ACUERDO
POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE ARROYOMOLINOS.
Acuerdo de 8 de mayo de
1998, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona de Gran Afluencia
Turística al municipio de Arroyomolinos. ()
El Decreto 55/1996,
de 18 de abril, por el que se desarrolla la declaración de Zona de Gran
Afluencia Turística en la Comunidad de Madrid, establece el procedimiento a
través del cual tales declaraciones han de producirse. ()
En cumplimiento del
mismo se ha consultado a los agentes del sector, la Federación Madrileña de
Municipios e igualmente se ha emitido informe por la Dirección General de
Turismo.
En su virtud, el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Economía y Empleo y previa deliberación en su reunión de 8 de mayo de 1998.
ACUERDA
Declarar Zona de Gran
Afluencia Turística al Término Municipal de Arroyomolinos, lo que habilita para
la libre apertura del comercio local, todos los domingos y festivos del año.
De conformidad con el
artículo 3.3 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de calendario y horarios
comerciales, los establecimientos comerciales deberán exhibir el horario y
calendario adoptado, en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan
cerrados.
El presente acuerdo
se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor
al día siguiente de su publicación.