Decreto
56/2005, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ()
El
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo fue creado mediante Ley
23/1997, de 19 de noviembre, como organismo gestor de las políticas de
seguridad y salud en el trabajo de la Comunidad de Madrid, teniendo como fin
primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas
a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
En
desarrollo de dicha Ley, mediante Decreto 204/2000, de 14 de septiembre, es
aprobada la estructura orgánica básica del organismo, definiendo la estructura
y funciones que corresponden a sus distintas unidades administrativas.
La
estructura definida en el citado Decreto se ajusta al esquema establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones
de desarrollo, dando cobertura a las distintas especialidades que la actividad
preventiva reclama, esto es, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial,
la Medicina del Trabajo y la Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
La
publicación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco
Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, vino a modificar distintos
preceptos de la norma básica en materia de prevención de riesgos laborales,
disponiendo entre otras modificaciones la necesidad de integrar la prevención
en el sistema general de gestión de la empresa, mediante la implantación de un
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La adaptación a esta novedad
legislativa conllevará que el Organismo, en cumplimiento de las funciones que
tiene asignadas por su propia Ley de Creación, ponga en práctica un conjunto de
actuaciones de apoyo, para fomentar el cumplimiento de la indicada
modificación.
Asimismo,
con fecha 1 de julio de 2004, fue aprobado el II Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales con vigencia hasta 2007, que recoge los planteamientos que en
materia de salud y seguridad en el trabajo ha propuesto la Comisión Europea y
que han sido refrendados en la Resolución del Consejo de 3 de junio de 2002,
sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo.
En
el marco de las directrices emanadas de ésta y otras resoluciones del Consejo,
el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo puede hacer
importantes aportaciones al fomento de la salud y los sistemas de seguridad en
la Comunidad de Madrid.
Por
otro lado, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas,
suprime la figura del Consejero-Delegado, al establecer en su Disposición
Adicional Segunda la supresión del contenido el artículo 9 de la Ley 23/1997,
de 19 de noviembre, y la referencia al Consejero-Delegado efectuada por el
apartado 1 del artículo 5, así como cualesquiera otras referencias a dicha
figura contenidas en la Ley.
Teniendo
atribuida la Dirección General de Trabajo la competencia para el ejercicio de
las funciones correspondientes a la calificación, descalificación, autorización
y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y
auditorías en materia de prevención de riesgos laborales conforme a lo
dispuesto en el artículo 7.1.g) del Decreto 127/2004, de 29 de julio , por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y
en virtud del principio de colaboración entre órganos administrativos, el
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo emitirá el
correspondiente Informe-Propuesta sobre las materias anteriormente citadas para
su posterior resolución por la autoridad laboral.
De
otra parte, es necesario tener en cuenta la modificación de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
realizada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, por la que se introduce la figura
de las Subdirecciones Generales como órganos responsables de la ejecución de
aquellos proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados, a efectos de
una mejor organización de las tareas asignadas.
Todo
ello ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la configuración de una
nueva estructura del Instituto, viniendo el presente Decreto a cumplir dicha
exigencia.
En
su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del
Consejero de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión de 30 de junio de 2005
DISPONGO
Artículo 1. Naturaleza y funciones
El
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo autónomo
de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer (), que ejerce las funciones que se le atribuyen en el
artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2. De la Gerencia
1.
La Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un
órgano de gobierno del organismo autónomo y corresponde a su titular el
ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 10 de la
Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las que corresponden a los Gerentes
de los organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984,
de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid, y el resto del ordenamiento jurídico.
[Por Acuerdo
de 16 de julio de 2004, del Consejo de Administración del Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, se delegan distintas competencias en el
Gerente del mismo]
2.
Asimismo, en su condición de órgano de ejecución, ejercerá las siguientes
funciones:
a) Analizar e investigar las causas determinantes de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, proponiendo las
medidas correctoras procedentes para su eliminación o reducción.
b) Colaborar pericialmente, informar y apoyar
técnicamente a la Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social, así como a las autoridades judiciales, agentes sociales y otros
organismos públicos interesados.
c) Asesorar, informar y apoyar técnicamente a las
distintas instancias administrativas y sociales en la gestión preventiva con
seguimiento de las actuaciones por ellas realizadas y control de su
coordinación.
d) Asesorar técnicamente a empresarios y trabajadores
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
e) Examinar los planes de seguridad de las obras de
construcción.
f) Analizar la evolución de la siniestralidad, en
base a los partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional,
elaborando al efecto, con carácter mensual, los Resúmenes Estadísticos de
Siniestralidad Laboral (RESL).
g) Promocionar actividades de investigación que
permitan desarrollar nuevos elementos de protección, así como innovar procesos
en el trabajo que garanticen mayores niveles de seguridad en su ejecución.
h) Programar, diseñar y coordinar las acciones
formativas en prevención de riesgos laborales a iniciativa propia y a solicitud
de parte interesada, así como de jornadas técnicas especializadas.
i) Preparar y ofertar publicaciones y otros
materiales de apoyo que faciliten el conocimiento de divulgación de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
j) Colaborar con las autoridades sanitarias en la
evaluación y control de las actuaciones de los servicios de prevención de las
empresas.
k) Llevar a cabo la valoración de las condiciones
ergonómicas de los puestos de trabajo.
l) Llevar a cabo el análisis, la mediación y la
intermediación en materia de acoso psicológico en el trabajo.
m) Desarrollar acciones de sensibilización,
información y divulgación sobre riesgos laborales y su prevención, con
incidencia sobre sectores con un mayor volumen de accidentes.
n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el
ejercicio de funciones del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
3.
Como órgano de colaboración con la autoridad laboral, le corresponden las
siguientes funciones:
a) Gestionar y tramitar los expedientes relativos a
la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades
formativas, servicios de prevención ajenos y auditorías en materia de
prevención de riesgos laborales, emitiendo el correspondiente Informe-Propuesta
para su posterior resolución por la autoridad laboral.
b) Recepcionar, tramitar y registrar los avisos
previos en obras de construcción.
c) Recepcionar, tramitar y registrar los partes de
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
d) Gestionar los registros administrativos sobre
servicios de prevención ajenos, auditorías, entidades formadoras, coordinadores
de seguridad y salud y profesionales de la prevención de riesgos laborales
certificados en la Comunidad de Madrid.
4.
Las funciones que se atribuyen por el presente artículo a la Gerencia del
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se entenderán sin
perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente la Consejería
competente en materia de Sanidad.
Artículo 3. Estructura del organismo autónomo
Bajo
la dirección inmediata de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo dependerá la Secretaría General, con rango de Subdirección
General.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Normas derogadas
Queda
derogado el Decreto 204/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente
Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Modificaciones presupuestarias
Se
habilita al Consejero de Hacienda para formalizar las modificaciones de la
relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como
para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la
presente modificación orgánica.
Segunda. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse las relaciones de
puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.