Decreto
102/2006, 16 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la
participación de la Comunidad de Madrid en la creación de la
Fundación "Centro de Poesía José Hierro".
El artículo 44.1
de la Constitución Española establece que los poderes
públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho, y su artículo 148.17 determina que las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias para el fomento de la cultura,
competencias que fueron asumidas por la
Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía de 25 de febrero de 1983.
En esta labor de fomento de la
cultura resulta un elemento esencial la colaboración entre las distintas
Administraciones Públicas, que, aunando sus distintas competencias, pueden
llegar a establecer un conjunto de actuaciones que hagan más accesible y
próxima la cultura a los ciudadanos.
La obra del poeta don José Hierro
está ya incorporada a la historia de la literatura española y por sus
imbricaciones y relaciones con otros campos y actores de la última historia
española, tanto social como cultural, constituye un riquísimo patrimonio,
constituido no sólo por la creación del autor sino por los estudios y
documentos de todo tipo y relacionado con una parte muy importante de la
cultura española del siglo XX, por cuya conservación deben trabajar las
Administraciones Públicas y al que todos los interesados por la cultura puedan
acceder.
La colaboración entre las distintas
Administraciones públicas en el fomento de la cultura se enriquece en el
presente caso con la aportación de los familiares de José Hierro que ponen a
disposición de toda la sociedad un ingente y valioso conjunto documental. Y un
modo adecuado para ordenar jurídicamente esta colaboración es la constitución
de una Fundación en la que se aúnan las voluntades y las aportaciones de todas
las partes en una función de servicio al interés general de la sociedad.
El artículo 9
de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, al regular la capacidad para fundar, establece en su
apartado 2 que el ejercicio de esta competencia por la
Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno mediante
decreto, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la
persona jurídica fundacional.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión de 16 de noviembre de 2006,
DISPONGO:
Primero
Autorizar la participación de la
Comunidad de Madrid en calidad de fundadora, en la creación de la
Fundación «Centro de Poesía José Hierro», junto con el Ayuntamiento de Getafe,
doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan Ramón Hierro
Torres, facultando al Consejero de Cultura y Deportes para que otorgue la
correspondiente escritura pública en nombre y representación de la
Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones.
1. Los fines de la
Fundación serán la promoción, el fomento y la difusión de la vida y obra del
poeta José Hierro, no sólo como un valor en sí mismo sino como medio para
fomentar y promover el estudio, la investigación y la difusión de la poesía
española del siglo XX, analizando su relación con otras artes y disciplinas.
2. El ámbito territorial en el que la
Fundación desarrollará sus funciones será principalmente la
Comunidad de Madrid.
3. La
Comunidad de Madrid estará representada en el Patronato de la
Fundación por los siguientes vocales:
- El titular de la
Consejería competente en materia de cultura.
- El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.
- El
titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas y fomento
del libro y la lectura.
- El
titular de la Subdirección General, o unidad administrativa equivalente,
competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.
4. La
Presidencia del Patronato corresponderá a la
Comunidad de Madrid y la Vicepresidencia al Ayuntamiento de Getafe.
5. La
Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de
treinta mil euros.
Segundo.
Los estatutos por los que ha de
regirse la Fundación son los que figuran como anexo del presente Decreto.
ANEXO
Estatutos
de la Fundación Centro de Poesía José Hierro
CAPÍTULO
I
Constitución
de la Fundación
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con
la denominación de Fundación Centro de Poesía José Hierro, en adelante
Fundación, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo
de lucro, cuyos fundadores serán la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Getafe, doña María Ángeles Romero
Hierro, doña Paula Romero Hierro y don Juan Ramón Hierro Torres, estando su
patrimonio afectado por voluntad de sus fundadores, de forma duradera, a la
realización de los fines de interés general, propios de la
Institución.
Artículo 2. Personalidad, capacidad y duración temporal.
La Fundación constituida, una
vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos
que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido
creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Fundación tiene vocación de
permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la
Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización,
el Patronato podrá acordar la extinción de aquélla conforme a lo dispuesto en
la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 3. Régimen.
La Fundación se regirá por la
voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y en todo caso, por
el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de
especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene
nacionalidad española.
El domicilio de la
Fundación estará situado en la avenida Arcas del Agua, número 1, de Getafe
(Madrid).
