DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN "CENTRO DE POESÍA JOSÉ HIERRO".
Decreto 102/2006, 16 noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la creación de la Fundación "Centro de Poesía José Hierro". ()
El artículo 44.1 de la Constitución Española establece
que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la
que todos tienen derecho, y su artículo 148.17 determina que las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias para el fomento de la cultura,
competencias que fueron asumidas por la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.20 de su Estatuto
de Autonomía de 25 de febrero de 1983.
En esta labor de fomento
de la cultura resulta un elemento esencial la colaboración entre las distintas
Administraciones Públicas, que, aunando sus distintas competencias, pueden
llegar a establecer un conjunto de actuaciones que hagan más accesible y
próxima la cultura a los ciudadanos.
La obra del poeta don
José Hierro está ya incorporada a la historia de la literatura española y por
sus imbricaciones y relaciones con otros campos y actores de la última historia
española, tanto social como cultural, constituye un riquísimo patrimonio,
constituido no sólo por la creación del autor sino por los estudios y
documentos de todo tipo y relacionado con una parte muy importante de la
cultura española del siglo XX, por cuya conservación deben trabajar las
Administraciones Públicas y al que todos los interesados por la cultura puedan
acceder.
La colaboración entre
las distintas Administraciones públicas en el fomento de la cultura se
enriquece en el presente caso con la aportación de los familiares de José
Hierro que ponen a disposición de toda la sociedad un ingente y valioso
conjunto documental. Y un modo adecuado para ordenar jurídicamente esta
colaboración es la constitución de una Fundación en la que se aúnan las
voluntades y las aportaciones de todas las partes en una función de servicio al
interés general de la sociedad.
El artículo 9 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al regular la capacidad para fundar, establece en su apartado 2 que el
ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno mediante decreto, que determinará las condiciones
que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2006,
DISPONGO:
Primero
Autorizar la
participación de la Comunidad de Madrid en calidad de fundadora, en la creación
de la Fundación «Centro de Poesía José Hierro», junto con el Ayuntamiento de
Getafe, doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan
Ramón Hierro Torres, facultando al Consejero de Cultura y Deportes para que
otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones.
1. Los fines de la Fundación serán la promoción, el fomento y la difusión de la vida y obra del poeta José
Hierro, no sólo como un valor en sí mismo sino como medio para fomentar y
promover el estudio, la investigación y la difusión de la poesía española del
siglo XX, analizando su relación con otras artes y disciplinas.
2. El ámbito territorial
en el que la Fundación desarrollará sus funciones será principalmente la Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid estará representada en el Patronato de la Fundación por los siguientes vocales:
- El titular de
la Consejería competente en materia de cultura.
- El titular de
la Viceconsejería competente en materia de cultura.
- El titular de
la Dirección General competente en materia de bibliotecas y fomento del libro
y la lectura.
- El titular de
la Subdirección General, o unidad administrativa equivalente, competente en
materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.
4. La Presidencia del Patronato corresponderá a la Comunidad de Madrid y la Vicepresidencia al Ayuntamiento de Getafe.
5. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de treinta mil
euros.
Segundo.
Los estatutos por los
que ha de regirse la Fundación son los que figuran como anexo del presente
Decreto.
ANEXO
Estatutos
de la Fundación Centro de Poesía José Hierro
CAPÍTULO I
Constitución
de la Fundación
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con
la denominación de Fundación Centro de Poesía José Hierro, en adelante
Fundación, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo
de lucro, cuyos fundadores serán la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Getafe, doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan
Ramón Hierro Torres, estando su patrimonio afectado por voluntad de sus
fundadores, de forma duradera, a la realización de los fines de interés
general, propios de la Institución.
Artículo 2. Personalidad, capacidad y duración temporal.
La Fundación constituida, una vez
inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Fundación tiene vocación de
permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato
podrá acordar la extinción de aquélla conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 3. Régimen.
La Fundación se regirá por la
voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y en todo caso, por
el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de
especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad
española.
El domicilio de la Fundación estará situado en la avenida Arcas del Agua, número 1, de Getafe (Madrid).
El Patronato podrá
promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria,
con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la
legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
El
ámbito territorial en el que la fundación va a desarrollar principalmente sus
actividades se extiende a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que pueda
realizar actividades en el resto del territorio nacional, y en el extranjero,
pudiendo el Patronato acordar la creación de delegaciones o agencias.
CAPÍTULO II
Fines y
beneficiarios de la Fundación
Artículo 6. Fines.
La Fundación tiene por objeto:
- Promover,
fomentar y difundir la figura, vida y obra del poeta José Hierro a través de la
gestión del Centro de Poesía José Hierro de Getafe.
- Promover y
fomentar el estudio, la investigación y difusión de la poesía, especialmente la
poesía española del siglo XX.
- Fomentar la
creación poética y literaria.
- Promover la
relación de la poesía con otras artes o disciplinas.
- Facilitar el
conocimiento de la Fundación en el ámbito de la educación formal y no formal,
especialmente a escolares y universitarios.
- Divulgar las
actividades de la fundación mediante publicaciones, investigaciones,
encuentros, etcétera.
- Promover y
activar la creación del Patrimonio de la Fundación.
- Fomentar la
colaboración con entidades de la misma naturaleza y fines.
- Crear un
fondo bibliográfico y audiovisual que pueda ser utilizado por los beneficiarios
para su consulta y/o estudio.
Artículo 7. Desarrollo de los fines.
En
la búsqueda de la consecución de sus fines la Fundación podrá actuar por sí misma con sus propios medios o por medios ajenos, o bien
colaborar o firmar convenios con otras instituciones, organismos públicos o
privados. En definitiva, podrá utilizar todos aquellos medios y formas de
actuación que estén a su alcance y que no vulneren las disposiciones vigentes.
Artículo 8. Libertad de actuación.
El
Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél
y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes
en cada momento.
Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.
La
elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de
imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes
circunstancias:
a) Formar parte
del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la
prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Que sean
acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o
conveniencia.
d) Que cumplan
otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.
Artículo 10. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La Fundación destinará efectivamente
el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado, al
menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el setenta por ciento de los
resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos
que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la
legislación vigente.
El resto de las rentas e
ingresos tendrán como finalidad la de incrementar la dotación patrimonial o las
reservas, según acuerdo del Patronato.
El plazo para el
cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del
ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los
cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
CAPÍTULO III
Gobierno de
la Fundación
SECCIÓN 1ª. DEL
PATRONATO Y SUS MIEMBROS
Artículo 11. Patronato.
1.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
2. Corresponde al
Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 12. Composición.
1.
El Patronato estará constituido por un mínimo de 11 patronos que adoptarán sus
acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
La composición mínima
del patronato será la siguiente:
a) Cuatro
miembros en representación de la Comunidad de Madrid, que serán las personas
que ocupen los siguientes cargos o puestos de trabajo:
- El Consejero
competente en materia de cultura.
- El
Viceconsejero competente en materia de cultura.
- El Director
General competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.
- El
Subdirector General, o titular de la unidad administrativa equivalente,
competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.
b) Cuatro miembros
en representación del Ayuntamiento de Getafe, designados por el Pleno del
Ayuntamiento.
c) Tres miembros
en representación de la familia Romero-Hierro, que serán los fundadores doña
María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan Ramón Hierro
Torres.
2. El Patronato contará
con un Presidente y un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos
de fallecimiento, enfermedad o ausencia, y en aquéllos previstos legalmente o
en los presentes estatutos.
La Presidencia del Patronato
corresponderá a la Comunidad de Madrid y será desempeñada por el Consejero
competente en materia de cultura.
La Vicepresidencia del Patronato
corresponderá al Ayuntamiento de Getafe y será desempeñada por uno de los
patronos en representación del mismo, designado por el órgano competente del
Ayuntamiento.
3. Podrán ser miembros
del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no
estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
4. Las personas
jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o
personas físicas que las representen.
5. Serán patronos natos
de la fundación los cofundadores de la misma en representación de la familia
Romero-Hierro, es decir, doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero
Hierro y don Juan Ramón Hierro Torres.
El primer Patronato será
el establecido en la escritura de constitución.
