DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se
crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid. ()
Dentro de las competencias que la
Comunidad de Madrid tiene asumidas en materia de Protección Ciudadana, destacan
no sólo las de naturaleza preventiva, tales como la elaboración de Planes
específicos y sectoriales, realización del Inventario de riesgos potenciales y
del Catálogo de recursos movilizables en caso de emergencia, etc., encaminadas
a prevenir los riesgos y calamidades, sino también las de tipo operativo
dirigidas a combatir los efectos de los siniestros que puedan producirse.
Por otro lado, es evidente que todas las
cuestiones relativas a la Protección Ciudadana afectan directamente al interés
público, y que una de las actividades propias de toda Administración Publica,
es la de fomentar todos aquellos hechos e iniciativas de los particulares que
coadyuven a su satisfacción. Parece conveniente pues, instrumentalizar un medio
para honrar y distinguir a aquellas personas que destaquen con motivo de los
servicios prestados a la sociedad en el ámbito de la Protección Ciudadana.
En consecuencia, a propuesta del Consejero
de Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se crea la Medalla al Mérito Ciudadano de
la Comunidad de Madrid, en las categorías de oro y plata, para distinguir a las
personas naturales o jurídicas que se destaquen en la protección de personas y
bienes sujetos a riesgos por catástrofes, accidentes o calamidades públicas,
y/o por la realización de acciones que por su marcado carácter social merezcan
su reconocimiento.
Artículo 2.
1. La Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de
Madrid se concederá por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa la tramitación
del correspondiente expediente por la Consejería de Cooperación.
2. Al personal de las distintas Administraciones
Públicas, a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o de
las Fuerzas Armadas, esta Medalla sólo se les podrá otorgar por acciones
llevadas a cabo cuando no estén de servicio, o cuando estándolo se acredite que
su acción superó el nivel de exigencia reglamentaria del cumplimiento del
mismo.
3. En cada anualidad sólo podrán concederse cuatro
Medallas en total. No obstante cuando proceda distinguir actos que impliquen
riesgo notorio, o que den lugar a la pérdida de la vida o que afecten
gravemente a la integridad de las personas, se podrá conceder la Medalla al Mérito
Ciudadano sin limitación de número.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de
Cooperación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
[Por Orden
1830/1992, de 24 de septiembre, de la Consejería de Cooperación, se
desarrolla el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la
Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid].
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.