ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGAN DISTINTAS COMPETENCIAS EN EL GERENTE DEL MISMO.
ACUERDO de 16 de julio de
2004, del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, por el que se delegan distintas competencias en el Gerente del
mismo. ()
La competencia
para acordar el reintegro de las cantidades percibidas pero no justificadas de
los Convenios de Colaboración suscritos por el Instituto Regional de Seguridad
y Salud en el Trabajo pertenece al Consejo de Administración en virtud del
artículo 10.1.p) de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
Corresponde
también al Consejo de Administración las competencias para nombrar y separar a
sus funcionarios de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como
ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo,
régimen disciplinario y cese del personal dependiente del Organismo Autónomo,
conforme al artículo 10.1.f) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Los apartados
i), m) y p) del artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de
la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, atribuyen al Consejo
de Administración de los organismos autónomos la competencia, respectivamente,
para el ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios, la
administración de su patrimonio, y para el ejercicio de cuantas facultades de
gobierno y administración de los intereses peculiares del organismo autónomo
que no estén atribuidos de un modo expreso a otro órgano del mismo. El artículo
11 de esta misma Ley establece que el Consejo de Administración puede delegar
estas competencias en el Gerente.
La Disposición
Adicional Segunda de la Ley
2/2004, de 31 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de
junio), de Medidas Fiscales y Administrativas, suprime la figura del Consejero
Delegado dentro de los órganos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, por lo que, de hecho, las competencias delegadas en el mismo se
encuentran derogadas, al no existir ya esa figura administrativa.
Razones de
eficacia y celeridad en la tramitación y resolución de los asuntos que tiene
encomendados, aconsejan que las citadas competencias sean delegadas en el
Gerente del Instituto.
En
consecuencia, el Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en su reunión de 16 de julio de 2004
ACUERDA
Primero
Dejar sin
efecto Resolución de 16 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo y
Empleo y el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo de 9 de julio de 2003, en virtud de los cuales
se delegaban ciertas competencias.
Segundo
Delegar en el
Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo la
competencia para acordar el reintegro de las cantidades percibidas pero no
justificadas de los Convenios de Colaboración suscritos por este Organismo,
dando cuenta al Consejo de Administración.
Tercero
Delegar en el
Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo las
competencias en materia de personal recogidas en el artículo 10.1.f) de la Ley
1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, con arreglo a lo regulado en dicha Ley, en los convenios colectivos de
aplicación y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejo de
Gobierno.
Cuarto
Delegar en el
Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo el ejercicio
de la vigilancia de todas las unidades y servicios.
Quinto
Delegar en el
Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo la
competencia para la administración del patrimonio y bienes del Instituto.
Sexto
Delegar en el
Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo el ejercicio
de cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares
del Instituto que no estén atribuidos de un modo expreso a otro órgano del
mismo.