ORDEN
POR LA QUE SE ACUERDA LA UNIFORMIDAD DE LOS SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS ESPECÍFICOS Y SE DECLARA DE GESTIÓN CENTRALIZADA
SU CONTRATACIÓN.
ORDEN 568/2007, de 30 de
marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la
uniformidad de los servicios para la gestión y eliminación de residuos
sanitarios específicos y se declara de gestión centralizada su contratación. ()
De acuerdo con
lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos servicios
cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
El apartado
segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios
de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una
determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo
declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
El Servicio
Madrileño de Salud, Ente adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, no dispone de medios personales ni materiales adecuados para la realización del servicio de
gestión y eliminación de los residuos sanitarios específicos que se relacionan:
- RBE,
Residuos Biosanitarios Especiales.
- Citostáticos,
Residuos Citostáticos.
- RTP,
Residuos Tóxicos Peligrosos.
- LPR,
Líquido de Procesadoras Radiográficas (revelador y fijador).
Lo que hace
necesario llevar a cabo la contratación centralizada con medios ajenos en aras
a facilitar a los distintos centros sanitarios que de él dependen una respuesta
integral en la prestación de los servicios con las consiguientes economías de
escala.
El artículo
33.3 del Reglamento General de Contratación, antes citado, establece que el
órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los
procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes
y servicios.
Asimismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia
para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo
expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y a propuesta de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud,
DISPONGO
Primero
Declarar la
uniformidad del servicio de gestión y eliminación de residuos sanitarios
específicos que se relacionan:
- RBE,
Residuos Biosanitarios Especiales.
- Citostáticos,
Residuos Citostáticos.
- RTP,
Residuos Tóxicos Peligrosos.
- LPR,
Líquido de Procesadoras Radiográficas (revelador y fijador).
Segundo
Designar como
órgano de contratación a la Directora General del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
La
contratación de los servicios objeto de declaración de uniformidad se llevará a
cabo mediante concurso por procedimiento abierto.