Acuerdo de 11 de diciembre de 2006, de la
Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la
Mesa de Negociación de la Asamblea de Madrid, de fecha 23 de noviembre de
2006, sobre condiciones de trabajo del personal de la
Cámara y por el que se modifican las normas afectadas por lo previsto en la
Disposición Final del citado Acuerdo de la
Mesa de Negociación. ()
La Mesa de la
Asamblea, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2006,
ACUERDA
Primero. Tomar
conocimiento del Acuerdo adoptado por la
Mesa de Negociación, con fecha 23 de noviembre de 2006, sobre condiciones de
trabajo del personal de la Cámara y ordenar su publicación en el Boletín
Oficial de la Asamblea.
ACUERDO PARCIAL DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA
ASAMBLEA DE MADRID (VII LEGISLATURA), SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE LA CÁMARA ()
(No se reproduce)
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Segundo. De
conformidad con lo previsto en la
Disposición Final del Acuerdo adoptado por la
Mesa de Negociación, de fecha 23 de noviembre de 2006, modificar el Reglamento
de Prestaciones Sociales, el Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea sobre horario del personal al servicio de la
Cámara y el de vacaciones, permisos y licencias, así como aprobar las
siguientes normas:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES
* Modificación del artículo 1.1, quedando redactado
del siguiente modo:
"1. El presente Reglamento será de aplicación:
a) Al
personal funcionario de carrera al servicio de la
Asamblea de Madrid que ocupe puestos de trabajo en la misma.
Queda excluido el personal funcionario de carrera
que se encuentre en situación administrativa de excedencia forzosa, salvo que
ésta tuviera su causa en reducción de puestos de trabajo en virtud de norma de rango
legal que suponga el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados
por la misma, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y servicios
especiales.
b) Al personal laboral fijo que se
encuentre en situación de alta o asimilada.
c) Al
personal eventual, que siendo funcionario de carrera de la
Asamblea, se encuentre prestando sus servicios en ésta".
* Nueva redacción del artículo 1.4:
"El titular del derecho a la prestación será en todo
caso el personal de la Asamblea. No obstante, podrán ser beneficiarios de las
prestaciones, además de los titulares, sus cónyuges, ascendientes y descendientes
menores de 26 años, cuando convivan con el titular y a sus expensas, presumiéndose
dichas circunstancias en los hijos menores de 18 años, así como, en caso de
uniones de hecho, los miembros de las mismas, en los supuestos expresamente
contemplados en el presente Reglamento.
Asimismo podrán ser beneficiarios de las prestaciones
los descendientes mayores de 26 años con discapacidad física o psíquica
reconocida oficialmente por el IMSERSO cuando así se determine para cada caso
concreto por la Secretaría General a instancia del interesado, previo informe
de la Junta de Personal, tomando en consideración el grado de minusvalía y la
posible percepción de otros ingresos".
* Nueva redacción del artículo 5.2:
Podrán ser beneficiarios de esta
prestación los cónyuges, pareja de hecho, ascendientes e hijos menores de 26
años cuando convivan con el titular y a sus expensas, presumiéndose dichas circunstancias
en los hijos menores de 18 años. No se tendrá en cuenta el límite de edad de
los 26 años para los descendientes del titular con discapacidad física o
psíquica reconocida oficialmente por el IMSERSO en los términos previstos en el
último párrafo del artículo 1.4 del presente Reglamento.¿
* Modificación del artículo 15.1, quedando
redactado del siguiente modo:
"1. a) El personal de la
Asamblea tendrá derecho a solicitar adelantos reintegrables sobre la totalidad
de sus retribuciones en cuantía máxima de 3.514,01 euros. Los adelantos se
reintegrarán dentro de un plazo máximo de treinta y seis meses, a instancia del
interesado, bien mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes
a un mes determinado dentro del plazo máximo establecido, bien mediante
descuentos fraccionados a cargo de las retribuciones mensuales de forma consecutiva
dentro del plazo máximo establecido y con el consiguiente límite de treinta y
seis mensualidades.
