Orden 14/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo,
por la que se establece el procedimiento para la cesión gratuita de bienes con
destino a países en vías de desarrollo o para la realización de proyectos de
acción social en la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 59.1 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece
la posibilidad de que la propiedad de los bienes muebles, cuya afectación o
explotación no se juzgue previsible, sea cedida gratuitamente por la
Consejería, el Consejo de Administración del Organismo, Entidad de Derecho
Público o Ente Público, en su caso, que los haya adquirido, a otras
Administraciones Públicas y a Corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo
de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, para fines de utilidad pública o interés social.
Por su parte, la Ley
13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad
de Madrid, establece y regula el régimen jurídico de la cooperación para el
desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid, entendiendo esta como el
conjunto de recursos y capacidades que la Administración regional pone al
servicio de los países en vías de desarrollo con el fin de contribuir a su
progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación
de la pobreza en todas sus manifestaciones.
Asimismo, en su artículo 5,
establece los instrumentos para llevar a cabo la política de cooperación para
el desarrollo, entre los que se incluyen la cooperación técnica en sus diversos
ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología,
de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas,
y el instrumento de la ayuda alimentaria y de emergencia.
En desarrollo de la citada
Ley, los distintos planes generales y anuales de cooperación para el desarrollo
de la Comunidad de Madrid, fijan el marco estratégico de la política madrileña
de solidaridad internacional, estableciendo los ámbitos de actuación y las
prioridades sectoriales y geográficas.
Dentro de este marco, y en
el ámbito del desarrollo en los países del Sur, es objetivo de la Consejería de
Sanidad y Consumo establecer el procedimiento que articule en el sector salud
un proyecto de recuperación y reutilización de los bienes muebles cuya
afectación o explotación no se juzgue previsible por los centros, entidades y
organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de
entidades sin ánimo de lucro para su destino a países en vías de desarrollo.
Por otro lado, en los
supuestos contemplados en el articulado de la presente Orden y con el fin de no
limitar su posible destino para otros fines de utilidad pública o interés
social, dichos bienes podrán ser cedidos para su integración en proyectos de
acción social en la Comunidad de Madrid.
El Decreto 100/2005, de
29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye a la Dirección General de
Atención al Paciente y Relaciones Institucionales la función de planificación y
gestión, en el marco establecido por la Administración General de Estado y por
la Administración Autonómica, de cualquier colaboración y cooperación en
materia sanitaria de ámbito internacional que sea competencia de la Consejería
de Sanidad y Consumo. Asimismo, atribuye al citado centro directivo las
relaciones con instituciones vinculadas con el sector sanitario, tales como
colegios profesionales, sociedades científicas, sindicatos, organizaciones
empresariales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de
carácter civil y sanitario.
En virtud de cuanto antecede, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejero
de Sanidad y Consumo,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto
establecer el procedimiento para la selección y propuesta de las asociaciones,
fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, a favor de las cuales efectuar
la cesión de la propiedad a título gratuito de bienes muebles cuya afectación o
explotación no se juzgue previsible por cualquiera de los centros, entidades y
organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de
Madrid, para su destino a países en vías de desarrollo o, en su caso, a
proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Entidades cedentes
Tendrán la consideración de entidades
cedentes los centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de
Sanidad y Consumo que dispongan de bienes muebles que pueden ceder
gratuitamente cuando su afectación o explotación no se juzgue previsible, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Entidades cesionarias
Tendrán la consideración de entidades
cesionarias las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro
que tengan entre sus fines la cooperación para el desarrollo y/o la realización
de proyectos de acción social en la Comunidad de Madrid, y cuenten con
proyectos de actuación en estos ámbitos en los que integrar la utilización de
los bienes que les puedan ser cedidos.
Artículo 4. Requisitos de las entidades cesionarias
4.1. Para tener la consideración de
entidad cesionaria y ser beneficiaria de cesiones de bienes muebles, las
entidades deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente
constituidas e inscritas en los correspondientes Registros.
b) Contar con una
estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los
objetivos que se pretenden desarrollar.
c) Tener su sede, o contar
con delegación u oficina en la Comunidad de Madrid.
d) Tener entre sus fines
la cooperación internacional al desarrollo o la realización de proyectos de
acción social en la Comunidad de Madrid.
4.2. Todas aquellas entidades que
acrediten los anteriores requisitos entrarán a formar parte de la Base de Datos
de Entidades Cesionarias y será a estas entidades a las que se les oferten
periódicamente los bienes muebles susceptibles de ser cedidos por los centros,
entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Base de datos de entidades cesionarias
5.1. Las Asociaciones, fundaciones
u organizaciones sin ánimo de lucro que, cumpliendo con los anteriores
requisitos, quieran estar incluidas en la Base de Datos de Entidades
Cesionarias deberán solicitarlo conforme al modelo de solicitud que se
incorpora como Anexo I.
