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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

Dentro de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene asumidas en materia de Protección Ciudadana, destacan no sólo las de naturaleza preventiva, tales como la elaboración de Planes específicos y sectoriales, realización del Inventario de riesgos potenciales y del Catálogo de recursos movilizables en caso de emergencia, etc., encaminadas a prevenir los riesgos y calamidades, sino también las de tipo operativo dirigidas a combatir los efectos de los siniestros que puedan producirse.

 

Por otro lado, es evidente que todas las cuestiones relativas a la Protección Ciudadana afectan directamente al interés público, y que una de las actividades propias de toda Administración Publica, es la de fomentar todos aquellos hechos e iniciativas de los particulares que coadyuven a su satisfacción. Parece conveniente pues, instrumentalizar un medio para honrar y distinguir a aquellas personas que destaquen con motivo de los servicios prestados a la sociedad en el ámbito de la Protección Ciudadana.

 

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en las categorías de oro y plata, para distinguir a las personas naturales o jurídicas que se destaquen en la protección de personas y bienes sujetos a riesgos por catástrofes, accidentes o calamidades públicas, y/o por la realización de acciones que por su marcado carácter social merezcan su reconocimiento.

 

Artículo 2.

 

1. La Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid se concederá por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa la tramitación del correspondiente expediente por la Consejería de Cooperación.

 

2. Al personal de las distintas Administraciones Públicas, a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas, esta Medalla sólo se les podrá otorgar por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio, o cuando estándolo se acredite que su acción superó el nivel de exigencia reglamentaria del cumplimiento del mismo.

 

3. En cada anualidad sólo podrán concederse cuatro Medallas en total. No obstante cuando proceda distinguir actos que impliquen riesgo notorio, o que den lugar a la pérdida de la vida o que afecten gravemente a la integridad de las personas, se podrá conceder la Medalla al Mérito Ciudadano sin limitación de número.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Cooperación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

[Por Orden 1830/1992, de 24 de septiembre, de la Consejería de Cooperación, se desarrolla el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid].

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

 



[1] .- BOCM 25 de septiembre de 1992.