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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2006,

Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de la Asamblea de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara y por el que se modifican las normas afectadas por lo previsto en la Disposición Final del citado Acuerdo de la Mesa de Negociación. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2006,

 

ACUERDA

 

Primero. Tomar conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, con fecha 23 de noviembre de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea.

 

 

ACUERDO PARCIAL DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA ASAMBLEA DE MADRID (VII LEGISLATURA), SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA CÁMARA ([2])

(No se reproduce)

 

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Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Final del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, de fecha 23 de noviembre de 2006, modificar el Reglamento de Prestaciones Sociales, el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea sobre horario del personal al servicio de la Cámara y el de vacaciones, permisos y licencias, así como aprobar las siguientes normas:

 

 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

 

* Modificación del artículo 1.1, quedando redactado del siguiente modo:

 

"1. El presente Reglamento será de aplicación:

 

a) Al personal funcionario de carrera al servicio de la Asamblea de Madrid que ocupe puestos de trabajo en la misma.

Queda excluido el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación administrativa de excedencia forzosa, salvo que ésta tuviera su causa en reducción de puestos de trabajo en virtud de norma de rango legal que suponga el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados por la misma, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y servicios especiales.

b) Al personal laboral fijo que se encuentre en situación de alta o asimilada.

c) Al personal eventual, que siendo funcionario de carrera de la Asamblea, se encuentre prestando sus servicios en ésta".

 

* Nueva redacción del artículo 1.4:

 

"El titular del derecho a la prestación será en todo caso el personal de la Asamblea. No obstante, podrán ser beneficiarios de las prestaciones, además de los titulares, sus cónyuges, ascendientes y descendientes menores de 26 años, cuando convivan con el titular y a sus expensas, presumiéndose dichas circunstancias en los hijos menores de 18 años, así como, en caso de uniones de hecho, los miembros de las mismas, en los supuestos expresamente contemplados en el presente Reglamento.

 

Asimismo podrán ser beneficiarios de las prestaciones los descendientes mayores de 26 años con discapacidad física o psíquica reconocida oficialmente por el IMSERSO cuando así se determine para cada caso concreto por la Secretaría General a instancia del interesado, previo informe de la Junta de Personal, tomando en consideración el grado de minusvalía y la posible percepción de otros ingresos".

 

* Nueva redacción del artículo 5.2:

 

Podrán ser beneficiarios de esta prestación los cónyuges, pareja de hecho, ascendientes e hijos menores de 26 años cuando convivan con el titular y a sus expensas, presumiéndose dichas circunstancias en los hijos menores de 18 años. No se tendrá en cuenta el límite de edad de los 26 años para los descendientes del titular con discapacidad física o psíquica reconocida oficialmente por el IMSERSO en los términos previstos en el último párrafo del artículo 1.4 del presente Reglamento.¿

 

* Modificación del artículo 15.1, quedando redactado del siguiente modo:

 

"1. a) El personal de la Asamblea tendrá derecho a solicitar adelantos reintegrables sobre la totalidad de sus retribuciones en cuantía máxima de 3.514,01 euros. Los adelantos se reintegrarán dentro de un plazo máximo de treinta y seis meses, a instancia del interesado, bien mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes a un mes determinado dentro del plazo máximo establecido, bien mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales de forma consecutiva dentro del plazo máximo establecido y con el consiguiente límite de treinta y seis mensualidades.

En el caso de que se interese el reintegro mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes al mes de la solicitud, ésta deberá ser presentada en la Dirección de Gestión Administrativa dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.

Cuando circunstancias de hecho o imperativos legales impidan atender la fórmula de reintegro solicitada por el interesado, se procederá al reintegro de oficio, mediante descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales durante el plazo máximo de treinta y seis meses.

 

b) Asimismo, podrán solicitarse anticipos de nómina reintegrables en su totalidad a cargo de las retribuciones del mes en que se solicitan; la solicitud deberá presentarse en la Dirección de Gestión Administrativa dentro de los cinco primeros días del mes.

Podrán solicitarse anticipos de nómina aunque no se haya reintegrado en su totalidad un adelanto reintegrable.

 

Todo lo dispuesto en este apartado 1 también será de aplicación al personal eventual que tenga la condición de funcionario de carrera de la Asamblea de Madrid y que se encuentre prestando sus servicios en la misma".

