Decreto 81/2006, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad
de Madrid.
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid tiene como objetivo prioritario mejorar las condiciones de
vida, seguridad y salud de los trabajadores.
Con este propósito y fruto del consenso social, la
Comunidad de Madrid, CEIM-Confederación Empresarial de Madrid CEOE, CC
OO-Unión Sindical de Madrid Región y UGT-Madrid, suscribieron un convenio general
sobre el II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid.
En el marco de las líneas de actuación contempladas en
el Plan Director se encuentra la creación de un Observatorio para la
Prevención de Riesgos Laborales cuya función será la de promover y ejecutar
los estudios y propuestas que en materia preventiva se le encomienden,
compuesto por expertos en la materia de cualquier ámbito social y por aquellos
designados por los firmantes del Plan Director.
Y todo ello con la finalidad de difundir e implantar
la cultura de la prevención, como medio indispensable para la consecución de la
reducción de las indeseadas cifras de siniestralidad laboral.
Como se ha indicado, los agentes sociales han
participado activamente en esta tarea y, por tanto, el Observatorio para la
Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid es un foro abierto a los mismos. En este sentido, también
se considera conveniente abrirlo a la participación de otros expertos de
reconocido prestigio en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Con esta idea de pluralidad, se apuesta por un
observatorio de carácter multidisciplinar, que debe ir más allá de las
competencias de la Consejería que lo impulsa, abriéndose, a su vez, a la
participación de otras Consejerías con competencias implicadas en la materia de
prevención de riesgos laborales. De esta manera, se hace efectiva una vez más
la necesaria coordinación administrativa para la elaboración de una política
preventiva eficaz, recogiendo el espíritu de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por otra parte, se propone un Observatorio que
funcione con eficacia y dinamismo, para lo que se abre la posibilidad de la
creación de grupos de trabajo con un objetivo específico, que eleven estudios y
propuestas concretas para su discusión en el Observatorio.
Con este fin se aprueba el presente Decreto por el que
se crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid, como órgano colegiado para la consulta y asesoramiento en
materia de prevención de riesgos laborales de la
Comunidad de Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone en
su artículo 28.1.12 que corresponde a la
Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia
laboral.
De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto
127/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, su titular tiene
atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las
políticas del gobierno en materia de empleo, trabajo y mujer.
El artículo 2.1 de la
Ley
23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, define a este último como el organismo gestor
de la política de seguridad y salud en la
Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las mejoras
de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la
seguridad y salud de los trabajadores. Tiene naturaleza de organismo autónomo
adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.
El presente Decreto ha sido sometido al informe
preceptivo previsto en el artículo 4.b) de la
Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social.
La presente norma se dicta de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.g) y 50.2 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Mujer, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de octubre de 2006,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Se
crea el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción
1.
El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales es el órgano colegiado
para la consulta y el asesoramiento en materia de prevención de riesgos
laborales de la Comunidad de Madrid.
2.
El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid se adscribe a la Consejería de Empleo y Mujer, a través del
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de quien depende.
Artículo 3. Objetivos
El
Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid
promoverá y ejecutará los estudios oportunos e impulsará propuesta para mejorar
las condiciones de vida, seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 4. Funciones
Para el
cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio para la Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes funciones:
a) Analizar en profundidad los datos de
siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid, prioritariamente en relación
con las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y
formular propuestas de planes estratégicos.
b) Realizar estudios y propuestas en materia de
prevención de riesgos laborales.
c) Impulsar respuestas sobre buenas prácticas en
materia de prevención de riesgos laborales.
d) Formular propuestas sobre proyectos I+D+I en
materia de prevención de riesgos laborales.
e) Elevar propuestas de actuación al Consejo de
Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) Efectuar los estudios comparados a nivel
nacional e internacional que se consideren oportunos, como experiencias útiles
en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Crear grupos de trabajo con un mandato
específico que oriente su actuación.
h) Redactar una memoria anual de sus
actividades.
Artículo 5. Reglas de funcionamiento
1.
El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter
extraordinario cuando sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa, o
previa solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
2.
Respecto de aquellas sesiones en las que su presencia se considere oportuna, se
podrá contar con la asistencia de expertos o asesores, que, en razón de sus
conocimientos o especial cualificación, hayan sido convocados por el Presidente,
previo acuerdo mayoritario de los miembros del Observatorio.