El Patronato podrá promover el
cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con
inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación
vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
El
ámbito territorial en el que la fundación va a desarrollar principalmente sus
actividades se extiende a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que pueda
realizar actividades en el resto del territorio nacional, y en el extranjero,
pudiendo el Patronato acordar la creación de delegaciones o agencias.
CAPÍTULO II
Fines
y beneficiarios de la Fundación
Artículo 6. Fines.
La Fundación tiene por objeto:
- Promover,
fomentar y difundir la figura, vida y obra del poeta José Hierro a través de la
gestión del Centro de Poesía José Hierro de Getafe.
- Promover
y fomentar el estudio, la investigación y difusión de la poesía, especialmente
la poesía española del siglo XX.
- Fomentar la creación
poética y literaria.
- Promover la relación de
la poesía con otras artes o disciplinas.
- Facilitar
el conocimiento de la Fundación en el ámbito de la educación formal y no
formal, especialmente a escolares y universitarios.
- Divulgar
las actividades de la fundación mediante publicaciones, investigaciones,
encuentros, etcétera.
- Promover y activar la
creación del Patrimonio de la
Fundación.
- Fomentar la
colaboración con entidades de la misma naturaleza y fines.
- Crear
un fondo bibliográfico y audiovisual que pueda ser utilizado por los
beneficiarios para su consulta y/o estudio.
Artículo 7. Desarrollo de los fines.
En
la búsqueda de la consecución de sus fines la
Fundación podrá actuar por sí misma con sus propios medios o por medios
ajenos, o bien colaborar o firmar convenios con otras instituciones, organismos
públicos o privados. En definitiva, podrá utilizar todos aquellos medios y
formas de actuación que estén a su alcance y que no vulneren las disposiciones
vigentes.
Artículo 8. Libertad de actuación.
El
Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la
Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a
juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados
o convenientes en cada momento.
Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.
La
elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de
imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes
circunstancias:
a) Formar parte del sector
de población atendido por la
Fundación.
b) Demandar la prestación o
servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Que
sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad
o conveniencia.
d) Que
cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.
Artículo 10. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La Fundación destinará
efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
Deberá ser destinado, al menos, al
cumplimiento de los fines fundacionales el setenta por ciento de los resultados
de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se
obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la
legislación vigente.
El resto de las rentas e ingresos
tendrán como finalidad la de incrementar la dotación patrimonial o las
reservas, según acuerdo del Patronato.
El plazo para el cumplimiento de
esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se
hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes
al cierre de dicho ejercicio.
CAPÍTULO III
Gobierno
de la Fundación
SECCIÓN 1ª. DEL PATRONATO Y SUS MIEMBROS
Artículo 11. Patronato.
1.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la
Fundación.
2. Corresponde al Patronato cumplir
los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que
integran el patrimonio de la
Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 12. Composición.
1.
El Patronato estará constituido por un mínimo de 11 patronos que adoptarán sus
acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
La composición mínima del patronato
será la siguiente:
a) Cuatro
miembros en representación de la Comunidad de Madrid, que serán las personas
que ocupen los siguientes cargos o puestos de trabajo:
- El Consejero competente
en materia de cultura.
- El Viceconsejero
competente en materia de cultura.
- El
Director General competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la
lectura.
- El
Subdirector General, o titular de la unidad administrativa equivalente,
competente en materia de bibliotecas y fomento del libro y la lectura.
b) Cuatro
miembros en representación del Ayuntamiento de Getafe, designados por el Pleno
del Ayuntamiento.
c) Tres
miembros en representación de la familia Romero-Hierro, que serán los
fundadores doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero Hierro y don
Juan Ramón Hierro Torres.
2. El Patronato contará con un
Presidente y un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de
fallecimiento, enfermedad o ausencia, y en aquéllos previstos legalmente o en
los presentes estatutos.
La Presidencia del Patronato
corresponderá a la Comunidad de Madrid y será desempeñada por el Consejero
competente en materia de cultura.
La Vicepresidencia del Patronato
corresponderá al Ayuntamiento de Getafe y será desempeñada por uno de los
patronos en representación del mismo, designado por el órgano competente del
Ayuntamiento.
3. Podrán ser miembros del
Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén
inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
4. Las personas jurídicas podrán
formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas
que las representen.
5. Serán patronos natos de la
fundación los cofundadores de la misma en representación de la familia
Romero-Hierro, es decir, doña María Ángeles Romero Hierro, doña Paula Romero
Hierro y don Juan Ramón Hierro Torres.
El primer Patronato será el
establecido en la escritura de constitución.
