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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia.  ([1])

 

 

 

La complejidad que caracteriza a la nueva sociedad tecnológica, a la que definimos como "sociedad de la información", con la masiva utilización de herramientas informáticas y telemáticas en todas las esferas de la vida cotidiana, conlleva, asimismo, la aparición de nuevas necesidades de educación permanente en capas sociales cada vez más amplias.

Estas características, junto con las nuevas formas de movilidad urbana añadidas a las dificultades de acceso a la educación presencial en las zonas rurales, hacen que día a día sea mayor el número de personas que demandan el acceso al sistema educativo a través de la modalidad a distancia.

Por todo ello, se hace necesaria la regulación del marco de actuación de las entidades educativas de carácter privado que ofertan formación a distancia para la obtención de algunas titulaciones, con objeto de facilitar y garantizar a todos los ciudadanos que lo deseen el acceso y la continuidad de esta modalidad educativa en condiciones de igualdad.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en su título I, capítulo I, artículo 7.7: "Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia".

El Decreto 61/2001, de 10 de mayo, establece los requisitos mínimos que deben reunir los centros de educación de personas adultas, así como el cauce procedimental, desarrollado en la Orden 4696/2001, de 23 de octubre ([2]) , sobre autorización de centros privados para impartir educación de personas adultas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la LODE, modificado por la disposición adicional sexta de la LOGSE.

La Orden 3066/2005, de 7 de junio, (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de junio), del Consejero de Educación, establece la correspondencia entre el Tercer Tramo de las Enseñanzas de la Educación Básica para Personas Adultas, impartidas en la modalidad presencial, y los módulos de la Educación Secundaria para Personas Adultas, impartidos en la modalidad a distancia.

La presente Orden pretende responder a las necesidades expuestas, estableciendo el cauce procedimental correspondiente con las características de simplicidad, economía procesal y garantía de los derechos del administrado que deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

 

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

 

Primera

 

La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia se someterán al principio de autorización administrativa. Esta autorización la concederá la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, siempre que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de mayo), y se revocará cuando los centros dejen de reunir estos requisitos. Los centros autorizados se inscribirán en el Registro de Centros.

Si bien la citada norma no distingue entre la modalidad presencial o a distancia, debe hacerse una interpretación del artículo cuatro de la misma y adaptarlo a las características específicas para aquellos centros que únicamente solicitan autorización para impartir Enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia.

 

En este sentido, las instalaciones mínimas que precisan este tipo de centros son:

-    Una sala de usos polivalentes con instalaciones de laboratorio de 30 metros cuadrados mínimo.

-    Una sala de informática de 20 metros cuadrados mínimo.

-    Una sala para biblioteca de 30 metros cuadrados mínimo.

-    Despachos de tutorías individualizadas de 8 metros cuadrados mínimo.

-    Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

-    Despacho de dirección y secretaría.

Los centros autorizados deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalan en la legislación vigente. Los espacios en los que se desarrolle la práctica docente habrán de tener ventilación e iluminación natural.

 

Segunda

 

Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados en la modalidad a distancia, si reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente.

 

Tercera

 

Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad.

 

Cuarta

 

No podrán ser titulares de centros docentes privados:

a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

 

Quinta

 

Todos los centros privados tendrán una denominación específica, que figurará en la correspondiente inscripción registral.

 

Expedientes de autorización

Sexta

 

El expediente de autorización administrativa para la autorización a un centro docente privado a impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Consejero de Educación a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente que la remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa.

La solicitud podrá presentarse en la Dirección de Área Territorial que corresponda o cualquier otra dependencia administrativa legalmente habilitada para su recepción.

 

Séptima

 

La solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que promueve el centro.

b) Denominación específica que se propone.

c) Localización geográfica del centro.

d) Enseñanzas para la que solicita autorización.

 

Octava

 

A la solicitud se acompañará declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo cuarto de la presente Orden.

Si se trata de centros sin construir, se acompañará el proyecto de obras que hayan de realizarse para la construcción del mismo, que se ajustará a las instalaciones y condiciones establecidas en el Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas y a lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.

 

Novena

 

La solicitud, acompañada de la documentación indicada en el artículo anterior, será elevada a la Dirección General de Promoción Educativa, que dictará resolución, tomando como base el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, sobre la adecuación de las edificaciones propuestas a los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente para dichas enseñanzas.