Artículo 13. Derechos y obligaciones de los patronos.
1.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione
en el ejercicio de su función.
2. No obstante lo
establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto
lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos
patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el
desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato,
previa autorización del Protectorado.
3. Son obligaciones de
los patronos entre otras la de hacer que se cumplan los fines de la Fundación, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar sus funciones con la
diligencia debida, respetar y mantener los bienes y valores de la Fundación y cumplir lo estipulado en la normativa vigente.
Artículo 14. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1.
La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito
en el Registro correspondiente y por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
2. Los patronos que
ejerzan tal condición por razón de ocupar un cargo público, ostentarán tal
condición hasta la finalización de su mandato.
El resto de patronos,
salvo lo dispuesto en el siguiente apartado, será nombrado por el período que
fije el Patronato.
Podrá en este caso
actuar en nombre de ellos la persona a la que corresponda su sustitución o
aquella en que se delegue expresamente.
3. Los patronos natos
representantes de la familia de José Hierro ejercerán su cargo con carácter
vitalicio, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Si una vez
constituida la Fundación, se manifestara el interés por nuevos miembros de la
familia de formar parte de la Fundación, el Patronato al decidir sobre su incorporación también deberá declarar expresamente si su nombramiento se realiza
con tal carácter de vitalicio o en su defecto el plazo de vigencia del mismo.
4. No obstante lo
establecido en el apartado anterior, los patronos habrán de aceptar sus cargos
en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará
formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. El Presidente.
1.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar
las reuniones del patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso,
ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar
aquellos documentos que sean necesarios para tal fin.
2. El Presidente dispone
de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las
votaciones que se realicen en el Patronato.
3. El Patronato nombrará
un Vicepresidente que ejercerá las funciones del Presidente, en caso de estar
vacante el puesto, o por ausencia o enfermedad o por delegación expresa del
Presidente.
Artículo 16. El Secretario.
1.
El Secretario será nombrado por el Patronato a propuesta de alguno de los
patronos. El Secretario, si no fuera miembro del Patronato, tendrá voz pero no
voto en las reuniones del Patronato.
2. Corresponde al
Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, con el visto bueno
del Presidente, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones, expedir las certificaciones e
informes que sean necesarios, informar sobre los aspectos administrativos y
contables de la gestión ordinaria de la Fundación, controlar el inventario de bienes de la Fundación, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva y al Patronato, y todas aquéllas que expresamente se le encomienden por el Patronato.
3. El Secretario podrá
delegar en un Vicesecretario, que deberá ser un miembro del Patronato o, en
caso contrario, ser nombrado por el mismo, que le sustituya durante sus
ausencias, con la conformidad del Patronato.
4. En los casos de
enfermedad, ausencia o vacante del Secretario y en su defecto del
Vicesecretario, ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven que
haya acudido a la convocatoria del Patronato.
Artículo 17. Atribuciones del Patronato.
Sin
perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán
atribuciones del Patronato:
a) Ejercer el
gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y
desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos,
siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las
líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles
entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar
apoderados generales o especiales.
e) Acordar la
creación de cargos en la Fundación, proveerlos y suplir las vacantes de los
mismos.
f) Seleccionar
a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
g) Aprobar el
plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al
Protectorado.
h) Acordar la
apertura y cierre de sus delegaciones.
i) Adoptar
acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
j) Delegar sus
facultades en uno o más patronos, o en otros órganos de la Fundación, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de
actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del protectorado.
k) Realizar los
nombramientos correspondientes a los miembros de las Comisiones Ejecutivas y
demás órganos previstos en los presentes Estatutos, por el tiempo y en las
condiciones que el Patronato determine.
l) Cualquier
otra competencia que se derive del cumplimiento de lo preceptuado en los
presentes estatutos o en las disposiciones reguladoras vigentes.
Artículo 18. Obligaciones del Patronato.
En
su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación
vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.
Artículo 19. Responsabilidad de los patronos.
1.
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante
leal.
2. Los patronos
responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
3. Deberán concurrir a
las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 20. Cese y sustitución de patronos.
1.
Los patronos cesarán o serán sustituidos cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Por muerte o
declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en
la Ley.
c) Por cese en
el cargo por razón del cual fueron nombrados los miembros del Patronato.
d) Por no
desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se
declara en resolución judicial.
e) Por
resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y
perjuicios que se causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por el
transcurso del período de su mandato si fueran nombrados por un período de
tiempo.
g) Por renuncia,
que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites
previstos para la aceptación.
2. La sustitución, el
cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente
Registro de Fundaciones.
Artículo 21. Reuniones del Patronato y convocatoria.
1.
El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces como sea
preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa
propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria
expresará el orden del día, que será fijado por el Presidente, a iniciativa
suya o de un tercio de los miembros que componen el Patronato, así como el
lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
Se cursarán por escrito
del Secretario, y ordinariamente con una antelación de cinco días naturales se
hará llegar a cada uno de los miembros, utilizando un medio que permita dejar
constancia de su recepción. En caso de urgencia se reducirá dicho plazo a
veinticuatro horas.
No será preciso
convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y
acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
3. De las reuniones del
Patronato se levantará acta por el Secretario que deberá ser sometida a
aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá
al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno
del Presidente.
Artículo 22. Forma de deliberar y toma de acuerdos.
1.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran más de la mitad
de sus miembros en primera convocatoria, o al menos tres en segunda
convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes el Presidente y el
Secretario o personas que les sustituyan.
2. El cargo de patrono
que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante,
podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta
actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las
instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
3. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación
vigente establezcan mayorías cualificadas.
SECCIÓN 2ª. OTROS
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 23. Comisión Ejecutiva.
1.
El Patronato podrá constituir una Comisión Ejecutiva y nombrará a sus miembros.
Dicha Comisión estará integrada por un mínimo de tres personas y sus
competencias serán las delegadas expresamente por el Patronato. No podrán
delegarse aquellas que la Ley o los presentes Estatutos determinen como indelegables.
2. La Comisión Ejecutiva se formará con miembros elegidos entre los patronos, siendo el Presidente
y el Secretario de la misma, los del Patronato o personas que les sustituyan.
En cualquier caso deberá asegurarse la representación de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Getafe y la familia del poeta José Hierro en dicha
Comisión Ejecutiva.
3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser cesados en cualquier momento por acuerdo del Patronato. No
obstante se podrá cesar del cargo de vocal de la Comisión y permanecer en el Patronato.
4. Deberá reunirse al
menos una vez cada dos meses. Se levantará acta firmada por el Secretario con
el visto bueno del Presidente.
5. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas por el Presidente bien a iniciativa propia o bien a
propuesta del Director Técnico si lo considerasen necesario, o a iniciativa de
dos terceras partes de los vocales de la Comisión.
6. Se cursarán por
escrito del Secretario, y ordinariamente con una antelación de cinco días
naturales se hará llegar a cada uno de los miembros, utilizando un medio que
permita dejar constancia de su recepción. En caso de urgencia se reducirá dicho
plazo a veinticuatro horas.
7. No será preciso
convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y
acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
8. Quedará válidamente
constituida la Comisión cuando concurran al menos tres miembros en segunda
convocatoria, siempre que asistan el Presidente y el Secretario, o quienes les
sustituyan.
9. A las reuniones de la Comisión asistirá el Director Técnico, el cual si no ostenta la condición de vocal de la
misma, tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrá asesorarse previamente a la
toma de decisiones no sólo de los informes del Director Técnico, sino también
de técnicos y especialistas.
Artículo 24. Director Técnico.