 

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA SOBRE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

 

* Modificación del artículo 4 incluyendo lo siguiente:

 

"El personal de la Asamblea tendrá derecho al disfrute de un día hábil adicional al cumplir veinte años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir veinticinco, treinta y treinta y cinco años de servicio, respectivamente, hasta completar un total de veintisiete días hábiles por año natural.

 

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad. Se podrá disfrutar a lo largo del año, bien aisladamente o bien adicionándose a vacaciones, permisos o licencias. Cuando no se disfruten, por razones del servicio, a lo largo del año que correspondan, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente".

 

* Modificación del artículo 7, quedando redactado del siguiente modo:

 

"El personal de la Asamblea de Madrid tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral ordinaria de una hora diaria, sin reducción de haberes, para el cuidado y atención de los hijos menores de 36 meses.

 

En el caso de que el padre y la madre presten ambos servicios en la Asamblea, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

 

El permiso será de dos horas en los supuestos de más de un hijo menor de 36 meses.

 

La reducción de la jornada diaria podrá acumularse semanalmente de manera que exima al interesado de la prestación de la jornada de tarde si el turno es de mañana, y de la mañana si es del turno de tarde. El resto de las horas no utilizadas en tal acumulación no serán acumulables".

 

* Modificación del artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:

 

"El personal de la Asamblea que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un séptimo, de un quinto, de un tercio o, como máximo, de la mitad de la duración de aquella, con una reducción proporcional de sus haberes. "

 

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA SOBRE HORARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MISMA

 

* Modificación de los apartados 2º (punto nº 5) y 3.º del artículo 7, quedando redactados del siguiente modo:

 

2º HORARIOS ESPECIALES

 

2.5 Cuerpo de Subalternos: Escala Ujieres.

 

- De mañana: de 8.00 a 15.00 horas. Se establece horario flexible de 7.45 a 9.00 horas y de 14.45 a 16.00 horas.

- De tarde: de 14.30 a 21.30 horas. Se establece horario flexible de 14.15 a 15.30 y de 20.45 a 22.00 horas.

 

La flexibilidad horaria no podrá menoscabar el servicio, que deberá permanecer siempre cubierto con el número de efectivos que considere necesario el jefe de la unidad.

 

La presencia en caso de sesiones de la Cámara será preceptiva de acuerdo con lo que determinen sus superiores jerárquicos.

 

En caso de exceso horario se compensará en la forma prevista para el horario general.

 

La adopción definitiva de esta medida está sujeta a un periodo de prueba de 6 meses.

 

3º JORNADA REDUCIDA

 

Durante los meses de julio, agosto y septiembre y las vacaciones de Semana Santa y Navidad se realizarán los siguientes horarios:

 

Se suprime la jornada de tarde o de mañana para el personal con horario de mañana o de tarde respectivamente.

 

a) Horario de mañana: de 9.00 a 14.45 horas.

b) Horario de tarde: de 14.45 a 20.30 horas.

 

Se establece flexibilidad horaria de 8.30 a 9.30 horas y de 14.30 a 15.30 horas, para el horario de mañana y de 14.00 a 15.00 horas y de 20.00 a 21.00 horas, para el horario de tarde.

 

3.2 Cuerpo de Subalternos: Escala de Ujieres.

 

Reducirán una hora y cuarto la jornada diaria al inicio o a la finalización de la misma.

 

3.3 Sección de Registro General e Información.

 

Permanecerá abierto de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.

 

En todo caso, los Jefes de las respectivas unidades garantizarán el mantenimiento del servicio respectivo, siempre sin perjuicio de la actividad parlamentaria.

 

* Modificación del artículo 7. 4.º), quedando redactado del siguiente modo:

 

"4º Compensación por exceso horario.

 

Cuando, por necesidades del servicio, se produzcan excesos horarios, se establecerán compensaciones en tiempo libre conforme al siguiente criterio:

 

1.- Por cada hora de exceso: una hora y tres cuartos de permiso.

 

2.- Por cada hora de exceso a partir de las 22.00 horas: dos horas y cuarto de permiso.

 

La solicitud de certificación de exceso horario se realizará la primera semana del mes siguiente al del que se produzca tal exceso. El permiso para la compensación horaria pertinente se solicitará con 7 días de antelación al inicio del mismo. La compensación horaria se producirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación del exceso horario. Excepcionalmente, cuando por necesidades del servicio, no sea posible la compensación horaria, se buscarán fórmulas de compensación económica.

