Decreto 91/2006,
de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la "Orden
del Dos de Mayo″ de la Comunidad de Madrid y se regulan los
correspondientes honores y distinciones. ()
El
reconocimiento de los méritos extraordinarios y de los servicios relevantes a
la sociedad es consustancial a toda Administración Pública. En España, desde
tiempos remotos y bajo todos los sistemas políticos, las Administraciones
Públicas han contado siempre con una gran variedad de instrumentos honoríficos
para que las personas e instituciones que se hubiesen distinguido por su
contribución al progreso democrático, económico, cultural o social, obtengan el
reconocimiento social que estas distinciones conllevan.
Tras
la Constitución española de 1978, esta tradición ha sido asumida por las
Comunidades Autónomas, muchas de las cuales han aprobado una variada gama de
distinciones honoríficas y condecoraciones que tienen por fin recompensar y
reconocer la colaboración y participación de personas e instituciones en las
tareas y objetivos comunitarios de toda índole.
En
la Comunidad de Madrid, la Ley 3/1985, de 22 de marzo, reguló la Medalla de la
Comunidad de Madrid, cuyo antecedente se encontraba en la Medalla de Honor y
Gratitud de la Provincia de Madrid. Posteriormente, el Decreto 62/1992, de 24
de septiembre, creó la Medalla al Mérito Ciudadano; el Decreto 124/1996, de 29
de agosto, la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid,
y el Decreto 106/2004, de 1 de julio, diversas distinciones honoríficas en la
Sanidad madrileña.
Con
la creación de la "Orden del Dos de Mayo" de la Comunidad de Madrid,
la Administración regional quiere articular un nuevo instrumento de
reconocimiento social, de fomento y promoción de conductas ejemplarizantes que
han destacado en su servicio a la ciudadanía. Con ella no solo se beneficia a
las personas e instituciones distinguidas, sino también y principalmente a la
propia sociedad madrileña, en cuyo nombre se honra a aquellas.
En
su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y
previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 2 de noviembre de 2006,
DISPONGO
Artículo 1. Creación de la "Orden
del Dos de Mayo"
Se
crea la "Orden del Dos de Mayo" de la Comunidad de Madrid, que podrá
ser concedida, en sus distintos grados, a las personas físicas y jurídicas, e
instituciones, nacionales y extranjeras, que el Consejo de la Orden tenga a
bien premiar o distinguir, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos
y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o
social.
Artículo 2. Grados de la Orden
La
"Orden del Dos de Mayo" tiene tres grados: Gran Cruz, Encomienda de
Número y Cruz, según preeminencia.
En
el caso de personas jurídicas, la condecoración adopta la forma de Placa de
Honor.
Artículo 3. Jefatura de la
Orden
La
Jefatura Superior de la Orden le corresponde al titular de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid, como más alto representante de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Secretariado
General de la Orden
El
titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno desempeña el
Secretariado General de la Orden con las siguientes funciones:
a) Tramitar los
procedimientos de concesión de las condecoraciones.
b) Desempeñar
la Secretaría del Consejo de la Orden, con voz y voto.
c) Expedir los
títulos de las condecoraciones.
d) Gestionar el
libro de registro de las condecoraciones y, en general, los asuntos
administrativos relacionados con la Orden.
Artículo 5. Consejo de la
Orden
El
Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad
de Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Procedimiento de
ingreso en la Orden y para la concesión
1.
El procedimiento para el ingreso en la Orden y la concesión de las
condecoraciones se iniciará a propuesta del titular de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid, o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno.
2.
La Orden se concederá, previo informe del Consejo de la Orden, por Decreto del
Gobierno, en el caso de la Gran Cruz, y por Decreto del titular de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid, en el caso de la Encomienda de Número y
de la Cruz.
3.
Con objeto de prestigiar la "Orden del Dos de Mayo", el Consejo de la
Orden velará por que el número de las concesiones, especialmente en el grado de
la Gran Cruz, se limite a una cifra que no perjudique el carácter singular y
honorífico de esta condecoración.
4.
Los ex Presidentes de la Comunidad de Madrid tendrán la consideración de
miembros de la Orden y derecho al otorgamiento de la misma en su categoría de
Gran Cruz.
Artículo 7. Descripción de las
insignias
Las
insignias correspondientes a los distintos grados y formas de la "Orden
del Dos de Mayo" se ajustarán a los modelos que apruebe, mediante Orden,
el Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Tratamiento de los
miembros de la Orden
1.
Los miembros del primer grado tienen tratamiento de excelencia y los del
segundo y tercero, de señoría ilustrísima.
2.
La condición de miembro de la Orden tiene un carácter exclusivamente
honorífico, sin prestación económica en ningún caso.
3.
Durante su mandato no podrá otorgarse la condecoración a ningún alto cargo de
la Comunidad de Madrid o diputado de la Asamblea de Madrid.
Artículo 9. Separación de la
Orden
Las
personas condecoradas con cualquier grado de la "Orden del Dos de
Mayo" que sean condenadas por sentencia firme en juicio penal o realicen
actos notoriamente contrarios a la imagen o a los intereses de la Comunidad de
Madrid, pueden ser desposeídas de los títulos, honores y privilegios inherentes
a los distintos grados. El Consejo de la Orden actúa de oficio en estos casos,
con trámite de audiencia al interesado.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Primera
La
concesión de la "Orden del Dos de Mayo" de la Comunidad de Madrid es
independiente de la concesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
faculta al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno para el desarrollo de
este Decreto.
Segunda
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Gran
Cruz

Gran Cruz: Las
insignias de este grado consistirán en una placa de 85 milímetros de diámetro
total de metal dorado, formada por cuatro brazos hendidos en corona, iguales y
simétricos esmaltados en rojo y rematados por una bola dorada. Alternándose con
los brazos llevará cuatro ráfagas bruñidas. El centro de la cruz será en forma
circular partido en dos, y estará rodeado por una orla azul con la leyenda:
Orden del 2 de mayo, Comunidad de Madrid, con letras doradas. En la parte
derecha irá esmaltado en rojo el mapa de la Comunidad de Madrid, sobre fondo
blanco, y en la parte izquierda dos torres doradas bajo las estrellas de la
Comunidad de Madrid, sobre fondo rojo. En la parte superior lucirá la corona
real.
Encomienda
de número

Encomienda
de número: Consistirá en una placa de iguales características que las descritas
para la Gran Cruz, con la diferencia de su tamaño, que será de 75 milímetros.
Cruz

Cruz:
Consistirá en una placa de iguales características que las descritas para la
Gran Cruz, con la diferencia de su tamaño, que será de 75 milímetros, y que
entre sus brazos no habrá ráfagas bruñidas.
Todo
el conjunto de la cruz pende de la corona real, que medirá 18 milímetros de
alto y 21 de ancho.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial