ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES
PARA EL AÑO 2007.
Orden 679/2007, de 2 de
marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la
que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la
instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2007. ()
La necesidad de mantener
una política activa en materia de rehabilitación de vivienda que fomente la
eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de las condiciones de
accesibilidad de los edificios, aconseja la creación de una ayuda económica
específica para la instalación de ascensores en los edificios residenciales que
carezcan de ellos, lo que permitirá lograr una mayor movilidad de los usuarios
de estos inmuebles, fundamentalmente de las personas mayores o que adolezcan de
movilidad reducida, y dignificar las condiciones de vida de un gran número de
ciudadanos madrileños.
En su virtud, en
ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, por el artículo
26.1.4
del Estatuto de Autonomía, y conforme con los artículos 1 y 12 del Decreto 119/2004, de 29 de julio, de Estructura Orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO:
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente
Orden establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de
subvenciones para la instalación de ascensores o aparatos elevadores en
edificios de vivienda colectiva con más de tres plantas, incluida la baja,
ubicados en la Comunidad de Madrid.
Mediante esta Orden y en
título II se aprueba la convocatoria de las subvenciones a que ésta se refiere
para el año 2007.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las bases que contiene la presente Orden quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las normas de desarrollo de aquellos de sus
preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo
dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda de dicha Ley.
Igualmente le son aplicables la Ley 2/1995, de 8 de
marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de
concesión de las subvenciones será la concesión directa, resolviéndose su
concesión por riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud. Su concesión
estará condicionada a las correspondientes autorizaciones del gasto y a los
créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus respectivas
disponibilidades presupuestarias.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
La subvención por la
instalación de ascensor o aparato elevador será el 70 por 100 del coste real de
su instalación con el límite de 50.000 euros por ascensor.
A estos efectos, se
considera coste real de la instalación del ascensor el determinado por la suma
del precio total del aparato elevador más el precio total del contrato de
ejecución de las obras de instalación, los honorarios facultativos y de gestión
y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser
beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los
propietarios de edificios o las comunidades de propietarios de edificios de
vivienda colectiva en altura sitos en la Comunidad de Madrid con más de quince años de antigüedad que carezcan de ascensor.
2. No podrán obtener la
condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o
entidades que se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener
la condición de beneficiario establecidas en los apartados
2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La justificación por
parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante
declaración responsable en la propia solicitud de la subvención.
3. No podrán percibirse
las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por los
órganos instructores de los expedientes de concesión de las subvenciones, y con
carácter previo a la propuesta de concesión, se obtendrá de la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del
beneficiario.
Artículo 6. Tramitación general de las solicitudes de subvención.
1. El Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la
convocatoria y publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de estas ayudas.
2. La instrucción de los
expedientes relacionados con la concesión de subvención prevista en la presente
Orden, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.h) del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se
establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
3. Toda solicitud se
cumplimentará por duplicado en el modelo oficial facilitado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se presentará en su Registro
General o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas,
de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al convenio marco
Ventanilla Única, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería, acompañada de la documentación exigible en cada caso.
Si tras el examen de la
documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos
necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución.
4. El plazo de
resolución de las solicitudes de subvención prevista en la presente Orden, será
de seis meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse
notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio
administrativo.
Dicha resolución será
notificada a cada uno de los solicitantes, publicándose en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid» la relación de adjudicatarios a los que se ha
otorgado subvención con cargo a la convocatoria.
La resolución contendrá,
de conformidad con lo establecido en el artículo
89
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante
el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 7. Control, seguimiento e incumplimiento.
1. Los beneficiarios
están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo
8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a:
a) Someterse a
las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y a las de control de la actividad
económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y, en particular, a las derivadas de lo
dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de
subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
2. El incumplimiento,
por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la
concesión de la subvención o la concurrencia de cualquiera de las causas
previstas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la pérdida
de las mismas y, en su caso, al consiguiente reintegro a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas más los intereses de
demora, devengados desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro. A su vez, el incumplimiento de las
obligaciones impuestas a los beneficiarios por el artículo
14.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, determinará la instrucción, en su caso, del correspondiente expediente
sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15
de dicha Ley.
3. El importe de las
subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente Orden, en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas o subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones
concedidas por cualquier Entidad, así como toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de las previstas en la presente Orden,
podrá dar lugar a la modificación de las mismas.
Artículo 8. Incompatibilidades.
Las subvenciones
previstas en las presentes bases reguladoras son incompatibles con las ayudas
económicas previstas para la Rehabilitación con Protección Pública en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan
las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) y con las previstas para las actuaciones protegidas de rehabilitación
en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba
el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la
vivienda, en cuanto éstas subvencionen obras de rehabilitación de edificios que
incluyan entre sus partidas la instalación de ascensor. A estos efectos, cuando
en una actuación de rehabilitación dispersa de edificio o integral en Zona o
Área de Rehabilitación, se incluya como obras a realizar la instalación de
ascensor, esta última deberá excluirse de dicha actuación de rehabilitación a
los efectos de que por el propietario del edificio o por la comunidad de
propietarios del edificio se solicite separadamente la subvención prevista en la presente Orden.
Artículo 9. De la Solicitud de Calificación de actuación protegible de la
instalación del ascensor.
1. El solicitante, a
efectos de lo regulado en el artículo 5.1 de esta Orden, con carácter previo a
la instalación del ascensor, podrá solicitar la calificación de actuación
protegible de la instalación ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda mediante impreso normalizado al que deberá
acompañar la siguiente documentación ():
a) Fotocopia compulsada
del DNI y NIF del promotor de la actuación o de su representante.
b) Fotocopias compulsadas
del acta o de las actas de la Junta de comunidad de propietarios, en la que conste
el nombramiento del Presidente de la comunidad o designación de representante
de esta ante la Administración, y del acuerdo aprobatorio de la instalación del
ascensor o certificado del Secretario o Administrador de la comunidad referente
a dichos extremos.
c) Memoria
descriptiva de la instalación del ascensor con indicación de las
características técnicas del aparato (dimensiones, capacidad, carga, sistemas
de seguridad, de eficiencia energética, etcétera) y presupuesto de la empresa
instaladora.
d) Proyecto de
Ejecución firmado por técnico competente y visado por el correspondiente
Colegio Profesional.
e) El
beneficiario deberá aportar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes,
debiendo justificar la elección sino recayó en la más ventajosa económicamente.
No obstante lo anterior se podrá eximir de la presentación de las tres ofertas
si se justifica la dificultad de proveer dichas entidades o empresas
instaladoras por las limitaciones del mercado, de conformidad con lo previsto
en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. A la vista de la solicitud y documentación
presentada, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el plazo máximo
de tres meses notificará la Calificación de actuación protegida de la instalación de ascensor.
Artículo 10. De la solicitud y concesión de la subvención.
1. El promotor de la
instalación del ascensor, finalizadas las obras de instalación del mismo y en
el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de asignación del
número de registro de aparatos elevadores (RAE) por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar la subvención
prevista en las presentes bases reguladoras, mediante impreso normalizado al
que se unirá la siguiente documentación:
a) Declaración
expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.
b) Acreditación
por parte de los propietarios de edificios en régimen de arrendamiento o
propiedad vertical, ya sean personas físicas o jurídicas, de estar al corriente
de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo las comunidades de propietarios en calidad de promotores y
beneficiarios de las ayudas, que estarán exoneradas, de acuerdo con la
normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
c) Fotocopias compulsadas
de las escrituras de propiedad o certificados o notas simples del Registro de la Propiedad, o resoluciones judiciales firmes que acrediten la titularidad del edificio o de
las viviendas del edificio, testamentos u otros documentos públicos que
acrediten la sucesión en dichas titularidades, así como cualquier otra fórmula
que proceda en derecho. ()
d) Relación de
propietarios de las viviendas y locales, en su caso, del edificio, con
expresión de su número, sus superficies y los coeficientes de participación si
se trata de comunidades de propietarios. Debiendo constar expresamente los
compromisos asumidos por cada miembro de la comunidad determinados conforme a
su coeficiente de participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003.
e) Certificado
de final de obra de instalación del ascensor debidamente visado por el Colegio
Profesional correspondiente.
f) Licencia
urbanística correspondiente a la ejecución de la obra de instalación del
ascensor.
g) Documento
acreditativo de la asignación de número de registro de aparatos elevadores
(RAE) de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de que
no se hubiera solicitado con carácter previo la calificación de actuación
protegible de la instalación del ascensor, a la documentación señalada en el
apartado anterior deberá acompañarse la relacionada en el artículo 9.1 de la
presente Orden.
3. A la vista de la solicitud presentada, y previo
informe del órgano instructor en el que conste que se ha aportado la totalidad
de la documentación exigida, y tras su examen se comprobará su idoneidad,
aprobándose en su caso la concesión de la subvención mediante Orden del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dicha Orden
determinará la cuantía de la subvención total concedida a la comunidad de
propietarios o al propietario del edificio, en su caso, con especificación de
los compromisos asumidos por cada miembro de la comunidad determinados conforme
a su coeficiente de participación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11, apartado 3, de la Ley 38/2003.
TÍTULO II
Artículo 11. Convocatoria para el ejercicio 2007.
(No se reproduce)
........................................................................
Disposición transitoria
Los promotores de
actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública al amparo del Decreto
12/2005, de 27 enero, o de actuaciones protegidas de rehabilitación al amparo
del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, respecto de las cuales no se haya
otorgado aún calificación provisional a la fecha de entrada en vigor de la
presente Orden, podrán solicitar la exclusión de dicha actuación de la partida
de obra correspondiente a la instalación de ascensor a los efectos de poder
solicitar posteriormente y respecto de dicha instalación la subvención prevista
en la presente Norma.
Disposición final
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».
ANEXOS
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