 

Décima

 

La Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa que, en su caso, irá precedida del trámite de vista y audiencia del interesado, deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el promotor del centro hubiese completado la documentación a que se refiere el artículo anterior. Esta Resolución no pondrá fin a la vía administrativa.

 

Undécima

 

La autorización de apertura y funcionamiento de las enseñanzas autorizadas no podrá ser denegada por insuficiencia de las instalaciones propuestas, si las obras han sido realizadas con arreglo al proyecto aprobado por la Dirección General de Promoción Educativa con informe de la Dirección General de Infraestructuras.

 

Duodécima

 

Aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias, el interesado instará la autorización definitiva. La solicitud se presentará en la Dirección de Área Territorial que corresponda, acompañada de la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del comienzo de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas.

La relación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por el compromiso de aportar, antes del inicio de las actividades educativas, la relación citada, que deberá ser aprobada por la Dirección de Área Territorial correspondiente previo informe del Servicio de Inspección Educativa, antes de la implantación de las enseñanzas autorizadas.

 

Decimotercera

 

La Dirección de Área Territorial correspondiente, previas las verificaciones oportunas, remitirá el expediente, con su informe, a la Dirección General de Promoción Educativa, que formulará propuesta de resolución ante el Consejero de Educación.

 

Decimocuarta

 

Habiéndose cumplimentado, en su caso, el trámite de vista y audiencia, el Consejero de Educación concederá la autorización para impartir las enseñanzas correspondientes a los módulos III y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas a distancia, siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente. En otro caso, denegará la autorización mediante resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa.

La resolución íntegra, se notificará al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Decimoquinta

 

La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del momento en que el interesado presente la documentación a que se refiere el artículo duodécimo.

 

Decimosexta

 

En la resolución por la que se autorice a un centro privado a impartir estas enseñanzas constarán los datos siguientes:

a) Titular del centro.

b) Domicilio, localidad, municipio y provincia.

c) Denominación específica.

d) Enseñanzas que se autorizan.

La modificación de algunos de los datos señalados requerirá la previa autorización administrativa.

 

Decimoséptima

 

La autorización surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución. No obstante, el titular del centro podrá solicitar que se aplace la puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas durante dos cursos académicos consecutivos.

 

Decimoctava

 

En el centro se impartirán las enseñanzas autorizadas con arreglo a la ordenación académica en vigor.

Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Consejero de Educación a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa e inscribirse en el Registro de Centros.

 

Modificaciones de la autorización

 

Decimonovena

 

1. Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización las siguientes:

a)     Cambio de denominación específica del centro.

b)    Modificación de las instalaciones que implique:

-   Alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.

-    Cambio en el uso o destino de dichos espacios.

c)     Cambio de titularidad del centro.

2. Se consideran circunstancias que dan lugar a nueva autorización las siguientes:

a)     Cambio de domicilio del centro por traslado de las instalaciones.

b)    Cambio en las enseñanzas para las que fue autorizado el centro, salvo lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior.

 

Vigésima

 

La modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros, si se cumplen los requisitos establecidos en la presente Orden.

Los interesados formularán la correspondiente solicitud, en la que expresen las causas de la modificación, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente.

La Dirección de Área Territorial correspondiente elevará la solicitud, acompañada de los informes pertinentes, a la Dirección General de Promoción Educativa, que propondrá al Consejero de Educación la oportuna resolución, previo, en su caso, el trámite de vista y audiencia.

La resolución que ponga fin al expediente se dictará en un plazo máximo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los reparos que se hayan formulado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La resolución que se adopte será notificada y publicada en los términos que se establecen en el apartado decimocuarto de esta Orden.

La modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro establecido al efecto.

 

Extinción de la autorización

 

Vigésimo primera

 

La autorización se extingue por el cese en sus actividades del centro docente o por revocación expresa por la Administración educativa, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por Orden del Consejero de Educación.

La resolución que se adopte será notificada y publicada en los términos establecidos en el apartado decimocuarto de esta Orden.

 

Vigésimo segunda

 

La extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio por el Consejero de Educación, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.

La extinción de la autorización podrá acordarse a instancia del titular del centro.

En todo caso, la extinción de la autorización surtirá efectos desde el comienzo del curso académico siguiente.

 

Vigésimo tercera

 

El expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración procederá cuando el centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la presente Orden, en el Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 22 de mayo) o los dispuestos en el apartado primero de esta Orden. Procederá también dicho expediente en el supuesto de que el incumplimiento consistiera en no impartir las enseñanzas para las que se autorizó al centro por un plazo superior a dos cursos académicos consecutivos.