 

Los servicios prestados fuera del horario de lunes a viernes serán compensados económicamente, con excepción de Conductores del Presidente de conformidad con el artículo 7. "

 

* Modificación artículo 7, añadiendo un quinto apartado con el siguiente contenido:

 

5º Compensación por servicios extraordinarios en sábados, domingos y festivos.

 

"La compensación sólo podrá ser económica.

 

Se establecerá un importe fijo de 117 euros hasta cuatro horas. Si la duración del servicio es mayor, el importe de la compensación del tiempo restante se calculará tomando como base la totalidad de las remuneraciones íntegras asignadas a cada puesto de trabajo, dividiendo las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga la obligación de cumplir de media cada día.

 

A cada hora de servicio que se preste después del límite inicial de las cuatro horas le corresponden dos horas de compensación.

 

El importe fijo de 117 euros hasta cuatro horas se adecuará anualmente a la subida del IPC.

 

A los conductores de Presidencia sólo se les aplicará esta medida respecto a los servicios extraordinarios prestados los domingos y festivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2.4 del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 13 de mayo de 2003. No obstante, aquellos domingos y festivos en los que la Presidencia de la Cámara les haya reclamado disponibilidad, sin que finalmente se hayan prestado servicios extraordinarios, percibirán la cantidad fija a la que se hace mención en los párrafos anteriores".

 

ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA SOBRE EL ABONO DE LOS GASTOS

REALIZADOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR DE LOS CONDUCTORES DE LA ASAMBLEA

 

"La Asamblea de Madrid abonará a los conductores de Presidencia, incidencias y de apoyo institucional a la Junta de Portavoces los gastos realizados para la renovación del permiso de conducir. Para efectuar dicho abono se deberá presentar por el interesado documentación acreditativa de los gastos de renovación del permiso.

 

Asimismo, la Asamblea de Madrid iniciará las actuaciones necesarias, para garantizar la defensa jurídica de los conductores, en el caso de imposición de sanciones en materia de tráfico".

 

ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA SOBRE LA CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL ([3])

 

"Se garantiza el poder adquisitivo del personal al servicio de la Asamblea de Madrid. En aplicación de dicha finalidad la totalidad de los puestos de trabajo de la Asamblea verán adecuados sus complementos específicos o equivalentes a este requerimiento, siendo siempre la adecuación retributiva proporcional y consolidable al tomar como referencia los perfiles funcionales de los puestos de trabajo ya existentes. Todo ello mediante, en su caso, los oportunos ajustes técnico-presupuestarios.

 

Hasta que se verifique en cada ejercicio la adecuación de los complementos específicos señalada en el párrafo anterior, anualmente se realizarán, en la nómina correspondiente al mes siguiente al de la publicación oficial de IPC real, las adecuaciones pertinentes mediante el abono de una retribución complementaria, como durante la V Legislatura lo ha sido el complemento de adaptación a las nuevas tecnologías".

 

ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA DE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO QUE NO TENGAN CARÁCTER DEFINITIVO ([4])

 

"Respecto a la cobertura por un periodo superior a dos meses de distintos puestos de trabajo reservados a funcionarios que se encuentran en situaciones que conllevan la reserva de puesto de trabajo, procedimientos de designación de funcionarios para la atribución temporal de funciones contemplada en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, Promoción y provisión de Puestos de Trabajo, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, comisiones de servicio o para el desempeño temporal o la colaboración ocasional de las funciones de otros puestos, según lo dispuesto en el artículo 38 apartado segundo del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, la Administración se ajustará al siguiente procedimiento:

 

1.- Los puestos objeto de provisión se darán a conocer al personal mediante la publicación de la correspondiente oferta en el Tablón de Anuncios de la Asamblea de Madrid, indicándose la denominación, número y características de los mismos.

 

Podrán tomar parte en estos procedimientos los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo y reúnan el resto de los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño. Asimismo, en el caso de autorizarse en la respectiva convocatoria podrán participar los funcionarios interinos que reúnan las características para el desempeño de los puestos ofertados.

 

Los interesados deberán presentar las solicitudes dirigidas a la Secretaria General, en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios de la Asamblea de Madrid. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo proporcionado por la Sección de Recursos Humanos.

