DECRETO 101/2006, de 16 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid. ()
La Ley
3/2005, de 23 de mayo, regula el ejercicio del derecho a formular
instrucciones previas en el ámbito sanitario y crea el Registro
correspondiente, como un paso más en el proceso de respeto y garantía de la
voluntad de los ciudadanos en las decisiones relativas a su salud.
Mediante el presente Decreto, y al amparo
de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la precitada Ley, se pretende abordar el
desarrollo de la misma, a través de la puesta en funcionamiento de un Registro
que contribuirá a facilitar que los ciudadanos puedan dejar constancia de sus
instrucciones previas y, al mismo tiempo, facilitará que los profesionales
sanitarios presten asistencia, respetando todos los derechos que corresponden a
los pacientes en relación con las mismas.
En consecuencia, el Decreto procede a
regular el Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid, que tiene que cumplir dos finalidades: Recopilar y
custodiar las instrucciones previas registradas, así como su modificación,
sustitución o revocación, en su caso; y hacer posible la consulta ágil y rápida
de la voluntad de la persona otorgante, facilitando la aplicabilidad de la
misma, en aquellos supuestos que prevé la
Ley.
Para conseguir lo expuesto anteriormente,
es necesaria la creación de un fichero automatizado de datos de carácter
personal, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente, y que
garantizará la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos,
dada la alta sensibilidad del contenido de las citadas instrucciones previas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de noviembre de 2006,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
El presente Decreto tiene por objeto
regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la organización y
funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid; el procedimiento de inscripción del documento de
instrucciones previas, el acceso al Registro y la determinación de quienes
podrán entregar dicho documento en el centro sanitario.
Artículo 2. Datos de carácter personal
El Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid y su fichero, al que se refiere la disposición adicional
primera del presente Decreto, estarán sometidos a la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal; a la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de
Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y a sus normas de desarrollo.
Capítulo II
Del Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid
Artículo 3. Adscripción
El Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid queda adscrito a la
Consejería de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid a través de la
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Artículo 4. Funciones
El Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes funciones:
a) Inscribir, a solicitud del otorgante, las instrucciones
previas, así como su modificación, sustitución o revocación, cuando se cumplan
los requisitos establecidos.
b) Expedir certificaciones de las instrucciones previas
registradas.
c) Garantizar el acceso a los contenidos de las instrucciones
previas a las personas previstas en el artículo 5 del presente Decreto.
d) Proporcionar información a los ciudadanos para facilitarles
el ejercicio de su derecho a otorgar, modificar, sustituir, revocar y, en su
caso, inscribir, sus instrucciones previas.
e) Realizar las acciones necesarias
para la coordinación en el Registro de Instrucciones Previas que se establezca
en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5. Acceso al Registro
Podrán acceder al Registro:
a) El otorgante en cualquier caso, acreditando su identidad.
b) Cualquier persona con poder bastante al efecto.
c) El médico encargado de la asistencia, o cualquier persona
del equipo sanitario en quien delegue por escrito, de lo que se dejará
constancia en la historia clínica.
d) Los testigos y el representante
interlocutor, en su caso, a los efectos previstos en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Capítulo III
Del procedimiento de inscripción
Artículo 6. Solicitud de inscripción. Lugar de presentación ()
1. El procedimiento de
inscripción en el Registro de las instrucciones previas, su modificación,
sustitución y revocación, se ajustará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo no previsto en el presente Decreto, y se
iniciará siempre mediante solicitud del otorgante, conforme a los modelos que
se establezcan por Resolución de la dirección general de la que dependa el
Registro. ()
2. Las solicitudes de inscripción de las
instrucciones previas se presentarán en el Registro de Instrucciones Previas
personalmente por el otorgante o por persona con poder bastante al efecto,
acompañando la documentación que proceda, en función del procedimiento elegido
para otorgarlas.
Artículo 7. Instrucción
Si la documentación presentada no reuniese
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de
diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su
petición. De no producirse la subsanación en el plazo fijado, el órgano
competente dictará resolución por la que se le tendrá por desistido de su
solicitud, de conformidad con el artículo 42 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Resolución
El órgano competente dictará y notificará
resolución sobre la solicitud de inscripción en el plazo de tres meses desde la
fecha en que esta hubiese sido presentada en el Registro de Instrucciones
Previas de la Comunidad de Madrid. Si, finalizado dicho plazo, no se hubiese
dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se
entenderá estimada.
Artículo 9. Órgano competente
El órgano competente para dictar la resolución
a que se refiere el artículo anterior será el titular de la
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Capítulo IV
Entrega del documento de instrucciones
previas
Artículo 10. Aportación del documento
1. El otorgante podrá hacer entrega del
documento de instrucciones previas no inscrito al médico encargado de su
asistencia para su incorporación en la historia clínica.
2. Si el otorgante se encuentra en
situación de incapacidad, podrá entregar las instrucciones previas en su lugar
quien las tenga en su poder, con la misma finalidad.
3. En todo caso, la Administración sanitaria arbitrará los mecanismos necesarios para que las instrucciones
previas inscritas sean incorporadas a la historia clínica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Creación
del fichero automatizado
La inscripción en el Registro de
Instrucciones Previas determinará la incorporación de los datos contenidos en
el documento al fichero automatizado que se cree mediante Orden del Consejero
de Sanidad y Consumo, cuya finalidad es la gestión informática de la custodia,
información y accesibilidad de los mismos.
Segunda. Cesión
de datos de carácter personal
La presentación de la solicitud de inscripción
del documento de instrucciones previas en el Registro de Instrucciones Previas
de la Comunidad de Madrid implica la autorización para la cesión de los datos
de carácter personal al Registro de Instrucciones que se establezca en el
Sistema Nacional de Salud. Asimismo, supone la autorización para la cesión en
todos aquellos supuestos previstos en la normativa vigente. Estas
circunstancias se harán constar en el modelo de solicitud de inscripción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación
general
Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
normativo
Se habilita al Consejero de Sanidad y
Consumo para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
[Por Orden
2191/2006, de 18 de diciembre, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se
desarrolla el Decreto 101/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el
Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid y se establecen los modelos oficiales de los documentos de
solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación,
modificación o sustitución].
Segunda. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a los
quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.