Artículo 13. Derechos y obligaciones de los patronos.
1.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione
en el ejercicio de su función.
2. No obstante lo establecido en el
párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el
Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten
a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las
funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización
del Protectorado.
3. Son obligaciones de los patronos
entre otras la de hacer que se cumplan los fines de la
Fundación, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar sus
funciones con la diligencia debida, respetar y mantener los bienes y valores de
la Fundación y cumplir lo estipulado en la normativa vigente.
Artículo 14. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1.
La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito
en el Registro correspondiente y por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
2. Los patronos que ejerzan tal
condición por razón de ocupar un cargo público, ostentarán tal condición hasta
la finalización de su mandato.
El resto de patronos, salvo lo
dispuesto en el siguiente apartado, será nombrado por el período que fije el
Patronato.
Podrá en este caso actuar en nombre
de ellos la persona a la que corresponda su sustitución o aquella en que se
delegue expresamente.
3. Los patronos natos
representantes de la familia de José Hierro ejercerán su cargo con carácter
vitalicio, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Si una vez
constituida la Fundación, se manifestara el interés por nuevos miembros de la
familia de formar parte de la
Fundación, el Patronato al decidir sobre su incorporación también deberá
declarar expresamente si su nombramiento se realiza con tal carácter de
vitalicio o en su defecto el plazo de vigencia del mismo.
4. No obstante lo establecido en el
apartado anterior, los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma
prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al
Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. El Presidente.
1.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la
Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
privadas, convocar las reuniones del patronato, presidirlas, dirigir sus
debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda
clase de actos y firmar aquellos documentos que sean necesarios para tal fin.
2. El Presidente dispone de voto de
calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que
se realicen en el Patronato.
3. El Patronato nombrará un
Vicepresidente que ejercerá las funciones del Presidente, en caso de estar
vacante el puesto, o por ausencia o enfermedad o por delegación expresa del
Presidente.
Artículo 16. El Secretario.
1.
El Secretario será nombrado por el Patronato a propuesta de alguno de los
patronos. El Secretario, si no fuera miembro del Patronato, tendrá voz pero no
voto en las reuniones del Patronato.
2. Corresponde al Secretario la
certificación de los acuerdos del Patronato, con el visto bueno del Presidente,
la custodia de toda la documentación perteneciente a la
Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones, expedir las
certificaciones e informes que sean necesarios, informar sobre los aspectos
administrativos y contables de la gestión ordinaria de la
Fundación, controlar el inventario de bienes de la
Fundación, dando cuenta a la
Comisión Ejecutiva y al Patronato, y todas aquéllas que expresamente se le
encomienden por el Patronato.
3. El Secretario podrá delegar en
un Vicesecretario, que deberá ser un miembro del Patronato o, en caso
contrario, ser nombrado por el mismo, que le sustituya durante sus ausencias,
con la conformidad del Patronato.
4. En los casos de enfermedad,
ausencia o vacante del Secretario y en su defecto del Vicesecretario, ejercerá
las funciones de Secretario el vocal más joven que haya acudido a la
convocatoria del Patronato.
Artículo 17. Atribuciones del Patronato.
Sin
perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán
atribuciones del Patronato:
a) Ejercer
el gobierno y representación de la
Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación
de la misma.
b) Interpretar
y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los
mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar
las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos
disponibles entre las finalidades de la
Fundación.
d) Nombrar apoderados
generales o especiales.
e) Acordar
la creación de cargos en la Fundación, proveerlos y suplir las vacantes de los
mismos.
f) Seleccionar a los
beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
g) Aprobar
el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al
Protectorado.
h) Acordar la apertura y
cierre de sus delegaciones.
i) Adoptar
acuerdos sobre la extinción o fusión de la
Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
j) Delegar
sus facultades en uno o más patronos, o en otros órganos de la
Fundación, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las
cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y
la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la
autorización del protectorado.
k) Realizar
los nombramientos correspondientes a los miembros de las Comisiones Ejecutivas
y demás órganos previstos en los presentes Estatutos, por el tiempo y en las
condiciones que el Patronato determine.
l) Cualquier
otra competencia que se derive del cumplimiento de lo preceptuado en los
presentes estatutos o en las disposiciones reguladoras vigentes.
Artículo 18. Obligaciones del Patronato.
En
su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación
vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.
Artículo 19. Responsabilidad de los patronos.
1.
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante
leal.
