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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ASMA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ASMA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Orden 49/2007, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid nació en el año 1992, en virtud de la Orden 103/1992, de 13 de enero, del Consejero de Salud, para dar apoyo científico-técnico a un Programa que nacía con vocación holística, al contemplar el conjunto de aspectos concurrentes en una patología concreta, el asma, cuya magnitud crecía sobre todo en la población infantil.

 

Esta Comisión, como es lógico, se ha visto modificada a lo largo del tiempo para adecuar su composición a la realidad cambiante de nuestra Comunidad, a través de la Orden 395/2002, de 5 de junio, y de la Orden 461/2002, de 26 de junio.

 

El actual Programa Regional reordena el conjunto de sus objetivos y actividades en tres subprogramas: El subprograma de vigilancia epidemiológica del asma, el subprograma sistema de vigilancia ambiental y el subprograma de formación y prevención.

 

El subprograma de vigilancia epidemiológica del asma tiene como objetivo desarrollar el subsistema de vigilancia epidemiológica del asma, elaborando información rápida y actualizada como apoyo a la planificación y evaluación del Programa Regional del Asma.

 

El objetivo del subprograma denominado sistema de vigilancia ambiental es desarrollar el subsistema de vigilancia de los factores de riesgo de origen ambiental asociados al asma, elaborando información rápida y actualizada para su difusión, como apoyo a la planificación y evaluación del Programa Regional del Asma.

 

Por último, el subprograma de formación y prevención persigue el desarrollo de una estrategia de actualización de los conocimientos en asma y formación en autocuidados dirigidos a población clave, como apoyo a la planificación y evaluación del Programa Regional del Asma.

 

El Programa Regional considera importante para su funcionamiento la existencia de una Comisión Regional Asesora que apoye y dinamice el conjunto de iniciativas que con el mismo pretenden llevarse a cabo, razón por la cual se procede a regular de nuevo la citada Comisión a fin de adecuar su composición y funciones, al objeto de hacer de la misma un verdadero instrumento eficaz en la consecución de los objetivos previstos en los citados subprogramas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.2 de la Orden de 5 de septiembre de 1988, de la Consejería de Salud, por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

El objeto de la presente Orden es regular la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Dependencia orgánica de la Comisión

 

La Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid dependerá de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

 

Artículo 3. Composición de la Comisión

 

La composición de la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid será la siguiente:

 

1. Un Presidente Coordinador Técnico, que deberá ser personal técnico facultativo del Servicio Madrileño de Salud.

 

2. Serán Vocales de la Comisión:

 

a) Un Vocal-Coordinador en representación de cada uno de los subprogramas que componen el Programa Regional de Prevención y Control del Asma: Vigilancia epidemiológica, Vigilancia Ambiental y Formación y prevención, de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

b) Un Vocal en representación de la Coordinación de Áreas de Salud Pública.

c) Dos Vocales en representación de las Subdirecciones Generales de Atención Especializada y Atención Primaria, del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

d) Un Vocal en representación de la "Agencia Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid. ([2])

e) Ocho Vocales en representación de sociedades científicas de ámbito regional:

1.º Un Vocal por la Sociedad Madrileña de Neumología y Cirugía Torácica (Neumomadrid).

2.º Un Vocal por la Sociedad de Alergología e Inmunología Clínica de Madrid-Castilla La Mancha.

3.º Un Vocal por la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (SMMFYC).

4.º Un Vocal por la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (SEMERGEN-Madrid).

5.º Un Vocal por la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (AMPAP).

6.º Un Vocal por la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla La Mancha.

7.º Un Vocal por la Sociedad Madrileña de Enfermería de Atención Primaria (SEMAP).

8.º Un Vocal por la Asociación de Asmáticos Madrileños (ASMA).

3. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un especialista en Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

 

4. La Comisión podrá incorporar Asesores Especiales cuando así lo aconsejen los temas a tratar, a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

 

Artículo 4. Funciones de la Comisión

 

Serán funciones de la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid las siguientes:

 

a)    Promover, coordinar y supervisar el desarrollo y funcionamiento del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid.

b)   Conocer, impulsar y supervisar los subprogramas específicos que componen el Programa.

c)    Asesorar y elevar propuestas en la materia a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

d) Constituir subcomisiones o grupos de trabajo, de los que formarán parte los miembros de la Comisión que se estime necesario, en cada caso, para llevar a cabo las actividades recogidas en el programa.

 

Artículo 5. Subcomisiones o grupos de trabajo

 

De la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid dependerán aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el logro de los objetivos del Programa.

 

Artículo 6. Funciones de las subcomisiones o grupos de trabajo

 

Serán funciones de las subcomisiones o grupos de trabajo el desarrollo de cuantas actividades le sean encargadas por la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo del Programa.

 

Artículo 7. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión

 

1. El nombramiento y cese del Presidente se hará por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de Salud Pública y Alimentación.

 

2. El nombramiento y cese de los demás miembros de la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid, Vocal-Secretario, Vocales o Asesores, a que hace referencia el artículo 3 de la presente Orden, se hará por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta de las Administraciones, Instituciones y Asociaciones que integran la Comisión.

 

Artículo 8. Régimen jurídico

 

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Artículo 9. Régimen económico

 

La asistencia a las reuniones de la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid no dará derecho a la percepción de remuneración económica alguna.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden 395/2002, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación para dictar cuantas resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 29 de enero de 2007.

[2].- La Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, extinguió la Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo", siendo asumidas sus funciones por la Consejería de Sanidad