ORDEN
POR LA QUE SE ACUERDA LA UNIFORMIDAD DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS Y SE DECLARA
DE GESTIÓN CENTRALIZADA SU CONTRATACIÓN.
ORDEN 565/2007, de 30 de
marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la
uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada
su contratación. ()
De acuerdo con
lo previsto en el artículo 32 del Reglamento -General de Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid, -aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos
bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común
por la Comunidad.
El apartado
segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios
de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una
determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo
declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
En este
sentido, la Consejería de Sanidad y Consumo atendiendo a una mayor optimización
de los recursos en el proceso de adquisición de los medicamentos que se
declaran uniformes y para aprovechar las economías de escala derivada de la
contratación centralizada, considera necesario declarar de uniformidad los
medicamentos pertenecientes a los siguientes grupos:
- Factores
de coagulación sanguínea.
- Heparina
y derivados.
- Tratamiento
de esclerosis múltiple.
- Factores
estimulantes de colonias.
- Hormona
del crecimiento.
- Anestésicos
generales y adyuvantes.
- Antineoplásicos.
- Antiulcerosos:
IBP y antiH2.
- Medios
de contraste para diagnóstico.
- Gases medicinales: Oxígeno líquido, nitrógeno líquido, -protóxido
de nitrógeno.
El artículo
33.3 del Reglamento General de Contratación, antes citado, establece que el
órgano centralizador determinará en la -declaración de uniformidad los
procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes
y servicios.
Asimismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia
para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.
Por todo lo
expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y a propuesta de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud,
DISPONGO
Primero
Declarar la
uniformidad para su utilización común en los centros sanitarios dependientes
del Servicio Madrileño de Salud los medicamentos pertenecientes a los
siguientes grupos:
- Factores
de coagulación sanguínea.
- Heparina
y derivados.
- Tratamiento
de esclerosis múltiple.
- Factores
estimulantes de colonias.
- Hormona
del crecimiento.
- Anestésicos
generales y adyuvantes.
- Antineoplásicos.
- Antiulcerosos:
IBP y antiH2.
- Medios
de contraste para diagnóstico.
- Gases medicinales: Oxígeno líquido, nitrógeno líquido, -protóxido
de nitrógeno.
Segundo
Designar como
órgano de contratación a la Directora General del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
La
contratación de los bienes objeto de declaración de uniformidad se llevará a
cabo a través de acuerdos o contratos marcos.
Cuarto
Dejar sin
efecto la Orden 788/2003, de 10 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se declaraba la uniformidad para su utilización común en
los centros sanitarios dependientes del Instituto Madrileño de Salud de los
productos "Gases medicinales: Oxígeno líquido, nitrógeno líquido y
protóxido de nitrógeno".