2. Los patronos responderán
solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la
Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que
deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan
votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en
su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron
todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente
a aquél.
3. Deberán concurrir a las
reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 20. Cese y sustitución de patronos.
1.
Los patronos cesarán o serán sustituidos cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Por
muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona
jurídica.
b) Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en
la Ley.
c) Por
cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados los miembros del
Patronato.
d) Por no
desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se
declara en resolución judicial.
e) Por
resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y
perjuicios que se causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
f) Por el
transcurso del período de su mandato si fueran nombrados por un período de
tiempo.
g) Por
renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los
trámites previstos para la aceptación.
2. La sustitución, el cese y la
suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de
Fundaciones.
Artículo 21. Reuniones del Patronato y convocatoria.
1.
El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas veces como sea
preciso para la buena marcha de la
Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a
iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus
miembros.
2. La convocatoria expresará el
orden del día, que será fijado por el Presidente, a iniciativa suya o de un
tercio de los miembros que componen el Patronato, así como el lugar, la fecha y
la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
Se cursarán por escrito del
Secretario, y ordinariamente con una antelación de cinco días naturales se hará
llegar a cada uno de los miembros, utilizando un medio que permita dejar
constancia de su recepción. En caso de urgencia se reducirá dicho plazo a
veinticuatro horas.
No será preciso convocatoria previa
cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la
celebración de la reunión.
3. De las reuniones del Patronato
se levantará acta por el Secretario que deberá ser sometida a aprobación de
todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al
correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del
Presidente.
Artículo 22. Forma de deliberar y toma de acuerdos.
1.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran más de la mitad
de sus miembros en primera convocatoria, o al menos tres en segunda
convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes el Presidente y el
Secretario o personas que les sustituyan.
2. El cargo de patrono que recaiga
en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en
su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será
siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su
caso, el representado formule por escrito.
3. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente
establezcan mayorías cualificadas.
SECCIÓN 2ª. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 23. Comisión Ejecutiva.
1.
El Patronato podrá constituir una Comisión Ejecutiva y nombrará a sus miembros.
Dicha Comisión estará integrada por un mínimo de tres personas y sus
competencias serán las delegadas expresamente por el Patronato. No podrán
delegarse aquellas que la
Ley o los presentes Estatutos determinen como indelegables.
2. La
Comisión Ejecutiva se formará con miembros elegidos entre los patronos, siendo
el Presidente y el Secretario de la misma, los del Patronato o personas que les
sustituyan. En cualquier caso deberá asegurarse la representación de la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Getafe y la familia del poeta José
Hierro en dicha Comisión Ejecutiva.
3. Los miembros de la
Comisión Ejecutiva podrán ser cesados en cualquier momento por acuerdo del
Patronato. No obstante se podrá cesar del cargo de vocal de la
Comisión y permanecer en el Patronato.
4. Deberá reunirse al menos una vez
cada dos meses. Se levantará acta firmada por el Secretario con el visto bueno
del Presidente.
5. Las reuniones de la
Comisión Ejecutiva serán convocadas por el Presidente bien a iniciativa propia
o bien a propuesta del Director Técnico si lo considerasen necesario, o a
iniciativa de dos terceras partes de los vocales de la
Comisión.
6. Se cursarán por escrito del
Secretario, y ordinariamente con una antelación de cinco días naturales se hará
llegar a cada uno de los miembros, utilizando un medio que permita dejar
constancia de su recepción. En caso de urgencia se reducirá dicho plazo a
veinticuatro horas.
7. No será preciso convocatoria
previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por
unanimidad la celebración de la reunión.
8. Quedará válidamente constituida la
Comisión cuando concurran al menos tres miembros en segunda convocatoria,
siempre que asistan el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan.
9. A las reuniones de la
Comisión asistirá el Director Técnico, el cual si no ostenta la condición de
vocal de la misma, tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrá asesorarse
previamente a la toma de decisiones no sólo de los informes del Director
Técnico, sino también de técnicos y especialistas.
Artículo 24. Director Técnico.