 

En todo caso, se pondrá de relieve ante el titular lo establecido en el apartado anterior para que subsane las deficiencias; en caso de no hacerlo en el plazo que se le conceda, se iniciará el oportuno expediente. La duración del plazo indicado se establecerá en función de las deficiencias que deban subsanarse.

 

El expediente de revocación se iniciará por la Dirección General de Promoción Educativa. Instruido el expediente se dará vista y audiencia al titular del centro. Cumplido este trámite, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, se formulará propuesta de resolución ante el Consejero de Educación.

 

Vigésimo cuarta

 

En la orden por la que se autorice el cese de actividades de un centro y en la que acuerde la revocación de la autorización podrá aprobarse que los efectos de aquéllas sean progresivos, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria educativa.

Las órdenes a las que se refiere el apartado anterior darán lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros.

 

Vigésimo quinta

 

Los incumplimientos de las normas de régimen académico se comunicarán al interesado para su subsanación.

 

Si el incumplimiento consistiera en no impartir las enseñanzas para las que se autorizó el centro, de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, se advertirá de ello al interesado para que subsane las deficiencias. De no hacerlo así, en el plazo que se señale se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización.

 

DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO

De los alumnos

 

Vigésimo sexta

 

Para poder cursar los módulos III y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia, los alum-

nos deberán acreditar tener dieciocho años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año en que se matriculan.

Los alumnos han de matricularse en el centro cuyo domicilio se encuentre ubicado dentro de la Comunidad de Madrid.

Del currículo

Vigésimo séptima

 

Hasta que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no establezca un nuevo currículo para estas enseñanzas, se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), que establece las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para Personas Adultas, en la Orden Ministerial de 7 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) que regula la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas y en la Resolución de 29 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de agosto) que establece las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de Educación Secundaria para Personas Adultas.

 

De las tutorías

Vigésimo octava

 

El centro establecerá obligatoriamente tutorías colectivas presenciales que tendrán un horario fijo y que al comienzo de cada curso se darán a conocer a los alumnos, así como el programa de actividades de dichas tutorías, el calendario de evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado.

Además de las tutorías colectivas presenciales, el alumno tendrá derecho a tutorías individuales que se desarrollarán por vía telemática, telefónica, por correspondencia o de forma presencial, a través de las cuales el profesor de cada módulo de los cuatro Campos de Conocimiento hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y resolverá cuantas dudas le surjan.

La Dirección General de Promoción Educativa establecerá las horas de tutorías colectivas e individuales semanales por Campo de Conocimiento.

 

De la evaluación

Vigésimo novena

 

Las condiciones de adscripción y evaluación continua de los alumnos serán las que se establecen al efecto en la Orden 3066/2005, de 7 de junio ([3]), del Consejero de Educación, por la que se establecen los criterios para la adscripción, evaluación, promoción y titulación en los distintos cursos del Tercer Tramo de la Educación Básica para Personas Adultas, en la modalidad presencial y en los módulos I, II, III y IV, en la modalidad a distancia, que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, con excepción de lo establecido en el artículo 8 con relación a la propuesta para la obtención del título de Graduado en Secundaria, dado que los alumnos que cursen las enseñanzas de los módulos III y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia en centros privados autorizados deberán inscribirse en las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, reguladas por la Orden 3584/2002, de 24 de julio ([4]), de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 1667/2003, de 25 de marzo, y adjuntar la correspondiente certificación del informe individual de evaluación redactado por el centro en el que han cursado estas enseñanzas. En dicho informe figurará la media de calificaciones que el alumno ha obtenido por evaluación continua en cada uno de los módulos (III y IV) que constituyen cada Campo de Conocimiento.

La calificación final de cada Campo de Conocimiento deberá tener en cuenta el resultado de la evaluación continua del alumno expresado en el informe cumplimentado por el centro en el que ha cursado estas enseñanzas.

Para que esta valoración previa al examen de la prueba libre pueda computar a efectos de la obtención de la media aritmética

con la calificación obtenida por prueba libre, aquélla deberá ser de 5 puntos o más y la obtenida en la prueba libre de 4 o más.

Los documentos básicos que deben ser utilizados en el proceso de evaluación continua del alumno, así como su forma de cumplimentación y custodia, están establecidos en la Orden 3066/2005 ya citada que podrán ser complementados con aquellos otros que la Dirección General de Promoción Educativa establezca.