Las solicitudes se dirigirán a la
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales de la
Consejería de Sanidad y Consumo, y se presentarán en el Registro General de la
Consejería de Sanidad y Consumo, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en
cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del
Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y
en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.2. Junto con la solicitud deberá
aportarse la siguiente documentación:
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad y
sus posibles modificaciones.
- Copia compulsada del poder de representación de
la persona firmante de la solicitud, si éste no estuviera ya acreditado en los
estatutos de la entidad.
- Acreditación de que la entidad está legalmente
inscrita en el correspondiente Registro.
- Copia del código de identificación fiscal (CIF)
de la entidad.
- Memoria de actividades de la entidad con las
actuaciones desarrolladas en el ámbito de la cooperación al desarrollo o de la
acción social en la Comunidad de Madrid.
- Declaración jurada del responsable de la entidad
de contar con los medios técnicos y la estructura organizativa adecuada para el
desarrollo de las acciones que se pretenden.
- Acreditación
de que la entidad tiene su sede o cuenta con delegación u oficina en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Requisitos de
los bienes susceptibles de ser ofertados.
Los
bienes susceptibles de ser ofertados a entidades sin ánimo de lucro a los fines
previstos en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de bienes cuya afectación o
explotación no se juzgue previsible, circunstancia que deberá ser acreditada
documentalmente por el órgano competente.
b) Que se encuentren en condiciones de ser
reutilizados para la finalidad que fueron creados.
c) Que, en su caso, se encuentren en un estado que
permita su reparación por razón de existencia de piezas de recambio, repuestos,
disponibilidad de manual de instrucciones, etcétera.
d) Que
exista acreditación documental de la propuesta de cesión de la propiedad de los
bienes, de su baja en inventario y contabilización de la misma, acordada por el
órgano competente de la Consejería de Sanidad y Consumo o de la entidad u
organismo adscrito a la misma.
Artículo 7. Oferta de bienes
muebles.
7.1.
Con carácter general se realizarán tres ofertas anuales, estando condicionadas
a la existencia de material adecuado y suficiente. Asimismo, se podrán realizar
ofertas extraordinarias en caso de contar con exceso de bienes susceptibles de
ser ofertados, o cuando por sus características o necesidad de los centros de
ser retirados para liberar espacios o sustituirlos por otros, no pueda
esperarse a la correspondiente oferta ordinaria.
7.2. La difusión de la oferta a las
entidades se realizará a través de la página web de la Consejería de Sanidad y
Consumo de la Comunidad de Madrid, en su acceso a través de la dirección, en la
que se indicará las características del material, centros en los que se
encuentra y la fecha de finalización del plazo para solicitar el material.
Asimismo, con carácter previo a la publicación de la oferta en la página web de
la Consejería de Sanidad y Consumo, se difundirá la oferta a las entidades
inscritas a través del correo electrónico o fax que hayan indicado en su
solicitud de inscripción.
Artículo 8. Solicitudes.
8.1.
Una vez efectuada la correspondiente oferta, las asociaciones, fundaciones y
organizaciones sin ánimo de lucro inscritas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5
de esta Orden, podrán presentar la correspondiente solicitud de material conforme
al modelo que se acompañará a la oferta. Junto con la solicitud deberá
presentarse un informe detallado del proyecto al que se quieren destinar los
bienes que se solicitan.
8.2. Las solicitudes se dirigirán a
la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales de la
Consejería de Sanidad y Consumo, y se presentarán por cualquiera de las
modalidades a que se hace referencia en el artículo 5.1 de la presente Orden.
8.3. Con carácter general el plazo
de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde la
publicación de la oferta en la página web de la Comunidad de Madrid, pudiendo
ampliarse por el órgano gestor hasta cinco días hábiles cuando en el plazo
establecido no se hubieran recibido suficientes solicitudes. Asimismo, el plazo
podrá reducirse hasta cinco días hábiles en el caso de ofertas extraordinarias.
Artículo 9. Órgano gestor.
9.1. El órgano gestor del
procedimiento de selección y propuesta de las entidades sin ánimo de lucro
establecido en la presente Orden será la Dirección General de Atención al
Paciente y Relaciones Institucionales y, como tal, le corresponderá:
a) Recibir las solicitudes de inscripción de las
entidades sin ánimo de lucro en la Base de Datos de Entidades Cesionarias y su
gestión.
b) Recibir las ofertas de material que efectúen los
centros, entidades y organismos adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.
c) Ofertar los bienes a las entidades inscritas.
d) La recepción de las solicitudes de material que
efectúen las entidades.
9.2. La Dirección General de
Atención al Paciente y Relaciones Institucionales establecerá una aplicación
informática que protocolice y automatice el proceso de gestión.
Artículo 10. Comisión Técnica
de Valoración.