El
Patronato, a propuesta de los representantes de la familia José Hierro,
nombrará un Director Técnico, que ostentará las funciones siguientes:
a) Desempeñar
la gestión y administración ordinaria de la
Fundación en aquellos aspectos no delegados por los presentes estatutos o por
el Patronato en la Comisión Ejecutiva, en apoderados especiales o generales u
otros órganos o miembros de la
Fundación.
b) Informar
sobre los diversos aspectos de gestión y administración al Patronato cuando así
lo hubiere requerido, en colaboración con el Secretario.
c) Asesoramiento
personal del Presidente y Vicepresidente de la
Fundación y resto de miembros u órganos de la
Fundación que lo soliciten en colaboración con el Secretario.
d) Preparación
de informes y documentación necesaria para las reuniones del Patronato y la
Comisión Ejecutiva en colaboración con el Secretario.
e) Elaboración
de la propuesta de programación de actividades de la
Fundación.
f) Propuesta
de contratación del personal que formará parte de la plantilla de la
Fundación para su aprobación por el Patronato o por el órgano en que éste
delegue.
g) Establecer
puntos de encuentro y contacto con otras instituciones y artistas, poetas o
autores relevantes que cooperen en el desarrollo de las actividades de la
Fundación.
h) Elaboración
de las propuestas, recursos y coordinación general de la programación.
i) Ejecución y coordinación
de las actividades de la Fundación.
j) Cualesquiera
otras que pudieran derivarse de los presentes estatutos o que le sean delegadas
por el Patronato.
La Dirección Técnica será retribuida y
se desempeñará en períodos como máximo de cuatro años, pudiendo recaer el
nombramiento en la misma persona tantas veces como estime conveniente el
Patronato.
Artículo 25. Comisión de Expertos.
Por
acuerdo del Patronato, a propuesta del Presidente o de al menos un tercio de
los miembros del Patronato, podrá crearse una Comisión de Expertos compuesta
por personalidades del mundo de la literatura y la poesía que tendrán voz pero
no voto en las decisiones del Patronato.
El desempeño del cargo de vocal de la
Comisión de Expertos no generará derecho económico alguno.
En el Reglamento de Funcionamiento
que se apruebe por el Patronato se fijarán su composición específica, funciones
y régimen de funcionamiento.
El cese de los miembros de la
Comisión de Expertos podrá llevarse a cabo en cualquier momento por decisión
del Patronato, bien a propuesta del Presidente, bien a propuesta de al menos un
tercio de los patronos.
Artículo 26. Presidencia de Honor, Consejos Honoríficos.
Podrá
acordarse por el Patronato, a propuesta del Presidente, la creación de la
figura de la Presidencia de Honor o del Consejo Honorífico, que estarían
formados por miembros de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura, o por
entidades públicas y privadas, o en atención a ventajosas aportaciones o
donaciones realizadas a la
Fundación. Estos órganos tendrán facultades exclusivamente representativas de la
Fundación y sus decisiones o recomendaciones no serán ejecutivas.
CAPÍTULO IV
Régimen
económico de la Fundación
Artículo 27. Patrimonio.
1.
El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así
como por aquellos que adquiera la
Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La
Fundación contará además con las aportaciones que en concepto de anuales
puedan realizar el Ayuntamiento de Getafe y la
Comunidad de Madrid.
3. La
Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos
integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
4. El Patronato promoverá, bajo su
responsabilidad, la inscripción a nombre de la
Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los
Registros Públicos correspondientes.
Artículo 28. Financiación.
1.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los
recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con
aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba
de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la fundación podrá
obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación
injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. Queda facultado el Patronato
para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la
Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada
momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la
oportuna comunicación al Protectorado.
3. El ejercicio económico
coincidirá con el año natural.
4. La
Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita
un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará
necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y
aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
5. En la gestión económico-financiera,
la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados
en la normativa vigente.
Artículo 29. Plan de actuación y rendición de cuentas.
1.
El Presidente formulará las cuentas anuales que se aprobarán por el Patronato
de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del
ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación.
2. El Patronato elaborará y
remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de
actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se
prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO V
Modificación,
fusión y extinción
Artículo 30. Modificación.
1.
El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte
conveniente a los intereses de la
Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las
circunstancias que presidieron la constitución de la
Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente
con arreglo a los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de
modificación estatuaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al
menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva
redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al
Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el
correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 31. Fusión.
El
Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación
siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser
aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los
miembros del Patronato.
Artículo 32. Extinción.
1.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la legislación vigente.
2. La extinción de la
Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se
realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
3. La totalidad de los bienes y
derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las
entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que
tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la
consecución de aquéllos o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que
persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato
para realizar dicha aplicación.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDA A FAVOR DEL PROTECTORADO
En ningún caso lo
previsto en los presentes estatutos podrá interpretarse en el sentido de
limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la
Fundación expresamente se somete.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.