En el caso de que se interese el reintegro
mediante descuento a cargo de las retribuciones mensuales correspondientes al mes
de la solicitud, ésta deberá ser presentada en la
Dirección de Gestión Administrativa dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
Cuando circunstancias de hecho o imperativos
legales impidan atender la fórmula de reintegro solicitada por el interesado,
se procederá al reintegro de oficio, mediante descuentos fraccionados a cargo
de las retribuciones mensuales durante el plazo máximo de treinta y seis meses.
b) Asimismo, podrán solicitarse anticipos
de nómina reintegrables en su totalidad a cargo de las retribuciones del mes en
que se solicitan; la solicitud deberá presentarse en la
Dirección de Gestión Administrativa dentro de los cinco primeros días del mes.
Podrán solicitarse anticipos de nómina aunque
no se haya reintegrado en su totalidad un adelanto reintegrable.
Todo lo dispuesto en este apartado 1 también
será de aplicación al personal eventual que tenga la condición de funcionario
de carrera de la Asamblea de Madrid y que se encuentre prestando sus servicios
en la misma".
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE LA
ASAMBLEA SOBRE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
* Modificación del artículo 4 incluyendo
lo siguiente:
"El personal de la
Asamblea tendrá derecho al disfrute de un día hábil adicional al cumplir
veinte años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir veinticinco, treinta
y treinta y cinco años de servicio, respectivamente, hasta completar un total
de veintisiete días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo a partir del
año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad. Se podrá disfrutar a lo
largo del año, bien aisladamente o bien adicionándose a vacaciones, permisos o
licencias. Cuando no se disfruten, por razones del servicio, a lo largo del año
que correspondan, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio
siguiente".
* Modificación del artículo 7, quedando redactado
del siguiente modo:
"El personal de la
Asamblea de Madrid tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral ordinaria
de una hora diaria, sin reducción de haberes, para el cuidado y atención de los
hijos menores de 36 meses.
En el caso de que el padre y la madre presten
ambos servicios en la Asamblea, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
El permiso será de dos horas en los supuestos
de más de un hijo menor de 36 meses.
La reducción de la jornada diaria podrá acumularse
semanalmente de manera que exima al interesado de la prestación de la jornada
de tarde si el turno es de mañana, y de la mañana si es del turno de tarde. El
resto de las horas no utilizadas en tal acumulación no serán acumulables".
* Modificación del artículo 10, quedando redactado
del siguiente modo:
"El personal de la
Asamblea que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún
menor de seis años, anciano o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe
ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de
trabajo de un séptimo, de un quinto, de un tercio o, como máximo, de la mitad
de la duración de aquella, con una reducción proporcional de sus haberes. "
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE LA
ASAMBLEA SOBRE HORARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
MISMA
* Modificación de los apartados 2º (punto
nº 5) y 3.º del artículo 7, quedando redactados del siguiente modo:
2º HORARIOS ESPECIALES
2.5 Cuerpo de Subalternos: Escala Ujieres.
- De mañana:
de 8.00 a 15.00 horas. Se establece horario flexible de 7.45
a 9.00 horas y de 14.45 a 16.00 horas.
- De tarde: de
14.30 a 21.30 horas. Se establece horario flexible de 14.15
a 15.30 y de 20.45 a 22.00 horas.
La flexibilidad horaria no podrá
menoscabar el servicio, que deberá permanecer siempre cubierto con el número de
efectivos que considere necesario el jefe de la unidad.
La presencia en caso de sesiones de la
Cámara será preceptiva de acuerdo con lo que determinen sus superiores jerárquicos.
En caso de exceso horario se compensará en
la forma prevista para el horario general.
La adopción definitiva de esta medida está
sujeta a un periodo de prueba de 6 meses.
3º JORNADA REDUCIDA
Durante los meses de julio, agosto y septiembre
y las vacaciones de Semana Santa y Navidad se realizarán los siguientes
horarios:
Se suprime la jornada de tarde o de mañana
para el personal con horario de mañana o de tarde respectivamente.
a) Horario de mañana: de 9.00
a 14.45 horas.
b) Horario de tarde: de 14.45
a 20.30 horas.
Se establece flexibilidad horaria de 8.30
a 9.30 horas y de 14.30 a 15.30 horas, para el horario de mañana y de 14.00
a 15.00 horas y de 20.00 a 21.00 horas, para el horario de tarde.
3.2 Cuerpo de Subalternos: Escala de Ujieres.
Reducirán una hora y cuarto la jornada diaria
al inicio o a la finalización de la misma.
