Decreto 124/1996, de 29 de agosto, por el que se crea la Medalla al
Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid. ()
El Estatuto
de Autonomía en su artículo 27.8, atribuye a la Comunidad de Madrid
competencias de desarrollo legislativo en materia de ʺcoordinación
y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que
establezca la Ley Orgánicaʺ.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que las Corporaciones Locales participarán en
el mantenimiento de la seguridad pública (artículo 1.3), atribuye la
condición de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los Cuerpos de Policía
dependientes de las Corporaciones Locales [artículo 2.c)], y en su
artículo 53 enuncia las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de
Policía Local.
La Ley autonómica 4/1992, de 8 de julio, de
Coordinación de Policías Locales (), en su artículo 44, previó la creación, por
parte de la Comunidad de Madrid, de una medalla propia para premiar a aquellos
funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se distingan en el
desempeño de sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El Decreto
62/1992, de 24 de septiembre, creó la Medalla al Mérito Ciudadano de la
Comunidad de Madrid. Entre los destinatarios de esta medalla figuran los
miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a tenor de su
artículo 2.2.
Mediante el presente Decreto, la Comunidad de Madrid
se propone crear una medalla específica que sirva para honrar a los miembros de
los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de su cometido,
así como a aquellos municipios que destaquen en el ejercicio de las funciones
de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente atribuidas.
Con ello, la Comunidad de Madrid quiere premiar los
servicios prestados a la sociedad por parte de las Corporaciones Locales y de
los Cuerpos de Policía dependientes de las mismas, en un ámbito de tanto interés
ciudadano como es el de la seguridad pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 29 de agosto de 1996,
DISPONGO
Artículo
1.
Se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de la
Comunidad de Madrid, en las categorías de oro y plata, para distinguir a los
miembros de los Cuerpos de Policía Local que se destaquen por la realización de
acciones en el ámbito de la seguridad pública que, por su especial relevancia,
merezcan reconocimiento.
La Medalla se podrá otorgar por acciones llevadas a
cabo cuando los miembros de los Cuerpos de Policía Local no estén de servicio,
o cuando, estándolo, se acredite que la acción superó el nivel de exigencia
reglamentaria del cumplimiento del mismo.
Artículo
2.
La Medalla al Mérito de la Policía Local de la
Comunidad de Madrid se concederá asimismo, en las categorías de oro y plata,
para distinguir a aquellos municipios que se destaquen en el ejercicio de las
funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente
atribuidas.
En el supuesto previsto en este artículo, la Medalla
le será concedida al Ayuntamiento, representado por el Alcalde.
Artículo
3.
La Medalla al Mérito de la Policía Local de la
Comunidad de Madrid se concederá por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa
tramitación del correspondiente expediente por la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales.
En cada anualidad sólo podrán concederse dos Medallas
en total. No obstante, cuando proceda distinguir actos que impliquen riesgo
notorio, o que den lugar a la pérdida de la vida o que afecten gravemente a la
integridad de las personas, se podrá conceder la Medalla al Mérito de la
Policía Local sin limitación de número.
Disposición
Final Primera.
Se autoriza al Consejero de Presidencia a
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
[Por
Orden
1263/1996, de 27 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, se
desarrolla el Decreto 124/1996, de 29 de agosto, por el que se crea la Medalla
al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid]
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.