 

Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

 

2.- La Administración realizará la selección siguiendo los siguientes criterios:

 

1.º En primer lugar se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área funcional a que corresponda el que es objeto de provisión, primándose haber realizado funciones propias del puesto ofertado y el desempeño de puestos integrados en el mismo departamento que el que se ofrece. Lo dispuestos en este apartado 1º ha de entenderse circunscrito al ámbito de la Asamblea de Madrid.

 

2.º Si el criterio anterior no fuera suficiente para realizar la selección se tendrá en cuenta la antigüedad, atendiendo al número de años de servicios prestados por los interesados en la Asamblea de Madrid. "

 

Para la cobertura de los puestos de trabajo por un periodo inferior a dos meses se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 38.2 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, sin que en ningún caso quepa prórroga alguna de está situación y sin que el desempeño del puesto de trabajo durante este tiempo pueda computar a los efectos de los concursos de méritos.

 

 

ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS DE COBERTURA INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ASAMBLEA DE MADRID

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

 

1.- El presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea tiene por objeto la regulación de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera de los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Función Pública de la Asamblea de Madrid, de los sistemas de selección de los funcionarios interinos, así como del régimen aplicable a su nombramiento y cese.

 

Artículo 2. Procedimientos de selección de funcionarios interinos.

 

1. A efectos de la selección de funcionarios interinos, el orden de prelación para la utilización de los procedimientos regulados en el presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea será el siguiente:

 

1.º Listas de espera surgidas de los procesos selectivos de acceso a la Asamblea de Madrid.

2.º En su caso, listas de espera surgidas de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

3.º En aquellos casos en que las listas o bolsas de espera señaladas en los apartados precedentes se encuentren agotadas, la selección se efectuará a través de las convocatorias a las que se refiere el artículo 8 del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea.

 

2. En cualquier caso, la selección de funcionarios interinos se efectuará respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

 

Artículo 3. Requisitos de los puestos de trabajo.

 

1. Únicamente podrá procederse al nombramiento de funcionarios interinos cuando existan razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, realizándose la cobertura de acuerdo con los procedimientos regulados en el presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea.

 

2. En el supuesto de cese de un funcionario interino, por desaparición de las razones de urgencia o necesidad que motivaron la cobertura del puesto de trabajo, no podrá procederse nuevamente a la cobertura interina del mismo hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la fecha del cese.

 

3. Sin perjuicio de lo anterior, para que un puesto de trabajo pueda cubrirse mediante funcionario interino habrá de reunir los siguientes requisitos:

 

a) Estar reservado a personal funcionario, según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el órgano competente.

b) Estar dotado presupuestariamente.

c) Encontrarse vacante y vinculado a su convocatoria en el plazo de un año para su cobertura definitiva o con reserva legal a favor de un titular.

d) Su sistema de provisión ha de ser el de concurso.

 

4. Cuando el puesto de trabajo a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

 

5. En el caso de puestos de trabajo vacantes, sólo podrán cubrirse por funcionarios interinos aquellos cuyo nivel de complemento de destino sea el nivel base para el ingreso en cada uno de los grupos de funcionarios. A estos efectos, los niveles base referenciados serán los mínimos asignados a los puestos de trabajo reservados para cada uno de los distintos Cuerpos o Escalas de la Asamblea de Madrid en la oportuna Relación de Puestos de Trabajo.

 

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A TRAVÉS DE LISTA DE ESPERA

 

Artículo 4. Formación de listas de espera a partir de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública de la Asamblea de Madrid.

 

1.- Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades de la Función Pública de la Asamblea de Madrid podrán establecer que aquellos aspirantes que, participando por el turno libre o de discapacidad, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, y no sean nombrados funcionarios de carrera, se integrarán en una lista de espera para la selección de funcionarios interinos siempre que en las bases de la convocatoria se prevean la formación de listas de espera, y los interesados manifiesten expresamente su voluntad de conformar la lista de espera.

 

De conformidad con el artículo 68 del Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente sobre normas de Funcionamiento y Actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid, el Tribunal deberá remitir a la Secretaría General la relación de aspirantes, que habiendo alcanzado un nivel suficiente, no hayan superado el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación obtenida por los candidatos y de acuerdo con lo previsto en las propias bases de la convocatoria.