El
Patronato, a propuesta de los representantes de la familia José Hierro,
nombrará un Director Técnico, que ostentará las funciones siguientes:
a) Desempeñar la
gestión y administración ordinaria de la Fundación en aquellos aspectos no delegados por los presentes estatutos o por el Patronato en la Comisión Ejecutiva, en apoderados especiales o generales u otros órganos o miembros de la Fundación.
b) Informar
sobre los diversos aspectos de gestión y administración al Patronato cuando así
lo hubiere requerido, en colaboración con el Secretario.
c) Asesoramiento
personal del Presidente y Vicepresidente de la Fundación y resto de miembros u órganos de la Fundación que lo soliciten en colaboración con el Secretario.
d) Preparación
de informes y documentación necesaria para las reuniones del Patronato y la Comisión Ejecutiva en colaboración con el Secretario.
e) Elaboración
de la propuesta de programación de actividades de la Fundación.
f) Propuesta de
contratación del personal que formará parte de la plantilla de la Fundación para su aprobación por el Patronato o por el órgano en que éste delegue.
g) Establecer
puntos de encuentro y contacto con otras instituciones y artistas, poetas o
autores relevantes que cooperen en el desarrollo de las actividades de la Fundación.
h) Elaboración
de las propuestas, recursos y coordinación general de la programación.
i) Ejecución y
coordinación de las actividades de la Fundación.
j) Cualesquiera
otras que pudieran derivarse de los presentes estatutos o que le sean delegadas
por el Patronato.
La Dirección Técnica será retribuida y se
desempeñará en períodos como máximo de cuatro años, pudiendo recaer el
nombramiento en la misma persona tantas veces como estime conveniente el
Patronato.
Artículo 25. Comisión de Expertos.
Por
acuerdo del Patronato, a propuesta del Presidente o de al menos un tercio de
los miembros del Patronato, podrá crearse una Comisión de Expertos compuesta
por personalidades del mundo de la literatura y la poesía que tendrán voz pero
no voto en las decisiones del Patronato.
El desempeño del cargo
de vocal de la Comisión de Expertos no generará derecho económico alguno.
En el Reglamento de
Funcionamiento que se apruebe por el Patronato se fijarán su composición específica,
funciones y régimen de funcionamiento.
El cese de los miembros
de la Comisión de Expertos podrá llevarse a cabo en cualquier momento por
decisión del Patronato, bien a propuesta del Presidente, bien a propuesta de al
menos un tercio de los patronos.
Artículo 26. Presidencia de Honor, Consejos Honoríficos.
Podrá
acordarse por el Patronato, a propuesta del Presidente, la creación de la
figura de la Presidencia de Honor o del Consejo Honorífico, que estarían
formados por miembros de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura, o por
entidades públicas y privadas, o en atención a ventajosas aportaciones o
donaciones realizadas a la Fundación. Estos órganos tendrán facultades exclusivamente representativas de la Fundación y sus decisiones o recomendaciones no
serán ejecutivas.
CAPÍTULO IV
Régimen
económico de la Fundación
Artículo 27. Patrimonio.
1.
El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así
como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La Fundación contará además con las aportaciones que en concepto de anuales puedan realizar el
Ayuntamiento de Getafe y la Comunidad de Madrid.
3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su
patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
4. El Patronato
promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros Públicos
correspondientes.
Artículo 28. Financiación.
1.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con
aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba
de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la fundación
podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación
injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. Queda facultado el
Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del
patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura
económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o
proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
3. El ejercicio
económico coincidirá con el año natural.
4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un
seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará
necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y
aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
5. En la gestión económico-financiera,
la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados
en la normativa vigente.
Artículo 29. Plan de actuación y rendición de cuentas.
1.
El Presidente formulará las cuentas anuales que se aprobarán por el Patronato
de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del
ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación.
2. El Patronato
elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada
ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las
actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO V
Modificación,
fusión y extinción
Artículo 30. Modificación.
1.
El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte
conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a
los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de
acuerdos de modificación estatuaria, será preciso un quórum de votación
favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3. La modificación o
nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al
Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el
correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 31. Fusión.
El
Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación
siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión
deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de
los miembros del Patronato.
Artículo 32. Extinción.
1.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la legislación vigente.
2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el
Patronato bajo el control del Protectorado.
3. La totalidad de los
bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones
o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general
y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a
la consecución de aquéllos o a entidades públicas de naturaleza no fundacional
que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el
Patronato para realizar dicha aplicación.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
A FAVOR DEL PROTECTORADO
En
ningún caso lo previsto en los presentes estatutos podrá interpretarse en el
sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.