REAL
DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CULTURA.
Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de cultura. ()
Por
Ley Orgánica 6/1982, de 7 de julio, se autorizó la constitución de la Comunidad
Autónoma de Madrid, culminando así el proceso autonómico iniciado por la
Diputación Provincial, al amparo de lo previsto en el artículo 143 de la
Constitución.
De
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
la Comisión Mixta de Transferencias constituida de acuerdo con el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, y disposiciones complementarias tras
considerar la conveniencia y legalidad de iniciar las transferencias en materia
de cultura adoptó en su reunión del día 29 de diciembre de 1983 el oportuno
acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante
Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número cinco de la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de
1985,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de
diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de
cultura a la Comunidad de Madrid y se le traspasan los correspondientes
servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios
precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2.
1. En consecuencia, quedan transferidas a
la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye
como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y
los bienes, derechos y obligaciones así como el personal, créditos
presupuestarios y documentación, expedientes que figuran en las relaciones
adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones
que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se
recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día 1 de enero de 1985, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta,
sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca los actos
administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la
fecha de publicación del mismo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 (),
serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio
de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios
asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento
citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, los
certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado+.
ANEXO I
Doña
Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
1) Que en la sesión plenaria de la
Comisión, celebrada el día 29 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre
traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del
Estado en materia de cultura.
2) Que el día 30 de enero de 1985, el
Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad
al referido acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen.
A) Referencias a normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia:
La
Constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en materia de museos y bibliotecas de interés para
la Comunidad (apartado 1, número 15); patrimonio monumental de interés de la
Comunidad Autónoma (apartado 1, número 16); fomento de la cultura (apartado 1,
número 17), y asistencia social (apartado 1, número 20). En el artículo 149
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales
(apartado 1, número 3); legislación sobre propiedad intelectual (apartado 1,
número 9); bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica (apartado 1, número 13); normas básicas, en general, de todos los
medios de comunicación social (apartado 1, número 27); defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contra la exportación y expoliación, y
museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su
gestión por parte de las Co-munidades Autónomas (apartado 1, número 28).
Finalmente, la Constitución en su artículo 149.2, señala que, sin
perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el
Estado considera el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y
facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo
con ellas.
Por
su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su
artículo 26 que ésta asume la plenitud de la función legislativa en las
siguientes materias: archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, servicios de
Bellas Artes y demás centros de depósito cultural; colecciones de naturaleza
análoga de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad
estatal (apartado 13); patrimonio monumental de interés de la Comunidad
(apartado 14); fomento de la cultura (apartado 15); asistencia social (apartado
18). Asimismo, por el artículo 28 de la Comunidad de Madrid asume la función
ejecutiva sobre gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad
estatal de interés para la Comunidad, en el marco de los convenios que, en su
caso, puedan celebrarse con el Estado (apartado 2).
Sobre
la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente
posible que la Comunidad de Madrid, tenga competencias en las materias de
patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, paleontológico y
etnológico; archivos, bibliotecas, museos, colecciones de naturaleza análoga y
servicios de Bellas Artes; promoción y fomento de la cultura con especial
referencia a los sectores de música, teatro, cinematografía, libro, ediciones,
asistencia social y promoción sociocultural en el ámbito de la juventud y
promoción comunitaria, por lo que se procede a operar ya en este campo
transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma, agotando de
esta forma el proceso.
El
Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias
atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la
ordenación y fomento de la creación intelectual y artística y la promoción y
difusión de la cultura; el fomento del libro y las ediciones sonoras,
audiovisuales y cinematográficas, y las actividades en el campo de la creación,
conservación y difusión musical y teatral; las funciones de protección,
inventario, restauración, incremento y difusión del patrimonio histórico,
artístico, arqueológico, paleontológico y etnológico; la conservación,
exploración e incremento de la riqueza documental y bibliográfica, y el
cuidado, dotación, instalación, fomento y asesoramiento de los museos y de las
exposiciones. El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al Organismo
autónomo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria funciones en materia
de gestión y explotación de los Centros, Servicios y establecimientos del
Estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la
realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que
administrativamente ejerce su competencia el Ministerio de Cultura.