3.3 Sección de Registro General e Información.
Permanecerá abierto de lunes a viernes de 9.00
a 14.00 horas.
En todo caso, los Jefes de las respectivas
unidades garantizarán el mantenimiento del servicio respectivo, siempre sin
perjuicio de la actividad parlamentaria.
* Modificación del artículo 7. 4.º),
quedando redactado del siguiente modo:
"4º Compensación por exceso horario.
Cuando, por necesidades del servicio, se produzcan
excesos horarios, se establecerán compensaciones en tiempo libre conforme al siguiente
criterio:
1.- Por cada hora de exceso: una hora y
tres cuartos de permiso.
2.- Por cada hora de exceso a partir de
las 22.00 horas: dos horas y cuarto de permiso.
La solicitud de certificación de exceso horario
se realizará la primera semana del mes siguiente al del que se produzca tal
exceso. El permiso para la compensación horaria pertinente se solicitará con 7
días de antelación al inicio del mismo. La compensación horaria se producirá necesariamente
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación del exceso
horario. Excepcionalmente, cuando por necesidades del servicio, no sea posible
la compensación horaria, se buscarán fórmulas de compensación económica.
Los servicios prestados fuera del horario
de lunes a viernes serán compensados económicamente, con excepción de
Conductores del Presidente de conformidad con el artículo 7. "
* Modificación artículo 7, añadiendo un quinto
apartado con el siguiente contenido:
5º Compensación por servicios extraordinarios
en sábados, domingos y festivos.
"La compensación sólo podrá ser económica.
Se establecerá un importe fijo de 117
euros hasta cuatro horas. Si la duración del servicio es mayor, el importe de
la compensación del tiempo restante se calculará tomando como base la totalidad
de las remuneraciones íntegras asignadas a cada puesto de trabajo, dividiendo
las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador
tenga la obligación de cumplir de media cada día.
A cada hora de servicio que se preste después
del límite inicial de las cuatro horas le corresponden dos horas de
compensación.
El importe fijo de 117 euros hasta cuatro
horas se adecuará anualmente a la subida del IPC.
A los conductores de Presidencia sólo se
les aplicará esta medida respecto a los servicios extraordinarios prestados los
domingos y festivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado
2.4 del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 13 de mayo de 2003. No obstante, aquellos
domingos y festivos en los que la
Presidencia de la Cámara les haya reclamado disponibilidad, sin que finalmente
se hayan prestado servicios extraordinarios, percibirán la cantidad fija a la
que se hace mención en los párrafos anteriores".
ACUERDO DE LA
MESA DE LA ASAMBLEA SOBRE EL ABONO DE LOS GASTOS
REALIZADOS PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR
DE LOS CONDUCTORES DE LA ASAMBLEA
"La Asamblea de Madrid abonará a los conductores de
Presidencia, incidencias y de apoyo institucional a la
Junta de Portavoces los gastos realizados para la renovación del permiso de conducir.
Para efectuar dicho abono se deberá presentar por el interesado documentación acreditativa
de los gastos de renovación del permiso.
Asimismo, la
Asamblea de Madrid iniciará las actuaciones necesarias, para garantizar la defensa
jurídica de los conductores, en el caso de imposición de sanciones en materia
de tráfico".
ACUERDO DE LA
MESA DE LA ASAMBLEA SOBRE LA
CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL ()
"Se garantiza el poder adquisitivo del personal al
servicio de la Asamblea de Madrid. En aplicación de dicha finalidad la
totalidad de los puestos de trabajo de la
Asamblea verán adecuados sus complementos específicos o equivalentes a este requerimiento,
siendo siempre la adecuación retributiva proporcional y consolidable al tomar
como referencia los perfiles funcionales de los puestos de trabajo ya
existentes. Todo ello mediante, en su caso, los oportunos ajustes
técnico-presupuestarios.
Hasta que se verifique en cada ejercicio
la adecuación de los complementos específicos señalada en el párrafo anterior,
anualmente se realizarán, en la nómina correspondiente al mes siguiente al de
la publicación oficial de IPC real, las adecuaciones pertinentes mediante el
abono de una retribución complementaria, como durante la
V Legislatura lo ha sido el complemento de adaptación a las nuevas tecnologías".
