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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LOS TRÁMITES A SEGUIR EN LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE

Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre los trámites a seguir en los procedimientos sobre adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público. ([1])

 

 

 

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 52 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional, y 5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, parece necesario dictar instrucciones sobre los trámites del procedimiento para la adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles, a fin de encauzar los diferentes trámites exigidos por la expresada normativa de forma coordinada, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular, de la normativa referente a la autorización y fiscalización del gasto.

 

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas,

 

DISPONGO

 

Primero 

 

Dictar las siguientes instrucciones sobre los trámites de los procedimientos sobre adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles que seguidamente se relacionan:

 

A)   Adquisición a título oneroso de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles:

       a)  Por la Comunidad de Madrid o sus Organismos Autónomos:

1.    Propuesta de la Consejería u Organismo interesados a la Dirección General de Patrimonio para su tramitación.

2.    Si se trata de una suscripción en una ampliación de capital y la aportación no es dineraria, se deberá incluir informe técnico de valoración del bien o de los bienes aportados. La valoración no podrá ser inferior en un 20 por 100 del importe de la ampliación proyectada.

3.    Traslado para su informe a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso, el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos o Entidades implicados en la operación.

4.    Informe propuesta de la Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.

5.    Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la adquisición.

6.    Formalización por la Dirección General de Patrimonio u Organismo Autónomo.

 

b)  Por Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos:

1.    Acuerdo del Consejo de Administración, aprobando la adquisición.

2.    Remisión del Acuerdo a la Dirección General de Patrimonio.

3.    Si se trata de una suscripción en una ampliación de capital y la aportación no es dineraria, se deberá incluir informe técnico de valoración del bien o de los bienes aportados. La valoración no podrá ser inferior en un 20 por 100 del importe de la ampliación proyectada.

4.    Traslado para su informe a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso, el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos o Entidades implicados en la operación.

5.    Informe propuesta de la Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.

6.    Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la adquisición.

7.    Formalización por la Entidad de Derecho Público o Ente Público.

c)  Cuando implique la obtención de una posición mayoritaria, directa o indirecta, en las mismas por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos:

1.    Tramitación mediante los procedimientos a) o b), conforme a la naturaleza del adquirente.

2.    Publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del correspondiente Acuerdo de aprobación o autorización de la adquisición.

3.    Comunicación a la Asamblea de Madrid.

 

B)   Adquisición a título oneroso de otros valores o títulos representativos de derechos de crédito:

a)  Por la Comunidad de Madrid o sus Organismos Autónomos:

1.    Propuesta de la Consejería u Organismo interesados a la Dirección General de Patrimonio para su tramitación.

2.    Traslado para su informe a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso, el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos o Entidades implicados en la operación.

3.    Informe propuesta de la Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, con informe de los servicios jurídicos.

4.    Orden del Consejero de Hacienda autorizando la adquisición.

5.    Formalización por la Dirección General de Patrimonio u Organismo Autónomo.

 

b)  Por Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos:

1.    Acuerdo del Consejo de Administración, aprobando la adquisición.

2.    Remisión del Acuerdo a la Dirección General de Patrimonio.

3.    Traslado para su informe a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso, el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos o Entidades implicados en la operación.

4.    Informe propuesta de la Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.

5.    Orden del Consejero de Hacienda autorizando la adquisición.

6.    Formalización por la Entidad de Derecho Público o Ente Público.

 

C)        Enajenación a título oneroso de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles:

a)  Por la Comunidad de Madrid o sus Organismos Autónomos:

1.    Propuesta de la Consejería u Organismo interesados a la Dirección General de Patrimonio para su tramitación.

2.    Traslado para su informe a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso, el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos o Entidades implicados en la operación.

3.    Informe propuesta de la Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.

4.    Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la enajenación.

5.    Formalización por la Dirección General de Patrimonio u Organismo Autónomo.

 

b)  Por Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos:

1.    Acuerdo del Consejo de Administración, aprobando la adquisición.

2.    Remisión del Acuerdo a la Dirección General de Patrimonio.

3.    Traslado para su informe a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso, el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos o Entidades implicados en la operación.

4.    Informe propuesta de la Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.

5.    Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la enajenación.

6.    Formalización por la Entidad de Derecho Público o Ente Público.

 

c)  Cuando implique la pérdida de una posición mayoritaria, directa o indirecta, en las mismas por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos:

1.    Tramitación mediante los procedimientos a) y b), conforme a la naturaleza del enajenante.

2.    Publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del correspondiente Acuerdo de aprobación o autorización de la enajenación.

3.    Comunicación a la Asamblea de Madrid.

 

D)        Enajenación a título oneroso de otros valores o títulos representativos de derechos de crédito:

a)  Por la Comunidad de Madrid o sus Organismos Autónomos:

1.    Propuesta de la Consejería u Organismo interesados a la Dirección General de Patrimonio para su tramitación.

2.    Traslado para su informe a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso, el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos o Entidades implicados en la operación.

3.    Informe propuesta de la Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, con informe de los servicios jurídicos.

4.    Orden del Consejero de Hacienda autorizando la enajenación.

5.    Formalización por la Dirección General de Patrimonio u Organismo Autónomo.

 

b)  Por Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos:

1.    Acuerdo del Consejo de Administración, aprobando la adquisición.

2.    Remisión del Acuerdo a la Dirección General de Patrimonio.

3.    Traslado para su informe a la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público. A dichos efectos, el expediente remitido por el órgano proponente incluirá la siguiente documentación: memoria económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación, junto con un informe de valoración en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor del objeto de la transacción, así como, en su caso, el último balance anual y un balance cerrado al mes anterior más próximo posible al que tiene lugar la adquisición o enajenación, relativos a los Organismos o Entidades implicados en la operación.

4.    Informe propuesta de la Dirección General de Patrimonio al Consejero de Hacienda, para su elevación al Consejo de Gobierno, con informe de los servicios jurídicos.

5.    Orden del Consejero de Hacienda autorizando la enajenación.

6.    Formalización por la Entidad de Derecho Público o Ente Público.

 

Segundo 

 

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.