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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE CUBAS DE LA SAGRA

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE ARROYOMOLINOS.

 

 

Acuerdo de 8 de mayo de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al municipio de Arroyomolinos. ([1])

 

 

 

 

 

El Decreto 55/1996, de 18 de abril, por el que se desarrolla la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en la Comunidad de Madrid, establece el procedimiento a través del cual tales declaraciones han de producirse. ([2])

 

En cumplimiento del mismo se ha consultado a los agentes del sector, la Federación Madrileña de Municipios e igualmente se ha emitido informe por la Dirección General de Turismo.

 

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación en su reunión de 8 de mayo de 1998.

 

ACUERDA

 

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística al Término Municipal de Arroyomolinos, lo que habilita para la libre apertura del comercio local, todos los domingos y festivos del año.

 

De conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de calendario y horarios comerciales, los establecimientos comerciales deberán exhibir el horario y calendario adoptado, en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

 

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 



[1] .- BOCM 19 de mayo de 1998.

[2] .- El Decreto 55/1996, de 18 de abril, fue derogado por el Decreto 130/2002, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y cuyo artículo 34 regula la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.