descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA LA UNIFORMIDAD DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS Y SE DECLARA DE GESTIÓN CENTRALIZADA SU CONTRATACIÓN

ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA LA UNIFORMIDAD DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS Y SE DECLARA DE GESTIÓN CENTRALIZADA SU CONTRATACIÓN.

 

 

ORDEN 565/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación. ([1])

 

 

 

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento -General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, -aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

 

El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

 

En este sentido, la Consejería de Sanidad y Consumo atendiendo a una mayor optimización de los recursos en el proceso de adquisición de los medicamentos que se declaran uniformes y para aprovechar las economías de escala derivada de la contratación centralizada, considera necesario declarar de uniformidad los medicamentos pertenecientes a los siguientes grupos:

 

- Factores de coagulación sanguínea.

- Heparina y derivados.

- Tratamiento de esclerosis múltiple.

- Factores estimulantes de colonias.

- Hormona del crecimiento.

- Anestésicos generales y adyuvantes.

- Antineoplásicos.

- Antiulcerosos: IBP y antiH2.

- Medios de contraste para diagnóstico.

- Gases medicinales: Oxígeno líquido, nitrógeno líquido, -protóxido de nitrógeno.

 

El artículo 33.3 del Reglamento General de Contratación, antes citado, establece que el órgano centralizador determinará en la -declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.

 

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y a propuesta de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Declarar la uniformidad para su utilización común en los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud los medicamentos pertenecientes a los siguientes grupos:

 

- Factores de coagulación sanguínea.

- Heparina y derivados.

- Tratamiento de esclerosis múltiple.

- Factores estimulantes de colonias.

- Hormona del crecimiento.

- Anestésicos generales y adyuvantes.

- Antineoplásicos.

- Antiulcerosos: IBP y antiH2.

- Medios de contraste para diagnóstico.

- Gases medicinales: Oxígeno líquido, nitrógeno líquido, -protóxido de nitrógeno.

 

Segundo

 

Designar como órgano de contratación a la Directora General del Servicio Madrileño de Salud.

 

Tercero

 

La contratación de los bienes objeto de declaración de uniformidad se llevará a cabo a través de acuerdos o contratos marcos.

 

Cuarto

 

Dejar sin efecto la Orden 788/2003, de 10 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se declaraba la uniformidad para su utilización común en los centros sanitarios dependientes del Instituto Madrileño de Salud de los productos "Gases medicinales: Oxígeno líquido, nitrógeno líquido y protóxido de nitrógeno".

 



[1] .- BOCM 13 de abril de 2007.