ACUERDO DE LA
MESA DE LA ASAMBLEA DE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE
FUNCIONARIOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO QUE NO TENGAN CARÁCTER
DEFINITIVO ()
"Respecto a la cobertura por un periodo superior a dos
meses de distintos puestos de trabajo reservados a funcionarios que se encuentran
en situaciones que conllevan la reserva de puesto de trabajo, procedimientos de
designación de funcionarios para la atribución temporal de funciones
contemplada en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, Promoción y provisión
de Puestos de Trabajo, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
comisiones de servicio o para el desempeño temporal o la colaboración ocasional
de las funciones de otros puestos, según lo dispuesto en el artículo 38 apartado
segundo del Estatuto del Personal de la
Asamblea de Madrid, la
Administración se ajustará al siguiente procedimiento:
1.- Los puestos objeto de provisión se
darán a conocer al personal mediante la publicación de la correspondiente
oferta en el Tablón de Anuncios de la
Asamblea de Madrid, indicándose la denominación, número y características de
los mismos.
Podrán tomar parte en estos procedimientos
los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación administrativa de
servicio activo y reúnan el resto de los requisitos establecidos en la relación
de puestos de trabajo para su desempeño. Asimismo, en el caso de autorizarse en
la respectiva convocatoria podrán participar los funcionarios interinos que
reúnan las características para el desempeño de los puestos ofertados.
Los interesados deberán presentar las solicitudes
dirigidas a la
Secretaria General, en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la publicación en el Tablón de Anuncios de la
Asamblea de Madrid. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo proporcionado
por la Sección de Recursos Humanos.
Una vez transcurrido el plazo de presentación,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
2.- La Administración realizará la selección siguiendo los siguientes criterios:
1.º En primer lugar se valorará la experiencia
en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área funcional a que
corresponda el que es objeto de provisión, primándose haber realizado funciones
propias del puesto ofertado y el desempeño de puestos integrados en el mismo
departamento que el que se ofrece. Lo dispuestos en este apartado 1º ha de entenderse
circunscrito al ámbito de la Asamblea de Madrid.
2.º Si el criterio anterior no fuera
suficiente para realizar la selección se tendrá en cuenta la antigüedad,
atendiendo al número de años de servicios prestados por los interesados en la
Asamblea de Madrid. "
Para la cobertura de
los puestos de trabajo por un periodo inferior a dos meses se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 38.2 del Estatuto de Personal de la
Asamblea de Madrid, sin que en ningún caso quepa prórroga alguna de está
situación y sin que el desempeño del puesto de trabajo durante este tiempo
pueda computar a los efectos de los concursos de méritos.
ACUERDO DE LA
MESA DE LA ASAMBLEA PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS DE COBERTURA INTERINA DE
PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE LA
ASAMBLEA DE MADRID
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea tiene por objeto la regulación de los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera
de los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la
Función Pública de la Asamblea de Madrid, de los sistemas de selección de los
funcionarios interinos, así como del régimen aplicable a su nombramiento y
cese.
Artículo 2. Procedimientos de selección de funcionarios interinos.
1. A
efectos de la selección de funcionarios interinos, el orden de prelación para
la utilización de los procedimientos regulados en el presente Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea será el siguiente:
1.º Listas de
espera surgidas de los procesos selectivos de acceso a la
Asamblea de Madrid.
2.º En su caso,
listas de espera surgidas de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos.
3.º En aquellos
casos en que las listas o bolsas de espera señaladas en los apartados precedentes
se encuentren agotadas, la selección se efectuará a través de las convocatorias
a las que se refiere el artículo 8 del presente Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea.
2. En cualquier caso, la selección de funcionarios
interinos se efectuará respetando los principios de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad.
Artículo 3. Requisitos
de los puestos de trabajo.
1. Únicamente podrá procederse al nombramiento
de funcionarios interinos cuando existan razones de urgencia o necesidad expresamente
justificadas, realizándose la cobertura de acuerdo con los procedimientos
regulados en el presente Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea.
2. En el supuesto de cese de un
funcionario interino, por desaparición de las razones de urgencia o necesidad
que motivaron la cobertura del puesto de trabajo, no podrá procederse
nuevamente a la cobertura interina del mismo hasta que no hayan transcurrido
seis meses desde la fecha del cese.
