Orden de 2 de
noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las
normas de actuación de la Unidad de Control Interno de la Dirección General de
Tributos de la Comunidad de Madrid. ()
El
Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda, dispone en su artículo 10 que
corresponden a la Dirección General de Tributos, entre otras, las competencias
de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos
propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, la tramitación de los
procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya
competencia gestora tenga atribuida y la gestión recaudatoria en período
ejecutivo de los derechos económicos que componen la
Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.
La
ordenación de las distintas unidades y servicios que llevan a cabo las
funciones enumeradas anteriormente, dada la complejidad que la aplicación de
los tributos comporta y la trascendencia que toda actuación tributaria conlleva
para los contribuyentes, aconseja la necesidad de efectuar una tarea permanente
de seguimiento, supervisión y verificación de los expedientes y procedimientos
tributarios que se tramiten en la Dirección General de Tributos, con la
finalidad de proporcionar a la misma un conocimiento real y efectivo en la
consecución de sus objetivos, así como de los posibles riesgos y disfunciones
que pudieran existir en las distintas unidades dependientes o adscritas a la misma,
contribuyendo al perfeccionamiento y mejora de los procedimientos tributarios,
sistemas utilizados y gestión realizada.
Para
ello, y por la especificidad de la materia, se ha creado dentro de la
estructura de la Dirección General de Tributos una Unidad de Control Interno
que desarrollará sus actuaciones bajo la superior dirección del titular de la
Dirección General de Tributos y la coordinación y dependencia directa del
titular de la Subdirección de Planificación y Coordinación. El resultado de sus
actuaciones se documentará en informes que en ningún caso formarán parte de los
expedientes objeto de seguimiento, supervisión y verificación, ni tendrán
efecto alguno frente a terceros.
Mediante
la presente Orden se establecen las normas de actuación de dicha unidad, el
alcance y carácter de sus actuaciones, su procedimiento básico de actuación,
las obligaciones del personal de dicha unidad, así como las relaciones con las
restantes unidades y servicios adscritos o dependientes de la Dirección General
de Tributos, cuyos expedientes y procedimientos sean objeto de seguimiento,
supervisión y verificación.
En
su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Principios
generales
La
Unidad de Control Interno, bajo la superior dirección del titular de la
Dirección General de Tributos y la coordinación y dependencia directa del
titular de la Subdirección de Planificación y Coordinación, efectúa la tarea
permanente de seguimiento, supervisión y verificación de los expedientes y
procedimientos tributarios que se lleven a cabo en la Dirección General de
Tributos, así como el seguimiento de los objetivos y el análisis de riesgos y
debilidades de todas las unidades dependientes de la Dirección General de
Tributos.
Artículo 2. Actuaciones de la
Unidad de Control Interno
En
el desarrollo de su actividad, la Unidad de Control Interno realizará las
siguientes actuaciones:
a) Supervisar, analizar y
verificar los expedientes y procedimientos tributarios tramitados en las
distintas unidades y servicios adscritos y/o dependientes de la Dirección
General de Tributos y, en particular, los siguientes:
1. En el área de gestión de los tributos:
Información y asistencia tributaria al contribuyente, procedimientos de gestión
tributaria, procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento del pago,
devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías,
recursos de reposición, tasación pericial contradictoria, procedimientos
especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de
lesividad de actos anulables, revocación y rectificación de errores,
procedimiento sancionador en materia tributaria.
2. En el área de recaudación de los
tributos: Procedimiento de apremio, embargo de bienes y derechos, declaración
de deudores fallidos y de créditos incobrables, procedimientos de aplazamiento
y fraccionamiento del pago, ejecución de garantías, enajenación de los bienes embargados,
procedimientos frente a responsables y sucesores, tercerías de dominio.
3. En el área de inspección de los
tributos: Selección de contribuyentes, procedimiento de inspección,
comprobación de valor de bienes, derechos, rentas, productos, empresas,
patrimonios y demás elementos determinantes de la obligación tributaria,
procedimiento sancionador.
4. En el área de valoraciones:
Procedimiento de comprobación de valor de bienes inmuebles, procedimiento de
acuerdos previos de valoración.
b) Verificar el desarrollo y
cumplimiento de planes y objetivos de las distintas unidades pertenecientes a
la Dirección General de Tributos, así como evaluar los resultados y realizar el
seguimiento del ajuste de los mismos a los objetivos propuestos y proponer los
mecanismos necesarios para minimizar las posibles desviaciones.
c) Vigilancia de los controles
de seguridad informáticos, así como el seguimiento de los accesos a las
distintas bases de datos tributarias de la Dirección General de Tributos por
parte de los usuarios de las mismas, a fin de detectar posibles anomalías.
d) Evaluación y análisis de los
riesgos y debilidades de las unidades y servicios adscritos y/o dependientes de
la Dirección General de Tributos, proponiendo medidas de actuación, así como
sugerencias de simplificación y mejora de la gestión.
e) Examinar las posibles
disfunciones observadas, de procedimientos o de conductas, realizando
recomendaciones para su corrección.
f)
Cualquier otra actuación que, dentro de la naturaleza de las funciones propias
de la Unidad de Control Interno, le sea encomendada por el titular de la
Dirección General de Tributos.
