RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE REGULAN ASPECTOS COMUNES A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO Y DE AZAR.
Resolución de 2 de febrero de 2007, conjunta de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan aspectos comunes a la
inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar. ()
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado,
entre otras, por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, atribuye a la Comunidad de Madrid, mediante los artículos 26.1.29 y 28.1.8, la competencia exclusiva en
materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas
deportivo-benéficas y el ejercicio de la ejecución de la legislación estatal en
materia de pesas, medidas y contraste de metales, respectivamente;
competencias, ambas, que influyen en el ámbito de las máquinas recreativas con
premio programado y de azar.
Así, la Ley 6/2001, de 3 de julio,
del Juego en la Comunidad de Madrid, aprobada por la Asamblea de Madrid en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de juego, las define y
somete al régimen de inspección, vigilancia y control, que corresponde al
órgano que tenga atribuidas las funciones en materia de juego, que según el
Decreto 114/2004, de 29 de julio, es la Dirección de Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Hacienda. Asimismo, los artículos 13.2 y 57.3 del Real
Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, aplicable en la Comunidad de Madrid en lo que se refiere a la regulación de las condiciones técnicas de las
máquinas recreativas y de azar, somete a los contadores incorporados a las
mismas al control metrológico.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen
jurídico de la actividad metrológica en España, régimen al que deben someterse
en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses
económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen. La citada norma legal ha sido
desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre
las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se
regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. Esta
norma reglamentaria transpone al derecho interno la Directiva 2004/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004,
abordando, entre otros aspectos, el desarrollo de las fases de control
metrológico correspondientes a la verificación periódica y a la verificación
después de reparación o modificación. Al amparo de esta norma se ha dictado,
por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del
Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar
de tipo "B" y "C", derogando así la anterior Orden del
Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2000, que regulaba el mismo objeto. La
nueva Orden establece que el control metrológico correspondiente a la fase de
comercialización y puesta en servicio de dichos contadores se realizará
mediante una evaluación de la conformidad llevada a cabo de acuerdo al módulo
A1, declaración de conformidad basada en el control de fabricación interno más
los ensayos realizados sobre el producto por parte de un organismo,
efectuándose igualmente el control metrológico en la fase de instrumentos en
servicio por medio del sistema de verificaciones después de reparación o
modificación y de verificaciones periódicas.
La propia Ley 3/1985, de 18 de marzo, de
Metrología, prevé en su artículo 7.4 que, de conformidad con lo previsto en los
respectivos Estatutos de Autonomía, las fases de control metrológico
consistentes en la verificación después de reparación o modificación,
verificación periódica y vigilancia e inspección, puedan ser realizadas por los
servicios de las Comunidades Autónomas. Asimismo y por su parte, el Real
Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico
del Estado sobre instrumentos de medida, establece, por medio de sus artículos
4.1 y 13.1, que las Comunidades Autónomas serán responsables del cumplimiento
de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, tanto en materia de control
metrológico sobre los dispositivos en fase de comercialización y puesta en
servicio, como en lo concerniente igualmente, al necesario control metrológico
sobre los instrumentos que se encuentren en servicio.
En la Comunidad de Madrid el ejercicio de la potestad de control metrológico está atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo dispuesto en el artículo
9.2.d) del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Partiendo de estas premisas, se hace
claramente evidente la concurrencia de atribuciones correspondientes a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y a la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, ya que mientras el primero de los
mencionados órganos debe controlar el correcto funcionamiento del dispositivo
contador de tales máquinas recreativas y de azar tipo "B" y
"C", el segundo de los órganos administrativos mencionados ha de
hacer lo propio con el conjunto de la máquina recreativa en el que el
dispositivo contador se inserta, lo que conllevaría la necesidad, cuando así
procediese en el ámbito de las inspecciones que se programen por la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, inspecciones que complementan y
trascienden las propia actividad de control metrológico, de proceder, por parte
de funcionarios inspectores del mencionado órgano con competencias sobre el
juego, al levantamiento de los preceptivos precintos de control metrológico
previstos por la normativa propia de esta materia.
Esta situación hace precisa la necesaria
coordinación entre las Consejerías implicadas a fin de evitar duplicidades y
conseguir la deseable unidad de la actuación administrativa, razón por la cual,
con fecha 25 de febrero de 2003, las Direcciones Generales de Ordenación y
Gestión del Juego y de Industria, Energía y Minas, adoptaron una resolución
conjunta por la que se regulaban aspectos comunes a la inspección técnica de
máquinas recreativas con premio programado y de azar. Mediante esta resolución
conjunta, se habilitaba a los funcionarios de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, específicamente designados para el
ejercicio de la función inspectora, para que pudieran levantar los precintos de
los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de juego colocados, en
el desempeño de sus funciones relativas al control metrológico de los
contadores, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas o los
organismos autorizados por esta, dotando asimismo a la inspección técnica
realizada por funcionarios inspectores de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, de los efectos de la verificación
periódica del control metrológico.