3. Sin perjuicio de lo anterior, para que
un puesto de trabajo pueda cubrirse mediante funcionario interino habrá de
reunir los siguientes requisitos:
a) Estar
reservado a personal funcionario, según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas
por el órgano competente.
b) Estar dotado
presupuestariamente.
c) Encontrarse
vacante y vinculado a su convocatoria en el plazo de un año para su cobertura
definitiva o con reserva legal a favor de un titular.
d) Su sistema de provisión ha de ser
el de concurso.
4. Cuando el puesto de trabajo a cubrir
con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la
relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas
de diferentes Grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario
interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se
trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación
académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación
correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el
nombramiento se realizará en este último.
5. En el caso de puestos de trabajo vacantes,
sólo podrán cubrirse por funcionarios interinos aquellos cuyo nivel de
complemento de destino sea el nivel base para el ingreso en cada uno de los
grupos de funcionarios. A estos efectos, los niveles base referenciados serán
los mínimos asignados a los puestos de trabajo reservados para cada uno de los
distintos Cuerpos o Escalas de la Asamblea de Madrid en la oportuna Relación de
Puestos de Trabajo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A TRAVÉS DE LISTA DE ESPERA
Artículo 4. Formación
de listas de espera a partir de los procesos selectivos de acceso a la
Función Pública de la Asamblea de Madrid.
1.- Las convocatorias de pruebas
selectivas para el acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades de la
Función Pública de la Asamblea de Madrid podrán establecer que aquellos aspirantes
que, participando por el turno libre o de discapacidad, hubieran alcanzado un
nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la respectiva
convocatoria, y no sean nombrados funcionarios de carrera, se integrarán en una
lista de espera para la selección de funcionarios interinos siempre que en las
bases de la convocatoria se prevean la formación de listas de espera, y los interesados
manifiesten expresamente su voluntad de conformar la lista de espera.
De conformidad con el artículo 68 del Acuerdo
de la Mesa de la
Diputación Permanente sobre normas de Funcionamiento y Actuación de los Tribunales
de Selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid, el Tribunal deberá remitir
a la Secretaría General la relación de aspirantes, que habiendo alcanzado un
nivel suficiente, no hayan superado el proceso selectivo, ordenadas por la
puntuación obtenida por los candidatos y de acuerdo con lo previsto en las
propias bases de la convocatoria.
2. El orden de inclusión en la lista se determinará
de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:
1.º Suma de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios superados.
2.º En caso de
empate, se atenderá a la mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados
según el orden de prelación de los mismos establecido en la convocatoria de las
pruebas selectivas.
3.º De persistir
el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado
elegida en el sorteo que se realiza para el desarrollo del proceso selectivo en
cuestión.
3.- Con anterioridad a la aprobación y publicación
de las listas de espera, los aspirantes integrantes de las mismas deberán
acreditar documentalmente ante la Dirección de Gestión Administrativa el
cumplimiento de los requisitos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad
de que se trate, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias del correspondiente proceso selectivo.
Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos
requisitos y formadas las listas de espera, se aprobarán mediante Resolución de
la Presidencia de la Cámara, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de
la Asamblea de Madrid, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la
Cámara.
4.- Las listas de espera se renovarán automáticamente
cada vez que entren en vigor, a través de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, las listas que surjan de las siguientes pruebas
selectivas para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, quedando
sin efecto las listas resultantes de procesos selectivos anteriores.
5.- Cuando así lo aconsejen las características
de los puestos a cubrir, se faculta a la
Secretaría General de la Asamblea la realización de ejercicios prácticos de
aptitud con el fin de valorar la capacidad de los candidatos para la realización
de las funciones habituales del Cuerpo o Escala de que se trate. Dichas pruebas
deberán ajustarse a lo dispuesto en las normas de funcionamiento y contarán con
la participación de un representante a propuesta de la
Junta de Personal.
Artículo 5. Gestión
de las listas de espera.
1. La gestión de las listas de espera se llevará
a cabo por la Dirección de Gestión Administrativa. Las Direcciones o
departamentos que precisen personal y a efectos de obtener la correspondiente
autorización de cobertura interina deberán dirigirse a la
Secretaría General, ajustando su petición a lo establecido en el artículo 3
del presente Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea. A efectos de contactar con los integrantes de las listas de espera,
desde la Dirección de Gestión Administrativa se empleará cualquier medio que, procurando
la mayor agilidad, garantice tener constancia de la recepción de la
notificación.