B) Funciones del Estado que asume
la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-Se
traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los
términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan
efectivo y se publiquen en el *Boletín Oficial
del Estado+, las siguientes funciones que venía realizando el
Estado:
1. En materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y
etnológico, así como en archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas
Artes, y al amparo del artículo 148.1 de la Constitución, puntos 15 y 16, y del
artículo 26, apartados 13 y 14, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, y artículo 28, apartado 2:
a.1) Todas las funciones sobre el patrimonio histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico y sobre
el tesoro documental y bibliográfico, sin perjuicio de lo que disponen los
artículos 139.2 y 149.1, números 1, 3, 6, 8, 9, 10 y 28 y 149, 2, de la
Constitución, en relación con las materias de patrimonio y Bellas Artes.
b) Todas las funciones sobre los
archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes que no sean de
titularidad estatal. Sobre los mismos podrán establecerse convenios.
c) El ejercicio de la potestad
expropiatoria y del derecho de adquisición preferente, en los supuestos que se
prevean en la legislación sobre protección del patrimonio histórico, artístico
y del tesoro documental y bibliográfico, salvo en los casos de solicitudes de
exportación. En esta última materia, el Ministerio de Cultura dará audiencia
preceptiva a las Comunidades Autónomas en la Junta de Calificación, Valoración
y Exportación de obras de importancia histórico-artística.
d) La ejecución de la legislación
estatal en materia de declaración de monumentos y conjuntos
histórico-artísticos.
e) Mediante convenio entre el Ministerio
de Cultura y la Comunidad de Madrid que se firmará en el plazo de seis meses, a
partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se establecerán los
términos de los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de gestión
de museos, archivos y bibliotecas, de titularidad estatal, de acuerdo con los
principios constitucionales y estatutarios y con las excepciones que, en su
caso, se prevean.
2. En materia de cultura, con especial
referencia al Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal de Libros, Tesoro
Documental y Bibliográfico, Registro de la Propiedad Intelectual y fomento de
la música, el teatro, la cinematografía, el libro y ediciones, al amparo del
artículo 26, apartado 15 del Estatuto, y artículo 148.1.15 y 17 de la Constitución.
a) Centro Nacional de Lectura.-En
cuanto a las competencias del Centro Nacional de Lectura, la Comunidad de
Madrid se subrogará en las funciones ejercidas por la Administración del Estado
en el seno del patronato que rige el Centro provincial Coordinador que haya
sido creado por concierto con Corporaciones públicas o privadas de la Comunidad
de Madrid.
a.1. La realización de los conciertos a que se refiere el artículo
1 del Decreto de 4 de julio de 1952, por el que se aprueba el Reglamento del
Centro Nacional de Lectura.
a.2. Orientar el servicio público de lectura en orden a la
difusión de la cultura por medio del libro, en coordinación con el plan general
de actuación de la Administración del Estado en cuanto a la política del libro
y la información científica.
a.3. Aplicar los criterios con arreglo a los cuales se han de
establecer los acuerdos con los Organismos colaboradores de Madrid, dentro de
las normas generales dictadas por el Consejo Nacional de Lectura.
a.4. Recabar colaboración cultural y ayuda económica de Entidades
públicas o particulares de la Comunidad de Madrid para los fines del Centro.
a.5. Estimular la producción del libro de autor español en los
términos del apartado d) del artículo 4.º del Reglamento del Centro
Nacional de Lectura.
a.6. Las competencias que el artículo 7 del Reglamento de 4 de
julio de 1952 atribuye a la Oficina Técnica del Centro Nacional de Lectura.
a.7. El ejercicio de las funciones e inspección que el artículo 25
del citado Reglamento atribuye a la Oficina Técnica y a los Centros
Provinciales Coordinadores.
b) Depósito Legal de Libros e ISBN.
b.1. La
tramitación de las solicitudes de asignación de número de depósito legal de
libros que se formulen en el territorio de Madrid, con sujeción a las normas generales
e instrucciones emanadas del instituto competente para su asignación, sin que
ello pueda comportar demoras sobre el sistema actual.
b.2. Los
ejemplares de obras y publicaciones ingresadas por depósito legal en las
oficinas de tramitación establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid se distribuirán en la forma siguiente:
b.3. De los
cinco ejemplares de obras sujetas al ISBN que deben entregar los impresores,
uno pasará a la Comunidad de Madrid; otro se entregará a la Biblioteca Central
de Populares de Madrid, y los otros tres serán remitidos al Instituto
Bibliográfico Hispánico.
b.4. De los
tres ejemplares de las obras no sujetas al ISBN, que deben entregar los
impresores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento,
seguirán remitiéndose dos ejemplares al Instituto Bibliográfico Hispánico y el
tercero se entregará a la Central de Bibliotecas Populares de Madrid.
b.5. De las
producciones sujetas al Depósito Legal y que en la actualidad se entregan dos
ejemplares, así como de aquellas de las que puedan exigirse en el futuro la
entrega de más de un ejemplar, uno de éstos quedará a disposición de la
Comunidad de Madrid y los demás se entregarán al Instituto Bibliográfico
Hispánico. La Comunidad de Madrid se compromete a establecer un depósito
centralizado con este ejemplar en la Central de Bibliotecas Populares, quedando
al servicio de toda la Comunidad de Madrid.
b.6. En el
caso del depósito de un solo ejemplar previsto en los artículos 30 y 31 del
Reglamento del Instituto, dicho ejemplar se remitirá a este Centro para su
posterior envío a la Biblioteca Nacional, de acuerdo con el párrafo segundo del
artículo 39 del citado Reglamento.
b.7. Todas
las funciones que, en orden a la formación de expedientes e imposición de
sanciones y atribución del importe de las multas, tienen atribuidas las
oficinas provinciales o locales de Madrid. La Administración del Estado
respecto a dicho ámbito territorial y el Gobernador civil de la provincia.
b.8. La
función del Instituto Bibliográfico Hispánico en orden a la inspección del
depósito legal en la Comunidad de Madrid.
c) Tesoro documental y
bibliográfico.- Para las obras que habitualmente se conservan en Madrid, y en
lo que se refiere exclusivamente a las funciones del Centro Nacional del Tesoro
Documental y Bibliográfico en lo que afecta a materia bibliográfica, se
transfieren las siguientes funciones:
c.1. La tramitación de las solicitudes de exportación, así como
las de ayuda que formulen los propietarios de bibliotecas o piezas de interés
para el tesoro bibliográfico. Dichas ayudas, de ser concedidas por el Centro
Nacional, serán canalizadas a través de los órganos de la Comunidad de Madrid.
c.2. El cuidado y la defensa del tesoro bibliográfico de la nación
en el territorio de Madrid, ejerciendo las funciones previstas en el artículo
quinto de la Ley 26/1972, de 21 de junio.
c.3. La recepción de las comunicaciones a que se contrae el
artículo sexto de la citada Ley, así como la función sancionadora de los
incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la
misma. Los recursos administrativos contra el acto san-cionador se entenderán
admisibles contra las resoluciones citadas por los órganos de la Comunidad de
Madrid.
d) Registro de la Propiedad Intelectual.-
La tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro General de la
Propiedad Intelectual.
e) El fomento de la música y la
danza, la promoción de la creatividad y la difusión de las mismas, así como la
ayuda a Sociedades de conciertos, asociaciones y entidades musicales; orquestas
y conjuntos instrumentales, corales, líricos, coreográficos, y la organización
y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la
conservación del folklore.
f) El fomento del teatro y la
promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción
de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro
infantil, juvenil y vocacional; el apoyo a la creatividad escénica y su
difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.
g) El fomento de toda clase de
actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este
campo de la cultura: la ayuda a cine-clubes y entidades culturales
cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.
h) El fomento de la creación
literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales y
la promoción del hábito de lectura; el apoyo al autor y su obra, la difusión
cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias, y la creación
y sostenimiento de fonotecas.
3. En materia de asistencia social y
promoción sociocultural, con especial referencia al ámbito de la juventud y
desarrollo comunitario y al amparo de los artículos 26, apartado 18, del
Estatuto y 148, 1, 19 y 20 de la Constitución:
a) El estudio de los problemas
juveniles, sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los
órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad
Autónoma.
b) El fomento de la cooperación y
el asociacionismo juvenil en el ámbito territorial de Madrid.
c) El apoyo al desarrollo de la
actividad asociativa juvenil en el territorio de Madrid, así como el fomento de
la participación de la juventud en la vida social del mismo ámbito.