 

2. El orden de inclusión en la lista se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:

 

1.º Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados.

2.º En caso de empate, se atenderá a la mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en la convocatoria de las pruebas selectivas.

3.º De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que se realiza para el desarrollo del proceso selectivo en cuestión.

 

3.- Con anterioridad a la aprobación y publicación de las listas de espera, los aspirantes integrantes de las mismas deberán acreditar documentalmente ante la Dirección de Gestión Administrativa el cumplimiento de los requisitos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del correspondiente proceso selectivo.

 

Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos y formadas las listas de espera, se aprobarán mediante Resolución de la Presidencia de la Cámara, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Cámara.

 

4.- Las listas de espera se renovarán automáticamente cada vez que entren en vigor, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las listas que surjan de las siguientes pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, quedando sin efecto las listas resultantes de procesos selectivos anteriores.

 

5.- Cuando así lo aconsejen las características de los puestos a cubrir, se faculta a la Secretaría General de la Asamblea la realización de ejercicios prácticos de aptitud con el fin de valorar la capacidad de los candidatos para la realización de las funciones habituales del Cuerpo o Escala de que se trate. Dichas pruebas deberán ajustarse a lo dispuesto en las normas de funcionamiento y contarán con la participación de un representante a propuesta de la Junta de Personal.

 

Artículo 5. Gestión de las listas de espera.

 

1. La gestión de las listas de espera se llevará a cabo por la Dirección de Gestión Administrativa. Las Direcciones o departamentos que precisen personal y a efectos de obtener la correspondiente autorización de cobertura interina deberán dirigirse a la Secretaría General, ajustando su petición a lo establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea. A efectos de contactar con los integrantes de las listas de espera, desde la Dirección de Gestión Administrativa se empleará cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la recepción de la notificación.

 

2. En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de las listas, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el período de vigencia de las mismas, de forma que aquellos que hubieran sido nombrados funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en las listas una vez finalizada su situación de interinidad.

 

Artículo 6. Información sobre el estado de las listas de espera.

 

La Junta de Personal será informada sobre la gestión de estas listas de espera, en los términos que se establezcan en las normas convencionales que sean de aplicación.

 

Artículo 7. Causas de exclusión de las listas de espera.

 

1. Será causa de exclusión de las listas de espera la renuncia del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o a la toma de posesión en el puesto ofertado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración o salvo que la misma se derive de la adjudicación de un puesto de trabajo en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del Artículo 12 del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea.

 

A estos efectos se entenderá que hay renuncia cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo establecido al efecto.

 

2.- Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de las listas de espera cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

 

a) Enfermedad o maternidad.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

c) Mantener una relación de empleo de carácter temporal.

d) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

 

Una vez finalizada la causa justificativa de la no exclusión, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección de Gestión Administrativa en el plazo máximo de un mes a contar desde la referida finalización. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la lista de espera, salvo que medie causa debidamente justificada apreciada libremente por la Administración.

 

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A TRAVÉS DE CONVOCATORIA

 

Artículo 8.- Convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

 

1. Para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública de la Cámara o la misma se hubiese agotado, no exista la posibilidad de acudir a las listas de espera que se formen de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, la selección de funcionarios interinos se efectuará a través de convocatoria.

 

2. La Asamblea de Madrid, a través de las Secretaría General, elaborará las bases de convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea.

 

Artículo 9. Contenido de las convocatorias.

 

1.- Las convocatorias para la selección de funcionarios interinos deberán contener necesariamente los siguientes extremos:

 

a) Número, denominación, adscripción orgánica, grupo de clasificación, nivel de complemento de destino, complemento específico, localidad y turno de los puestos convocados.

b) Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente a los puestos convocados.

c) Referencia a la situación de los puestos convocados como vacantes, con vinculación a la próxima convocatoria de provisión de puestos -que deberá celebrarse en el plazo máximo de 12 meses-, o con reserva legal a favor de un titular.

d) Requisitos para el desempeño de los puestos, que deberán ser los mismos que se exijan a los funcionarios de carrera en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

e) Centro o dependencia al que deban dirigirse las instancias.

f) Indicación del plazo para la presentación de solicitudes.

g) Méritos a valorar y baremo conforme al cual se puntuarán. La puntuación máxima no podrá superar los 8 puntos. En todo caso, los méritos a valorar serán los adecuados a las características de los puestos de trabajo convocados y deberán referirse a la experiencia profesional y a la formación de los candidatos.

