RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN 3890/2005, DE 28 DE JULIO,
DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CENTROS PRIVADOS PARA
IMPARTIR LOS MÓDULOS III Y IV DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN
LA MODALIDAD DE DISTANCIA.
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2006, de la Dirección General de Promoción
Educativa, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden
3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de
centros privados para impartir los módulos III y IV de Educación Secundaria
para personas adultas en la modalidad de distancia. ()
Publicada la Orden
3890/2005, de 28 de julio, sobre autorización de centros privados para
impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria para personas adultas
en la modalidad a distancia (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de
agosto), esta Dirección General, en virtud del artículo 10 del Decreto
117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Sobre
las disposiciones de carácter general
1. Las solicitudes de autorización deberán tramitarse,
por los interesados, ante las Direcciones de Área Territorial respectivas, antes
del 15 de febrero anterior al comienzo del curso en el que se desea iniciar
dichas enseñanzas. Los Servicios de Inspección Educativa emitirán los informes
correspondientes sobre la idoneidad del profesorado del centro que solicita
autorización.
2. El expediente completo de solicitud de autorización
de enseñanzas será remitido por las Direcciones de Área Territorial a la
Dirección General de Promoción Educativa antes del 15 de abril del año en curso
quien, en el plazo máximo de tres meses, formulará la propuesta de resolución.
Los centros privados cumplimentarán idéntica
documentación académica y administrativa que la solicitada a los centros
públicos a través de las Instrucciones que cada año dicta la Dirección General
de Promoción Educativa, y la remitirán al Servicio de Inspección Educativa en
los mismos plazos que los establecidos para los centros públicos.
Profesorado
El profesorado que imparte estas enseñanzas contará
con la correspondiente especialización, titulación y atribución docente
establecida en la Orden de 24 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de agosto), por la que se regulan las titulaciones mínimas
que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato y además poseer el título de Especialidad Didáctica.
Descripción
de las enseñanzas
A efectos académicos, las enseñanzas de los módulos
III y IV corresponden al Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Cada módulo tendrá la duración de un curso académico
si bien los alumnos podrán cursar cada año el número de módulos que deseen.
Cada centro podrá impartir exclusivamente los módulos
para los que expresamente haya sido autorizado.
En el módulo III el alumnado cursará los siguientes
Campos de Conocimiento:
- Campo de las Matemáticas.
- Campo de la Naturaleza.
- Campo de la Sociedad.
- Campo de la Comunicación:
● Lengua española.
● Idioma.
- Inglés o
- Francés.
En el módulo IV el alumnado cursará obligatoriamente
una optativa de cada uno de los Campos de Conocimiento, entre las siguientes,
sin que el Centro pueda impartir ninguna otra:
Campo
de la Comunicación:
a) Lenguajes audiovisuales.
b) Lengua y comentario de textos.
c) Francés.
d) Inglés.
Campo
de la Sociedad:
a) El mundo del trabajo y la economía.
b) Manifestaciones artísticas y artesanales.
Campo
de las Matemáticas:
a) Matemáticas.
b) Matemáticas comerciales.
Campo
de la Naturaleza:
a) La salud.
b) La física y la química en los productos de consumo.
Inscripción
y matriculación
La inscripción y matriculación se realizará con
carácter general del 1 al 30 de septiembre y siempre que exista la posibilidad
de atender la demanda que se presente y se garantice el proceso de evaluación
continua, se podrá realizar durante el primer trimestre del curso escolar. Dará
derecho al alumno a realizar las actividades programadas y a ser evaluado y
calificado en dos convocatorias para curso académico.
El alumno podrá matricularse de los módulos que desee
de cada Campo de Conocimiento, teniendo en cuenta que cada módulo será
calificado de forma independiente.
