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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE CHINCHÓN

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE CHINCHÓN.

 

 

ACUERDO de 27 de mayo de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se declara zona de gran afluencia turística al municipio de Chinchón. ([1])

 

 

 

 

 

El Decreto 55/1996, de 18 de abril, por el que se desarrolla la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en la Comunidad de Madrid, establece el procedimiento a través del cual tales declaraciones han de producirse. ([2])

 

En cumplimiento del mismo se ha consultado a los agentes del sector, la Federación Madrileña de Municipios e igualmente se ha emitido informe favorable por la Dirección General de Turismo.

 

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo previa deliberación en su reunión de 27 de mayo de 1999

 

ACUERDA

 

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística al Término Municipal de Chinchón, lo que le habilita para la libre apertura del comercio local, todos los domingos y festivos del año.

 

De conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de calendario y horarios comerciales, los establecimientos comerciales deberán exhibir el horario y calendario adoptado, en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

 

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 



[1] .- BOCM 10 de junio de 1999.

[2] .- El Decreto 55/1996, de 18 de abril, fue derogado por el Decreto 130/2002, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y cuyo artículo 34 regula la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.