Orden de 23 de mayo
de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre
los trámites a seguir en los procedimientos sobre adquisición y enajenación de
títulos valores mercantiles por la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos y Entidades de Derecho Público. ()
De conformidad con
lo establecido en los artículos 47 y 52 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid;
64 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración
Institucional, y 5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid,
parece necesario dictar instrucciones sobre los trámites del procedimiento para
la adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles, a fin de encauzar
los diferentes trámites exigidos por la expresada normativa de forma
coordinada, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable,
en particular, de la normativa referente a la autorización y fiscalización del
gasto.
En su virtud, de
acuerdo con las competencias que tengo atribuidas,
DISPONGO
Primero
Dictar las
siguientes instrucciones sobre los trámites de los procedimientos sobre
adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles que seguidamente se
relacionan:
A) Adquisición a título
oneroso de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles:
a) Por la Comunidad de
Madrid o sus Organismos Autónomos:
1. Propuesta de la
Consejería u Organismo interesados a la Dirección General de Patrimonio para su
tramitación.
2. Si se trata de una
suscripción en una ampliación de capital y la aportación no es dineraria, se
deberá incluir informe técnico de valoración del bien o de los bienes
aportados. La valoración no podrá ser inferior en un 20 por 100 del importe de
la ampliación proyectada.
3. Traslado para su informe
a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del
Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano
proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa
de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un
informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado
para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso,
el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo
posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los
Organismos o Entidades implicados en la operación.
4. Informe propuesta de la
Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al
Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.
5. Acuerdo del Consejo de
Gobierno autorizando la adquisición.
6. Formalización por la
Dirección General de Patrimonio u Organismo Autónomo.
b) Por Entidades de Derecho
Público y demás Entes Públicos:
1. Acuerdo del Consejo de
Administración, aprobando la adquisición.
2. Remisión del Acuerdo a
la Dirección General de Patrimonio.
3. Si se trata de una
suscripción en una ampliación de capital y la aportación no es dineraria, se
deberá incluir informe técnico de valoración del bien o de los bienes
aportados. La valoración no podrá ser inferior en un 20 por 100 del importe de
la ampliación proyectada.
4. Traslado para su informe
a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del
Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano
proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa
de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un
informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado
para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso,
el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo
posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los
Organismos o Entidades implicados en la operación.
5. Informe propuesta de la
Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al
Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.
6. Acuerdo del Consejo de
Gobierno autorizando la adquisición.
7. Formalización por la
Entidad de Derecho Público o Ente Público.
c) Cuando implique la
obtención de una posición mayoritaria, directa o indirecta, en las mismas por
la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público
y demás Entes Públicos:
1. Tramitación mediante los
procedimientos a) o b), conforme a la naturaleza del adquirente.
2. Publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» del correspondiente Acuerdo de aprobación o
autorización de la adquisición.
3. Comunicación a la
Asamblea de Madrid.
B) Adquisición a título
oneroso de otros valores o títulos representativos de derechos de crédito:
a) Por la Comunidad de Madrid
o sus Organismos Autónomos:
1. Propuesta de la
Consejería u Organismo interesados a la Dirección General de Patrimonio para su
tramitación.
2. Traslado para su informe
a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del
Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano
proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa
de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un
informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado
para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso,
el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo
posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los
Organismos o Entidades implicados en la operación.
3. Informe propuesta de la
Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, con informe de los
servicios jurídicos.
4. Orden del Consejero de
Hacienda autorizando la adquisición.
5. Formalización por la
Dirección General de Patrimonio u Organismo Autónomo.
b) Por Entidades de Derecho
Público y demás Entes Públicos:
1. Acuerdo del Consejo de
Administración, aprobando la adquisición.
2. Remisión del Acuerdo a
la Dirección General de Patrimonio.
3. Traslado para su informe
a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del
Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano
proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa
de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un
informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado
para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso,
el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo
posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los
Organismos o Entidades implicados en la operación.
4. Informe propuesta de la
Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al
Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.
5. Orden del Consejero de
Hacienda autorizando la adquisición.
6. Formalización por la
Entidad de Derecho Público o Ente Público.
C) Enajenación a título
oneroso de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles:
a) Por la Comunidad de Madrid
o sus Organismos Autónomos:
1. Propuesta de la
Consejería u Organismo interesados a la Dirección General de Patrimonio para su
tramitación.
2. Traslado para su informe
a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del
Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano
proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa
de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un
informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado
para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso,
el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo
posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los
Organismos o Entidades implicados en la operación.
3. Informe propuesta de la
Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al
Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.
4. Acuerdo del Consejo de
Gobierno autorizando la enajenación.
5. Formalización por la
Dirección General de Patrimonio u Organismo Autónomo.
b) Por Entidades de Derecho
Público y demás Entes Públicos:
1. Acuerdo del Consejo de
Administración, aprobando la adquisición.
2. Remisión del Acuerdo a
la Dirección General de Patrimonio.
3. Traslado para su informe
a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del
Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano
proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa
de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un
informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado
para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso,
el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo
posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos
o Entidades implicados en la operación.
4. Informe propuesta de la
Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al
Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.
5. Acuerdo del Consejo de
Gobierno autorizando la enajenación.
6. Formalización por la
Entidad de Derecho Público o Ente Público.
c) Cuando implique la pérdida
de una posición mayoritaria, directa o indirecta, en las mismas por la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y
demás Entes Públicos:
1. Tramitación mediante los
procedimientos a) y b), conforme a la naturaleza del enajenante.
2. Publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del correspondiente Acuerdo de
aprobación o autorización de la enajenación.
3. Comunicación a la
Asamblea de Madrid.
D) Enajenación a título
oneroso de otros valores o títulos representativos de derechos de crédito:
a) Por la Comunidad de Madrid
o sus Organismos Autónomos:
1. Propuesta de la
Consejería u Organismo interesados a la Dirección General de Patrimonio para su
tramitación.
2. Traslado para su informe
a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del
Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano
proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa
de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un
informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado
para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso,
el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo
posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los
Organismos o Entidades implicados en la operación.
3. Informe propuesta de la
Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, con informe de los
servicios jurídicos.
4. Orden del Consejero de
Hacienda autorizando la enajenación.
5. Formalización por la
Dirección General de Patrimonio u Organismo Autónomo.
b) Por Entidades de Derecho
Público y demás Entes Públicos:
1. Acuerdo del Consejo de
Administración, aprobando la adquisición.
2. Remisión del Acuerdo a
la Dirección General de Patrimonio.
3. Traslado para su informe
a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del
Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano
proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa
de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un
informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado
para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso,
el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible
al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos o
Entidades implicados en la operación.
4. Informe propuesta de la
Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al
Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.
5. Orden del Consejero de
Hacienda autorizando la enajenación.
6. Formalización por la
Entidad de Derecho Público o Ente Público.
Segundo
La presente Orden
producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.