Artículo 3. Planificación de
las actuaciones
Las
actuaciones de la Unidad de Control Interno estarán sujetas al principio de
planificación. La planificación de actuaciones se llevará a cabo por el
Director General de Tributos a propuesta de la Subdirección General de
Planificación y Coordinación.
Artículo 4. Técnicas de
actuación
En
el desarrollo de sus actuaciones, la Unidad de Control Interno utilizará en
toda su amplitud las técnicas que resulten más adecuadas, en cada caso, para el
mejor cumplimiento de las funciones asignadas al control interno en sus
respectivos planes de trabajo y en las órdenes cursadas para la realización de
actuaciones concretas.
Dichas
técnicas comprenderán fundamentalmente, según los casos, la realización de
verificaciones de todo tipo de expedientes y procedimientos, informes,
documentos y actuaciones, el contraste y análisis de la información disponible
en los sistemas informatizados o convencionales, el establecimiento de
mecanismos de control permanente a distancia de la gestión, la realización de
estudios estadísticos, el desarrollo de entrevistas personales, emisión de
informes y propuesta de adopción de mejora y reforma y, en general, cualquier
otra técnica apropiada a los fines perseguidos en cada específica actuación.
Las
técnicas de actuación utilizadas deben tender a permitir a la Unidad de Control
Interno la emisión de informes fundamentados sobre el grado de cumplimiento de
los objetivos, la efectividad y agilidad obtenidas en el desarrollo de la
gestión analizada, la adecuación de los expedientes examinados a las normas,
procedimientos y plazos que los regulan, el respeto de los derechos y garantías
de los obligados tributarios, la veracidad y adecuación de la información
introducida en los sistemas de información tributarios, la idoneidad de las
decisiones tomadas, procesos seguidos y medios utilizados, el rendimiento, la
coordinación e integración organizativa logradas, la posible actuación
irregular del personal, el grado de seguridad lógica y física de la información
sensible y, en general, sobre el adecuado desarrollo de las competencias
atribuidas a la Dirección General de Tributos.
Artículo 5. Deber de
información y colaboración
Todo
el personal de las unidades y servicios dependientes de la Dirección General de
Tributos deberá prestar la máxima colaboración para el mejor cumplimiento de
las funciones encomendadas a la Unidad de Control Interno.
La
Unidad de Control Interno, en el ejercicio de sus funciones, tendrá libre
acceso a la documentación e información de naturaleza tributaria de que
dispongan las distintas unidades y servicios de la Dirección General de
Tributos. Asimismo, podrán recabar cuanta información, antecedentes, datos,
estadísticas, documentos, informes justificativos y expedientes consideren
necesarios para el desarrollo de su actividad.
Artículo 6. Inicio y
desarrollo de las actuaciones
En
cumplimiento de la planificación de actuaciones a que se hace referencia en el
artículo 3 de la presente Orden, las actuaciones de seguimiento, supervisión y
verificación se iniciarán mediante comunicación de inicio, suscrita por el
titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Cuando
las actuaciones impliquen la solicitud de documentación, procedimientos o
expedientes a otras Subdirecciones Generales, el escrito de inicio de
actuaciones se comunicará también al titular de la Subdirección
correspondiente.
El
desarrollo de las actuaciones se ajustará a las especificaciones contenidas en
la comunicación de inicio, sin perjuicio de que cuando se considere conveniente
pueda complementarse o modificarse dicha comunicación por el titular de la
Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Artículo 7. Finalización de
las actuaciones
Las
actuaciones de control interno finalizarán cuando se obtengan los elementos de
convicción suficientes y relevantes para sustentar las conclusiones y
propuestas alcanzadas.
Finalizadas
las actuaciones, la Unidad de Control Interno que las esté llevando a cabo lo
comunicará al responsable de la unidad cuyos expedientes y procedimientos hayan
sido objeto de seguimiento, supervisión y verificación.
Artículo 8. Elaboración y
aprobación de informes
Analizada
la información recogida, la Unidad de Control Interno documentará los
resultados de las actuaciones en un informe que contendrá:
a) La especificación del ámbito
de las actuaciones y de los técnicos actuantes, la descripción de la metodología
de trabajo utilizada y el calendario de las actuaciones.
b) La descripción, medición,
análisis y evaluación de todas las materias, expedientes y procedimientos
objeto de las actuaciones.
c) Las conclusiones del
informe.
d)
Las propuestas para la mejora del servicio, en su caso.
Los
informes elaborados por la Unidad de Control Interno se aprobarán por el
Subdirector General de Planificación y Coordinación. Dichos informes se
elevarán al Director General de Tributos.
Los
informes de Control Interno no formarán parte en ningún caso de los expedientes
objeto de seguimiento, supervisión y verificación, ni tendrán efecto alguno
frente a terceros, sin perjuicio de las actuaciones que como consecuencia de
dichos informes deba realizar la unidad correspondiente.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.