2. En ningún caso se alterará el orden de los
integrantes de las listas, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica
puntuación durante el período de vigencia de las mismas, de forma que aquellos
que hubieran sido nombrados funcionarios interinos volverán a ocupar la
posición que originariamente les correspondía en las listas una vez finalizada
su situación de interinidad.
Artículo 6. Información sobre el estado de las listas de espera.
La Junta de Personal será informada sobre la gestión de estas listas de espera,
en los términos que se establezcan en las normas convencionales que sean de
aplicación.
Artículo 7. Causas de exclusión de las listas de espera.
1. Será causa de exclusión de las listas
de espera la renuncia del interesado, ya sea anterior o posterior al
nombramiento o a la toma de posesión en el puesto ofertado, siempre que no
concurra causa justificada apreciada por la Administración o salvo que la misma se derive de la adjudicación de un puesto de trabajo en
los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del Artículo 12 del presente Acuerdo
de la Mesa de la Asamblea.
A estos efectos se entenderá que hay renuncia
cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro
del plazo establecido al efecto.
2.- Se considerará que existe
justificación suficiente para la no exclusión de las listas de espera cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Enfermedad o maternidad.
b) Cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público o personal.
c) Mantener una relación de empleo de carácter
temporal.
d) Razones de fuerza mayor apreciadas, en
su caso, por la Administración.
Una vez finalizada la causa justificativa
de la no exclusión, los interesados deberán comunicarlo a la
Dirección de Gestión Administrativa en el plazo máximo de un mes a contar
desde la referida finalización. El incumplimiento de esta obligación implicará
la exclusión de la lista de espera, salvo que medie causa debidamente
justificada apreciada libremente por la Administración.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A TRAVÉS DE CONVOCATORIA
Artículo 8.- Convocatorias para la selección de funcionarios interinos.
1. Para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades
en los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos
selectivos de acceso a la función pública de la
Cámara o la misma se hubiese agotado, no exista la posibilidad de acudir a las
listas de espera que se formen de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del
presente Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, la selección de funcionarios
interinos se efectuará a través de convocatoria.
2. La
Asamblea de Madrid, a través de las Secretaría General, elaborará las bases de
convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente
Acuerdo de la Mesa de la Asamblea.
Artículo 9. Contenido
de las convocatorias.
1.- Las convocatorias para la selección de
funcionarios interinos deberán contener necesariamente los siguientes extremos:
a) Número,
denominación, adscripción orgánica, grupo de clasificación, nivel de complemento
de destino, complemento específico, localidad y turno de los puestos convocados.
b) Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente
a los puestos convocados.
c) Referencia
a la situación de los puestos convocados como vacantes, con vinculación a la
próxima convocatoria de provisión de puestos -que deberá celebrarse en el plazo
máximo de 12 meses-, o con reserva legal a favor de un titular.
d) Requisitos
para el desempeño de los puestos, que deberán ser los mismos que se exijan a
los funcionarios de carrera en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
e) Centro o dependencia al que
deban dirigirse las instancias.
f) Indicación del plazo para la
presentación de solicitudes.
g) Méritos
a valorar y baremo conforme al cual se puntuarán. La puntuación máxima no podrá
superar los 8 puntos. En todo caso, los méritos a valorar serán los adecuados a
las características de los puestos de trabajo convocados y deberán referirse a
la experiencia profesional y a la formación de los candidatos.
2.- Cuando la naturaleza de los puestos a cubrir
interinamente lo requiera, las convocatorias podrán prever la realización de
pruebas específicas.
Artículo 10. Solicitudes de participación.
1.- Las solicitudes para participar en las
respectivas convocatorias, según el modelo que figure como anexo a las mismas,
deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, acompañadas de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se
trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de trabajo y de los méritos
valorables. En el caso de existir varios puestos incluidos en una misma
convocatoria, los aspirantes deberán indicar el orden de preferencia de los
puestos convocados.
2.- No se tomarán en consideración las solicitudes
presentadas por aquellos aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios
interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo
objeto de la convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado
interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del
puesto al que se pretende acceder.
Artículo 11.- Baremación de méritos.
