DECRETO
16/2004, de 30 de julio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el
que se delega en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la
competencia para advertir a los entes locales de la Comisión de posibles
infracciones a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 8/1993, de 22 de
junio, de promoción a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
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La
Ley
8/1993, de 22 de junio, de Promoción a la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, establece en su artículo 43.2 que "si un ente
local fuera advertido, por la Administración de la Comunidad de Madrid, de un
hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en la
presente Ley, y éste no iniciara el procedimiento sancionador en el plazo de un
mes, la multa que se imponga como consecuencia del expediente sancionador
incoado por la Comunidad de Madrid será recibida por ésta".
El
Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la
accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por Decreto
71/1999, de 20 de mayo, dispone en el artículo 16.1, párrafo 2.º, que
"la advertencia será efectuada, en su caso, por conducto del Presidente de
la Comunidad de Madrid".
Se
considera procedente delegar esta competencia del Presidente en el Consejero de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ya que en esta Consejería está
integrada la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que tiene a su
cargo, en tanto que órgano de coordinación en materia de barreras, la
tramitación de las actuaciones que desembocan en la advertencia dirigida a los
Ayuntamientos [artículo 16.1, párrafo 1.º, del Reglamento citado, en conexión
con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 12, apartado s), del
Decreto 270/1995, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, este último en la redacción dada por el Decreto
215/2000, de 21 de septiembre].
En
su virtud, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Delegar
en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ()
la competencia para dirigir a los entes
locales la advertencia prevista en el artículo 43.2 de la Ley 8/1993, de 22 de
junio, de Promoción a la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas,
competencia atribuida al Presidente por el artículo 16.1 del Reglamento de
desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad
y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por Decreto 71/1999, de 20 de
mayo.