Operado el cambio normativo al que se ha
hecho referencia, deviene necesario actualizar el régimen de coordinación que
hasta el momento venía propiciando la mencionada resolución conjunta de 25 de
febrero de 2003, de las Direcciones Generales de Ordenación y Gestión del Juego
y de Industria, Energía y Minas.
En su virtud, de conformidad con los
preceptos y disposiciones legales mencionados, las Direcciones Generales de
Ordenación y Gestión de Juego y de Industria, Energía y Minas
RESUELVEN
Primero
Habilitar a los funcionarios de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego específicamente designados para el
ejercicio de la función inspectora para que, en el ejercicio de la mencionada
función, puedan levantar los precintos de control metrológico de los contadores
incorporados a máquinas recreativas con premio programado o tipo "B"
y de azar o tipo "C".
[Por Resolución
de 15 de diciembre de 2009,
de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se complementa la regulación de aspectos
comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y
de azar contenida en la Resolución de 2 de febrero de 2007 de dichos Directores.]
Segundo
Habilitar a los funcionarios que
desempeñen las funciones inspectoras en materia de metrología pertenecientes a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que puedan levantar los precintos
situados sobre los contadores de las máquinas que hubiesen sido impuestos por
funcionarios inspectores de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego en el ejercicio de su función inspectora. Dicha habilitación quedará extendida,
asimismo, a los organismos autorizados de verificación metrológica designados
por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tercero
Las inspecciones técnicas realizadas por
funcionarios de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego
específicamente designados para el ejercicio de la función inspectora podrán
servir de base para considerar como superada la verificación periódica de los
contadores a que se refiere la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se regula el control
metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas
recreativas y de azar de tipo "B" y "C", siempre y cuando dicha
inspección sea positiva e incluya un examen del contador incorporado en la
máquina que sea realizado según el procedimiento descrito en el Anexo I de esta
Resolución o de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego comunicará el resultado
de dicha inspección a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con el objeto de que esta emita, en su caso, el certificado oportuno.
La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, siempre y cuando dicha
inspección sea positiva, colocará la etiqueta de verificación oportuna, que
deberá reunir las características y requisitos establecidos en el Anexo I del
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, especificando en la misma,
el instrumento o instalación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la
posterior emisión, por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, del correspondiente certificado de verificación. En caso contrario, se hará constar
tal circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de uso, cuyas
características se indican también en el Anexo I del Real Decreto 889/2006, de
21 de julio, ya citado, especificando en dicha etiqueta el instrumento de que
se trate.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN PERIÓDICA DE CONTADORES INCORPORADOS A
MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO "B" Y "C"
La verificación después de reparación o
modificación y verificación periódica de contadores incorporados a máquinas
recreativas de tipo "B" y "C" constará de un examen
administrativo y de un examen metrológico. Ambas fases deberán resolverse con
resultado positivo para considerar la verificación como superada.
1. Examen administrativo: El examen
administrativo consistirá en la identificación completa de:
- El titular del contador:
– Nombre.
– CIF.
– Dirección.
– Localidad.
– Teléfono.
- El contador:
– Marca, modelo número de
serie y fabricante.
– Lugar y fecha de
instalación.
– Declaración de
conformidad.
– Inscripciones
obligatorias del Anexo I de la Orden l ITC/3748/2006, de 22 de noviembre.
– Precintos
declarados en la documentación técnica que sirvió l para la evaluación de la conformidad,
así como el expresado en el punto cuarto de esta resolución.
2. Examen metrológico: El examen
metrológico constará de dos puntos:
- Verificación
del programa de gobierno: Se comprobará la equivalencia de datos y programas
que gobiernan el juego, con los depositados en la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en los organismos de verificación
metrológica por ella autorizados. Para la comprobación de la equivalencia se
podrán utilizar la lectura del "checksum" o del CRC, o similar, sin
que esta comprobación sea tomada como la prueba definitiva de la equivalencia.
- Ensayo de
funcionamiento manual: Antes de iniciar el ensayo se anotarán los valores
registrados en la memoria de contadores (datos sobre monedas jugadas y
devueltas como premio). Con una estrategia de juego que garantice que toda
moneda introducida es jugada, no existiendo, por lo tanto, posibilidad de
devolución de monedas como cambio, se realizarán un mínimo de veinte jugadas o
las necesarias para conseguir un premio en caso de que este no se consiga en
las primeras veinte jugadas. Una vez terminado el juego se procederá a
registrar de nuevo los valores de monedas jugadas y ganadas como premio del
contador, comprobándose por sustracción que los registros realizados durante el
juego han sido correctos sin dejar ningún margen de error.