1.- A los efectos de realizar la
baremación de los aspirantes en las convocatorias previstas en los artículos
precedentes, se constituirá un Tribunal de Selección de funcionarios interinos.
Los Tribunales de Selección de funcionarios
interinos estarán compuestos por un número impar de miembros, no inferior a
cinco, e igual número de suplentes, y, en todo caso, contarán con un Presidente,
un Secretario y un representante a designar por la
Junta de Personal, que deberá poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de las plazas objeto de la
convocatoria.
2.- Todos y cada uno de los miembros de Tribunal
tendrán voz y voto, y se regirán en su funcionamiento por lo establecido en el
Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3.- Los Tribunales podrán solicitar la colaboración
de asesores y especialistas que les asistan en la selección, los cuales tendrán
voz pero no voto en las reuniones a las que asistan.
4.- El Tribunal procederá a la selección
de los candidatos más idóneos para el desempeño de los puestos convocados, todo
ello de acuerdo con lo previsto en las bases de la respectiva convocatoria.
Los empates en la puntuación serán
dirimidos de acuerdo con los criterios fijados por el Tribunal con carácter
previo a la baremación, los cuales atenderán, en todo caso, a la puntuación
obtenida por todos o alguno de los méritos valorados. De persistir el empate
podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida
en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de los procesos
selectivos de ese año.
En cualquier caso, los candidatos seleccionados, uno
por cada uno de los puestos a cubrir, deberán reunir los requisitos mínimos
exigidos en la propia convocatoria y en la relación de puestos de trabajo.
5.- A los efectos de lo previsto en el
apartado primero del artículo 13 del presente Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea, el Tribunal procederá a fijar un nivel mínimo suficiente
que acredite la idoneidad de los candidatos que lo superen o igualen, de forma que
pueda confeccionarse, con los que no resulten seleccionados, una lista de
espera.
Artículo 12. Adjudicación de puestos.
1.- Una vez baremadas las solicitudes de participación
y comprobado que los aspirantes seleccionados reúnen los requisitos exigidos
para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso,
para el desempeño del puesto de trabajo, se dictará por la
Presidencia de la Cámara, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias, resolución de
adjudicación de puestos, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2.- No podrán adjudicarse puestos de
trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de
otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad que tengan asignado
un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.
3.- En caso de que el candidato que
resulte adjudicatario de un puesto renuncie a su nombramiento como funcionario
interino o, una vez nombrado, no tome posesión del mismo en el plazo establecido
al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los
doce meses posteriores a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la
concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del presente
Acuerdo de la Mesa de la Asamblea.
En cualquier caso, la
Presidencia dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente
candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal,
procediéndose, en su caso, a dictar tantas resoluciones como sean necesarias
hasta la efectiva cobertura del puesto.
Artículo 13. Listas de espera surgidas de las convocatorias para la selección de
funcionarios interinos.
1. Excepcionalmente podrán constituirse listas
de espera a partir de estas convocatorias con aquellos aspirantes que alcancen
o superen el nivel mínimo a que se refiere el apartado quinto del artículo 11
del presente Acuerdo, para aquellos Cuerpos, Escalas o Especialidades en que se
estime conveniente, siempre que tal circunstancia aparezca expresamente
prevista en las bases de la respectiva convocatoria y en los términos que se
establezcan, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad en
contrario.
2. Estas listas de espera, cuya vigencia
se mantendrá hasta la aprobación de las nuevas listas surgidas de las pruebas
selectivas a que se refiere el artículo 4, serán utilizadas a efectos de la
selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, Escala o
Especialidad para la cobertura de puestos de trabajo de idénticas
características, entendiéndose por tales, el nivel de complemento de destino,
complemento específico y méritos valorados.
3. Únicamente podrá emplearse este procedimiento
de selección cuando no existan o se hayan agotado las listas de espera a que se
refiere el artículo 4 del presente Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea.
4. A
efectos de la gestión serán de aplicación las previsiones contenidas en el
artículo 5. Serán también de aplicación las causas de exclusión establecidas en
el artículo 7 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO IV
NOMBRAMIENTO Y CESE DE FUNCIONARIOS INTERINOS
Artículo 14.- Nombramiento y cese.
1.- Los
nombramientos y el consiguiente cese como funcionarios interinos serán efectuados
por la Presidencia de la Cámara. El nombramiento será notificado a los
interesados, quienes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para tomar posesión
de sus respectivos puestos de trabajo.