 

Del personal docente y directivo

Trigésima

 

El profesorado que imparta docencia en estas enseñanzas deberá estar en posesión de la titulación requerida en la legislación vigente. En la solicitud de autorización se presentará la relación del personal de que disponga el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de las titulaciones respectivas. Dicha relación deberá ser aprobada por la Dirección de Área Territorial correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, antes de la entrada en funcionamiento del centro.

El personal del centro estará formado como mínimo por:

-      Director, que asumirá la responsabilidad del funcionamiento académico del centro.

-      Jefe de Estudios, al que corresponderá el asesoramiento y orientación del alumnado y cuantas otras tareas que afecten al alumnado.

-      Un profesor especialista por cada Campo de Conocimiento, con excepción del Campo de la Comunicación, dado que en él se integran Lengua e Idioma, el centro deberá contar con un especialista en Lengua y otro en Idioma (inglés/francés).

 

De los materiales didácticos

Trigésimo primera

 

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio, sobre uso y supervisión de libros de texto y demás materiales curriculares ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de septiembre) la facultad de supervisión que se reconoce al Ministerio de Educación y Ciencia ha de entenderse hoy atribuida a los órganos rectores de las diversas administraciones educativas.

Como quiera que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid no ha establecido ordenamiento en esta materia, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 34/2002, de 7 de febrero, por el que se aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materiales obligatorios y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de febrero de 2002), se estará a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1744/2998, de 31 de julio.

Todos los materiales curriculares y libros de texto que los centros privados autorizados a impartir estas enseñanzas a distancia pongan a disposición de sus alumnos serán objeto del proceso ordinario de supervisión que ejerce la administración educativa sobre la totalidad de elementos que constituyen el proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

Del contrato de enseñanza entre el centro y el alumnado

 

Trigésimo segunda

 

Antes de la iniciación de la actividad educativa, el alumnado y el centro procederán a la firma de un contrato de enseñanza que tendrá en cuenta, al menos, lo siguiente:

a) El contrato será firmado por el alumno/a o tutor/a.

b) En el contrato deberá figurar con exactitud el precio total del curso, la forma de pago, los derechos y deberes de cada una de las partes y la duración del mismo, así como que el alumno ha recibido la información referida a las causas de resolución del mismo, que se establecerán expresamente.

Antes de la formalización del contrato, el centro deberá proporcionar al interesado información escrita y detallada sobre las características de las enseñanzas, su duración, contenidos, relación de material didáctico y cuantos otros datos se consideren de interés para el conocimiento exacto de las enseñanzas que el alumno va a cursar.

 

De la publicidad de los centros

 

Trigésimo tercera

 

En la publicidad que realicen los centros autorizados estarán obligados a hacer constar el número de registro general asignado al centro, la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Resolución por la que se autorizó su funcionamiento y la indicación precisa de su domicilio. Igualmente tendrán que hacer referencia expresa a que para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria será requisito indispensable que el alumno supere las pruebas libres conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, que cada año se convocan.

Cuando en un mismo centro se impartan distintas enseñanzas o las autorizadas, en la publicidad que se realice, se establecerá claramente para qué enseñanzas ha sido concedida la autorización por la Consejería de Educación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

 

Si en los procedimientos regulados en esta Orden no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso se podrán entender desestimadas las solicitudes que los iniciaron.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Primera

Las solicitudes de autorización de nuevos centros, las de modificación o extinción de la autorización, así como los expedientes de revocación que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán tramitándose con arreglo a esta norma.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Por Orden del Consejero de Educación, podrá delegarse en la Dirección General de Promoción Educativa la resolución de las solicitudes de modificación de la autorización a que se refiere el apartado decimonoveno de esta Orden.

 

Segunda

La Dirección General de Promoción Educativa queda autorizada para emitir cuantas disposiciones considere oportunas con objeto de desarrollar la presente Orden.

 

[Por Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Dirección General de Promoción Educativa, se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden 3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad de distancia.]

 

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[1] .- BOCM  de 24 de agosto de 2005.

[2] .- Esta Orden fue derogada por Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. (BOCM 23 de abril de 2010)

 

[3] - La Orden 3066/2005, quedó tácitamente derogada por la Orden 1670/2009, de 16 de abril,(BOCM 6 de mayo de 2009). La normativa vigente en la materia viene regulada por la Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

 

[4] - La Orden 3584/2002,  ha sido tácitamente derogada por la Orden 1668/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 6 de mayo de 2009).