d) La dirección y gestión y, en su
caso, titularidad de las casas de juventud, clubes juveniles, centros sociales
e instalaciones recreativo-deportivas, que hasta ahora correspondían al
Instituto de la Juventud en el ámbito de Madrid.
e) La dirección y gestión y, en su
caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de
Albergues Juveniles, residencias juveniles, campamentos y campos de trabajo
cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo
en cuenta las necesidades de las relaciones internacionales y lo dispuesto en
el artículo 149.2, de la Constitución, la Comunidad Autónoma, mediante convenio
con la Administración del Estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de
plazas en tiempo y condiciones adecuadas.
f) La promoción de actividades
culturales para el desarrollo comunitario y familiar.
g) La ayuda y fomento de
actividades en el ámbito de la tercera edad en orden a su promoción
socio-cultural sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los
Centros Pilotos Nacionales de Tercera Edad.
h) La promoción y organización de
actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal,
turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia,
tercera edad y sectores marginados.
4. La creación y mantenimiento de
infraestructura cultural.
5. Las funciones ejercidas por el
Ministerio de Cultura en materia de fundaciones y asociaciones culturales,
siempre que éstas no rebasen en sus actividades básicas y principales el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
Segundo.-Para
la efectividad de las competencias y funciones relacionadas en los anteriores
apartados, se traspasan a la Comunidad de Madrid, receptora de las mismas, los
siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto
ejercen las funciones que se detallan:
1. Las bibliotecas populares existentes en
el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Las casas de juventud, clubes juveniles,
centros sociales, instalaciones recreativo-deportivas, talleres de artesanía,
campamentos, albergues juveniles que hasta ahora correspondían al Instituto de
la Juventud en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Los derechos y obligaciones del
Ministerio de Cultura en relación con el Teatro Real Coliseo Carlos III, de El
Escorial, subrogándose la Comunidad de Madrid en los términos del contrato
existente entre la Administración del Estado y la Sociedad de Fomento y
Reconstrucción del Real Coliseo Carlos III, de El Escorial.
4. El Colegio Universitario *Cardenal Cisneros+, de Madrid.
C) Competencias, servicios y
funciones que se reserva la Administración del Estado.
En
consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán
en el Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser
ejercidas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene
legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:
Específicas.
1.
a) De acuerdo con lo dispuesto en el articulo
149.1, punto 28, de la Constitución, la competencia exclusiva en la Comunidad
de Madrid para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental
contra la exportación y expoliación, cualquiera que sea su grado u orden de
interés.
En cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de
titularidad estatal, se estará a lo previsto en el Convenio que para la gestión
de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad
Autónoma.
b) Las competencias atribuidas al
Estado según lo dispuesto en los artículos 149.1, números 1, 3, 6, 8, 9 y 10, y
149.2 de la Constitución, en relación con las materias de patrimonio y bellas
artes.
c) Actuar subsidiariamente,
aplicando la legislación estatal en materia de patrimonio histórico-artístico,
bibliotecas, archivos, museos y tesoro documental y bibliográfico, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149.1 punto 28, y artículo 149.2,
de la Constitución, cuando la Comunidad de Madrid no ejercite sus competencias
en este orden. A tal fin, podrá requerirse, por medio del Delegado del
Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, para que actúen
en el ejercicio de sus competencias. Si la resolución solicitada en el
requerimiento no fuese adoptada por la Comunidad Autónoma, en el plazo de un
mes, la Administración del Estado actuará conforme se ha señalado, agotándose
su actividad en la adopción de las medidas solicitadas en el requerimiento, y
en la resolución, en su caso, de los recursos correspondientes.
d) Subrogarse en la potestad
expropiatoria y en el derecho de adquisición preferente, siempre que se haga en
los plazos legales correspondientes, cuando la Comunidad de Madrid renuncie al
ejercicio de dichas potestades o cuando desatienda el requerimiento a que se
alude en el párrafo anterior. Se entenderá que la Comunidad de Madrid renuncia
al derecho de adquisición preferente si no lo ejercita en la primera mitad del
plazo establecido por la legislación aplicable.
