[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL, CIVIL O LABORAL, DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JUDICIAL, CIVIL O LABORAL, DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN

 

 

ORDEN 9/2007, de 24 de enero, de la Consejería de Inmigración, por la que se constituye la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Inmigración. ([1])

 

 

 

 

El Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, modificado por el Decreto 5/2006, de 16 de enero, creó la Consejería de Inmigración como órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

 

Mediante el Decreto 91/1984, de 27 de octubre, se establece el mandato de constituir una Comisión Informativa de Reclamaciones Previas en cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con el carácter de órgano colegiado encargado de informar en derecho las citadas reclamaciones que se deduzcan por los particulares ante las diferentes Consejerías, establecimientos u organismos de la Comunidad de Madrid.

 

Es, por tanto, objeto de la presente Orden, constituir la Comisión Informativa de Reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Inmigración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación de la Comisión Informativa.

 

Constituir la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, en la Consejería de Inmigración.

 

Artículo 2. Funciones

 

Corresponde a la Comisión informar en derecho las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, interpuestas ante la Consejería de Inmigración y los organismos autónomos, órganos de gestión y entes de derecho público adscritos a la misma.

 

Artículo 3. Composición

 

La Comisión Informativa estará integrada por tres miembros, que serán los siguientes:

 

Presidente titular: El titular de la Secretaría General Técnica.

 

Presidente suplente: La persona en quien delegue el titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, el titular de la Subdirección General competente en materia de régimen jurídico.

 

Vocales:

 

a) En el caso de reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestas contra los Servicios Generales de la Consejería de Inmigración, así como sus organismos autónomos, órganos de gestión y demás entes de derecho público adscritos a la Consejería:

- Vocal titular: El titular de la Jefatura de Área competente en materia de personal.

- Vocal suplente: El funcionario, perteneciente a Cuerpos o Escalas correspondientes al grupo A que designe el titular de la Secretaría General Técnica.

b) En el caso de reclamaciones previas a la vía judicial civil interpuestas en el ámbito de competencias de la Consejería de Inmigración, incluidos los organismos institucionales adscritos a la misma:

- Vocal titular: El titular de la Jefatura de Área competente en materia de régimen jurídico.

- Vocal suplente: El funcionario, perteneciente a Cuerpos o Escalas correspondientes al grupo A que designe el titular de la Secretaría General Técnica.

 

Secretario titular: El Letrado Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Inmigración.

 

Secretario suplente: El Letrado que se designe por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 7 de febrero de 2007.