ORDEN 2191/2006, de 18 de diciembre, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el
Decreto 101/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el Registro de
Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y se establecen los modelos oficiales
de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de
su revocación, modificación o sustitución. ()
El artículo 12 de la Ley
3/2005, de 23 de mayo,
por la que se regula el ejercicio del derecho a formular Instrucciones Previas
en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente, crea el Registro
de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, remitiendo a un posterior
desarrollo reglamentario la regulación de la organización y funcionamiento del
mismo, del procedimiento de inscripción del documento de Instrucciones Previas
y del acceso al Registro, así como la determinación de quiénes podrán entregar
en el centro sanitario dicho documento.
Todas las cuestiones se abordan en el Decreto
101/2006, de 16 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Registro de Instrucciones
Previas de la Comunidad de Madrid, que, a su vez, precisa de desarrollo,
mediante orden del titular de la
Consejería con competencias en la materia, para concretar alguno de los
aspectos en él recogidos y para establecer modelos oficiales de documentos de
solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas, en cumplimiento de lo
previsto en su artículo 6, así como de su modificación, revocación o
sustitución.
En su virtud, en uso de las
atribuciones conferidas por la
Disposición Final Primera del indicado Decreto, en relación con el artículo
41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO:
Artículo 1. Modelo oficial
del documento de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas.
A
los efectos de la inscripción del documento de Instrucciones Previas en el
Registro de Instrucciones Previas de la
Comunidad de Madrid, la solicitud se formalizará en el modelo oficial que
se aprueba mediante la presente Orden y que figura en el Anexo I ()
que se
incorpora a la misma, con independencia del procedimiento de otorgamiento
elegido, de entre los previstos en el artículo 5.2 de la
Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a
formular Instrucciones Previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro
correspondiente.
Artículo 2. Condiciones para
la práctica de la inscripción.
A
los efectos de practicar la inscripción correspondiente, el funcionario
encargado del registro verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la
Ley 3/2005, de 23 de mayo, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la
competencia que corresponde al Director General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales para dictar la
Resolución correspondiente.
Artículo 3. Revocación,
modificación o sustitución.
1. Las Instrucciones Previas
podrán, en cualquier caso, ser modificadas, sustituidas o revocadas.
2. La revocación, modificación o sustitución de las
Instrucciones Previas podrá ser inscrita en el Registro de Instrucciones
Previas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los modelos previstos en
el Anexo II de la presente Orden (), entendiéndose que la inscripción
posterior prevalece sobre la anterior, de manera que quedará sin valor ni
efecto el documento primitivo inscrito, a partir del momento de la nueva
inscripción.
3. En virtud de la condición de inscripción
declarativa, si el otorgante con Instrucciones Previas inscritas optara por no
inscribir el documento posterior, éste no deberá ofrecer dudas sobre su
autenticidad y la manifestación de la voluntad del interesado.
4. En todo caso, cuando la persona
conserve su plena capacidad de obrar, a juicio del médico encargado de su
asistencia, su voluntad prevalecerá sobre las Instrucciones Previas que pudiera
haber inscrito, pudiendo el facultativo, en el caso de albergar dudas sobre la
capacidad de la misma, recabar cuantos informes sean necesarios para asegurar
su decisión.
Artículo 4. Incorporación de
las Instrucciones Previas a la historia clínica.
1. El acceso al Registro de
Instrucciones Previas por parte del médico encargado de la asistencia o de la
persona del equipo sanitario en quien delegue tendrá lugar siempre que el
paciente se encuentre incapacitado, legalmente o de hecho, y no pueda expresar
su voluntad. La Administración sanitaria establecerá el sistema de acceso, que
deberá garantizar técnicamente la identidad de la persona destinada de la
información en el ámbito asistencial, la integridad de la comunicación, la
disponibilidad del contenido del documento de Instrucciones Previas inscritas y
la confidencialidad de los datos.
2. Una vez solicitado y obtenido el
documento de Instrucciones Previas inscritas, se incorporará a la historia
clínica, debiendo en todo este proceso salvaguardarse las garantías de
confidencialidad y secreto que se establecen en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal; en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia
de Información y Documentación Clínica, y en la Ley 8/2001, de 13
de julio,
de Protección de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Consultas en
relación con los documentos de Instrucciones Previas.
1. Cuando a juicio del médico
encargado de la asistencia existieran dudas sobre la vigencia de los
documentos, efectuará las consultas que sean imprescindibles para su
aclaración.
2. En caso de duda sobre el
contenido de las Instrucciones Previas, el médico encargado de la asistencia
podrá evacuar consulta, en su caso, a los órganos de asesoramiento competentes,
dejando, en todo caso, en la historia clínica constancia razonada de la
consulta y del dictamen emitido.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
()