2.- Los
nombramientos como funcionarios interinos deberán ajustarse a las normas
legales y reglamentarias aplicables. En todo caso, los aspirantes propuestos
para tales nombramientos deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate y, en su caso, los referidos a la
convocatoria correspondiente. En caso contrario, perderán todo derecho a ser
nombrados funcionarios interinos.
3.- Una vez que el
funcionario interino haya tomado posesión de un puesto de trabajo no podrá renunciar
al mismo, salvo que haya resultado adjudicatario de otro de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12 del presente Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea o cuando concurra alguna causa debidamente justificada
apreciada libremente por la
Administración en los términos establecidos en el artículo 7.
Los funcionarios
interinos seleccionados a través de lista de espera que renuncien injustificadamente
tras la toma de posesión en el puesto serán excluidos de la correspondiente
lista de espera.
Cuando la selección
se haya efectuado a través de convocatoria, el interesado no podrá ser nombrado
nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a la
renuncia injustificada tal y como se establece en el artículo 12.3.
4.- Los
nombramientos que se efectúen al amparo del presente Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de
servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura
del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2, o cuando su
rendimiento no solvente dicha necesidad y, en todo caso, cuando el puesto de trabajo
sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.
Los funcionarios
interinos nombrados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación
de reserva cesarán en el mismo cuando se reincorpore el titular.
5.- Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios
interinos que estuvieren reservados se incluirán en la correspondiente Oferta
de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de
concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de
los mismos.
Artículo 15.- Régimen jurídico del personal interino.
A los funcionarios interinos, en tanto
dure su relación de servicios con la
Asamblea de Madrid, les será de aplicación el mismo régimen estatutario que al
resto de los funcionarios de la
Cámara, salvo en aquellos extremos que, por su propio carácter, resulten de
aplicación exclusiva para éstos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo
de la Mesa de la Asamblea, se regirán por la normativa anterior contenida en
los Acuerdos de la Mesa de la Asamblea, de 27 de marzo de 2000 y 25 de noviembre
de 2002 por los que se regulan la selección de funcionarios interinos en la
Asamblea de Madrid.
RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA
ASAMBLEA DE MADRID
Se reconocerá, a
los funcionarios de carrera de la Asamblea de Madrid, un complemento retributivo
por el cumplimiento de 10 y 20 años de servicio activo en la
Asamblea de Madrid, tomando como fecha de referencia la del ingreso en la
Cámara y previa solicitud del interesado mediante el documento del anexo I.
Una vez acreditado
su cumplimiento, procederá el reconocimiento a los funcionarios de carrera de la
Asamblea de Madrid, que se encuentren en la situación de servicio activo en la
Cámara. A estos efectos no serán computables los períodos en situaciones
administrativas distintas al servicio activo, (servicios especiales, cualquier
tipo de excedencias voluntarias, etc.). Los servicios prestados se certificarán
por la Dirección de Gestión Administrativa siguiendo el modelo del documento del
anexo II. El reconocimiento de dicho complemento retributivo se efectuará por
resolución de la Secretaría General mediante el documento recogido en el anexo
III.
No obstante, se
procederá al reconocimiento de este derecho al personal de otras administraciones
que se encuentre en servicio activo por el desempeño, en la
Asamblea de Madrid, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y a
los funcionarios de carrera de la Asamblea de Madrid que se encuentren en la
situación de servicios especiales como consecuencia del desempeño de puestos de
trabajo recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Cámara.
El importe del
reconocimiento de los 10 años de servicio será de 120 euros mensuales y de 150
euros mensuales el importe del reconocimiento de los 20 años de servicio, todo
ello referido a 14 mensualidades ().
Estas cantidades se verán actualizadas anualmente conforme se establezca de manera
general para el resto de los complementos retributivos.
Se computará como mes de devengo el mes del
cumplimiento de los 10 y 20 años de servicio. Los efectos económicos y
administrativos comenzarán a generarse desde la fecha de la petición de reconocimiento
y en todo caso, no antes del 1 de enero de 2007.
Este complemento retributivo será de
aplicación al personal funcionario interino en los mismos términos que al
personal funcionario de carrera. ()
ANEXO
(Véase en formato pdf)