2.
a) El plan general de actuación en cuanto
a la política del libro y la información científica y las normas generales del
Consejo Nacional de Lectura.
b) La Alta Inspección en materias
del Centro Nacional de Lectura, depósito legal, Tesoro bibliográfico y
Propiedad Intelectual.
c) La asignación del número ISBN y
del depósito legal de libros que competen con carácter exclusivo al Instituto
Nacional del Libro Español y al Instituto Bibliográfico Hispánico,
respectivamente.
d) Otorgar la dispensa de
presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de
bibliófilo, que corresponde al Instituto Bibliográfico Hispánico, previo
informe favorable de la Comunidad de Madrid sin carácter vinculante.
e) Respecto al Tesoro
Bibliográfico, la tasación de las obras, cualquiera que sea la finalidad de las
mismas, previstas en la Ley 26/1972, de 21 de junio, continuará atribuida al
Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, previo informe de una
Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad de Madrid.
f) Respecto del Registro General
de la Propiedad Intelectual, la resolución y consiguiente inscripción
definitiva sigue atribuida a dicho Registro.
g) La ordenación jurídica y
económica general de la actividad editorial y de espectáculos, así como la
inspección y clasificación de los mismos y la inscripción en Registros de
ámbito nacional en materia de música, teatro, cinematografía y ediciones.
h) La gestión del Fondo de
Protección de la Cinematografía, salvo los posibles convenios que se
establezcan para la declaración de películas de especial calidad y especial
menores.
i) Las competencias en materia de
fundaciones y asociaciones culturales y juveniles, de ámbito nacional, o cuyas
actividades básicas y principales, rebasen el ámbito de la Comunidad Autónoma.
3.
a) Centro Nacional de Documentación e Información
en materia de juventud, mujer y familia.
b) Las prestaciones de servicio
público gestionadas directamente por el organismo autónomo Instituto de la
Juventud y Promoción Comunitaria, y que tengan carácter nacional o
internacional.
c) Centros de Información de la
Mujer (CIM).
Genéricas.
En
todas las materias objeto del presente acuerdo:
a) La realización de campañas de ámbito nacional.
b) Las relaciones internacionales.
c) La convocatoria de premios
nacionales y la concesión de las medallas de Bellas Artes.
d) La realización de concursos
para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.
e) El apoyo a Entidades de ámbito nacional.
f) La creación y mantenimiento de infraestructura cultural.
g) La gestión de los organismos
autónomos dependientes del Ministerio de Cultura, en las materias objeto del
presente acuerdo.
h) Ejercer, en general, las
facultades otorgadas al Estado por el artículo 149.2, de la Constitución.
D) Funciones en que han de
concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de
cooperación.
Se
desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de
Madrid, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las
siguientes funciones y competencias:
a) La coordinación entre la acción
del Estado a través de las Bibliotecas Públicas Provinciales y la que, en
virtud del presente acuerdo, asume la Comunidad Autónoma de Madrid.
b) En aplicación de lo dispuesto
en la Ley 26/1972, de 21 de junio, respecto de las obras integrantes del Tesoro
Bibliográfico de la Nación, que habitualmente se conservan en Madrid, la
Comunidad Autónoma prestará constante y estrecha colaboración con los órganos
de la Administración Central, creándose una Comisión Mixta Administración del
Estado-Comunidad de Madrid, para canalizar las actividades de ambas
Administraciones a este respecto. Todos los actos de la Administración Central,
respecto de dichas obras, requerirán informe previo de la citada Comisión.
La Administración del Estado y la de la Comunidad
Autónoma detentarán sobre las obras citadas los derechos de tanteo o retracto,
expropiación forzosa y comiso a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la
citada Ley 26/1972. En todo caso, en el ejercicio de tales derechos, la
Administración del Estado gozará de prioridad sobre la Administración de la
Comunidad.
c) La transmisión ínter vivos a
título oneroso de objetos de arte y piezas del tesoro documental y
bibliográfico que se realice en el territorio de Madrid será comunicada a los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en los plazos legales, la cual,
en el plazo de ocho días, lo pondrá en conocimiento de la Administración del
Estado.
d) La recíproca y permanente
comunicación de todas sus actuaciones administrativas, en materia de protección
y defensa del patrimonio histórico-artístico y del tesoro documental y
bibliográfico.
e) En cuanto al Instituto de
Conservación y Restauración de Obras de Arte y al Centro Nacional de
Conservación y Microfilmación Documental y Bibliográfico, se creará un Consejo
Directivo formado por tres representantes de la Administración del Estado y un
representante por cada Comunidad Autónoma que se encargará de la planificación
anual de sus actividades; en su seno se constituirá una Comisión ejecutiva para
el seguimiento y gestión de los planes aprobados.