10.1. La valoración de las
solicitudes será llevada a cabo por una Comisión Técnica de Valoración,
adscrita a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones
Institucionales, que estará constituida por los siguientes miembros:
- Dos representantes de la Dirección General de
Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, uno de los cuales actuará
como Secretario, con voz y voto, a propuesta del titular de la citada Dirección
General.
- Un representante de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de su titular.
- Un representante del Servicio Madrileño de Salud,
a propuesta del titular de la Dirección General del citado organismo.
- Un representante de la Agencia Regional para la
Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular
de la Dirección de Cooperación al Desarrollo.
- Un representante de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), propuesto por la Federación de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad de Madrid
(FONGDCAM).
10.2. Para todo lo no regulado en
la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo
II del título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Criterios de
valoración.
11.1.
Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión Técnica de
Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Que el material se integre en un proyecto o
programa de cooperación al desarrollo o en acciones de ayuda humanitaria y de
emergencia internacional en un país de los establecidos como prioritarios, o,
en su caso, de atención sectorial preferente para la cooperación al desarrollo
de la Comunidad de Madrid.
- Idoneidad del material solicitado en relación con
el proyecto en que vaya a ser utilizado.
- Las adjudicaciones de bienes efectuadas a la
entidad solicitante en ofertas anteriores, con el fin de su distribución entre
el mayor número posible de entidades.
11.2. En el supuesto de que
aplicados los criterios anteriores quedase sobrante de bienes en la
correspondiente oferta, podrán ser adjudicados a las entidades que los hayan
solicitado para proyectos de cooperación o de ayuda humanitaria y de emergencia
en países no considerados prioritarios ni de atención sectorial preferente, o
para proyectos de acción social que se desarrollen en la Comunidad de Madrid,
en los que la Comisión Técnica valorará la idoneidad del material solicitado
con respecto al proyecto o las acciones en que vaya a ser empleado y las
adjudicaciones efectuadas en ofertas anteriores.
11.3. Una vez valoradas las
solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración realizará una propuesta de
adjudicación de los bienes y materiales ofertados a las entidades solicitantes.
Artículo 12. Ofertas
extraordinarias.
Las
ofertas extraordinarias que se realicen conforme a lo establecido en el artículo
7.1 de la
presente Orden, podrán ser valoradas por el órgano gestor, quien, en estos
casos, efectuará la selección y propuesta de adjudicación del material a las
entidades, dando cuenta de todo ello a la Comisión Técnica de Valoración en la
siguiente reunión que celebre.
Artículo 13. Comunicación de
la propuesta.
13.1.
El órgano gestor comunicará a las entidades seleccionadas la propuesta de
adjudicación de los bienes efectuada a su favor por la Comisión Técnica de
Valoración con el fin de que manifiesten su aceptación, en cuyo caso, se dará
traslado de dicha propuesta al centro, entidad u organismo de la Consejería de
Sanidad y Consumo del que dependan los bienes para que se proceda a acordar la
correspondiente cesión gratuita por el órgano y en la forma establecida en la
normativa aplicable.
13.2. En caso de no aceptación por
la entidad, los bienes y materiales podrán ser adjudicados a otras entidades
participantes en la misma oferta que cumplan con los criterios de valoración
del artículo 11 y los acepten. En caso de no aceptación por ninguna entidad
quedarán liberados para una próxima oferta.
13.3. Serán de cuenta de la entidad
adjudicataria todos los gastos de retirada del material de los centros en que
se encuentren y de su transporte al lugar de destino.
Artículo 14. Seguimiento y
control de las cesiones.
14.1.
El órgano gestor realizará un seguimiento regular de los bienes cedidos a fin
de dar cumplimiento al artículo 55,
apartado 3, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, al objeto de evitar situaciones de fraude y comprobar la recepción de
los mismos en destino.
14.2. Si el destino es internacional,
la entidad cesionaria remitirá al órgano gestor certificación de recepción de
los bienes en el destino y de uso para los fines previstos.
14.3. Si el destino es nacional, la
entidad cesionaria remitirá al órgano gestor certificación de recepción de los
bienes y de uso para los fines previstos, reservándose el órgano gestor la
posibilidad de la supervisión en destino.
14.4. Cuando ello fuera posible,
los centros, entidades y organismos cedentes facilitarán a la Dirección General
de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales una valoración económica
de los bienes cedidos, de la que se dará cuenta a la Agencia Regional para la
Inmigración y la Cooperación para su cómputo como Ayuda Oficial al Desarrollo
de la Comunidad de Madrid.
14.5. La entidad cesionaria deberá
incorporar a los bienes que se le cedan el logotipo oficial de la Consejería de
Sanidad y Consumo y hacer constar en las publicaciones y material de
información, difusión y divulgación del proyecto en que integre los bienes la colaboración
de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se faculta al titular de la
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales para
aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
(Véase en formato pdf)