 

2.- Cuando la naturaleza de los puestos a cubrir interinamente lo requiera, las convocatorias podrán prever la realización de pruebas específicas.

 

Artículo 10. Solicitudes de participación.

 

1.- Las solicitudes para participar en las respectivas convocatorias, según el modelo que figure como anexo a las mismas, deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de trabajo y de los méritos valorables. En el caso de existir varios puestos incluidos en una misma convocatoria, los aspirantes deberán indicar el orden de preferencia de los puestos convocados.

 

2.- No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

 

Artículo 11.- Baremación de méritos.

 

1.- A los efectos de realizar la baremación de los aspirantes en las convocatorias previstas en los artículos precedentes, se constituirá un Tribunal de Selección de funcionarios interinos.

 

Los Tribunales de Selección de funcionarios interinos estarán compuestos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, e igual número de suplentes, y, en todo caso, contarán con un Presidente, un Secretario y un representante a designar por la Junta de Personal, que deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de las plazas objeto de la convocatoria.

 

2.- Todos y cada uno de los miembros de Tribunal tendrán voz y voto, y se regirán en su funcionamiento por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3.- Los Tribunales podrán solicitar la colaboración de asesores y especialistas que les asistan en la selección, los cuales tendrán voz pero no voto en las reuniones a las que asistan.

 

4.- El Tribunal procederá a la selección de los candidatos más idóneos para el desempeño de los puestos convocados, todo ello de acuerdo con lo previsto en las bases de la respectiva convocatoria.

 

Los empates en la puntuación serán dirimidos de acuerdo con los criterios fijados por el Tribunal con carácter previo a la baremación, los cuales atenderán, en todo caso, a la puntuación obtenida por todos o alguno de los méritos valorados. De persistir el empate podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de los procesos selectivos de ese año.

En cualquier caso, los candidatos seleccionados, uno por cada uno de los puestos a cubrir, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en la propia convocatoria y en la relación de puestos de trabajo.

 

5.- A los efectos de lo previsto en el apartado primero del artículo 13 del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, el Tribunal procederá a fijar un nivel mínimo suficiente que acredite la idoneidad de los candidatos que lo superen o igualen, de forma que pueda confeccionarse, con los que no resulten seleccionados, una lista de espera.

 

Artículo 12. Adjudicación de puestos.

 

1.- Una vez baremadas las solicitudes de participación y comprobado que los aspirantes seleccionados reúnen los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de trabajo, se dictará por la Presidencia de la Cámara, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, resolución de adjudicación de puestos, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2.- No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.

 

3.- En caso de que el candidato que resulte adjudicatario de un puesto renuncie a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tome posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea.

 

En cualquier caso, la Presidencia dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal, procediéndose, en su caso, a dictar tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto.

 

Artículo 13. Listas de espera surgidas de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

 

1. Excepcionalmente podrán constituirse listas de espera a partir de estas convocatorias con aquellos aspirantes que alcancen o superen el nivel mínimo a que se refiere el apartado quinto del artículo 11 del presente Acuerdo, para aquellos Cuerpos, Escalas o Especialidades en que se estime conveniente, siempre que tal circunstancia aparezca expresamente prevista en las bases de la respectiva convocatoria y en los términos que se establezcan, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad en contrario.

 

2. Estas listas de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de las nuevas listas surgidas de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4, serán utilizadas a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, Escala o Especialidad para la cobertura de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales, el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

 

3. Únicamente podrá emplearse este procedimiento de selección cuando no existan o se hayan agotado las listas de espera a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea.

 

4. A efectos de la gestión serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 5. Serán también de aplicación las causas de exclusión establecidas en el artículo 7 del presente Acuerdo.

 

CAPÍTULO IV

NOMBRAMIENTO Y CESE DE FUNCIONARIOS INTERINOS

 

Artículo 14.- Nombramiento y cese.

 

1.- Los nombramientos y el consiguiente cese como funcionarios interinos serán efectuados por la Presidencia de la Cámara. El nombramiento será notificado a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para tomar posesión de sus respectivos puestos de trabajo.