La Dirección del Centro antes del 1 de octubre de cada
curso escolar remitirá al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de
Área Territorial correspondiente el listado de alumnos matriculados en cada
Módulo (Anexos I y II). Siempre que se produzcan variaciones, serán notificadas
al citado Servicio de Inspección. Las Direcciones de Área Territorial, a su
vez, remitirán esta información a la Dirección General de Promoción Educativa,
antes del 31 de octubre del año en curso y las sucesivas variaciones, antes del
15 de febrero del año siguiente.
Los Secretarios de los centros autorizados
garantizarán que las matrículas de los alumnos se formalizan con documentos que
acreditan la posesión de los requisitos previos y que respetan la normativa
académica.
Tutorías
El
apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de modo
individual y colectivo. A comienzos de cada curso se notificará a los alumnos
la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas de cada uno de los
módulos de los cuatro Campos de Conocimiento, así como el programa de
actividades de las tutorías colectivas, el calendario de evaluaciones y cuanta
otra información pueda ser de interés general para el alumnado.
A través de la tutoría individual el profesor de cada
Campo de Conocimiento realizará un seguimiento individualizado del proceso de
aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.
Para el módulo III, como mínimo, se programarán los
siguientes períodos de tutoría individual semanal:
Campo de las Matemáticas: 2 períodos.
Campo de la Naturaleza: 1 período.
Campo de la Sociedad: 1 período.
Campo de la Comunicación:
- Lengua: 2 períodos.
- Idioma (inglés o francés): 1 período.
Para el módulo IV, y dado que el alumno debe elegir
entre materias diferentes, para poder garantizar la optatividad, es necesario
prever dos períodos lectivos semanales para cada materia.
Además, para cada módulo de los cuatro Campos de
Conocimiento habrá una tutoría colectiva semanal. De estas, al principio de
cada módulo, una será de planificación, una intermedia de seguimiento y otra
final de preparación para la evaluación. Las restantes tutorías colectivas
estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada Campo de Conocimiento,
según el programa de actividades establecido y que se dará a conocer a los
alumnos al comienzo del curso.
El horario de tutorías individuales y colectivas
abarcarán todos los días laborables de la semana, excepto el sábado, procurando
que la tutoría colectiva de cada grupo se concentre en no más de dos días a la
semana para facilitar al alumnado la asistencia a las mismas.
El Servicio de Inspección Educativa garantizará que
los períodos establecidos por cada centro se ajusten a lo dispuesto en este
apartado.
Materiales
didácticos
La Dirección General de Promoción Educativa dispone de
los materiales didácticos específicos para el desarrollo de estas enseñanzas,
para cuya adquisición existen instrucciones específicas.
Si los centros autorizados optan por utilizar libros
de texto y otros materiales curriculares propios, la Administración Educativa
supervisará dichos materiales y establecerá su adecuación a lo establecido en
el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de septiembre), sobre uso y supervisión de libros de texto y
demás material curricular correspondientes a las enseñanzas de Régimen General.
Los medios didácticos deberán permitir la adquisición
de las capacidades propuestas para cada módulo y permitirán que los alumnos
puedan ser autosuficientes y autónomos en su proceso de aprendizaje. Serán
interactivos y utilizarán recursos multimedia.
Evaluación
La
calificación final de cada Campo de Conocimiento será:
a) La media aritmética, sin
decimales, hallada entre la nota otorgada por el Centro en el que ha cursado
estas enseñanzas y la calificación global de la Prueba Libre de Graduado en
Secundaria. En ningún caso la nota global de cada Campo de Conocimiento que el
centro otorgue al alumno podrá ser inferior a 5, ni la calificación obtenida en
la Prueba Libre menor a 4.
b) En cualquier otra circunstancia,
exclusivamente la calificación obtenida en la prueba libre.
La calificación final del alumno se recogerá en el
expediente académico (Anexo III) así como en el informe académico individual
(Anexo IV), que será presentado ante el Tribunal que califica las Pruebas
Libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria
constituido al efecto en los Centros de Educación de Personas Adultas que las
Direcciones de Área Territorial designen para cada convocatoria.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)