f) En la función de catalogación
e inventario de los bienes que forman parte del patrimonio histórico-artístico
y la confección del registro, inventario y catálogo general del tesoro
documental y bibliográfico corresponderá a la Administración del Estado la
coordinación e intercomunicación con las Comunidades Autónomas, y a éstas la
ejecución en su ámbito territorial, y la información permanente a la
Administración del Estado.
g) El intercambio de información
en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como
asesoramiento, cooperación, asistencia técnica, estadística e informática, con
carácter permanente.
h) La comunicación cultural, según
lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución, mediante acuerdos entre la
Comunidad Autónoma y el Ministerio de Cultura.
i) La Administración del Estado y
la Comunidad de Madrid podrán establecer Convenios de colaboración en aquellas
actividades concurrentes que estimen necesarias para el fomento de la cultura y
las bellas artes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, dejando
siempre a salvo las competencias del Estado.
E) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid
los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario
detallado de la relación adjunta número 1 (),
donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos
afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo
establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y
demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la
aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes
actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Las indemnizaciones correspondientes a
los expedientes expropiatorios ligados a los medios transferidos e iniciados
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso serán de cargo de
la Administración del Estado en la parte que exceda de los recursos destinados
a la cobertura del coste efectivo.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en materia de revisiones de precios y expropiaciones,
en su caso, será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del
cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentencias
judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados después de dicha fecha,
que tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas
perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así las
declaran, y siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y
forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
F) Personal adscrito a los
Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e
instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación
adjunta número 2 ()
pasará a depender de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente
previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso
aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación
adjunta y con su número de Registro Personal.
Por
la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el
traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el
presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los -expedientes
de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes
referidos a las cantidades devengadas durante 198... (),
procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
Los
puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son
los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2, con indicación del
Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación
presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las
cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que según la
liquidación del presupuesto de gastos para 1983 corresponde a los servicios
traspasados a la Comunidad se detalla en la relación 3.1 ().
2. Los recursos financieros que se destinan
a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados
durante el ejercicio de 1985 seguirán siendo gestionados y pagados por el
Ministerio de Cultura hasta el 30 de junio de 1985.
3. El coste efectivo que figura detallado
en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la
siguiente forma:
Transitoriamente,
hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participación
en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, en los créditos relativos a los distintos
componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las
relaciones 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en
la Ley Presupuestaria.
Las
posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se
refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios
transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio
económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos
correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el
Ministerio de Economía y Hacienda.
Durante
sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio
del presente acuerdo, y en todo caso con la fecha límite indicada en el
apartado H.2, el Ministerio de Cultura seguirá asumiendo la gestión y pago de
las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del Presupuesto de
Gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y
servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter
periódico o por causas contractuales.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la
periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección
32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del
oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el
procedimiento de urgencia.
I) Fecha de efectividad de las
transferencias.
Las
transferencias de funciones y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo,
tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1985.
ANEXO II
Disposiciones legales afectadas por transferencias
en materia de Cultura
Ley
de Propiedad Intelectual, de 10 de enero de 1879. Artículo 34 y concordantes.
Real
Decreto de 3 de septiembre de 1880. Reglamento de la Ley de Propiedad
Intelectual.
Ley de Excavaciones Arqueológicas, de 7 de
julio de 1911 (Gaceta del 8). Reglamento para su aplicación, de 1 de marzo de
1912 (Gaceta del 5).
Real
Decreto de 9 de enero de 1923 sobre enajenación de obras artísticas, históricas
y arqueológicas en posesión de entidades religiosas (Gaceta del 10).
Real
Decreto-ley de 9 de agosto de 1926 sobre protección y conservación de la
riqueza artística (Gaceta del 15).
Real
Decreto de enajenación de obras artísticas, históricas o arqueológicas, de 2 de
julio de 1930 (sin fecha de publicación en la Gaceta).
Ley
de 10 de diciembre de 1931, sobre enajenación de bienes artísticos,
arqueológicos e históricos de más de cien años de antigüedad (Gaceta del 12).