3.
El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid se regirá por el presente Decreto, por sus propias normas de
funcionamiento y por lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en el
Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Composición
1.
El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y
19 Vocales.
2.
El presidente será el titular de la Consejería competente en materia de
prevención de riesgos laborales. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente.
3.
El Vicepresidente será el titular de la Gerencia del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.
Tendrán la consideración de Vocales:
a) El titular de la
Dirección General con competencias en Trabajo en la
Comunidad de Madrid.
b) El titular de la
Dirección General con competencias en Salud Pública en la
Comunidad de Madrid.
c) El titular de la
Dirección General con competencias en Industria, Energía y Minas en la
Comunidad de Madrid.
d) El titular de la
Dirección General con competencias en Estadística de la
Comunidad de Madrid.
e) El titular de la
Dirección General con competencias en Centros de Formación Profesional en la
Comunidad de Madrid.
f) Un representante de la Consejería competente
en materia de educación, con rango mínimo de Subdirector General, designado por
el titular de la citada Consejería.
g) El titular de la Secretaría General del
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
h) Cuatro representantes de las organizaciones
sindicales que tengan la condición legal de más representativas en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
i) Cuatro representantes de las organizaciones
empresariales que tengan la condición legal de más representativas en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
j) Cuatro expertos de reconocido prestigio en
materia de prevención de riesgos laborales.
5.
Actuará como Secretario un funcionario de carrera con titulación académica de
nivel superior del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con
voz pero sin voto.
6.
El nombramiento y cese de los Vocales pertenecientes a organizaciones
sindicales y empresariales se efectuará mediante Orden del titular de la
Consejería de Empleo y Mujer, a propuesta de las respectivas organizaciones a
las que representen.
7.
El nombramiento y cese de los Vocales expertos se efectuará mediante Orden del
titular de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos
laborales, oídas las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
8.
La condición de miembro del Observatorio para la
Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid no generará derecho a percibir retribución económica
alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Grupos de trabajo
1.
El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid podrá crear grupos de trabajo para el desarrollo de las funciones
específicas de debate y estudio y propuestas que les sean asignadas por el
mismo.
2.
Los grupos de trabajo tendrán la siguiente composición:
a) Un Presidente, que será un funcionario de
carrera con titulación académica de nivel superior del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Dos representantes de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
c) Dos representantes de las organizaciones
sindicales con presencia en el Observatorio.
d) Dos representantes de las organizaciones
empresariales con presencia en el Observatorio.
e) Un Secretario, que será un funcionario de
carrera del Instituto regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará
con voz pero sin voto.
3.
A estos grupos podrán incorporarse expertos, formen parte o no del
Observatorio, en razón de sus conocimientos o especial cualificación. Estos
expertos, cuando tengan la condición de miembros del Observatorio de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.4 de este Decreto, actuarán con voz y con
voto. Su incorporación será decidida por el Observatorio, y su presencia en el
grupo de trabajo podrá ser permanente o para cuestiones puntuales.
4.
Los grupos de trabajo se regirán por el mandato expreso que le haya sido
encomendado por el Observatorio, y elevarán sus estudios y propuestas al mismo.
5.
El Observatorio aprobará unas normas de funcionamiento comunes para todos los
grupos de trabajo, sin perjuicio de las líneas metodológicas de investigación
marcadas por cada uno de ellos.
Artículo 8. Protección de datos
Los
datos de carácter personal que este Observatorio pudiera recabar en el
ejercicio de sus funciones serán tratados de conformidad con lo establecido en
la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Única. Designación de vocales
En
el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, el titular
de la Consejería de Empleo y Mujer designará a los Vocales del Observatorio
para la Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7
del artículo 6 de este Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Modificación de la Disposición Adicional Segunda
del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer
Se añade un apartado f) a la Disposición Adicional Segunda del Decreto
127/2004, de 29 de julio, con la siguiente redacción:
"f) El Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid".
Segunda. Habilitación de desarrollo
Se
faculta al titular de la Consejería competente en materia de prevención de
riesgos laborales para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las
disposiciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo
del presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.