ORDEN
POR LA QUE SE REGULA LA
COMISIÓN ASESORA DEL PROGRAMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ASMA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Orden 49/2007, de 15 de enero, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid. ()
La Comisión Asesora del Programa Regional
de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid nació en el año 1992, en virtud de la
Orden 103/1992, de 13 de enero, del Consejero de Salud, para dar apoyo
científico-técnico a un Programa que nacía con vocación holística, al
contemplar el conjunto de aspectos concurrentes en una patología concreta, el
asma, cuya magnitud crecía sobre todo en la población infantil.
Esta Comisión, como es lógico, se ha visto
modificada a lo largo del tiempo para adecuar su composición a la realidad
cambiante de nuestra Comunidad, a través de la
Orden 395/2002, de 5 de junio, y de la
Orden 461/2002, de 26 de junio.
El actual Programa Regional reordena el
conjunto de sus objetivos y actividades en tres subprogramas: El subprograma de
vigilancia epidemiológica del asma, el subprograma sistema de vigilancia
ambiental y el subprograma de formación y prevención.
El subprograma de vigilancia epidemiológica
del asma tiene como objetivo desarrollar el subsistema de vigilancia
epidemiológica del asma, elaborando información rápida y actualizada como apoyo
a la planificación y evaluación del Programa Regional del Asma.
El objetivo del subprograma denominado sistema
de vigilancia ambiental es desarrollar el subsistema de vigilancia de los
factores de riesgo de origen ambiental asociados al asma, elaborando
información rápida y actualizada para su difusión, como apoyo a la
planificación y evaluación del Programa Regional del Asma.
Por último, el subprograma de formación y
prevención persigue el desarrollo de una estrategia de actualización de los
conocimientos en asma y formación en autocuidados dirigidos a población clave,
como apoyo a la planificación y evaluación del Programa Regional del Asma.
El Programa Regional considera importante
para su funcionamiento la existencia de una Comisión Regional Asesora que apoye
y dinamice el conjunto de iniciativas que con el mismo pretenden llevarse a
cabo, razón por la cual se procede a regular de nuevo la citada Comisión a fin
de adecuar su composición y funciones, al objeto de hacer de la misma un
verdadero instrumento eficaz en la consecución de los objetivos previstos en
los citados subprogramas.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el
artículo 6.2 de la Orden
de 5 de septiembre de 1988, de la
Consejería de Salud, por la que se organiza la
Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la
Salud y los Servicios Sanitarios,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es regular la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Dependencia orgánica de la
Comisión
La Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid dependerá de la
Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
Artículo 3. Composición de la
Comisión
La composición de la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid será la siguiente:
1. Un Presidente Coordinador Técnico, que
deberá ser personal técnico facultativo del Servicio Madrileño de Salud.
2. Serán Vocales de la Comisión:
a) Un Vocal-Coordinador en
representación de cada uno de los subprogramas que componen el Programa Regional
de Prevención y Control del Asma: Vigilancia epidemiológica, Vigilancia
Ambiental y Formación y prevención, de la
Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
b) Un Vocal en
representación de la Coordinación de Áreas de Salud Pública.
c) Dos Vocales en
representación de las Subdirecciones Generales de Atención Especializada y
Atención Primaria, del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
d) Un Vocal en
representación de la "Agencia Pedro Laín Entralgo" de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid. ()
e) Ocho Vocales en
representación de sociedades científicas de ámbito regional:
1.º Un Vocal por la
Sociedad Madrileña de Neumología y Cirugía Torácica (Neumomadrid).
2.º Un Vocal por la Sociedad de Alergología e Inmunología
Clínica de Madrid-Castilla La Mancha.
3.º Un Vocal por la
Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (SMMFYC).
4.º Un Vocal por la
Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (SEMERGEN-Madrid).
5.º Un Vocal por la
Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (AMPAP).
6.º Un Vocal por la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla La
Mancha.
7.º Un Vocal por la
Sociedad Madrileña de Enfermería de Atención Primaria (SEMAP).
8.º Un Vocal por la
Asociación de Asmáticos Madrileños (ASMA).
3. Actuará como Secretario de la
Comisión, con voz pero sin voto, un especialista en Salud Pública de la
Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
4. La
Comisión podrá incorporar Asesores Especiales cuando así lo aconsejen los temas
a tratar, a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 4. Funciones de la Comisión
Serán funciones de la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid las siguientes:
a)
Promover, coordinar y
supervisar el desarrollo y funcionamiento del Programa Regional de Prevención y
Control del Asma de la Comunidad de Madrid.
b) Conocer, impulsar y supervisar los
subprogramas específicos que componen el Programa.
c)
Asesorar y elevar
propuestas en la materia a la
Autoridad Sanitaria correspondiente.
d) Constituir subcomisiones o grupos de
trabajo, de los que formarán parte los miembros de la
Comisión que se estime necesario, en cada caso, para llevar a cabo las
actividades recogidas en el programa.
Artículo 5. Subcomisiones o grupos de trabajo
De la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid dependerán aquellas subcomisiones o grupos de trabajo que
se constituyan para el logro de los objetivos del Programa.
Artículo 6. Funciones de las subcomisiones o grupos de trabajo
Serán funciones de las subcomisiones o
grupos de trabajo el desarrollo de cuantas actividades le sean encargadas por la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid, en el desarrollo del Programa.
Artículo 7. Nombramiento y cese de los miembros de la
Comisión
1. El nombramiento y cese del Presidente
se hará por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General
de Salud Pública y Alimentación.
2. El nombramiento y cese de los demás
miembros de la Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control
del Asma de la Comunidad de Madrid, Vocal-Secretario, Vocales o Asesores, a que
hace referencia el artículo 3 de la presente Orden, se hará por el Consejero de
Sanidad y Consumo, a propuesta de las Administraciones, Instituciones y
Asociaciones que integran la
Comisión.
Artículo 8. Régimen jurídico
Sin perjuicio de las peculiaridades
previstas en esta Orden, la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados, en
el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 9. Régimen económico
La asistencia a las reuniones de la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid no dará derecho a la percepción de remuneración económica
alguna.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en
particular, la Orden 395/2002, de 5 de junio, de la
Consejería de Sanidad, por la que se regula la
Comisión Asesora del Programa Regional de Prevención y Control del Asma de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se faculta a la
Dirección General de Salud Pública y Alimentación para dictar cuantas
resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente
Orden.
Segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.