descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA OFERTA DE PLAZAS DE CASAS DE NIÑOS EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL.

 

ORDEN 2226/2006, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la oferta de plazas de Casas de Niños en Escuelas de Educación Infantil. ([1])

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid, en colaboración con Ayuntamientos de la región, mantiene una red pública de centros de Educación Infantil. Esta red está formada por Escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños.

Las Escuelas de Educación Infantil son centros que acogen de manera regular a niños menores de tres años o menores de seis años. Entre otras, tienen dos finalidades: Colaborar con el desarrollo psicoevolutivo de los niños en un ambiente especialmente diseñado para ello y a cargo de profesionales titulados y facilitar la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral ofertando un horario de hasta diez horas de apertura.

Las Casas de Niños fueron creadas para adecuarse a las características de la zona rural y para ofrecer servicios educativos acordes con las peculiares necesidades de los niños de estas zonas y de sus familias. Su horario lectivo, de cuatro horas diarias, tiene como principal objetivo la atención educativa de los niños, ya que el servicio se oferta en entornos que no precisan, mayoritariamente, de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las Casas de Niños, en virtud de la Orden 7392/2000, de 22 de diciembre, y debido al escaso número de unidades que las conforman, se agrupan en Zonas de Casas de Niños para facilitar su funcionamiento, compartiendo diferentes tipos de recursos, entre ellos, la dirección.

No obstante, algunos Ayuntamientos, para atender las necesidades de su municipio, han optado por ofrecer a las familias en un mismo centro educativo los dos tipos de servicios: Escuela de Educación Infantil con servicio de comedor y diez horas de apertura, y las Casas de Niños sin servicio de comedor y solo con actividad lectiva de mañana.

De esta forma, las familias pueden solicitar el servicio que mejor se adecue a sus necesidades, siempre velando por el interés del menor.

Dado que ambos programas se ofrecen en una misma instalación educativa formada por un número significativo de unidades, cuatro o más de cuatro, en dichos casos, resulta innecesaria la integración de la Casa de Niños en una Zona de Casas de Niños puesto que cuenta con los recursos y la dirección de la Escuela de Educación Infantil en que se ubica.

De acuerdo al artículo 3 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, que aprueba el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, procede la transformación de unidades de las Escuelas de Educación Infantil en unidades de Casas de Niños en función de la planificación de la enseñanza para la eficaz utilización de los recursos disponibles, y a partir de la petición de los Ayuntamientos titulares de los centros. Con este fin, se autoriza que determinadas Escuelas de Educación Infantil puedan ofertar unidades de Casas de Niños.

La Consejería de Educación en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación:

 

DISPONE

 

Primero

 

1. Autorizar a las Escuelas de Educación Infantil que se indican en el Anexo I, la oferta de plazas de Casas de Niños.

2. Las unidades de Casas de Niños dependerán organizativa y funcionalmente de la Escuela de Educación Infantil en la que se ubiquen.

3. La Dirección General de Centros Docentes, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial y en coordinación con el Ayuntamiento titular del centro, establecerá cada curso escolar las unidades de Educación Infantil que se oferten para Escuela de Educación Infantil y para Casas de Niños.

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad des Madrid.

 

ANEXO I

 

Escuela de Educación Infantil "Santa Cecilia". Código 28057726.

Titularidad: Ayuntamiento de El Molar.

Domicilio: Paseo de la Constitución, número 2.

Municipio: El Molar.

 

Escuela de Educación Infantil "Colorín-Colorado". Código 28047770.

Titularidad: Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

Domicilio: Camino del Molino, sin número.

Municipio: Camarma de Esteruelas.

 

Escuela de Educación Infantil "Momo". Código 28047010.

Titularidad: Ayuntamiento de Parla.

Domicilio: Calle Carabanchel, sin número.

Municipio: Parla.

 

Escuela de Educación Infantil "Valdemoro", número 4. Código 28064111.

Titularidad: Comunidad de Madrid.

Domicilio: Calle Libertad, número 108.

Municipio: Valdemoro.

 

Escuela de Educación Infantil "Federico García Lorca". Código 28048701.

Titularidad: Ayuntamiento de Loeches.

Domicilio: Calle Molino, número 3.

Municipio: Loeches.

 

Escuela de Educación Infantil "Valle Inclán". Código 28028234.

Titularidad: Ayuntamiento de Leganés.

Domicilio: Calle Río Tormes, número 29.

Municipio: Leganés.

 

 

 



[1] .- BOCM 27 de abril de 2007.