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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 124/1996, de 29 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

El Estatuto de Autonomía en su artículo 27.8, atribuye a la Comunidad de Madrid competencias de desarrollo legislativo en materia de ʺcoordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánicaʺ.

 

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública (artículo 1.3), atribuye la condición de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales [artículo 2.c)], y en su artículo 53 enuncia las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local.

 

La Ley autonómica 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales ([2]), en su artículo 44, previó la creación, por parte de la Comunidad de Madrid, de una medalla propia para premiar a aquellos funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se distingan en el desempeño de sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

El Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, creó la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Entre los destinatarios de esta medalla figuran los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a tenor de su artículo 2.2.

 

Mediante el presente Decreto, la Comunidad de Madrid se propone crear una medalla específica que sirva para honrar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de su cometido, así como a aquellos municipios que destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente atribuidas.

 

Con ello, la Comunidad de Madrid quiere premiar los servicios prestados a la sociedad por parte de las Corporaciones Locales y de los Cuerpos de Policía dependientes de las mismas, en un ámbito de tanto interés ciudadano como es el de la seguridad pública.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 1996,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

Se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, en las categorías de oro y plata, para distinguir a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se destaquen por la realización de acciones en el ámbito de la seguridad pública que, por su especial relevancia, merezcan reconocimiento.

 

La Medalla se podrá otorgar por acciones llevadas a cabo cuando los miembros de los Cuerpos de Policía Local no estén de servicio, o cuando, estándolo, se acredite que la acción superó el nivel de exigencia reglamentaria del cumplimiento del mismo.

 

Artículo 2.

 

La Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid se concederá asimismo, en las categorías de oro y plata, para distinguir a aquellos municipios que se destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente atribuidas.

 

En el supuesto previsto en este artículo, la Medalla le será concedida al Ayuntamiento, representado por el Alcalde.

Artículo 3.

 

La Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid se concederá por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa tramitación del correspondiente expediente por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

 

En cada anualidad sólo podrán concederse dos Medallas en total. No obstante, cuando proceda distinguir actos que impliquen riesgo notorio, o que den lugar a la pérdida de la vida o que afecten gravemente a la integridad de las personas, se podrá conceder la Medalla al Mérito de la Policía Local sin limitación de número.

 

Disposición Final Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

[Por Orden 1263/1996, de 27 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, se desarrolla el Decreto 124/1996, de 29 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid]

 

Disposición Final Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 6 de septiembre de 1996.

[2].- La Ley 4/1992, de 8 de julio, fue derogada por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Véase su art. 52.