Ley
de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre de 1955, sobre
defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico
nacional (Gaceta del 25).
Orden
de 3 de abril de 1939 sobre ordenación y recuento del tesoro arqueológico
nacional (sin fecha de publicación en la Gaceta).
Decreto
de 9 de marzo de 1940 sobre Catálogo Monumental de España (Boletín Oficial del
Estado de 18 de abril).
Orden
de 9 de julio de 1947 sobre hallazgos arqueológicos submarinos (Diario Oficial
número 153).
Decreto
de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles (Boletín
Oficial del Estado de 5 de mayo).
Decreto
de 4 de julio de 1952 por el que se aprueba el Reglamento del Centro Nacional
de Lectura.
Decreto
de 12 de junio de 1953 por el que se dictan disposiciones para la formalización
de inventario del Tesoro Artístico Nacional (Boletín Oficial del Estado de 1 de
julio), modificado por los Decretos de 27 de enero de 1956 y 164/1969, de 6 de
febrero, sobre transmisiones de antigüedades y obras de arte dentro y fuera del
territorio nacional (Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 1953),
desarrollado por Decreto de 12 de junio de 1953 (Boletín Oficial del Estado de
23 de marzo de 1969), y Orden de 2 de diciembre de 1969 (Boletín Oficial del
Estado del 27).
Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Boletín Oficial del Estado del
17).
Ley
de 22 de diciembre de 1955 sobre conservación del patrimonio
histórico-artístico (Boletín Oficial del Estado del 25).
Reglamento
para la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa. Decreto de 26 de abril de
1957 (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio).
Decreto
de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos
provinciales y locales (Boletín Oficial del Estado 13 de agosto).
Decreto
1116/1960, de 2 de junio, sobre exportación de obras de importancia
histórica o artística (Boletín Oficial del Estado del 15).
Ley
60/1962, de 24 de diciembre, sobre salvamento y hallazgos (Boletín Oficial del
Estado del 27).
Decreto
571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras
heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés
histórico-artístico (Boletín Oficial del Estado del 30).
Decreto
2055/1969, de 25 de septiembre, sobre actividades subacuáticas (Boletín Oficial
del Estado del 27).
Orden
de 17 de noviembre de 1969 sobre los proyectos de obras en ciudades
monumentales y conjuntos histórico-artísticos, jardines artísticos, monumentos
y parajes pintorescos (Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre).
Decreto
de 26 de febrero de 1970 por el que se crea el Instituto Bibliográfico
Hispánico (Boletín Oficial del Estado números 63 y 64, de 14 y 16 de marzo,
respectivamente).
Orden
de 14 de marzo de 1970 de normas sobre colaboración de los servicios de la
Dirección General de Bellas Artes y Archivos con las Instituciones privadas o
autoridades eclesiásticas en la conservación de monumentos nacionales y museos
no estatales (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril).
Orden
de 30 de octubre de 1971, Reglamento del Instituto Bibliográfico, modificado
por la Orden de 20 de febrero de 1973.
Orden
de 16 de marzo de 1972 sobre supervisión de los programas de restauración del
Patrimonio Artístico y del Programa de Investigación del Tesoro Arqueológico (Boletín
Oficial del Estado del 22).
Ley 26/1972, de 21
de junio, para Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación (Boletín
Oficial del Estado del 22).
Orden
de 11 de junio de 1980 por la que se regula la creación y funcionamiento de
fonotecas en lo previsto en los artículos 12 y 13 (*Boletín Oficial del Estado+ del 21).
Orden
de 13 de junio de 1980 por la que se regulan las Aulas de la Tercera Edad del
Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado del 21).
Real
Decreto 575/1981, de 16 de marzo, por el que se determina la estructura y
funciones del Organismo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria (Boletín
Oficial del Estado de 2 de abril).
Resolución
de 29 de junio de 1981, de la Dirección General de la Juventud y Promoción
Sociocultural, por la que se establecen las Redes Nacionales de Centros de
Juventud y Promoción Sociocultural de Albergues y Residencias Juveniles y de
Campamentos y Campos de Trabajo (Boletín Oficial del Estado de 10 de julio).
Orden
de 10 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para giras de
teatro profesional (Boletín Oficial del Estado del 18).
Orden
de 15 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para montajes
de teatro profesional (Boletín Oficial del Estado del 18).