ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL
MUNICIPIO DE FUENTIDUEÑA DEL TAJO.
ACUERDO de 4 de febrero de 1999, del
Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al
Municipio de Fuentidueña del Tajo. ()
El Decreto 55/1996, de 18 de
abril, por el que se desarrolla la declaración de Zona de Gran Afluencia
Turística en la Comunidad de Madrid, establece el procedimiento a través del
cual tales declaraciones han de producirse. ()
En cumplimiento del mismo se
ha consultado a los agentes del sector, la Federación Madrileña de Municipios e
igualmente se ha emitido informe por la Dirección General de Turismo.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y
Empleo, previa deliberación en su reunión de 4 de febrero de 1999,
ACUERDA
Declarar Zona de Gran
Afluencia Turística al Término Municipal de Fuentidueña del Tajo, lo que le
habilita para la libre apertura del comercio local, todos los domingos y festivos
del año.
De conformidad con el artículo
3.3 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de calendario y horarios comerciales, los
establecimientos comerciales deberán exhibir el horario y calendario adoptado,
en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.
El presente acuerdo se
publicará en el Boletín Oficial De La Comunidad De Madrid y entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.