procedimiento será el establecido en los apartados anteriores, según la modalidad elegida.

 

Artículo 11. Conservación de las autoliquidaciones y documentación aneja

 

El obligado tributario deberá conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación, los documentos asociados o justificativos del hecho imponible que resulten exigibles por la normativa de aplicación, a efectos de su comprobación por la Administración Tributaria.

 

Artículo 12. Justificantes de presentación y de pago telemático

 

Serán justificantes de presentación y pago telemático los ejemplares de las cartas de pago de los modelos de autoliquidación aprobados por la Consejería de Hacienda, en los que conste el Número Completo de la Comunidad de Madrid (NCCM) y el Código Seguro de Operación (CSO).

 

Artículo 13. Conservación de soportes informáticos

 

En los supuestos de pago telemático, las entidades financieras colaboradoras que hayan generado el correspondiente NCCM conservarán durante cuatro años los soportes informáticos que los motivaron.

 

Artículo 14. Vinculación del pago telemático a la presentación telemática

 

El pago telemático está indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, sin que quepa la opción de utilizar otro medio distinto de pago en caso de presentación telemática, ni de presentación en caso de pago telemático.

 

Artículo 15. Presentación y pago en plazo

 

Las incidencias técnicas que pudieran afectar a la presentación o pago telemático de las autoliquidaciones, así como la falta de conformidad de la entidad financiera colaboradora a materializar la operación, no excusarán al obligado tributario del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

 

Artículo 16. Presentación de documentos anejos a las autoliquidaciones  ([6])

 

1. La presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600, 601, 650 y 651 lleva aparejada la obligación de presentar los documentos que incorporen el hecho o negocio que ha motivado dicha presentación y pago, dentro de los diez días siguientes a la presentación telemática de las mismas, al objeto de obtener la correspondiente diligencia de presentación y despacho del documento, requisito necesario para su inscripción en los correspondientes Registros públicos. La presentación de la documentación se realizará en la Dirección General de Tributos o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid, según proceda.

 

2. La presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 620 en las que se haya incorporado el Código Electrónico de Transferencia (CET) no lleva aparejada la obligación de presentar ninguna documentación. En el caso de que no se haya generado el citado código se deberá presentar en el plazo de los diez días siguientes a la presentación telemática de las mismas la correspondiente documentación. 

 

[Por Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias  de los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid y se aprueba la diligencia de presentación telemática]

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Autoliquidaciones objeto de la presentación y pago telemático

 

Las autoliquidaciones que pueden ser objeto de la presentación y pago telemático regulados en esta Orden, son las correspondientes a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (modelos de autoliquidación 600, 601, 620, 650 y 651). Dichos modelos de autoliquidación generados mediante los programas de ayuda, figuran como Anexo V de la presente Orden.

 

[Por Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones]

 

En función del estado de desarrollo de las aplicaciones informáticas y mediante resolución de la Dirección General de Tributos que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se podrán incluir otros modelos de autoliquidación.

 

 

[Por Orden de 25 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprueba el modelo 042 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet]

 

[Por Orden de 19 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprueba el modelo de autoliquidación 041, Tasa Fiscal sobre el Juego: Juegos por Internet o Medios Telemáticos, el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa Fiscal y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet]

 

Segunda. Vigencia de otros procedimientos de presentación y pago telemático aprobados con anterioridad ([7])

 

Conservan su vigencia los procedimientos de presentación y pago telemático aprobados con anterioridad mediante las disposiciones:  ([8])

 

a)   Orden de 30 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, los modelos de autoliquidación y los plazos para la presentación telemática de declaraciones de determinados tributos sobre el juego (modelos 045 y 097).

b)   Orden de 31 julio de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales, el procedimiento, el modelo de autoliquidación y el plazo para la presentación telemática de declaraciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava los Juegos Celebrados en Casinos (modelo 044).

 

Tercera. Vigencia de convenios

 

Derogada  ([9])

 

Cuarta. Presentación de autoliquidaciones de forma presencial

 

1. Mantienen su vigencia los modelos de autoliquidación que fueron aprobados mediante Orden de 9 de octubre de 2001, del Consejero de Hacienda, para su presentación de forma presencial.

 

2. Las autoliquidaciones realizadas con los programas de ayuda a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden, si se opta por su impresión en papel, serán válidas para su presentación de forma presencial, en color o en blanco y negro, previo pago en las entidades financieras colaboradoras. En este caso, el pago quedará debidamente acreditado mediante la impresión mecánica realizada por la entidad financiera, en la que figurará el correspondiente código NCCM.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Aplicación de la Orden

 

Se faculta a la Dirección General de Tributos para adoptar las resoluciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 30 de abril de 2007.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden de 30 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, complementándose el mencionado procedimiento (BOCM 12 de agosto de 2008).

- Orden de 5 de noviembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOCM 18 de noviembre de 2010).

 

DEROGADA expresamente por Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el procedimiento para la elaboración, presentación y pago electrónico de autoliquidaciones, se aprueba la diligencia acreditativa de la presentación y pago electrónico, se establecen los supuestos de obligatoriedad de presentación electrónica y se aprueban los modelos de autoliquidación correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de marzo de 2023).

 

[2].-          Téngase en cuenta que el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, ha sido derogado por el Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

[3].-          El artículo 6 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre ha sido derogado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Véase en su lugar el artículo 52 del citado Decreto Legislativo.

 

[4] .-         Redacción dada al artículo 9 por Orden de 5 de noviembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[5] .-         Redacción dada al artículo 10 por Orden de 5 de noviembre de 2010.

[6] .-         Redacción dada al artículo 16 por Orden de 5 de noviembre de 2010.

[7] .-         Redacción dada a la Disposición Adicional Segunda por Orden de 5 de noviembre de 2010.

[8] .-         Ordenes de 30 de mayo de 2003 y de 31 de julio de 2003 derogadas por Orden de 30 de enero de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

[9] .-         Disposición Adicional Tercera derogada por Orden de 5 de noviembre de 2010.