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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN 3890/2005, DE 28 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, SOBRE AUTORIZACIÓN DE CENTROS PRIVADOS PARA IMPARTIR LOS MÓDULOS III Y IV DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA MODALIDAD DE DISTANCIA.

 

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2006, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden 3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad de distancia. ([1])

 

 

 

Publicada la Orden 3890/2005, de 28 de julio, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad a distancia (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de agosto), esta Dirección General, en virtud del artículo 10 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

 

Sobre las disposiciones de carácter general

 

1. Las solicitudes de autorización deberán tramitarse, por los interesados, ante las Direcciones de Área Territorial respectivas, antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso en el que se desea iniciar dichas enseñanzas. Los Servicios de Inspección Educativa emitirán los informes correspondientes sobre la idoneidad del profesorado del centro que solicita autorización.

2. El expediente completo de solicitud de autorización de enseñanzas será remitido por las Direcciones de Área Territorial a la Dirección General de Promoción Educativa antes del 15 de abril del año en curso quien, en el plazo máximo de tres meses, formulará la propuesta de resolución.

Los centros privados cumplimentarán idéntica documentación académica y administrativa que la solicitada a los centros públicos a través de las Instrucciones que cada año dicta la Dirección General de Promoción Educativa, y la remitirán al Servicio de Inspección Educativa en los mismos plazos que los establecidos para los centros públicos.

 

Profesorado

 

El profesorado que imparte estas enseñanzas contará con la correspondiente especialización, titulación y atribución docente establecida en la Orden de 24 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y además poseer el título de Especialidad Didáctica.

 

Descripción de las enseñanzas

 

A efectos académicos, las enseñanzas de los módulos III y IV corresponden al Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Cada módulo tendrá la duración de un curso académico si bien los alumnos podrán cursar cada año el número de módulos que deseen.

Cada centro podrá impartir exclusivamente los módulos para los que expresamente haya sido autorizado.

En el módulo III el alumnado cursará los siguientes Campos de Conocimiento:

- Campo de las Matemáticas.

- Campo de la Naturaleza.

- Campo de la Sociedad.

- Campo de la Comunicación:

● Lengua española.

● Idioma.

- Inglés o

- Francés.

En el módulo IV el alumnado cursará obligatoriamente una optativa de cada uno de los Campos de Conocimiento, entre las siguientes, sin que el Centro pueda impartir ninguna otra:

Campo de la Comunicación:

a) Lenguajes audiovisuales.

b) Lengua y comentario de textos.

c) Francés.

d) Inglés.

Campo de la Sociedad:

a) El mundo del trabajo y la economía.

b) Manifestaciones artísticas y artesanales.

Campo de las Matemáticas:

a) Matemáticas.

b) Matemáticas comerciales.

Campo de la Naturaleza:

a) La salud.

b) La física y la química en los productos de consumo.

 

Inscripción y matriculación

 

La inscripción y matriculación se realizará con carácter general del 1 al 30 de septiembre y siempre que exista la posibilidad de atender la demanda que se presente y se garantice el proceso de evaluación continua, se podrá realizar durante el primer trimestre del curso escolar. Dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas y a ser evaluado y calificado en dos convocatorias para curso académico.

El alumno podrá matricularse de los módulos que desee de cada Campo de Conocimiento, teniendo en cuenta que cada módulo será calificado de forma independiente.

La Dirección del Centro antes del 1 de octubre de cada curso escolar remitirá al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente el listado de alumnos matriculados en cada Módulo (Anexos I y II). Siempre que se produzcan variaciones, serán notificadas al citado Servicio de Inspección. Las Direcciones de Área Territorial, a su vez, remitirán esta información a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del 31 de octubre del año en curso y las sucesivas variaciones, antes del 15 de febrero del año siguiente.

Los Secretarios de los centros autorizados garantizarán que las matrículas de los alumnos se formalizan con documentos que acreditan la posesión de los requisitos previos y que respetan la normativa académica.

 

Tutorías

 

El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de modo individual y colectivo. A comienzos de cada curso se notificará a los alumnos la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas de cada uno de los módulos de los cuatro Campos de Conocimiento, así como el programa de actividades de las tutorías colectivas, el calendario de evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado.

A través de la tutoría individual el profesor de cada Campo de Conocimiento realizará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.

Para el módulo III, como mínimo, se programarán los siguientes períodos de tutoría individual semanal:

Campo de las Matemáticas: 2 períodos.

Campo de la Naturaleza: 1 período.

Campo de la Sociedad: 1 período.

Campo de la Comunicación:

- Lengua: 2 períodos.

- Idioma (inglés o francés): 1 período.

Para el módulo IV, y dado que el alumno debe elegir entre materias diferentes, para poder garantizar la optatividad, es necesario prever dos períodos lectivos semanales para cada materia.

Además, para cada módulo de los cuatro Campos de Conocimiento habrá una tutoría colectiva semanal. De estas, al principio de cada módulo, una será de planificación, una intermedia de seguimiento y otra final de preparación para la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada Campo de Conocimiento, según el programa de actividades establecido y que se dará a conocer a los alumnos al comienzo del curso.

El horario de tutorías individuales y colectivas abarcarán todos los días laborables de la semana, excepto el sábado, procurando que la tutoría colectiva de cada grupo se concentre en no más de dos días a la semana para facilitar al alumnado la asistencia a las mismas.

El Servicio de Inspección Educativa garantizará que los períodos establecidos por cada centro se ajusten a lo dispuesto en este apartado.

 

Materiales didácticos

 

La Dirección General de Promoción Educativa dispone de los materiales didácticos específicos para el desarrollo de estas enseñanzas, para cuya adquisición existen instrucciones específicas.

Si los centros autorizados optan por utilizar libros de texto y otros materiales curriculares propios, la Administración Educativa supervisará dichos materiales y establecerá su adecuación a lo establecido en el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de septiembre), sobre uso y supervisión de libros de texto y demás material curricular correspondientes a las enseñanzas de Régimen General.

Los medios didácticos deberán permitir la adquisición de las capacidades propuestas para cada módulo y permitirán que los alumnos puedan ser autosuficientes y autónomos en su proceso de aprendizaje. Serán interactivos y utilizarán recursos multimedia.

 

Evaluación

 

La calificación final de cada Campo de Conocimiento será:

a) La media aritmética, sin decimales, hallada entre la nota otorgada por el Centro en el que ha cursado estas enseñanzas y la calificación global de la Prueba Libre de Graduado en Secundaria. En ningún caso la nota global de cada Campo de Conocimiento que el centro otorgue al alumno podrá ser inferior a 5, ni la calificación obtenida en la Prueba Libre menor a 4.

b) En cualquier otra circunstancia, exclusivamente la calificación obtenida en la prueba libre.

La calificación final del alumno se recogerá en el expediente académico (Anexo III) así como en el informe académico individual (Anexo IV), que será presentado ante el Tribunal que califica las Pruebas Libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria constituido al efecto en los Centros de Educación de Personas Adultas que las Direcciones de Área Territorial designen para cada convocatoria.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM 7 de junio de 2006.