2.- Los nombramientos como funcionarios interinos deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias aplicables. En todo caso, los aspirantes propuestos para tales nombramientos deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate y, en su caso, los referidos a la convocatoria correspondiente. En caso contrario, perderán todo derecho a ser nombrados funcionarios interinos.

3.- Una vez que el funcionario interino haya tomado posesión de un puesto de trabajo no podrá renunciar al mismo, salvo que haya resultado adjudicatario de otro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea o cuando concurra alguna causa debidamente justificada apreciada libremente por la Administración en los términos establecidos en el artículo 7.

Los funcionarios interinos seleccionados a través de lista de espera que renuncien injustificadamente tras la toma de posesión en el puesto serán excluidos de la correspondiente lista de espera.

Cuando la selección se haya efectuado a través de convocatoria, el interesado no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a la renuncia injustificada tal y como se establece en el artículo 12.3.

4.- Los nombramientos que se efectúen al amparo del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2, o cuando su rendimiento no solvente dicha necesidad y, en todo caso, cuando el puesto de trabajo sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Los funcionarios interinos nombrados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva cesarán en el mismo cuando se reincorpore el titular.

5.- Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuvieren reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.

 

Artículo 15.- Régimen jurídico del personal interino.

 

A los funcionarios interinos, en tanto dure su relación de servicios con la Asamblea de Madrid, les será de aplicación el mismo régimen estatutario que al resto de los funcionarios de la Cámara, salvo en aquellos extremos que, por su propio carácter, resulten de aplicación exclusiva para éstos.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Las convocatorias para la selección de funcionarios interinos iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, se regirán por la normativa anterior contenida en los Acuerdos de la Mesa de la Asamblea, de 27 de marzo de 2000 y 25 de noviembre de 2002 por los que se regulan la selección de funcionarios interinos en la Asamblea de Madrid.

 

RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA ASAMBLEA DE MADRID

 

Se reconocerá, a los funcionarios de carrera de la Asamblea de Madrid, un complemento retributivo por el cumplimiento de 10 y 20 años de servicio activo en la Asamblea de Madrid, tomando como fecha de referencia la del ingreso en la Cámara y previa solicitud del interesado mediante el documento del anexo I.

Una vez acreditado su cumplimiento, procederá el reconocimiento a los funcionarios de carrera de la Asamblea de Madrid, que se encuentren en la situación de servicio activo en la Cámara. A estos efectos no serán computables los períodos en situaciones administrativas distintas al servicio activo, (servicios especiales, cualquier tipo de excedencias voluntarias, etc.). Los servicios prestados se certificarán por la Dirección de Gestión Administrativa siguiendo el modelo del documento del anexo II. El reconocimiento de dicho complemento retributivo se efectuará por resolución de la Secretaría General mediante el documento recogido en el anexo III.

No obstante, se procederá al reconocimiento de este derecho al personal de otras administraciones que se encuentre en servicio activo por el desempeño, en la Asamblea de Madrid, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y a los funcionarios de carrera de la Asamblea de Madrid que se encuentren en la situación de servicios especiales como consecuencia del desempeño de puestos de trabajo recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara.

El importe del reconocimiento de los 10 años de servicio será de 120 euros mensuales y de 150 euros mensuales el importe del reconocimiento de los 20 años de servicio, todo ello referido a 14 mensualidades ([5]). Estas cantidades se verán actualizadas anualmente conforme se establezca de manera general para el resto de los complementos retributivos.

Se computará como mes de devengo el mes del cumplimiento de los 10 y 20 años de servicio. Los efectos económicos y administrativos comenzarán a generarse desde la fecha de la petición de reconocimiento y en todo caso, no antes del 1 de enero de 2007.

 

Este complemento retributivo será de aplicación al personal funcionario interino en los mismos términos que al personal funcionario de carrera. ([6])

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)



[1].- BOAM nº 188, de 14 de diciembre de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, de fecha 5 de julio de 2010, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara, y por el que se modifica la normativa afectada (BOAM nº 205, de 22 de julio de 2010).

- Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal de la Asamblea de Madrid (X Legislatura) (BOAM nº 233, de 2 de abril de 2019).

[2].- Derogado tácitamente por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[3].- Véase la Disposición Adicional Segunda del Anexo al Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[4].- Redacción dada a este Acuerdo por Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.

[5].- Redacción dada a este inciso por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

[6].- Párrafo sexto incluido por el Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Mesa de la Asamblea de Madrid.