ORDEN
POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA
VÍA JUDICIAL, CIVIL O LABORAL, DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN
ORDEN 9/2007, de 24 de enero, de la Consejería de Inmigración, por la
que se constituye la Comisión Informativa de Reclamaciones Previas a la vía
judicial, civil o laboral, de la Consejería de Inmigración. ()
El Decreto 85/2005, de 15 de septiembre,
modificado por el Decreto 5/2006, de 16 de enero, creó la Consejería de
Inmigración como órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye
la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid
en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.
Mediante el Decreto 91/1984, de 27 de
octubre, se establece el mandato de constituir una Comisión Informativa de
Reclamaciones Previas en cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
con el carácter de órgano colegiado encargado de informar en derecho las
citadas reclamaciones que se deduzcan por los particulares ante las diferentes
Consejerías, establecimientos u organismos de la Comunidad de Madrid.
Es, por tanto, objeto de la presente
Orden, constituir la Comisión Informativa de Reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de la Consejería de Inmigración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto
91/1984, de 27 de octubre, sobre establecimiento de Comisiones Informativas de
Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral,
DISPONGO
Artículo 1. Creación de la Comisión Informativa.
Constituir la Comisión Informativa de
Reclamaciones Previas a la vía judicial, civil o laboral, en la Consejería de
Inmigración.
Artículo 2. Funciones
Corresponde a la Comisión informar en
derecho las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral,
interpuestas ante la Consejería de Inmigración y los organismos autónomos,
órganos de gestión y entes de derecho público adscritos a la misma.
Artículo 3. Composición
La Comisión Informativa estará integrada
por tres miembros, que serán los siguientes:
Presidente titular: El titular de la
Secretaría General Técnica.
Presidente suplente: La persona en quien
delegue el titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, el titular de la Subdirección General competente en materia de régimen jurídico.
Vocales:
a) En el caso de
reclamaciones previas a la vía judicial laboral interpuestas contra los
Servicios Generales de la Consejería de Inmigración, así como sus organismos
autónomos, órganos de gestión y demás entes de derecho público adscritos a la
Consejería:
- Vocal titular:
El titular de la Jefatura de Área competente en materia de personal.
- Vocal
suplente: El funcionario, perteneciente a Cuerpos o Escalas correspondientes al
grupo A que designe el titular de la Secretaría General Técnica.
b) En el caso de
reclamaciones previas a la vía judicial civil interpuestas en el ámbito de
competencias de la Consejería de Inmigración, incluidos los organismos institucionales
adscritos a la misma:
- Vocal titular:
El titular de la Jefatura de Área competente en materia de régimen jurídico.
- Vocal
suplente: El funcionario, perteneciente a Cuerpos o Escalas correspondientes al
grupo A que designe el titular de la Secretaría General Técnica.
Secretario titular: El Letrado Jefe del
Servicio Jurídico en la Consejería de Inmigración.
Secretario suplente: El Letrado que se
designe por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se faculta al Secretario General Técnico
para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución
de la presente Orden.
Segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.